Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile
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- Soledad Márquez Correa
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1 Esta es una iniciativa del Fondo para la Educación Previsional, financiada por la Subsecretaría de Previsión Social del Gobierno de Chile
2 Taller Ley Nº N , Reforma Previsional: Incorporación n de los Trabajadores Independientes (honorarios) al Sistema de Pensiones Concepción, n, marzo de 2012 Roberto Godoy Fuentes Abogado
3 Tabla de contenidos: El Sistema de Pensiones (SP) Incorporación n de los Trabajadores Independientes al SP Quiénes son los Trabajadores Independientes Los Trabajadores Independientes en el Sector Municipal (honorarios) Objetivos de la incorporación n de los Independientes Renta Imponible Gradualidad Tasas de Cotizaciones Modalidad de Pago Derechos y Beneficios apara los Trabajadores Independientes Elección n de la AFP y Comisiones Desafíos
4 El Sistema de Pensiones: Nuestro Sistema Civil de Pensiones está integrado por tres Pilares: El Pilar Solidario El Pilar Contributivo Obligatorio El Pilar Contributivo Voluntario
5 Pilar Solidario (1): La Ley N , de 2008, que establece la Reforma Previsional, creó el Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) El SPS, integrado con el Sistema Contributivo Obligatorio, protege a todos los chilenos y chilenas a través del otorgamiento de beneficios previsionales para quienes, por diversas razones, durante su vida activa no han ahorrado para financiar una pensión o habiéndolo hecho, obtienen una pensión baja.
6 Pilar Solidario (2): Su objetivo es la prevención de la pobreza en la tercera edad (vejez) o en caso de invalidez. Se financia con ingresos generales de la Nación. Es solidario porque el que tiene menos recibe más y el que tiene más recibe menos El SPS otorga los siguientes beneficios: Pensión Básica Solidaria (PBS) de Vejez. Pensión Básica Solidaria (PBS) de Invalidez. Aporte Previsional Solidario (APS) de Vejez. Aporte Previsional Solidario (APS) de Invalidez. Subsidio para las personas con discapacidad mental menores de 18 años
7 Pilar Contributivo Obligatorio: Este Pilar fue creado por el DL N 3.500, de 1980 y está basado en la capitalización individual. Las cotizaciones se depositan en las cuentas individuales de cada trabajador, las que son gestionadas por las AFPs. La afiliación y cotización es obligatoria para los trabajadores dependientes. A partir del 1 de enero de 2012 también es obligatoria para los trabajadores independientes, aunque en forma gradual. Existen además los afiliados voluntarios. Su objetivo es contribuir a mantener un estándar de vida adecuado para los trabajadores que han concluido su vida laboral mediante el pago de la pensión (tasa de reemplazo).
8 Pilar Contributivo Voluntario: Este Pilar es esencialmente voluntario está orientado a mejorar las pensiones futuras de los afiliados, incentivando una cultura de ahorro y de responsabilidad previsional. Está compuesto por los planes de Ahorro Previsional Voluntario (APV) y por las Cuentas de Ahorro Voluntario (Cuenta 2). La Reforma Previsional además introdujo los planes de APV Colectivo, modificó el tratamiento tributario del APV y creó la figura del Afiliado Voluntario.
9 Incorporación n de los Trabajadores Independientes al Sistema de Pensiones: Una de las medidas más m s importantes de la Reforma Previsional destinada a mejorar la cobertura previsional del país, fue la incorporación n obligatoria pero en forma gradual de los Trabajadores Independientes al Sistema de Pensiones. Esta medida empezó a regir el 1 de enero de 2012.
10 Quiénes son los Trabajadores Independientes: Los trabajadores independientes son aquellos que ejercen individualmente una actividad mediante la cual obtienen rentas del trabajo gravadas por el artículo 42 N 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta honorarios- (artículo 89 del D.L ). También son trabajadores independientes aquellos que realizan una actividad económica por la que perciben ingresos pero que no se consideran rentas del trabajo. Las cotizaciones de pensiones y salud efectuadas por estos trabajadores tendrán el carácter de cotizaciones previsionales para los efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Son los trabajadores por cuenta propia.
11 En definitiva, existen dos tipos o clases de Trabajadores Independientes: Los que obtienen rentas por concepto de honorarios, que estarán obligados a cotizar en el Sistema de Pensiones. Los que obtienen rentas que no son honorarios, que pueden cotizar voluntariamente en el Sistema de Pensiones (se mantiene respecto de ellos el régimen actualmente vigente).
12 Qué pasa con los trabajadores independientes en el Sector Municipal: En las Municipalidades se puede contratar personas sobre la base de honorarios en los siguientes casos: Profesionales y técnicos de educación superior o expertos para realizar labores accidentales. Extranjeros que posean título. Personas contratadas para cometidos específicos. Considerando la fuente de financiamiento existen: Honorarios ítem 21 del Presupuesto Municipal Honorarios de Programas Sociales del Presupuesto Municipal Honorarios financiados con cargo a fondos externos (programas extra-presupuestarios).
13 Honorarios Municipales: En las Municipalidades la contratación de personas sobre la base de honorarios es el mecanismo más flexible de contratación de personas Las otras opciones de contratación son un catálogo cerrado y restrictivo: Planta, Contrata y Código del Trabajo Esta forma de contratación implica un alto nivel de autonomía en la gestión institucional y de recursos Los honorarios se autorizan a través de Decreto Alcaldicio Se rigen por las reglas que se establezca en el contrato a honorarios A los trabajadores honorarios NO les son aplicables las disposiciones del Estatuto Administrativo A nivel del país hay trabajadores a honorarios. Considerando que la dotación total en las Municipalidades es de trabajadores
14 Objetivos de política pública p al establecer la obligatoriedad en la cotización n de los Trabajadores Independientes: Igualar la situación previsional y de seguridad social entre los trabajadores dependientes y los trabajadores independientes. Aumentar la cobertura del Sistema de Pensiones. Incentivar la cotización y responsabilidad previsional de los trabajadores independientes. Dar Protección Social a los trabajadores independientes. Favorecer la formalidad.
15 Renta Imponible de los Trabajadores Independientes: La renta imponible se calcula en forma anual. En régimen, corresponderá al 80% del conjunto de rentas brutas gravadas por el artículo 42, N 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, obtenidas en cada año calendario, sin considerar ningún tipo de descuento. Tope: la renta no podrá ser inferior a un Ingreso Mínimo Mensual (IMM) ni superior al tope máximo imponible multiplicado por 12 (66 UF x 12 = 792 UF) Para el calculo de la renta imponible se suman todos los ingresos, los honorarios y las remuneraciones que obtenga como dependiente, considerando el límite imponible anual.
16 Gradualidad (1): OBLIGACIÓN DE COTIZAR PARA PENSIONES, SALVO EXPRESE LO CONTRARIO OBLIGACIÓN NO ADMITE EXCEPCIONES OBLIGACIÓN DE PAGAR TODAS LAS COTIZACIONES % 70% 100% LAS COTIZACIONES SE CALCULAN SOBRE UN % DE LA RENTA IMPONIBLE LAS COTIZACIONES SE CALCULAN SOBRE EL 100 % DE LA RENTA IMPONIBLE Cotizaciones para pensiones y para accidentes del trabajo ley N Pensiones Accidentes del trabajo ley N Salud
17 Gradualidad (2): Año Gradualidad de la obligación n de cotizar 2012 Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 40% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 70% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, pudiendo renunciar a ello, si así lo manifiestan expresamente en adelante 2018 en adelante Estarán obligados a cotizar para pensión y accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, respecto al 100% de su renta imponible anual, no admitirá excepciones. Estarán obligados a cotizar para pensión, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y salud, respecto al 100% de su renta imponible anual, no admitirá excepciones.
18 Gradualidad (3): Forma y plazo para manifestar explícitamente el deseo de no cotizar (años 2012, 2013 y 2014): A través de una aplicación que habilitará el Servicio de Impuestos Internos en su web institucional. El plazo para los obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta antes de la presentación de dicha declaración en los respectivos años tributarios. El plazo para los NO obligados a presentar Declaración de Impuesto a la Renta es hasta el 30 de abril del año calendario siguiente al cual pertenecen las rentas. La opción deberá señalarse independientemente para cada año calendario.
19 Excepciones a la obligación n de cotizar: Se exceptúan de la obligación de cotizar para pensión y salud como trabajador independiente aquellas personas que tengan de 55 años o más, en el caso de los hombres, y 50 años o más, en el caso de las mujeres, al 1 de enero de También se encuentran exceptuados de cotizar los trabajadores independientes afiliados a algunas de las instituciones de previsión administradas por el IPS (ex INP), DIPRECA y CAPREDENA
20 Tasas de cotizaciones: Fondo de Pensiones: 10% mensual sobre la RI. Comisión de la AFP: % variable que fija AFP sobre la RI (1,49% es el promedio de la industria) Seguro de Invalidez y Sobrevivencia: 1,49% sobre la RI. Beneficios y prestaciones de Salud: 7% sobre la RI o el monto convenido con la Isapre. Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales: 0,95% + Tasa de siniestralidad por actividad económica (tope 3,4% de la RI). Salud: 7% tasa obligatoria (Fonasa o Isapre) Afiliación Caja de Compensación: aporte fijo o variable que no puede exceder del 2% de la RI (voluntaria).
21 Ejemplo (1): Honorario bruto mensual: $ Honorario bruto anualizado: $ Renta imponible anual en régimen (80%): $ Considerando la gradualidad de la implementación: 2012: 40% de la renta imponible: $ : 70% de la renta imponible: $ : 100% de la renta imponible: $ Nota: Para efectos del cálculo de Impuesto a la Renta, se considera la suma de las rentas obtenidas por el trabajador (honorarios) y se descuentan las cotizaciones previsionales y los gasto presuntos (30%), dando a la origen a la renta líquida imponible, sobre esta base se calcula el impuesto a la renta
22 Ejemplo (2): Sobre la renta imponible anual se calculan las cotizaciones previsionales ($ ): Fondos de Pensiones: 10% - $ Comisión AFP: 1,14% (AFP Modelo) - $ SIS: 1,49% - $ Seguro de Accidentes del Trabajo y E. Profesionales: 0,95% + tasa variable (1,43) Total: 2,38% - $ Salud (Fonasa): 7% - $ Total de cotizaciones anuales: $ Gasto previsional mensual estimado: $
23 Modalidad de pago (1): La AFP debe certificar anualmente los montos pagados (también los declarados). Estos montos se informan al afiliado y al SII. El SII determina el monto que el trabajador independiente debió cotizar en el Sistema de Pensiones. Estos pagos tienen preferencia para ser imputados a las cantidades retenidas por pagos provisionales de impuesto a la renta que correspondan al trabajador. Si existen diferencias, se requiere de pago al afiliado. Si bien la obligación de pago es anual, se pueden efectuar Pagos Provisionales de las Cotizaciones (PPC) mensuales
24 Modalidad de pago (2): Los PPC se pueden realizar en la AFP, en las entidades recaudadoras o por internet ( Los PPC son de carácter voluntario. Los PPC sólo se imputan a la obligación anual del pago de las cotizaciones para pensión. El pago de un PPC permite acceder a la cobertura del SIS. La cobertura es en el mes siguiente al del pago. Se imputan al mes del pago. Se puede efectuar por una o más rentas mensuales. Para la rebaja de la obligación anual de cotizar, se imputan los PPC pagados durante el respectivo año calendario, reajustados por IPC. El plazo para pagar es hasta el último día del mes.
25 Derechos y beneficios para los Trabajadores Independientes: Los Trabajadores Independientes que coticen en el Sistema de Pensiones tendrán los siguientes derechos: Accederán a beneficios del Sistema de Pensiones (pensión) y beneficios del Sistema de Salud. Cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia. Cobertura del Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Percibir Asignación Familiar por sus cargas y afiliarse a las Cajas de Compensación. También serán beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarios. Cobertura de pre y postnatal y postnatal parental.
26 Elección n de la AFP: Si el trabajador ha cotizado previamente, podrá mantener su afiliación a la AFP en que haya cotizado, o elegir otra. Si NO ha cotizado previamente, deberá cotizar en la AFP que se haya adjudicado la licitación de la administración de cuentas de capitalización individual. Actualmente es AFP Modelo y su comisión es de 1,14%. A partir del 1 de agosto de 2012 opera la nueva licitación de cartera, la que también fue adjudicada a AFP Modelo quien presentó una nueva propuesta de comisión de 0,77%. NOTA IMPORTANTE: Los factores a considerar para la elección de una AFP son el valor de comisión (costo previsional) y la rentabilidad esperada de los fondos. En los primeros años de cotizaciones el costo de la AFP es un dato clave para la elección de la AFP.
27 Comisiones de las AFPs (costo previsional): Estructura de Comisiones de las AFPs (costo previsional): Modelo: 1,14% Habitat: 1,36% Capital: 1.44% Cuprum: 1,48% Provida: 1,54% Plan Vital: 2,36% Este porcentaje se cobra sobre la base de la remuneración o renta imponible del trabajador.
28 Desafíos de la implementación n de la cotización n previsional de los honorarios municipales: Informar y convencer: los trabajadores a honorarios no perciben esta medida como un beneficio Levantar el velo: honorarios son funcionarios encubiertos Enfrentar la paradoja de la des-protección social: muchos trabajadores que operan las políticas públicas de protección social carecen de protección frente a las contingencias derivadas del trabajo y la salud Quién asume el costo previsional: - el trabajador; - la Municipalidad; - compartido? Generar mecanismos administrativos que favorezcan el cumplimiento de las obligaciones previsionales: determinar el rol que de las Unidades de Personal o RR HH Rol público de la Municipalidad: promoción y cumplimiento
29 Muchas Gracias
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