CAMPAÑA IRPF IASS 2013
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- Francisca Pérez Godoy
- hace 7 años
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1 CAMPAÑA IRPF IASS 2013
2 IRPF - IASS CAMPAÑA INFORMATIVA Y DECLARACIONES JURADAS 2
3 PRINCIPALES NOVEDADES CAMPAÑA 2013 Nueva versión de los Formularios: 1102 (IRPF persona física) 1103 (IRPF núcleo familiar) 1802 (IASS) Formulario mucho más fácil y amigable, permitirá al contribuyente realizar la declaración jurada por él mismo.
4 PRINCIPALES NOVEDADES CAMPAÑA 2013 La atención presencial se brindará en Montevideo únicamente en el local de Cassinoni y en el Interior en todas las dependencias de la DGI. Para poder ser atendidos en Montevideo, los contribuyentes previamente deberán agendarse. Como me agendo? En Montevideo: - mediante la página Web, o - telefónicamente al 151 en el horario de 9.00 a 21:00hs. En el interior, en las oficinas respectivas Importante: Agendarse en la semana previa al su vencimiento.
5 MEJORES SERVICOS PARA EL CONTRIBUYENTE Más de créditos automáticos (Disponibles en redes de cobranza) Más de Declaraciones Borrador Editables. Más servicios disponible vía Celulares.
6 Qué información se requiere para la confección de la declaración jurada en forma asistida? - Original o fotocopia de la Cédula de Identidad del contribuyente. - Si concurre un tercero a efectuar la Declaración Jurada deberá presentar además su C.I. (Caso de N.F. deben concurrir ambos integrantes) - Información necesaria para acceder al crédito fiscal por arrendamiento - Información necesaria para la deducción por cuotas por adquisición de vivienda Casos de monoingreso y multingreso: - Hoja Resumen de ingresos 6
7 7
8 8 VENCIMIENTO DE CUOTAS
9 9 IRPF LIBERADOS DE PRESENTAR DJ
10 Impuesto a la Renta de Personas Físicas Quienes pueden optar por quedar LIBERADOS de liquidar el tributo y de presentar Declaración Jurada: RENTAS DE CAPITAL Quienes hayan sido objeto de retención por sus rentas de la Categoría I. (Artículo 45º Decreto Nº 148/007 inciso primero) Quienes hayan obtenido rentas derivadas de arrendamientos de inmuebles y realizaron en el período, los anticipos correspondientes. (Artículo 45º Decreto Nº 148/007 inciso segundo) 10
11 Impuesto a la Renta de Personas Físicas Quienes pueden optar por quedar LIBERADOS de liquidar el tributo y de presentar Declaración Jurada: RENTAS DE TRABAJO Quienes percibieron en el período un único ingreso por trabajo en relación de dependencia que hayan sido objeto del ajuste anual y no hayan optado por la reducción de Núcleo Familiar. Quienes percibieron en el período un único ingreso inferior a $ por trabajo en relación de dependencia, no fueron objeto de ajuste anual y no hayan optado por la reducción de Núcleo Familiar. Quienes hayan sido multingreso, hayan percibido en el período ingresos menores a $ y no hayan optado por la reducción de Núcleo Familiar. 11
12 12 IRPF OBLIGADOS A PRESENTAR DJ
13 Impuesto a la Renta de Personas Físicas OBLIGADOS a presentar Declaración Jurada: RENTAS DE TRABAJO - Quienes hayan optado por la reducción de Núcleo Familiar. - Multingreso con ingresos superiores a $ en el año - Monoingreso con ingresos superiores a $ que no fueron objeto del ajuste anual. - Trabajadores Independientes 13
14 14 IASS LIBERADOS DE PRESENTAR DJ
15 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social Quienes pueden optar por quedar LIBERADOS de liquidar el tributo y de presentar Declaración Jurada: Quienes percibieron en el período un único ingreso por pasividad y fueron objeto de ajuste anual. (Artículo 12 del Decreto Nº 344/008) Quienes hayan sido multingreso por pasividades y hayan percibido en el período ingresos menores a $ (Artículo 16 del Decreto Nº 344/008). 15
16 16 IASS OBLIGADOS A PRESENTAR DJ
17 Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social OBLIGADOS a presentar Declaración Jurada: Multingreso con ingresos superiores a $ en el período (Artículo 16 Decreto Nº 344/008). Ejemplos: Más de una pasividad (abonadas por diferentes cajas) Una jubilación y un seguro derivado de una cobertura jubilatoria Monoingreso que no fueron objeto de ajuste anual (Artículo 12 Decreto Nº 344/008). 17
18 IRPF-IASS CRÉDITO FISCAL ARRENDAMIENTOS Cómo opera el crédito fiscal? En primer lugar es necesario haber generado IRPF y/o IASS durante el ejercicio Aquellas personas que no hayan generado los mencionados impuestos, no podrán hacer uso del crédito fiscal por arrendamientos. 18
19 IRPF-IASS CRÉDITO FISCAL ARRENDAMIENTOS Condiciones: Contribuyentes del IRPF (por rentas de trabajo) y del IASS. Arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente. Contratos cebrados por escrito y tengan un plazo mayor a un año. Puedan identificar al arrendador
20 IRPF-IASS CRÉDITO FISCAL ARRENDAMIENTOS Qué se puede computar? Se podrá computar cómo crédito fiscal, el equivalente al 6% del precio del arrendamiento efectivamente pagado y devengado, correspondiente al año 2013, sin perjuicio que el contrato correspondiente no abarque la totalidad del mismo. 20
21 Impuesto a la Renta de Personas Físicas CUOTAS PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA Quiénes pueden acceder a la deducción? Contribuyentes de IRPF. Cómo se realiza la deducción? Declaración jurada. Título 7, art. 38 lit. d) Dec. 148/007, art. 56 Qué se puede deducir? Cuotas de préstamos hipotecarios. Cuotas de promitentes compradores cuyo acreedor original sea el BHU. Cuotas de cooperativas de vivienda, fondos sociales o sociedades civiles.
22 Información necesaria para la deducción por cuotas para adquisición de vivienda (*): Comprobante emitido por las Instituciones sujetas al control del BCU y la ANV, que contiene: - el importe total imputable a la vivienda devengado y pagado entre el 1º de enero y 31 de Diciembre del Identificación de la entidad otorgante y número de RUC - Nombre y C.I. del contribuyente o documento equivalente. - En el caso de más de un titular - En caso de más de un titular se identificarán todos los titulares. En el caso de Cooperativas de vivienda no se requiere documentación para la Declaración Jurada.
23 Impuesto a la Renta de Personas Físicas Condiciones: Título 7, art. 38 lit. d) Dec. 148/007, art. 56 Montos devengados y pagados durante el 2013 Destinado a vivienda única y permanente Costo de la vivienda no puede superar las UI (valor de la UI del último día del mes anterior al de la fecha de adquisición o si no existiera se debe actualizar por IPC hasta la fecha en que la UI entró en vigencia). Monto a deducir: no puede superar las 36 BPC ($ *) * Valores para el ejercicio 2013
24 MUCHAS GRACIAS
Cuadro de vencimientos 2015 actualizado
Cuadro de vencimientos 2015 actualizado CEDE Y GRANDES CONTRIBUYENTES que efectúen el pago mediante débito bancario Dígitos E F M A M J J A S O N D 0-1-2-3-4 26 23 23 24 25 24 27 24 24 26 24 22 5-6-7-8-9
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