Prestaciones No Contributivas (PNC)
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- Eva María Macías Contreras
- hace 9 años
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1 Prestaciones No Contributivas (PNC) PNC-01. Beneficiarios de prestaciones no contributivas, según sexo, por modalidad y clase PNC-02. Beneficiarios de pensiones no contributivas, por clase de pensión y número de convivientes PNC-03. Beneficiarios de pensiones no contributivas de invalidez, por sexo y edad PNC-04. Beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación, por sexo y edad PNC-05. Beneficiarios de pensiones no contributivas de invalidez, por sexo y diagnóstico de la discapacidad PNC-06. Beneficiarios de pensiones no contributivas de invalidez, por sexo y grado de discapacidad PNC-07. Beneficiarios de pensiones asistenciales, según sexo, por clase y edad PNC-08. PNC-09. Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según clase de prestación, por tipo de discapacidad (1) Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según clase de prestación, por sexo y dependencia familiar (1) PNC-10. Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según clase de prestación, por sexo y edad (1) PNC-11. Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según tipo de discapacidad, por sexo y edad (1) PNC-12. Beneficiarios de pensiones no contributivas, según clase y sexo, por comunidad autónoma y provincia PNC-13. Beneficiarios de pensiones asistenciales, según clase y sexo, por comunidad autónoma y provincia PNC-14. Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según clase y sexo, por comunidad autónoma y provincia (1) PNC-15. Importe de pensiones no contributivas, según clase, por comunidad autónoma y provincia (1) PNC-16. Beneficiarios e importe del complemento de pensión anual para pensiones no contributivas, por el alquiler de vivienda, según clase, por comunidad autónoma y provincia (1) PNC-17. Importe de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según clase, por comunidad autónoma y provincia (1) PNC-18. Cuantías y revalorización de prestaciones no contributivas (1) Fuentes y notas explicativas
2 PNC-1. Beneficiarios de prestaciones no contributivas según sexo, por modalidad y clase. AMBOS SEXOS VARONES MUJERES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Invalidez Jubilación PENSIONES ASISTENCIALES (1) Enfermedad Vejez PRESTACIONES DE LA LISMI (2) (3) Subsidio de garantía de ingresos mínimos Subsidio por ayuda de tercera persona Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica (1) Sin datos del Pais Vasco. (2) Sin datos del País Vasco y Navarra. (3) El total de beneficiarios no tiene porqué coincidir con la suma de los beneficiarios según clase de prestación, ya que un mismo beneficiario puede recibir más de una prestación.
3 PNC-2. Beneficiarios de pensiones no contributivas, por clase de pensión y número de convivientes. VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIONES PORCENTUALES TOTAL (1) ,0 100,0 Uno ,0 34,4 Dos ,4 17,5 Tres ,7 26,3 Cuatro ,8 12,7 Cinco ,2 6,1 Seis o más ,0 3,0 INVALIDEZ (1) ,0 100,0 Uno ,7 31,1 Dos ,0 18,2 Tres ,3 25,0 Cuatro ,8 15,8 Cinco ,4 6,3 Seis o más ,7 3,6 JUBILACIÓN (1) ,0 100,0 Uno ,5 37,0 Dos ,0 17,0 Tres ,7 27,2 Cuatro ,4 10,4 Cinco ,0 5,9 Seis o más ,4 2,4 (1) Incluye a los beneficiarios sin convivientes.
4 PNC-3. Beneficiarios de pensiones no contributivas de invalidez, por sexo y edad. VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIONES PORCENTUALES AMBOS SEXOS ,0 100,0 De 18 a 29 años ,4 9,4 De 30 a 39 años ,2 17,7 De 40 a 49 años ,4 29,9 De 50 a 54 años ,5 16,1 De 55 a 59 años ,6 14,1 De 60 a 64 años ,0 12,9 VARONES ,0 100,0 De 18 a 29 años ,9 11,9 De 30 a 39 años ,0 21,3 De 40 a 49 años ,8 32,2 De 50 a 54 años ,2 15,0 De 55 a 59 años ,5 11,0 De 60 a 64 años ,6 8,7 MUJERES ,0 100,0 De 18 a 29 años ,2 7,2 De 30 a 39 años ,9 14,6 De 40 a 49 años ,3 27,9 De 50 a 54 años ,5 17,1 De 55 a 59 años ,2 16,7 De 60 a 64 años ,8 16,5
5 PNC-4. Beneficiarios de pensiones no contributivas de jubilación, por sexo y edad. VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIONES PORCENTUALES AMBOS SEXOS ,0 100,0 De 65 a 69 años ,3 40,1 De 70 a 74 años ,1 17,7 De 75 a 79 años ,1 16,6 De 80 a 84 años ,6 16,5 De 85 y más años ,9 9,0 VARONES ,0 100,0 De 65 a 69 años ,6 46,4 De 70 a 74 años ,9 17,9 De 75 a 79 años ,6 14,2 De 80 a 84 años ,8 14,2 De 85 y más años ,2 7,3 MUJERES ,0 100,0 De 65 a 69 años ,8 38,5 De 70 a 74 años ,2 17,7 De 75 a 79 años ,7 17,3 De 80 a 84 años ,1 17,1 De 85 y más años ,3 9,5
6 PNC-5. Beneficiarios de pensiones no contributivas de invalidez, por sexo y diagnóstico de la discapacidad. VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIONES PORCENTUALES AMBOS SEXOS ,0 100,0 Físicas ,8 30,5 Psíquicas ,2 43,3 Sensoriales ,0 7,2 Expresivas ,5 0,5 Mixtas ,1 0,1 Otras ,9 13,3 No consta ,5 5,2 VARONES ,0 100,0 Físicas ,0 27,8 Psíquicas ,3 48,2 Sensoriales ,5 5,7 Expresivas ,6 0,6 Mixtas ,1 0,1 Otras ,3 12,7 No consta ,2 4,9 MUJERES ,0 100,0 Físicas ,1 32,8 Psíquicas ,9 39,0 Sensoriales ,3 8,5 Expresivas ,4 0,4 Mixtas ,1 0,1 Otras ,4 13,8 No consta ,7 5,4
7 PNC-6. Beneficiarios de pensiones no contributivas de invalidez, por sexo y grado de discapacidad. VALORES ABSOLUTOS DISTRIBUCIONES PORCENTUALES AMBOS SEXOS ,0 100,0 Grado igual o superior al 65 por ,2 76,1 Grado igual o superior al 75 por ,6 22,6 No consta ,2 1,3 VARONES ,0 100,0 Grado igual o superior al 65 por ,0 75,2 Grado igual o superior al 75 por ,8 23,5 No consta ,2 1,3 MUJERES ,0 100,0 Grado igual o superior al 65 por ,2 76,8 Grado igual o superior al 75 por ,7 21,8 No consta ,2 1,4
8 PNC- 7. Beneficiarios de pensiones asistenciales, según sexo, por clase y edad (1). AMBOS SEXOS VARONES MUJERES TOTAL De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 59 años De 60 a 69 años De 70 a 79 años De 80 y más años No consta ENFERMEDAD De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 59 años De 60 a 69 años De 70 a 79 años De 80 y más años No consta VEJEZ De 30 a 49 años De 50 a 59 años De 60 a 69 años De 70 a 79 años De 80 y más años No consta (1) Sin datos del País Vasco.
9 PNC-8. Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según clase de prestación, por tipo de discapacidad (1). TOTAL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA PERSONA SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA TOTAL FÍSICOS Deformaciones aparato locomotor Malformaciones Parálisis cerebral Enfermedades crónicas Otras PSÍQUICOS Oligofrenia Otras SENSORIALES Sordera Ceguera Otras (1) El total de beneficiarios no tiene porqué coincidir con la suma de los beneficiarios según clase de prestación, ya que un mismo beneficiario puede recibir más de una prestación. Sin datos del País Vasco y Navarra.
10 PNC-9. Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según clase de prestación, por sexo y dependencia familiar (1). TOTAL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA PERSONA SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBOS SEXOS Independiente Con familia a su cargo Dependiente de unidad familiar VARONES Independiente Con familia a su cargo Dependiente de unidad familiar MUJERES Independiente Con familia a su cargo Dependiente de unidad familiar (1) El total de beneficiarios no tiene porqué coincidir con la suma de los beneficiarios según clase de prestación, ya que un mismo beneficiario puede recibir más de una prestación. Sin datos del País Vasco y Navarra.
11 PNC-10. Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según clase de prestación, por sexo y edad (1). TOTAL SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA PERSONA SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA AMBOS SEXOS Menores de 20 años De 20 a 29 años De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 59 años De 60 a 69 años De 70 a 79 años De 80 y más años VARONES Menores de 20 años De 20 a 29 años De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 59 años De 60 a 69 años De 70 a 79 años De 80 y más años MUJERES Menores de 20 años De 20 a 29 años De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 59 años De 60 a 69 años De 70 a 79 años De 80 y más años (1) El total de beneficiarios no tiene porqué coincidir con la suma de los beneficiarios según clase de prestación, ya que un mismo beneficiario puede recibir más de una prestación. Sin datos del País Vasco y Navarra.
12 PNC-11. Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según tipo de discapacidad, por sexo y edad (1). TOTAL FÍSICOS PSÍQUICOS SENSORIALES AMBOS SEXOS Menores de 20 años De 20 a 29 años De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 59 años De 60 a 69 años De 70 a 79 años De 80 y más años VARONES Menores de 20 años De 20 a 29 años De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 59 años De 60 a 69 años De 70 a 79 años De 80 y más años MUJERES Menores de 20 años De 20 a 29 años De 30 a 39 años De 40 a 49 años De 50 a 59 años De 60 a 69 años De 70 a 79 años De 80 y más años (1) Sin datos del País Vasco y de Navarra.
13 PNC-12. Beneficiarios de pensiones no contributivas, según clase y sexo, por comunidad autónoma y provincia. TOTAL INVALIDEZ JUBILACIÓN Ambos sexos Varones Mujeres Ambos sexos Varones Mujeres Ambos sexos Varones Mujeres TOTAL ANDALUCÍA Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla ARAGÓN Huesca Teruel Zaragoza ASTURIAS (PRINCIPADO DE) BALEARS (ILLES) CANARIAS Palmas (Las) S. C. Tenerife CANTABRIA CASTILLA-LA MANCHA Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo CASTILLA Y LEÓN Avila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora CATALUÑA Barcelona Girona Lleida Tarragona COMUNITAT VALENCIANA Alicante Castellón Valencia EXTREMADURA Badajoz Cáceres GALICIA Coruña (A) Lugo Ourense Pontevedra MADRID (COMUNIDAD DE) MURCIA (REGIÓN DE) NAVARRA (C. FORAL DE) PAÍS VASCO Alava Guipúzcoa Vizcaya RIOJA (LA) Ceuta Melilla
14 PNC-13. Beneficiarios de pensiones asistenciales, según clase y sexo, por comunidad autónoma y provincia. TOTAL ENFERMEDAD VEJEZ Ambos sexos Varones Mujeres Ambos sexos Varones Mujeres Ambos sexos Varones Mujeres TOTAL ANDALUCÍA Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla ARAGÓN Huesca Teruel Zaragoza ASTURIAS (PRINCIPADO DE) BALEARS (ILLES) CANARIAS Palmas (Las) S. C. Tenerife CANTABRIA CASTILLA-LA MANCHA Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo CASTILLA Y LEÓN Avila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora CATALUÑA Barcelona Girona Lleida Tarragona COMUNITAT VALENCIANA Alicante Castellón Valencia EXTREMADURA Badajoz Cáceres GALICIA Coruña (A) Lugo Ourense Pontevedra MADRID (COMUNIDAD DE) MURCIA (REGIÓN DE) NAVARRA (C. FORAL DE) PAÍS VASCO Alava Guipúzcoa Vizcaya RIOJA (LA) Ceuta Melilla
15 PNC-14. Beneficiarios de prestaciones sociales y económicas de la LISMI según clase y sexo, por comunidad autónoma y provincia (1). Año 2014 TOTAL Ambos sexos Varones Mujeres Ambos sexos SUBSIDIO DE GARANTÍA DE INGRESOS MÍNIMOS Varones Mujeres Ambos sexos SUBSIDIO POR AYUDA DE TERCERA PERSONA Varones Mujeres Ambos sexos SUBSIDIO DE MOVILIDAD Y COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TRANSPORTE Varones Mujeres Ambos sexos ASISTENCIA SANITARIA Y PRESTACIÓN FARMACÉUTICA Varones Mujeres TOTAL ANDALUCÍA Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla ARAGÓN Huesca Teruel Zaragoza ASTURIAS (PRINCIPADO DE) BALEARS (ILLES) CANARIAS Palmas (Las) S. C. Tenerife CANTABRIA CASTILLA-LA MANCHA Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo CASTILLA Y LEÓN Avila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora CATALUÑA Barcelona Girona Lleida Tarragona COMUNITAT VALENCIANA Alicante Castellón Valencia EXTREMADURA Badajoz Cáceres GALICIA Coruña (A) Lugo Ourense Pontevedra MADRID (COMUNIDAD DE) MURCIA (REGIÓN DE) NAVARRA (C. FORAL DE) PAÍS VASCO Alava Guipúzcoa Vizcaya RIOJA (LA) Ceuta Melilla (1) El total de beneficiarios no tiene porqué coincidir con la suma de los beneficiarios según clase de prestación, ya que un mismo beneficiario puede recibir más de una prestación.
16 PNC-15. Importe de pensiones no contributivas, según clase, por comunidad autónoma y provincia (1). En euros/ mes TOTAL INVALIDEZ JUBILACIÓN TOTAL , , , , , ,66 ANDALUCÍA , , , , , ,94 Almería , , , , , ,47 Cádiz , , , , , ,53 Córdoba , , , , , ,80 Granada , , , , , ,15 Huelva , , , , , ,17 Jaén , , , , , ,08 Málaga , , , , , ,49 Sevilla , , , , , ,26 ARAGÓN , , , , , ,45 Huesca , , , , , ,62 Teruel , , , , , ,76 Zaragoza , , , , , ,07 ASTURIAS (PRINCIPADO DE) , , , , , ,58 BALEARS (ILLES) , , , , , ,39 CANARIAS , , , , , ,45 Palmas (Las) , , , , , ,95 S. C. Tenerife , , , , , ,50 CANTABRIA , , , , , ,54 CASTILLA-LA MANCHA , , , , , ,61 Albacete , , , , , ,52 Ciudad Real , , , , , ,40 Cuenca , , , , , ,22 Guadalajara , , , , , ,02 Toledo , , , , , ,45 CASTILLA Y LEÓN , , , , , ,71 Avila , , , , , ,90 Burgos , , , , , ,48 León , , , , , ,06 Palencia , , , , , ,92 Salamanca , , , , , ,10 Segovia , , , , , ,35 Soria , , , , , ,50 Valladolid , , , , , ,57 Zamora , , , , , ,84 CATALUÑA , , , , , ,12 Barcelona , , , , , ,42 Girona , , , , , ,02 Lleida , , , , , ,15 Tarragona , , , , , ,53 COMUNITAT VALENCIANA , , , , , ,42 Alicante , , , , , ,75 Castellón , , , , , ,87 Valencia , , , , , ,80 EXTREMADURA , , , , , ,67 Badajoz , , , , , ,16 Cáceres , , , , , ,51 GALICIA , , , , , ,42 Coruña (A) , , , , , ,93 Lugo , , , , , ,76 Ourense , , , , , ,54 Pontevedra , , , , , ,18 MADRID (COMUNIDAD DE) , , , , , ,31 MURCIA (REGIÓN DE) , , , , , ,90 NAVARRA (C. FORAL DE) , , , , , ,34 PAÍS VASCO , , , , , ,77 Alava , , , , , ,36 Guipúzcoa , , , , , ,74 Vizcaya , , , , , ,67 RIOJA (LA) , , , , , ,13 Ceuta , , , , , ,92 Melilla , , , , , ,02 (1) Véanse Notas generales y nota a este cuadro en FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS.
17 PNC-16. Beneficiarios e importe del complemento de pensión anual para pensiones no contributivas, por el alquiler de vivienda, según clase, por comunidad autónoma y provincia (1). TOTAL INVALIDEZ JUBILACIÓN Número Importe En euros Número Importe En euros Número Importe En euros TOTAL ANDALUCÍA Almería Cádiz Córdoba Granada Huelva Jaén Málaga Sevilla ARAGÓN Huesca Teruel Zaragoza ASTURIAS (PRINCIPADO DE) BALEARS (ILLES) CANARIAS Palmas (Las) S. C. Tenerife CANTABRIA CASTILLA-LA MANCHA Albacete Ciudad Real Cuenca Guadalajara Toledo CASTILLA Y LEÓN Avila Burgos León Palencia Salamanca Segovia Soria Valladolid Zamora CATALUÑA Barcelona Girona Lleida Tarragona COMUNITAT VALENCIANA Alicante Castellón Valencia EXTREMADURA Badajoz Cáceres GALICIA Coruña (A) Lugo Ourense Pontevedra MADRID (COMUNIDAD DE) MURCIA (REGIÓN DE) NAVARRA (C. FORAL DE) PAÍS VASCO Alava Guipúzcoa Vizcaya RIOJA (LA) Ceuta Melilla (1) Pago efectuado por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto Navarra y País Vasco que es realizado por sus Gobiernos Autónomos respectivos.
18 PNC-17. Importe de prestaciones sociales y económicas de la LISMI, según clase, por comunidad autónoma y provincia (1). Año En euros/ mes TOTAL SUBSIDIO GARANTÍA INGRESOS MÍNIMOS SUBSIDIO AYUDA TERCERA PERSONA SUBSIDIO MOVILIDAD GASTOS TRANSPORTE TOTAL , , , ,78 ANDALUCÍA , , , ,59 Almería , , , ,53 Cádiz , , , ,45 Córdoba , , ,29 864,88 Granada , , ,35 440,30 Huelva , ,53 409,15 435,06 Jaén , , ,74 629,00 Málaga , , , ,68 Sevilla , , , ,70 ARAGÓN , , , ,15 Huesca 8.554, ,25 136,38 125,80 Teruel 4.403, ,24 68,19 314,50 Zaragoza , , , ,85 ASTURIAS (PRINCIPADO DE) , , , ,05 BALEARS (ILLES) , , ,29 539,89 CANARIAS , , , ,53 Palmas (Las) 5.623, ,04 263, ,13 S. C. Tenerife , , , ,40 CANTABRIA , , , ,85 CASTILLA-LA MANCHA , , , ,76 Albacete , , ,38 251,60 Ciudad Real , ,42 677,05 180,06 Cuenca , ,78 764,72 251,60 Guadalajara , ,40 818,30 251,60 Toledo , , ,68 691,90 CASTILLA Y LEÓN , , , ,19 Avila , , ,83 272,57 Burgos , ,31 516,31 786,25 León , , , ,75 Palencia , ,10 730,63 665,69 Salamanca , , ,53 424,58 Segovia , , ,06 214,91 Soria , ,25 409,15 62,90 Valladolid , , ,41 566,10 Zamora , , ,60 660,45 CATALUÑA , , , ,23 Barcelona , , , ,48 Girona , ,75 413,96 450,78 Lleida , , ,29 581,83 Tarragona , ,97 409,15 697,14 COMUNITAT VALENCIANA , , , ,76 Alicante , , , ,90 Castellón , ,61 477, ,76 Valencia , , , ,10 EXTREMADURA , , , ,59 Badajoz , , , ,53 Cáceres , , , ,07 GALICIA , , , ,33 Coruña (A) , , , ,83 Lugo 4.728, ,39 345, ,33 Ourense 9.186, ,62 136,38 83,87 Pontevedra , , ,25 288,29 MADRID (COMUNIDAD DE) , , , ,89 MURCIA (REGIÓN DE) , , , ,11 NAVARRA (C. FORAL DE) PAÍS VASCO Alava Guipúzcoa Vizcaya RIOJA (LA) , ,91 340,96 319,74 Ceuta , ,10 642, ,50 Melilla , ,26 496, ,63 (1) Véanse Notas generales y nota a este cuadro en FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS.
19 PNC-18. Cuantías y revalorización de prestaciones no contributivas (1). Euros Mensual Anual Mensual Anual Mensual Anual PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Jubilación 364, ,60 365, ,60 366, ,60 Invalidez 364, ,60 365, ,60 366, ,60 REVALORIZACIÓN (En porcentaje) 2,0 0,3 0,3 PENSIONES ASISTENCIALES 149, ,04 149, ,04 149, ,04 PRESTACIONES ECONÓMICAS DE INTEGRACIÓN SOCIAL DE MINUSVÁLIDOS (LISMI) Subsidio de garantía de ingresos mínimos 149, ,04 149, ,04 149, ,04 Subsidio por ayuda de tercera persona 58,45 818,30 58,45 818,30 58,45 818,30 Subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte 62,70 752,40 62,90 754,80 63,10 757,20 REVALORIZACIÓN (En porcentaje) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte 2,1 0,3 0,3 (1) Cuantías fijas establecidas en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, ley 22/2013, de 23 de diciembre y Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para cada año; Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de caracter económico y social
20 Fuentes y notas explicativas Prestaciones No Contributivas (PNC) 1. Materia objeto de investigación estadística La información de este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo siguientes: pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones asistenciales a ancianos y enfermos del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI). 2. Principales disposiciones legales Las principales disposiciones vigentes en el período de referencia de los datos son las siguientes: Real Decreto 2620/1981, de 24 de julio, por el que se regulan los auxilios a ancianos y enfermos del Fondo Nacional de Asistencia Social; Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero, por el que se establece y regula el sistema especial de prestaciones sociales y económicas previsto en la Ley 13/1982, de Integración Social de las personas con discapacidad (BOE del 27 de febrero); Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, por el que se desarrolla en materia de pensiones no contributivas la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas; Ley 28/1992, de 24 de noviembre, de Medidas Presupuestarias Urgentes, que deroga las pensiones asistenciales; Ley 4/2005, de 22 de abril, sobre los efectos en las pensiones no contributivas de los complementos otorgados por las Comunidades Autónomas; Ley 8/2005, de 6 de junio, para compatibilizar las pensiones no contributivas de invalidez con el trabajo remunerado; Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, y Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público; Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, que deroga la.ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos; Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 y Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social; Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 y Real Decreto 1045/2013. de 27 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año Fuentes de información Los datos que aquí se ofrecen relativos a pensiones no contributivas y prestaciones de la LISMI son obtenidos por el IMSERSO organismo encuadrado en el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad- mediante la explotación del fichero de gestión de estas prestaciones, y las cifras sobre pensiones asistenciales son obtenidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, mediante la explotación del fichero de gestión de estas pensiones. Para una mayor información sobre Prestaciones No Contributivas y prestaciones sociales y económicas derivadas de la LISMI puede acceder a la página web y sobre Pensiones Asistenciales en la página web Estadísticas, Presupuestos y Estudios/ apartado Otra información sobre protección social. 4. Notas generales Pensiones no contributivas Las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Las clases de estas pensiones son Invalidez y Jubilación y los beneficiarios de las mismas deben reunir los siguientes requisitos: Invalidez: - Haber cumplido dieciocho años y ser menor de sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de cinco años, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. - Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento.
21 - Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición final segunda del Real decreto 615/07, de 11 de mayo, en todo caso se computarán las rentas o ingresos, de cualquier naturaleza, que se tenga derecho a percibir o disfrutar, salvo las asignaciones económicas por hijo a cargo, tenga o no la condición de persona con discapacidad, en sus distintas modalidades, otorgadas por el sistema de la Seguridad Social, el subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte, previsto en la Ley de integración social de los minusválidos, los premios o recompensas otorgados a personas con discapacidad en los centros ocupacionales, así como las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. La percepción de la pensión de invalidez es compatible con los ingresos de trabajo, durante los cuatro años siguientes al inicio de la actividad, siempre que la suma de la cuantía de la pensión de invalidez y los ingresos obtenidos por la actividad desarrollada no sean superiores, en cómputo anual, al importe (también en cómputo anual) del indicador público de renta de efectos múltiples, (IPREM), vigente en cada momento. En caso de exceder de dicha cuantía, se minorará el importe de la pensión en el 50 por 100 del exceso sin que, en ningún caso, la suma de la pensión y de los ingresos pueda superar 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM). Esta reducción no afectará al complemento previsto para las personas que estén afectadas por una discapacidad o enfermedad crónica en un grado igual o superior al 75 por 100 y que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite el concurso de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos. Jubilación: - Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante un periodo de diez años, en el periodo que media entre la fecha de cumplimiento de los dieciséis años y la de devengo de la pensión, de los cuales dos han de ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. - Carecer de rentas o ingresos suficientes. Las rentas o ingresos para esta clase de pensión Se computan de igual forma que para la invalidez. El importe mensual de las pensiones de invalidez y jubilación se estableció en 364,90 euros para el año 2013, 365,90 euros para el año 2014 y 366,90 para 2015 abonándose dos pagas extraordinarias de la misma cuantía, que se devengan los meses de junio y noviembre. Si en una misma unidad económica concurre más de un beneficiario con derecho a pensión de esta misma naturaleza, a la cuantía referida se le sumará el 70 por ciento de la misma tantas veces como número de beneficiarios menos uno existan en la unidad económica, y la cuantía de la pensión para cada uno de los beneficiarios será igual al cociente de dividir el resultado de la suma anterior por el número de beneficiarios con derecho a pensión. Según establece la disposición decimosexta de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, desde el 1 de enero de 2007, cuando las rentas o ingresos anuales de que disponga el beneficiario excedan del 25 por ciento del importe, en cómputo anual, de la pensión no contributiva, se deducirá del importe de la citada pensión la cuantía de las rentas e ingresos del pensionista que excedan de dicho porcentaje. En caso de convivencia del beneficiario o beneficiarios en una misma unidad económica con personas no beneficiarias, la suma de las rentas o ingresos anuales de todos los convivientes más los importes anuales de la pensión o pensiones no contributivas debe ser inferior al límite de acumulación de recursos; en caso contrario, la pensión o pensiones se reducirán, para no sobrepasar dicho límite, disminuyendo en igual cuantía cada una de las pensiones. En cualquier caso, la cuantía mínima de la pensión a reconocer será igual al 25 por 100 del importe anual de la pensión establecido. En el caso de que el beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva este afectado por una discapacidad o enfermedad crónica en grado igual o superior al 75 por 100 y necesite el concurso de otra persona, la cuantía de dicha pensión se incrementa con un complemento del 50 por 100, no aplicándose las limitaciones especificadas en los párrafos anteriores. Para los años 2013 y 2014, las respectivas leyes de Presupuestos Generales del Estado establecen un complemento de pensión, fijado en 525 euros anuales, para aquellos beneficiarios de pensiones no contributivas que residan en una vivienda alquilada y acrediten fehacientemente carecer de vivienda en propiedad. Para el reconocimiento y gestión de estas pensiones, el organismo competente es el IMSERSO y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las pensiones no contributivas se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social. Las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y las asignaciones económicas por hijo a cargo afectado por una discapacidad, en el caso de que estos perciban una pensión de invalidez o jubilación no contributiva. Deberá ejercitarse opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles.
22 Pensiones asistenciales Las pensiones asistenciales son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o afectados por un grado de discapacidad que incapacite para el trabajo. Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones: - Carecer de medios económicos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas pensiones, ya sea en concepto de rentas, de pensiones o de cualquier otro tipo de retribuciones. - No tener familiares obligados a atenderles o, teniéndolos, carecer éstos de la posibilidad material de hacerlo. - No pertenecer a Comunidades, Institutos, Ordenes u Organizaciones religiosas que, por sus Reglas o Estatutos, estén obligados a prestarles asistencia. - No ser propietarios o usufructarios de bienes muebles o inmuebles cuyas características, valoración y posibilidades de venta indiquen notoriamente la existencia de medios materiales suficientes para atender a la subsistencia. - Haber cumplido 66 años de edad, en las ayudas por ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en los casos de ayuda por enfermedad o invalidez. La cuantía mensual de las pensiones asistenciales es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias devengadas en los meses de junio y diciembre. Durante los años 2013, 2014 y 2015 la cuantía queda establecida en 149,86 euros al mes. La gestión de estas pensiones está transferida actualmente a todas las Comunidades Autónomas, salvo las de Ceuta y Melilla que se realiza directamente por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Las pensiones asistenciales se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Las pensiones asistenciales quedan derogadas a partir de la Ley 28/1992, de 29 de noviembre, derogación que opera de futuro sin afectar por tanto a las pensiones ya causadas o en trámite de resolución. Prestaciones de la Ley de integración social de los minusválidos (LISMI). La acción protectora derivada de la LISMI comprende: a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. b) Rehabilitación médico-funcional. c) Recuperación profesional. d) Medidas de integración social. e) Subsidio de garantía de ingresos mínimos. f) Subsidio por ayuda de tercera persona. g) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones las personas que reúnan las siguientes condiciones generales: - Estar afectadas por una disminución previsiblemente permanente de la que se derive una discapacidad o estar afectadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en discapacidad, en las prestaciones en que así se establezca expresamente. - No Estar comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. - No ser beneficiarias o no tener derecho, por edad o por cualquier otra circunstancia, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad y, en su caso, de igual o superior cuantía otorgada por otro organismo público, excluyéndose a tal efecto las prestaciones económicas y en especie otorgadas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia; de acuerdo con lo establecido en el apartado dos de la Disposición Final segunda del Real Decreto 615/07, de 11 de mayo. - Tener recursos personales inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual, del Indicador Publico de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), con un 10 por cien adicional por cada miembro de la familia distinto del propio discapacitado, hasta un máximo del 100 por cien del citado indicador. Los datos que aquí se recogen se refieren exclusivamente a las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios. Subsidio de garantía de ingresos mínimos: consiste en una prestación económica que tiene por finalidad cubrir necesidades básicas- alimentación, vestido y habitación- de quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no estén en condiciones, por su grado de discapacidad, de obtenerlos. Subsidio por ayuda de tercera persona: consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar actos esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
23 Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: consiste en una prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos fuera de su domicilio habitual de aquellos discapacitados que, por razón de su disminución física, psíquica o sensorial en grado igual o superior al 33 por cien, tengan graves dificultades para utilizar transportes colectivos. La cuantía mensual de las prestaciones sociales y económicas recogidas en este apartado, es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades en todos los subsidios, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía devengadas en los meses de junio y noviembre en el caso del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda de tercera persona. Para los años 2013, 2014 y 2015, la cuantía del subsidio de garantía de ingresos mínimos queda establecida en 149,86 euros, la del subsidio por ayuda de tercera persona, en 58,45 euros, y la del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte en 62,90 euros y 63,10 euros, respectivamente. No obstante, en el caso de que el beneficiario del subsidio de garantía de ingresos mínimos perciba una prestación económica análoga, la cuantía fijada del subsidio se reducirá en una cantidad igual al importe de aquella prestación. El reconocimiento y gestión de estas prestaciones corresponde al IMSERSO y a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las prestaciones de la LISMI se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Estas prestaciones han sido modificadas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que deroga la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, y pasa a denominarse Prestaciones de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad Con la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas (actualmente derogada e integrada en el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), se modifican sustancialmente las prestaciones a discapacitados previstas en la LISMI, quedando derogadas las referentes al subsidio de garantía de ingresos mínimos y subsidios por ayuda de tercera persona. No obstante, las personas que eran beneficiarias de estas acciones protectoras con anterioridad a la entrada en vigor de dicha Ley pueden optar por continuar como beneficiarios de las mismas o solicitar una pensión no contributiva, de las establecidas en la citada Ley 26/1990, de invalidez, jubilación o prestación familiar por hijo a cargo, dependiendo de las circunstancias que le dan derecho a percibir una pensión no contributiva, pero no pueden producirse nuevos reconocimientos de dichas acciones protectoras derogadas. Los datos recogidos en el apartado de Pensiones Asistenciales y los beneficiarios de los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y de Ayuda a Tercera Persona del apartado de Prestaciones Sociales y Económicas derivadas de la Ley de Integración Social de los Minusválidos (LISMI), corresponden a beneficiarios con reconocimiento del derecho en fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, y del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, que la desarrolla, y no han optado por una pensión no contributiva de las que establece dicha Ley. Los datos referidos a las pensiones no contributivas anteriormente citadas se recogen en este apartado y en el de PRESTACIONES FAMILIARES POR HIJO A CARGO de esta publicación. 5. Notas a distintos cuadros PNC-15. Los importes medios se han obtenido mediante la agregación de las doce nóminas mensuales, que incluyen las pagas extras en los meses de junio y noviembre, así como la paga única por desviación del IPC, dividiendo entre doce el importe resultante. PNC-17. Los importes medios se han obtenido mediante la agregación de las doce nóminas mensuales, que incluyen las pagas extras en los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y Ayuda a Tercera Persona y el Subsidio de Movilidad y Gastos de Transporte, dividiendo entre doce el importe resultante.
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Prestaciones de la Seguridad Social Índice Pág. 3 7 Maternidad Pág. 8 10 Paternidad Pág. 11 13 Excedencias por cuidado familiar Pág. 3 7 Maternidad Número de procesos 134.726 PRESTACIÓN DE MATERNIDAD NUMERO
Prestaciones de la Seguridad Social. Enero septiembre 2017
Prestaciones de la Seguridad Social Índice Pág. 3 7 Maternidad Pág. 8 10 Paternidad Pág. 11 13 Excedencias por cuidado familiar Pág. 3 7 Maternidad Número de procesos 200.618 PRESTACIÓN DE MATERNIDAD NUMERO
Prestaciones de la Seguridad Social. Enero marzo 2017
Prestaciones de la Seguridad Social Índice Pág. 3 7 Maternidad Pág. 8 10 Paternidad Pág. 11 13 Excedencias por cuidado familiar Pág. 3 7 Maternidad Número de procesos 68.423 PRESTACIÓN DE MATERNIDAD TOTAL
MATERNIDAD PATERNIDAD EXCEDENCIAS POR CUIDADO FAMILIAR
MATERNIDAD PATERNIDAD EXCEDENCIAS POR CUIDADO FAMILIAR Enero Septiembre 2016 MATERNIDAD PATERNIDAD EXCEDENCIAS POR CUIDADO FAMILIAR Enero Septiembre 2016 PRESTACIÓN DE MATERNIDAD NUMERO DE PROCESOS GASTO
