Régimen fiscal para las operaciones en Bolsagro

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2 Régimen fiscal para las operaciones en Bolsagro 1

3 SÍNTESIS DE LOS EFECTOS AL TRANSAR EN BOLSAGRO EFECTOS DE LAS OPERACIONES Las transacciones 1 bursátiles que se realicen a través de BOLSAGRO están exentas de los siguientes tributos: Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI) Impuesto de Matrícula Operaciones menores a 60 millones de córdobas netos están sujetas a: Retenciones Definitiva Bienes Primarios 1.5% Demás bienes del sector agropecuario 2% Las transacciones mayores a 60 millones de córdobas netos y las operaciones de grandes contribuyentes inscritos en la DGI que transen en BOLSAGRO, serán consideradas Retenciones a cuenta de IR. Contribuyente que transe a la vez, hasta 60 millones en BOLSAGRO y otras cantidades en mercados diferentes están sujetos a: Retención Definitiva por los 60 millones transados en BOLSAGRO. Retención a Cuenta de IR y anticipo del pago mínimo por las fuera de BOLSAGRO. 1 Deben considerarse transacciones en las bolsas agropecuarias, a todas aquellas que se realicen en los locales debidamente autorizados o se registren en bolsas a través de agentes o puestos de bolsas. 3

4 Síntesis de los Efectos al Transar en BOLSAGRO USUARIO Vendedor BENEFICIOS Transacciones en bolsa menores a 60 millones de córdobas, no estarán sujetas al pago mínimo del 1%. No sujetas al pago anual de IR No están sujetos al pago del anticipo del IR No estarán afectas a los siguientes impuestos: Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) Impuesto Municipal sobre Ingresos (IMI) Impuesto de Matrícula. Contribuyente que transe a la vez, bienes en bolsas y bienes en mercados diferentes a las mismas deberá pagar los impuestos correspondientes y el Impuesto de Matrícula anual Municipal sobre la parte proporcional que no transe en la Bolsa Agropecuaria. Comprador Compra exenta del IVA Gasto deducible de IR * Recomendación a los Miembros de las Cooperativas: Los cooperados deben vender sus productos a las cooperativas a través de BOLSAGRO para poder gozar de estos beneficios. En caso contrario estarían sujetos a la retención a cuenta de IR, al pago mínimo del 1%, Impuesto de Matrícula e IMI. 4

5 Síntesis de los Efectos al Transar en BOLSAGRO USUARIO OBLIGACION Tasa de Retención que le aplicará Puestos de Bolsa, agentes y otros autorizados: - 1.5% Bienes agrícolas primarios. (Ver Anexo I) - 2% en los demás bienes del sector agropecuario. (Ver Anexo I) Hasta un monto anual de 60 millones de córdobas será retención definitiva. Vendedor Transacciones que excedan los 60 millones de córdobas y las efectuadas por grandes contribuyentes inscritos en la DGI serán consideras retenciones a cuenta de IR y estarán obligados a: - Declarar y pagar el IR - Declarar el anticipo del 1% del pago mínimo Si la retención efectuada es mayor que el IR anual, serán consideradas como retenciones definitivas. Retener el 1% sobre montos mayores de C$1,000.00, por la comisión que paga al Puesto de Bolsa y a BOLSAGRO. Esto sólo para el caso que el vendedor sea responsable retenedor 2. Comprador Realizar la retención al vendedor del impuesto correspondiente Realizar la retención al vendedor de las comisiones del Puesto de Bolsa y de BOLSAGRO Pagar el precio 2 Serán responsables retenedores los que sean responsables retenedores del IVA e ISC y aquellos que notifique la DGI. Esto de conformidad al artículo 84 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal.. 5

6 Sera obligación para todas las transacciones en BOLSAGRO Registrar los montos transados por cada contribuyente, el que tendrá entre otra información: 3 Número RUC y/o Cédula de Identidad Fecha Descripción del bien transado Volumen Monto Transado Monto de la Retención Cualquier otra información que con fines tributarios requiera la DGI (se determinará mediante disposición administrativa). ANEXO I LEY DE EQUIDAD FISCAL Arto Transacciones bursátiles. Todas las transacciones que se realicen a través de las bolsas agropecuarias y el las bolsas de valores, debidamente autorizadas para operar en el país, estarán exentas de tributos fiscales y locales, excepto la renta obtenida por la venta, concesiones, comisiones y servicios, percibidos o devengados por personas naturales o jurídicas, excluyendo los intereses y las ganancias de capital no afectas al pago del IR.. En el caso de las bolsas agropecuarias las transacciones estarán sujetas a una retención definitiva del IR del uno punto cinco por ciento (1.5% para los bienes agrícolas primarios y del dos por ciento (2%) para los demás bienes del sector agropecuario transados, conforme las disposiciones siguientes: a) Para las transacciones hasta un monto anual de sesenta millones de córdobas, las retenciones arriba especificadas serán consideradas como retenciones definitivas del IR; y 6 3 No será exigible el número RUC y/o cédula de identidad a las personas naturales que realicen transacciones con montos menores a C$25,

7 b) Para las transacciones que excedan de un monto anual de sesenta millones de córdobas, las retenciones arriba especificadas serán consideradas como pagos a cuenta del IR anual. En caso que dichas retenciones sean mayores que el IR anual, serán consideradas como retenciones definitivas. REGLAMENTO DE LA LEY DE EQUIDAD FISCAL Arto Transacciones bursátiles. Para los efectos de la aplicación del artículo 110 de la Ley, entiéndase por transacciones en las bolsas agropecuarias y en las bolas de valores, a todas aquellas que se realicen en los locales debidamente autorizados, o se registren en bolsas a través de agentes o puestos de bolsas. Para los efectos de la aplicación del primer párrafo del artículo 110 de la Ley, las transacciones que se efectúen en las bolsas agropecuarias y en las bolsas de valores, no estarán afectas del IVA, ISC, Impuesto Municipal sobre ingresos e Impuesto de Matricula anual Municipal. Cuando el contribuyente transe a su vez bienes en mercados deferentes a bolsas, deberá pagar los impuestos correspondientes, si aplican, y pagará el Impuesto de Matricula anual Municipal sobre la parte proporcional que no transe en las bolsas. Las bolsas agropecuarias y las bolsas de valores, deberán llevar un registro de los montos transados por cada contribuyente, el que contendrá entre otra información: nombre o razón social del vendedor, numero RUC y/o cédula de identidad, fecha, descripción del bien transado, volumen, monto transado, monto de retención, y cualquier otra información con fines tributarios que requiera la DGI, la que se determinara mediante disposiciones administrativas. Para las personas naturales que realicen transacciones en las bolsas agropecuarias con montos menores a C$ 25, (veinte y cinco mil córdobas), no será exigible el numero RUC y/o cédula de identidad. Arto. 189 Bolsas Agropecuarias. Para los efectos de la aplicación de los literales a) y b) del párrafo tercero del artículo 110, el cálculo del monto anual de transacciones deberá realizarse para cada uno de los contribuyentes que transen en bolsas. 7

8 Los contribuyentes cuyas transacciones en bolsas excedan el monto anual de C$ 60,000, (sesenta millones de córdobas netos), así como los grandes contribuyentes inscritos en la DGI y que realicen transacciones en las bolsas agropecuarias, estarán obligados a liquidar, declarar y pagar el IR. Adicionalmente, deberán pagar el 1% (uno por ciento) de anticipo pago mínimo establecido en el artículo 28 de la Ley, sobre los ingresos brutos provenientes de operaciones deferentes a transacciones en bolsas agropecuarias. Las retenciones definitivas de las bolsas agropecuarias, no estarán sujetas a devoluciones, acreditaciones o compensaciones. Los bienes agrícolas primarios autorizados a transarse en las bolsas agropecuarias son: la caña de azúcar, arroz, semolina, puntilla, payana, maíz, harina de maíz, frijol, sorgo, soya, maní y ajonjolí sin procesar, trigo, harina de trigo y afrecho, café sin procesar, semilla para siembra, vegetales sin procesar, excepto frutas. Los demás bienes del sector agropecuario autorizados para transarse son: alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura, cualquiera que sea su presentación; agroquímicos, fertilizantes, sacos para uso agrícola, queso artesanal, ganado en pie, leche cruda y grasa animal. Arto. 190 Sujetos obligados. Están obligados a efectuar la retención establecida en el artículo 110 de la Ley para transacciones en bolsas agropecuarias, los puestos de bolsas, agentes y cualquier otro autorizado a registrar transacciones en bolsas agropecuarias. Dichas retenciones deberán enterarse conforme lo dispuesto en el articulo 87 (Modalidades de enteros) de este Reglamento. ANEXO II BIENES AGRÍCOLAS AUTORIZADOS A TRANSAR EN BOLSAGRO Bienes agrícolas primarios - Retención del 1.5% - Caña de Azúcar - Soya - Arroz - Maní y Ajonjolí sin procesar - Semolina -Trigo - Puntilla - Harina de Trigo 8

9 - Payana - Afrecho - Maíz - Café sin procesar - Harina de maíz - Semilla para Siembra - Fríjol - Vegetales sin procesar, excepto frutas - Sorgo Demás Bienes del Sector Agropecuario Retención del 2% - Alimento para ganado, aves de corral y animales de acuicultura. - Agroquímicos - Fertilizantes - Sacos para uso agrícola - Queso artesanal - Ganado en pie - Leche cruda - Grasa Animal ANEXOS III 1. De conformidad al Arto. 81 del reglamento de la Ley, el Régimen de Retención en la fuente se aplicará en los actos siguientes: 0% en la comercialización del café. 3% Sobre el valor promedio por cabeza de ganado en pie para exportación. Sobre el valor promedio por cabeza de ganado de descarte o para destace. Sobre valor pactado en toda comercialización de ganado en pie en el territorio nacional. En la compra de ganado realizada por los mataderos en canal caliente y/o corte de carne. En compra venta de bienes agropecuarios. 9

10 10 ANEXO IV FORMATO DE DECLARACIÓN

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