Retorno voluntario y otras actuaciones

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1 Retorno voluntario y otras actuaciones SÍNTESIS NORMATIVA La inmigración tiene un marcado carácter laboral. Por ello, el número de población inmigrante en territorio catalán y español depende directamente de la necesidad de mano de obra o capital humano que requiera el país. Ésta es la razón por la que la entrada de población inmigrante depende básicamente de la capacidad del mercado laboral de absorberla. En momentos de auge económico la entrada de inmigrantes es mayor que la que se produce en momentos de recesión económica. En este último caso, aparte de restringir la entrada laboral de nuevos trabajadores (por ejemplo recortando el contingente y/o el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura), el Estado también puede facilitar el retorno voluntario de la población inmigrante desempleada al país de origen. La situación de crisis económica de ha favorecido la adopción de medidas dirigidas a potenciar el retorno voluntario de los inmigrantes. Para evitar grandes bolsas de inmigrantes desempleados, el Gobierno central ha aprobado el Plan Voluntario de Retorno, mediante el cual los inmigrantes que se encuentren en situación de desempleo podrán cobrar toda la prestación por desempleo que les corresponda en dos únicos pagos, si deciden volver voluntariamente a su país. Por su parte, la Generalitat también contempla una serie de ayudas económicas para sufragar el coste de los billetes de transporte. 1. Plan Estatal de Retorno Voluntario El Plan de retorno voluntario gira entorno a la idea de que en los momentos de crisis económica el mercado laboral no es capaz de absorber la mano de obra existente y, para evitar grandes bolsas de inmigrantes desempleados, propone una serie de ventajas para que los que no encuentren trabajo retornen a su país de origen. El retorno voluntario, que aquí denominaremos también regreso voluntaria, se regula a través de dos normas. La primera, el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen. Esta norma contiene los aspectos generales del Plan de vuelta. La segunda es el Real Decreto 1800/2008, de 3 de noviembre, por el cual se desarrolla el Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de septiembre, sobre pago acumulado y de forma anticipada de la prestación contributiva por desempleo a trabajadores 1

2 extranjeros no comunitarios que retornen voluntariamente a sus países de origen, que establece los requisitos que deberá cumplir el trabajador inmigrante para acogerse a esta iniciativa. De acuerdo con esta normativa, todos los inmigrantes extracomunitarios desempleados originarios de países con los cuales España haya firmado convenios bilaterales en materia de Seguridad Social, pueden percibir toda su prestación por desempleo y, además, pueden computar todas las cotizaciones realizadas en España y en su país de origen a efectos de su pensión futura. Los requisitos para solicitar de forma acumulada y anticipada la prestación de desempleo son: a) Que el trabajador extranjero en paro se encuentre legalmente en España. b) Que no sea originario de países que formen parte de la Unión Europea o que estén adheridos al Acuerdo sobre el espacio económico europeo. Tampoco puede tener la nacionalidad suiza. (Real Decreto-ley 4/2008). c) Que su país de origen tenga suscrito un Convenio bilateral en materia de Seguridad Social con España. En caso de no ser así, el Ministro de Trabajo e Inmigración también podrá autorizar el abono de la prestación por desempleo siempre que se considere que el país de origen del inmigrante cuenta con mecanismos de protección social que garanticen la dispensa de una cobertura adecuada. También se podrá hacer una excepción en atención a otras circunstancias específicas que puedan concurrir en los países de origen o en los propios solicitantes. (Real Decreto-ley 4/2008). d) Que esté inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente. (Real Decreto 1800/2008, art. 2). e) Que se encuentre en situación legal de desempleo como consecuencia de la extinción de la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. (Real Decreto 1800/2008, art. 2). f) Que tenga reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial. (Real Decreto 1800/2008, art.2). 2

3 g) Que asuma el compromiso de retornar a su país de origen y de no regresar a España en el plazo de tres años para residir y/o realizar una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena (Real Decreto 1800/2008, art. 2). h) Que no esté afectado por los supuestos de prohibición de salida del territorio nacional previstos en la legislación de extranjería. A estos efectos, el Servicio Público de Empleo Estatal tendrá que recaudar la oportuna información de la Dirección general de la Policía y de la Guardia Civil, los cuales tendrán que proporcionarla de forma inmediata. (Real Decreto 1800/2008, art. 2). i) Que se comprometa a retornar a su país de origen en un plazo de 30 días naturales y de no retornar a España en un mínimo de tres años (Real Decretoley 4/2008). Por lo que respecta al pago, corresponderá al número de días de prestación por desempleo reconocidos en la fecha de nacimiento del derecho o lo que quede para percibir hasta su agotamiento desde la fecha de reanudación de la prestación o desde la fecha de solicitud de esta modalidad de abono. El abono se realizará en euros o, si procede, en la moneda en la que la Tesorería General de la Seguridad Social efectúe el pago de la prestación en el país de origen del inmigrante. Se hará en dos plazos: el 40 % del total en España, una vez reconocido el derecho, y el 60 % restante en el país de origen del trabajador entre 30 y 90 días naturales después de la fecha en que se haya efectuado el primer pago de la prestación. Para recibir este importe, el trabajador deberá presentarse personalmente en la representación diplomática o consular española en su país de origen para acreditar su regreso al mismo. En este momento deberá proceder a la entrega de la tarjeta de identidad de extranjero de la cual es titular. Por último, cabe añadir que el inmigrante que no disponga de bastantes recursos económicos podrá solicitar una ayuda complementaria para costear el viaje de vuelta a su país de origen. Tres años después de haber abandonado España, los inmigrantes que disfrutaban de un permiso de residencia temporal y que quieran regresar tendrán preferencia a la hora de incorporarse de nuevo al contingente de trabajadores extranjeros no comunitarios. Los que tenían permiso de residencia permanente podrán recuperar esta 3

4 condición mediante un procedimiento simplificado que se establecerá reglamentariamente. 2. Ayudas al Retorno Voluntario de la Generalitat de Catalunya La Generalitat de Catalunya también dispone de un programa de retorno voluntario de inmigrantes. Se gestiona desde los servicios sociales de los ayuntamientos y otras entidades públicas y privadas (OIM y Cruz Roja). El programa ofrece ayuda y apoyo social a las personas extranjeras inmigradas en situación de vulnerabilidad y que deseen retornar al país de origen. En concreto, los posibles beneficiarios son: a. Personas extranjeras inmigrantes, regulares o irregulares, y sus familiares directos (cónyuge e hijos menores de edad) que acrediten una estancia mínima en España de 6 meses seguidos y que se encuentren en condiciones de alta vulnerabilidad y presenten graves problemas de integración. b. Solicitantes de asilo, cuya petición haya sido denegada. c. Refugiados que quieran regresar a su país al haber cambiado las circunstancias que originaron este status. El Programa de Retorno Voluntario de Inmigrantes ofrece información y ayuda en la tramitación de la documentación necesaria para la vuelta; billetes para el viaje y pequeñas ayudas económicas variables según los casos para la reintegración en el país de origen. 3. Retorno voluntario o transferencia para el cumplimiento de una pena Otro supuesto de retorno voluntario sucede cuando una persona extranjera es condenada por los tribunales de justicia españoles por haber cometido un delito. En este supuesto se permite a la persona que cumpla la condena en su país de origen. Es necesario, sin embargo, que exista un convenio bilateral entre España y el país de nacionalidad de la persona condenada que prevea esta posibilidad de manera recíproca. Como éste es un supuesto de retorno voluntario y no de sanción administrativa, no recaerán sobre el extranjero prohibiciones de entrada en España en el futuro. Los requisitos para poder acogerse a este tipo de traslado son: 4

5 a. Que los actos u omisiones que han dado lugar a la sentencia penal sean también punibles en el país de origen aunque no exista identidad en la tipificación b. Que en el momento de la solicitud del traslado, el condenado tenga la nacionalidad del Estado donde cumplirá la pena. c. Que la sentencia sea firme. d. Que el condenado autorice el traslado o que, en caso de incapacidad, lo haga su representante legal. e. Que la duración de la pena o medida de seguridad pendiente de cumplimiento sea, como mínimo, de un año. Si es inferior, las partes podrán pactar el traslado en casos excepcionales. f. Que el condenado solvente haya cumplido con el pago de multas, gastos de justicia, reparación civil o condena pecuniaria de todo tipo que pudieran estar a su cargo, de acuerdo con lo que dispone la sentencia condenatoria. Los países con los que España ha firmado un convenio de este tipo son: Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Filipinas, Honduras, Mauritania, México, Marruecos, Panamá, Nicaragua, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Tailandia y Yemen. 5

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