Consideraciones en torno a la adopción internacional
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- Julia Macías Ortega
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1 Consideraciones en torno a la adopción internacional Red Mexicana de Cooperación Judicial para la Protección de la Niñez Ponente: Mónica Ríos Tarín México, D.F., a 20 de abril de 2012.
2 División de la exposición: I.Los principios de la Convención II.Informe del estudio de campo de la Oficina Permanente de la Conferencia de La Haya III.El papel del Poder Judicial en el cambio de paradigmas de la adopción 2
3 ADOPCIÓN La adopción es la institución jurídica mediante la cual se terminan los vínculos paterno filiales o de parentesco de un menor o incapaz con su familia de origen para trasladarlos a otra, con la finalidad de velar por el bienestar del adoptado y constituye el instrumento jurídico restitutorio del derecho fundamental de los menores a vivir en familia. 3
4 Este instrumento establece como presupuestos para la realización de una adopción internacional, que las autoridades competentes: Del Estado de recepción constate: Del Estado de origen determine: Que los solicitantes son idóneos para adoptar. Que han sido asesorados. Que el niño ha sido o será autorizado a residir permanentemente en dicho estado. Que el niño es adoptable. Que conviene al niño la adopción internacional sobre la nacional. Que quienes tienen que dar su consentimiento han sido asesorados, que lo han expresado libremente, después del nacimiento del niño y sin que medie pago o compensación. Que, según la edad y madurez del niño, ha sido asesorado, ha expresado su consentimiento de manera libre y sin que medie pago. 4
5 Los principios generales que informan esta Convención Garantizar que las adopciones tengan lugar en el interés superior del niño y en el respeto de sus derechos fundamentales Establecer salvaguardas para prevenir la sustracción, venta y tráfico de los niños con motivo de la adopción Establecer la cooperación entre los Estados Autorización de las autoridades competentes 5
6 Los principios de la Convención Garantizar que las adopciones tengan lugar en el interés superior del niño y en el respeto de sus derechos fundamentales Subsidiaridad No-discriminación Medidas que sustentan el principio del interés superior 6
7 Los principios de la Convención Establecer salvaguardas para prevenir la sustracción, venta y tráfico de los niños con motivo de la adopción Protección de las familias. Combatir la sustracción, venta y tráfico de niños. Garantizar la obtención de los consentimientos requeridos. Prevenir los beneficios materiales indebidos y la corrupción. 7
8 Los principios de la Convención Establecer la cooperación entre los Estados Cooperación entre Autoridades centrales Cooperación relativa a los procedimientos del Convenio Cooperación para prevenir los abusos y la evasión del Convenio 8
9 Los principios de la Convención Autorización de las autoridades competentes Autoridades competentes Autoridades centrales Organismos acreditados 9
10 El informe de La Haya 1. OBSERVACIÓN El Convenio de La Haya no está incorporado en la legislación nacional. No se reconoce al DIF Nacional como el órgano rector en materia de adopción. No establece un procedimiento de autorización de intermediarios. RECOMENDACIÓN Que la legislación haga las incorporaciones. 10
11 El informe de La Haya 2. OBSERVACIÓN Invisibilidad de los niños carentes de cuidados parentales. Carencia de estadísticas en materia de adopción. RECOMENDACIÓN Creación de un registro de niños carentes de cuidados parentales y su seguimiento. 11
12 El informe de La Haya 3. OBSERVACIÓN Larga demora en la definición de la situación jurídica de los niños que ingresan a procesos de protección, sobre todo los derivados a causa de un delito. RECOMENDACIÓN Asignación de recursos humanos a las autoridades de protección e investigación. Revisión de la normatividad procesal en materia de plazos y de coordinación de las autoridades involucradas. 12
13 El informe de La Haya 4. OBSERVACIÓN El modus operandi y número de los hogares privados es totalmente desconocido. RECOMENDACIÓN Creación de un mecanismo de supervisión permanente de los hogares privados (registro, funcionamiento, atención brindada, coordinación y notificación a las autoridades, modalidades de cuidado). 13
14 El informe de La Haya 5. OBSERVACIÓN La institucionalización es la opción prioritaria. RECOMENDACIÓN Alternativas de cuidado temporal de tipo familiar claramente diferenciadas de la adopción con criterios y requisitos específicos y con monitoreo adecuado. 14
15 6. OBSERVACIÓN El informe de La Haya La existencia de adopciones directas que no ofrecen las garantías éticas que brindan las adopciones tramitadas vía una autoridad rectora. RECOMENDACIÓN Reforma legislativa que elimine la posibilidad de realizar adopciones directas: que establezca apoyo, orientación e información a familias biológicas y adoptivas; que dé reconocimiento a una autoridad rectora en materia de adopción. Iniciar un proceso de sensibilización (campañas y material informativo) con respecto a esta práctica y sus consecuencias. Llevar a cabo capacitación profesional para los jueces competentes en materia de protección de la niñez y adopción. 15
16 El informe de La Haya 7. OBSERVACIÓN Falta de acciones para agotar adecuadamente el principio de subsidiariedad. RECOMENDACIÓN Generar un mecanismo, modalidades y/o lineamientos, sistematizados y armonizados, interestatal que permita la búsqueda de familias nacionales y que evite una demora excesiva. 16
17 El informe de La Haya 8. OBSERVACIÓN Falta de armonización en la actuación de las Autoridades Centrales y demás autoridades involucradas en los procesos de adopción. RECOMENDACIÓN Dotar al DIF Nacional de rectoría en la materia. Coordinación y capacitación de las dependencias y profesionales involucrados. 17
18 El papel del Poder Judicial 1. OBSERVACIÓN Los jueces pueden resolver conforme al Convenio de La Haya y a la Convención sobre los Derechos del Niño en virtud del artículo 133 constitucional y la reciente reforma al 1 18
19 2. OBSERVACIÓN El papel del Poder Judicial Los jueces pueden generar estadística y tomar medidas que permitan el seguimiento de los menores en estado de protección. 19
20 3. OBSERVACIÓN El papel del Poder Judicial Los jueces pueden tomar medidas para no retardar la resolución de la situación jurídica de los menores. 20
21 4. OBSERVACIÓN El papel del Poder Judicial Los jueces pueden ordenar la supervisión de hogares privados en donde se encuentren menores que fueron derivados por una orden judicial. 21
22 5. OBSERVACIÓN El papel del Poder Judicial Los jueces pueden agotar posibilidades para que la institucionalización sea la última medida. 22
23 6. OBSERVACIÓN El papel del Poder Judicial Los jueces pueden cerciorarse que no medió compensación económica, que la madre biológica fue debidamente asesorada, que la adopción es verdaderamente la última medida después de agotar la posibilidad de que el menor permaneciera con su familia. 23
24 7. OBSERVACIÓN El papel del Poder Judicial Los jueces pueden, en adopciones internacionales, cerciorarse o solicitar constancia de que el menor no pudo ser colocado en una familia nacional. 24
25 8. OBSERVACIÓN El papel del Poder Judicial Los jueces pueden solicitar la intervención del DIF en todos los casos de adopción; también la capacitación y retroalimentar de su experiencia. 25
26 Nosotros debemos saber y replicar la idea de que la adopción no es un derecho, sino un instrumento restitutorio del derecho a vivir en familia que tienen los menores y que con ello buscamos familias para los niños y no niños para las familias. 26
27 Gracias Mónica Ríos Tarín (55) (55)
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