Proyecto de decreto por el que se crea el Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears

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1 Proyecto de decreto por el que se crea el Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears y se aprueba su Reglamento de organización y funcionamiento El artículo 6.2 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establece que el Gobierno de las Illes Balears tiene que impulsar las políticas de responsabilidad social empresarial en el desarrollo de los proyectos empresariales y señala la implementación de buenas prácticas como un factor que posibilita la mejora de la gestión empresarial, la identificación de nuevas oportunidades de negocio y la reducción de los riesgos ambientales y sociales, lo que redunda en un incremento de la competitividad, de la productividad y de la sostenibilidad. Por otra parte, el artículo 39 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible señala, en el párrafo primero, que las administraciones públicas tienen que mantener una política de promoción de la responsabilidad social, difundiendo su conocimiento y las buenas prácticas con el fin de incentivar las micro, pequeñas y medianas empresas. Para conseguir fomentar la implantación de medidas socialmente responsables en las empresas, en el año 2010 se elaboró un catálogo de las empresas de las Illes Balears que habían implantado medidas de RSE. En este momento se desconoce si las empresas mantienen las actuaciones, ya que no hay ningún procedimiento previsto para gestionar las altas y las bajas de las empresas ni para hacerles el seguimiento, por lo que se hace necesario abordar esta regulación, de forma que el catálogo sea un instrumento útil y válido para cumplir su finalidad. Este Decreto está adaptado a la aplicación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior, en concreto, a la simplificación administrativa y a la introducción del concepto de declaración responsable relativo al inicio de la tramitación del procedimiento administrativo. De esta manera se evitan las cargas y barreras burocráticas en el ámbito público y se da una mayor flexibilidad y facilidad a las relaciones entre los ciudadanos y la Administración pública. El capítulo III de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a los Emprendedores y las Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa recoge la tramitación mediante la simplificación administrativa, 1

2 las altas y bajas que se regirán por el procedimiento establecido en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental. Así, el solicitante no presenta documentación a excepción del sistema que tiene implantado y las obligaciones que se tengan que presentar de forma obligatoria documentalmente, a fin de que la Administración haga las comprobaciones fehacientes con carácter previo a la resolución mediante los sistemas de interoperabilidad entre administraciones. El artículo del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección de datos de carácter personal respecto de los ficheros de titularidad de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma y de los entes u organismos de cualquier clase vinculados o dependientes. El artículo 2.2.b) del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece que la Dirección General de Comercio y Empresa tiene, entre sus competencias, el sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas. Por ello, a propuesta del consejero de Economía y Competitividad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día... de 2014, DECRETO Artículo primero Creación del Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears Se crea el fichero de datos de empresas socialmente responsables. Se trata de un instrumento útil y válido para poder conocer las empresas que han implantado y mantienen medidas de responsabilidad social empresarial, con la finalidad de 2

3 difundir sus buenas prácticas. Inscribirse es voluntario y no tiene carácter habilitante para el ejercicio de la actividad de la empresa inscrita. Artículo segundo Aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento Se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears, que se inserta en el anexo de este Decreto. Artículo tercero Características del Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears 1. El Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears tiene las características siguientes: a) Finalidad del fichero: gestionar el proceso de registro y las modificaciones o cancelaciones, en su caso, de las empresas incluidas en el Catálogo de RSE de las Illes Balears. b) Usos previstos: otorgar, mantener o cancelar el registro de las empresas interesadas. c) Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que están obligados a darlos: personas que ejercen la representación de las entidades interesadas. d) Procedimiento de recogida de los datos: aplicación informática. e) Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: nombre, apellidos y DNI o pasaporte del representante de la empresa. f) Sistema del tratamiento: automatizado. g) Cesiones de datos previstos: no están previstas. h) Transferencias internacionales previstas a terceros países: no están previstas. i) Órgano responsable del fichero: Dirección General de Comercio y Empresa, plaza de Son Castelló nº. 1, de Palma. 3

4 j) Órgano ante el cual se pueden ejercer los derechos de rectificación, cancelación y oposición: Dirección General de Comercio y Empresa. k) Medidas de seguridad: nivel básico. 2. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, además de los datos individuales de carácter personal sobre las empresas unipersonales y los trabajadores autónomos. Disposición adicional única Denominaciones Todas las denominaciones de órganos y cargos que en este Decreto aparecen en género masculino se tienen que entender referidas indistintamente al género masculino y al femenino. Disposición final primera Desarrollo Se faculta al consejero competente en el sistema balear de responsabilidad social corporativa y de empresas a dictar todas las disposiciones que considere necesarias para desarrollar este Decreto. Disposición final segunda Entrada en vigor Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Palma, xxx de xxxxxx de 2014 El consejero de Economía y Competitividad El presidente del gobierno de las Illes Balears 4

5 Joaquín García Martínez José Ramón Bauzá Díaz ANEXO Reglamento de organización y funcionamiento del Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears Capítulo I Normas generales Artículo 1 Objeto y naturaleza 1. Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears, en el cual se pueden inscribir las empresas y entidades que tengan acreditada la implantación de un sistema de responsabilidad social. 5

6 2. El Catálogo de Empresas Socialmente Responsables es un instrumento de carácter público y naturaleza administrativa, la dirección general competente en materia de responsabilidad social corporativa es la competente para su organización, custodia y gestión. Artículo 2 Finalidad De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 2/2012, de 4 de abril, de Apoyo a los Emprendedores y Emprendedoras y a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, el Catálogo tiene las finalidades siguientes: a) Integrar la información sobre las empresas de las Illes Balears que han adoptado los principios de la ética empresarial y la responsabilidad social. b) Constituir un instrumento de difusión sobre las buenas prácticas empresariales dirigido a los ciudadanos, a los consumidores y al sector empresarial. Artículo 3 Contenido y publicación 1. El Catálogo tiene que incluir los datos siguientes de las empresas inscritas: a) Número de expediente. b) Denominación y forma jurídica. c) Número de identificación fiscal. d) Objeto y domicilio social. e) Domicilio del centro o centros de trabajo de la empresa en las Illes Balears y número de trabajadores de cada uno. f) Fecha y periodo de vigencia de la acreditación del sistema de RSE. g) Entidad externa que acredita o certifica el sistema de RSE implantado. h) Fecha de la Resolución de inscripción y de las renovaciones. 2. El Catálogo se mantendrá permanentemente actualizado y será público a través de la página web de la dirección general competente en materia de responsabilidad social corporativa. 6

7 Artículo 4 Requisitos de las empresas 1. Pueden solicitar formar parte del Catálogo de Empresas Socialmente Responsables todas las empresas, unipersonales o colectivas, públicas o privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los requisitos siguientes: a) Tener implantado y acreditado externamente un sistema de responsabilidad social según dispone el artículo 5 de este anexo. b) Tener el establecimiento abierto o el desarrollo de la actividad en las Illes Balears. c) Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social. d) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. e) No haber sido sancionada por resolución firme, durante los últimos tres años, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de personas discapacitadas o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado a través del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (BOE nº. 189, de 8 de agosto). f) Llevar a cabo la organización preventiva de riesgos laborales mediante alguna de las modalidades previstas en el capítulo II del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención (BOE nº. 27, de 31 de enero); haber efectuado la auditoría correspondiente, en su caso, de conformidad con el capítulo V de este Real Decreto, así como haber elaborado y revisado el plan de prevención, de conformidad con lo que disponen el Real Decreto 39/1997 y la Orden TIN 2054/2010, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención, con respecto a la acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención, memoria de actividades preventivas y autorización para llevar a cabo la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas. g) En el caso de las empresas con más de 50 trabajadores, cumplir con la obligación de reserva de cuota de un 2 % a favor de personas trabajadoras 7

8 discapacitadas, salvo que tengan debidamente autorizadas las medidas alternativas, de conformidad con el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad (BOE nº. 94, de 20 de abril), o que las tenga en trámite de autorización en la fecha de su solicitud para formar parte del Catálogo. h) Haber informado a los representantes de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, directamente o a través de sus representantes, sobre el contenido del sistema de RSE y su implantación. i) No podrán incorporarse al Catálogo de Empresas Socialmente Responsables aquéllas que hayan sido sancionadas por delitos o infracciones graves o muy graves contra la salud pública. j) No podrán formar parte del Catálogo de Empresas Socialmente Responsables las personas físicas o jurídicas sancionadas o condenadas por resolución administrativa o sentencia judicial firmes por discriminación salarial, acoso moral o cualquier tipo de trato desigual, por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones laborales, durante un periodo de 5 años. 2. La empresa que ya se encuentre inscrita como empresa socialmente responsable en otro registro público de cualquier comunidad autónoma tendrá plena eficacia en todo el territorio nacional sin que se pueda exigir el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales. Artículo 5 Acreditación del sistema de responsabilidad social empresarial Las empresas interesadas en la inclusión en el Catálogo de RSE tienen que tener implantado y mantener vigente uno de los sistemas siguientes de responsabilidad social: Global Compact (inscripción como socio) Forética (certificado de la implantación de la norma SGE-21) GRI-Global Reporting Initiative (memoria de sostenibilidad verificada por AENOR) AENOR (certificado según el estándar IQNET SR10) Social Accountability International (norma SA8000) 8

9 No obstante, esta lista no excluye otros posibles sistemas de responsabilidad social ni otras entidades con capacidad reconocida para acreditarlo. Capítulo II Procedimiento de inscripción al Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears Artículo 6 Instrucción 1. El órgano instructor para gestionar los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación de los registros del Catálogo de Empresas Socialmente Responsables es la dirección general competente en materia de responsabilidad social corporativa. 2. Las empresas interesadas que cumplan los requisitos señalados en el artículo 4 podrán solicitar su inscripción al Catálogo mediante la presentación telemática de la solicitud/declaración responsable, que se encontrará en la sede electrónica de la dirección general competente, en la página web acompañada de la acreditación externa del sistema de responsabilidad social empresarial implantado en la empresa. La documentación exigida es la siguiente: La solicitud de inscripción al Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears. La declaración responsable de veracidad. La acreditación del sistema de responsabilidad social. 3. Si la solicitud está incompleta o no se ha aportado toda la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la solicitud o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, de conformidad con el 9

10 artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 42 de la misma Ley. 4. La instrucción del procedimiento de inscripción finalizará con la elaboración de un informe técnico, que servirá de base al órgano competente para aprobar o denegar motivadamente la inclusión de la empresa solicitante en el Catálogo de Empresas Socialmente Responsables. 5. Los modelos a disposición de las empresas se publicarán en soporte digital en la sede electrónica y serán susceptibles de presentación telemática. Artículo 7 Resolución 1. La resolución que pone fin al procedimiento la tiene que dictar el consejero competente en materia de responsabilidad social corporativa. 2. La resolución que apruebe la inscripción de la empresa en el Catálogo tiene que determinar la duración de la inscripción, en función de la documentación justificativa aportada, la cual será prorrogable por igual periodo, con previa solicitud de la empresa interesada antes de la finalización del anterior periodo y acompañada de una memoria de sostenibilidad, que acredite la continuidad del sistema de responsabilidad social empresarial implantado en la empresa. 3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de inscripción o de su renovación será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. En caso de que no se haya notificado la resolución expresa dentro de este plazo, las solicitudes se tienen que entender estimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 43 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que tiene la Administración, de conformidad con el artículo 42.1 de dicha Ley. 10

11 Artículo 8 Revocación y cancelación de la inscripción 1. El incumplimiento sobrevenido de las condiciones exigidas o el falseamiento de la documentación presentada son motivos de revocación de la inscripción registrada en el Catálogo de Empresas Socialmente Responsables. 2. Son causas de la cancelación de las inscripciones del Catálogo de Empresas Socialmente Responsables, de oficio o a instancia de parte, los casos siguientes: a) La revocación de la inscripción. b) La renuncia expresa de la empresa interesada o la no solicitud de la renovación de la inscripción. c) La resolución denegatoria de la solicitud de renovación de la inscripción. d) La no aportación de la memoria de sostenibilidad de la continuidad del sistema de responsabilidad social empresarial. 3. La cancelación y la revocación de la inscripción se tiene que declarar mediante una resolución motivada del consejero competente en materia de responsabilidad social corporativa, previa audiencia de la persona interesada. Capítulo III Beneficios y compromisos para las empresas que formen parte del Catálogo Artículo 9 Beneficios Las empresas que estén inscritas en el Catálogo disfrutarán de los beneficios siguientes: 1. Posibilidad de utilizar, en el tráfico comercial y con finalidad publicitaria, la leyenda "Empresa inscrita en el Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears", con la inclusión del número que se le haya asignado y la vigencia. 11

12 2. Formar parte de un colectivo de empresas con una proyección social favorable por sus valores y con resultados económicos beneficiosos para una mejor competitividad empresarial. 3. Publicidad en la página web de la dirección general competente en materia de responsabilidad social corporativa a través de la publicación del Catálogo. 4. Recibir información personalizada sobre jornadas, mesas redondas, seminarios y otros actos que organice el Gobierno de las Illes Balears. 5. Recibir asesoramiento sobre su sistema de gestión de RSE, a través de las entidades colaboradoras con las que la consejería competente en materia de responsabilidad social corporativa haya firmado un convenio que prevea este aspecto. Artículo 10 Compromisos 1. Las empresas inscritas en el Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears tienen que comunicar a la dirección general competente en materia de responsabilidad social corporativa cualquier modificación relacionada con su inscripción. 2. Las empresas inscritas tienen que hacer un uso adecuado de la leyenda "Empresa inscrita en el Catálogo de Empresas Socialmente Responsables de las Illes Balears". 12

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