PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO

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1 PÓLIZA DE SEGURO DE ROBO SEGUROS ALTAMIRA, C.A., EN LO SUCESIVO DENOMINADA, LA COMPAÑÍA, SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS, E INSCRITA EN EL REGISTRO MERCANTIL CUARTO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 2 DE NOVIEMBRE DE 1992, BAJO EL Nº 80, TOMO 43-A-PRO., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU PRESIDENTE, CIUDADANO DOMINGO AMARO RANGEL, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, DOMICILIADO EN LA CIUDAD DE CARACAS Y TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº , SEGÚN CONSTA EN ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS REGISTRADA EL 29 DE AGOSTO DE 2007, BAJO EL Nº 29, TOMO 92-A-CTO., INSCRITA EN EL REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL (RIF) BAJO EL Nº J , EMITE LA PRESENTE PÓLIZA CON FUNDAMENTO EN LAS DECLARACIONES APORTADAS POR EL TOMADOR O EL ASEGURADO, CUYO NOMBRE APARECE INSCRITO EN EL CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA DE LA CUAL FORMA PARTE INTEGRANTE, MEDIANTE LA CUAL GARANTIZA EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES CORRESPONDIENTES AL DAÑO PATRIMONIAL QUE JUSTIFIQUE EL ASEGURADO, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES ASI COMO LAS CONTENIDAS EN CUALQUIER ANEXO QUE FORME PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA 1

2 CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL CONTRATO DE SEGURO. LA COMPAÑÍA garantiza el pago de las indemnizaciones correspondientes, con fundamento en: 1.1. La Solicitud de Seguro contentiva de la información suministrada por El Tomador o El Asegurado Las Condiciones Generales, Particulares y Anexos que forman parte integrante de esta Póliza El pago de la Prima convenida en la fecha de su exigibilidad, contra la entrega por parte de LA COMPAÑÍA de la Cobertura Provisional, o del Cuadro Recibo de la Póliza. CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES. Asegurado: Persona natural o jurídica, que en sus bienes, o en sus intereses económicos, está expuesta a los riesgos cubiertos e indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la Póliza, a cuyo nombre se emite. Beneficiario: Persona natural o jurídica a favor de quien se ha establecido la indemnización que deba pagar LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA: Seguros Altamira, C.A., quien asume los riesgos cubiertos con fundamento en lo estipulado en la Cláusula 1 de este documento. Cuadro Recibo de la Póliza: Documento en el cual se indican los datos particulares de la Póliza, entre otros: número de la Póliza, identificación y dirección completa de: Tomador, Asegurado, o Beneficiario. En caso de ser persona jurídica, datos de registro, registro de información fiscal (RIF), identificación de la persona que actúa en su nombre, el carácter con el que actúa y los datos del documento donde consta su representación, dirección de cobro, ubicación y características del bien asegurado, riesgos cubiertos, Suma Asegurada, monto de la Prima, forma y lugar de pago, período de vigencia del contrato, porcentaje de indemnización, deducible y las firmas de quienes obligan a LA COMPAÑÍA y al Tomador, El Asegurado, o El Beneficiario. Condiciones Particulares: Aquellas que contemplan aspectos concretos y específicos relativos al riesgo que se asegura. Deducible: Cantidad indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza que deberá asumir El Tomador o El Asegurado y en consecuencia no será pagada por LA COMPAÑÍA, en caso de ocurrir un siniestro cubierto por la Póliza. 2

3 Documentos que forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la Solicitud de Seguro, el Cuadro Recibo de la Póliza o Recibo de Prima y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla. Prima: Es la única contraprestación en dinero que debe pagar El Tomador a LA COMPAÑÍA, en virtud de la celebración del contrato, en función del riesgo y conforme a lo estipulado en las Condiciones que forman parte integrante de la Póliza. Suma Asegurada: Es el límite máximo de responsabilidad de LA COMPAÑIA indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza. Tomador: Persona natural o jurídica, que obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos a LA COMPAÑÍA y se obliga al pago de la Prima. CLÁUSULA 3.- EXCLUSIONES GENERALES. Esta Póliza no cubre: 3.1. La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados si provienen de vicio propio o intrínseco del bien asegurado La pérdida o daño que sufran los bienes asegurados originado por hechos de guerra, insurrección, movimientos telúricos, inundación, terrorismo, motín o conmoción civil, daños maliciosos y cualquier hecho que las leyes califiquen como delitos contra la seguridad interior de el Estado Las ganancias dejadas de percibir, como consecuencia del siniestro. CLÁUSULA 4.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD. La empresa de seguros no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos: Si el Tomador, el Asegurado, el Beneficiario o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplea medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. Si el Tomador o el Asegurado actúa con dolo o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. 3

4 Si el Tomador o el Asegurado actúa con culpa grave o si el siniestro ha sido ocasionado por culpa grave del Tomador, del Asegurado o del Beneficiario. No obstante, la Empresa de Seguros estará obligada al pago de la indemnización si el siniestro ha sido ocasionado en cumplimiento de deberes legales de socorro o en tutela de intereses comunes con la Empresa de Seguros en lo que respecta a la póliza. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a la Empresa de Seguros. Si el Siniestro se inicia antes de la vigencia de la póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la Empresa de Seguros. Si el Tomador, el Asegurado o el Beneficiario no notificare el siniestro dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido la ocurrencia del mismo, salvo por causa extraña no imputable al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario. Si el Tomador o el Asegurado intencionalmente omitiere dar aviso a la Empresa de Seguros sobre la contratación de pólizas que cubran los mismos riesgos o si hubiese celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho ilícito. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las condiciones particulares y anexos de la póliza. CLÁUSULA 5.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA. LA COMPAÑÍA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se producirá una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por la Empresa de Seguros o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por el Tomador, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la Póliza se hará constar en el Cuadro Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, la hora y día de su iniciación y vencimiento. CLÁUSULA 6.- RENOVACIÓN. Salvo disposición en contrario establecida en las condiciones particulares, la póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no implica una nueva póliza, sino la prórroga de la anterior. La prórroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante una notificación escrita a la otra 4

5 parte dirigida al último domicilio que conste en la póliza, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. CLÁUSULA 7.- PLAZO DE GRACIA. LA COMPAÑÍA concede un plazo de gracia para el pago de la prima de renovación, de quince (15) días continuos contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido que durante tal plazo la Póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, LA COMPAÑÍA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor a la prima a descontar, El Tomador debe pagar, antes de finalizar el plazo de gracia, la diferencia existente entre la prima y dicho monto. No obstante, si El Tomador se niega o no puede pagar la diferencia de prima antes de finalizar el plazo de gracia, la póliza se considerará prorrogada solamente por el período de tiempo que resulte de dividir el monto del siniestro indemnizable entre la prima completa que corresponda al mismo período de la cobertura anterior multiplicado por el número de días que contenga dicho período. CLÁUSULA 8.- PRIMA. El Tomador debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino contra la entrega por parte de la Empresa de Seguros de la póliza, del Cuadro Recibo o Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al Tomador, La Empresa de Seguros tendrá derecho a resolver la póliza o a exigir el pago de la prima debida con fundamento en la póliza. El pago de la prima solamente conserva en vigor la póliza por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en la póliza. Las primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de La Empresa de Seguros por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dichas primas. CLÁUSULA 9.- DECLARACIONES FALSAS. LA COMPAÑÍA deberá participar a El Tomador, en un lapso de cinco (5) días hábiles, que ha tenido conocimiento de un hecho no declarado en la solicitud de seguros, que pueda influir en la valoración del riesgo y podrá ajustar o resolver la Póliza mediante comunicación dirigida a El Tomador, en el plazo de un mes contado a partir del conocimiento de los hechos que se reservó o declaró con inexactitud El Tomador o El Asegurado. En caso de resolución ésta se producirá a partir del décimo sexto (16 ) día 5

6 siguiente a su notificación, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del Tomador en la caja de La Empresa de Seguros. Corresponderán a LA COMPAÑÍA las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que se haga esta notificación. LA COMPAÑÍA no podrá resolver la Póliza cuando el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. Si el siniestro sobreviene antes de que LA COMPAÑÍA haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese establecido de haber conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la Póliza cubra varios bienes e intereses y la reserva o inexactitud se contrajese sólo a uno o varios de ellos, la Póliza subsistirá con todos sus efectos respecto a las restantes. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte de El Tomador, El Asegurado, o El Beneficiario, debidamente probadas, serán causa de nulidad absoluta de la Póliza, si son de naturaleza que LA COMPAÑÍA de haberlas conocido, no hubiese contratado, o lo hubiese hecho en otras condiciones. CLÁUSULA 10.- TERMINACIÓN ANTICIPADA. LA COMPAÑÍA podrá dar por terminada esta póliza, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe al Tomador, siempre y cuando se encuentre en la caja de la Empresa de Seguros, a disposición del Tomador, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, El Tomador podrá dar por terminada la póliza, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita por parte de la Empresa de Seguros, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma. En este caso, dentro de los quince (15) días continuos siguientes, La Empresa de Seguros deberá poner a disposición del Tomador la parte proporcional de la prima, deducida la comisión pagada al Intermediario de seguros, correspondiente al período que falte por transcurrir. La terminación anticipada de la póliza se efectuará sin perjuicio del derecho del Beneficiario a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso no procederá devolución de prima cuando la indemnización sea por pérdida total. CLÁUSULA 11.- PLURALIDAD DE SEGUROS. Cuando un interés esté asegurado contra el mismo riesgo por LA COMPAÑÍA y otras empresas de seguros, aun cuando el conjunto de sumas aseguradas no sobrepase el Valor Asegurable; El Tomador, El Asegurado o El Beneficiario, se obligan a notificar por escrito a LA COMPAÑÍA y a las otras empresas de seguro, en un plazo no mayor de 6

7 cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha en la cual tengan conocimiento de que ha ocurrido el siniestro. Las empresas de seguros contribuirán al abono de la indemnización en proporción a su propia Suma Asegurada, sin que supere la cuantía del daño. Dentro de ese límite El Asegurado o El Beneficiario puede pedir a cada empresa de seguros, la indemnización debida conforme a lo previsto en la respectiva Póliza. La empresa de seguros que haya pagado una cantidad superior a la que proporcionalmente le correspondía, podrá repetir contra el resto de las empresas de seguros, a menos que éstas hayan pagado la respectiva suma según el límite de su Cobertura, en cuyo caso la repetición procederá contra El Asegurado o El Beneficiario. En caso de que se contrate de buena fe una pluralidad de seguros, incluso por una suma total superior al Valor Asegurable, esta Póliza será válida y obligará a LA COMPAÑÍA a pagar el valor del daño sufrido, dentro de los límites de la Suma Asegurada, en proporción a lo que le corresponda, en relación a las otras Pólizas contratadas. En caso de siniestro, El Beneficiario no podrá renunciar a los derechos que le correspondan según lo estipulado, o acordar con una de las empresas de seguros el efectuar modificaciones a la Póliza, en perjuicio de las restantes. CLÁUSULA 12.- PAGO DE INDEMNIZACIONES. A partir de la fecha en que LA COMPAÑÍA reciba el último de los recaudos exigidos o el informe definitivo de ajuste de pérdidas, si lo hubiere, dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días continuos para pagar el siniestro cubierto por esta póliza. CLÁUSULA 13.- RECHAZO DEL SINIESTRO. Dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, LA COMPAÑÍA, deberá notificar por escrito a El Tomador, El Asegurado, o El Beneficiario, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial del pago de la indemnización exigida. Cuando LA COMPAÑÍA pague sólo parte de la indemnización reclamada por El Beneficiario, está igualmente obligada a notificar las causas que justifiquen el pago de indemnización en los términos expuestos. CLÁUSULA 14.- ARBITRAJE. Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. En la tramitación del arbitraje se aplicará lo dispuesto en la Ley que regula la materia de Arbitraje y supletoriamente el Código Civil. El Superintendente de Seguros actuará directamente, o representado por el funcionario a quien designe como árbitro arbitrador en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre las partes, con motivo de las divergencias que se susciten en la 7

8 interpretación, aplicación y ejecución de la póliza. Las partes determinarán el procedimiento a seguir, caso contrario, se aplicará lo establecido en la Ley que rige la materia de Arbitraje. En este caso la decisión deberá tomarse en un plazo que no exceda de treinta (30) días hábiles contados a partir de la terminación del lapso probatorio. El laudo arbitral, será de obligatorio cumplimiento. CLÁUSULA 15.- CADUCIDAD. El Tomador, el Asegurado o el Beneficiario perderán todo derecho a ejercer acción judicial contra LA COMPAÑÍA o convenir con ésta el Arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo que se señala a continuación: En caso de rechazo del siniestro, un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, un año (1) contado a partir de la fecha en que la Empresa de Seguros hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de la Empresa de Seguros. A los efectos de esta Cláusula se entenderá que la acción judicial ha sido iniciada, una vez que sea admitido el libelo de la demanda por parte del tribunal competente. CLÁUSULA 16.- PRESCRIPCIÓN. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, las acciones derivadas del Contrato de Seguro prescriben al cumplirse tres (3) años contados a partir del siniestro que cause la obligación. CLÁUSULA 17.- SUBROGACIÓN DE DERECHOS. LA COMPAÑIA, queda subrogada en los derechos y acciones de El Asegurado o El Beneficiario contra los terceros responsables, hasta la concurrencia del monto indemnizado. Salvo el caso de dolo, no se efectuará la subrogación, cuando el daño fuere causado por los descendientes, o el cónyuge, de El Asegurado, la persona con quien mantenga unión estable de hecho, personas que convivan permanentemente con él, o personas por las que deba responder civilmente. El Asegurado o Beneficiario no podrá renunciar a su derecho de obtener de otras personas el pago derivado de daños y pérdidas que le hubiesen ocasionado, so pena de perder todo derecho a la indemnización prevista en esta Póliza. En caso de siniestro, El Asegurado o El Beneficiario antes o después del pago de la indemnización, está obligado a realizar los actos razonables o necesarios que LA COMPAÑÍA le exija con el fin de ejercer los derechos y acciones que 8

9 le correspondan por subrogación. Los gastos en que incurra por tal motivo serán pagados por LA COMPAÑÍA. CLÁUSULA 18.- MODIFICACIONES. Toda modificación a las condiciones de la Póliza, entrará en vigor una vez que el Tomador notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA COMPAÑÍA, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el Tomador. Las modificaciones se harán constar mediante anexos, debidamente firmados por un representante de LA COMPAÑÍA y el Tomador, los cuales prevalecerán sobre las condiciones particulares y éstas sobre las condiciones generales de la Póliza. Si la modificación requiere pago de prima adicional se aplicará lo dispuesto en las Cláusulas referentes a Primas y Vigencia del Contrato de estas condiciones generales. La modificación de la Suma Asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte. En caso contrario, se presumirá aceptada por LA COMPAÑÍA con la emisión del recibo de prima, en el que se modifique la Suma Asegurada, y por parte del Tomador con el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. La solicitud de seguro no obligará al solicitante. La proposición de seguro obliga a la empresa de seguro a mantener la proposición durante un plazo de diez (10) días hábiles, siempre y cuando el reasegurador mantenga las condiciones y no se hayan modificado las condiciones del riesgo ni se haya evidenciado reticencia o declaraciones falsas del solicitante. Por acuerdo expreso de las partes, los efectos del seguro podrán retrotraerse al momento en que se presentó la solicitud o se formuló la proposición. Se considerarán aceptadas las solicitudes escritas de prorrogar o modificar un contrato o de rehabilitar un contrato suspendido, si la empresa de seguro no rechaza la solicitud dentro de los diez (10) días hábiles de haberla recibido. Este plazo será de veinte (20) días hábiles cuando la prórroga, modificación o rehabilitación conforme a las condiciones generales del contrato, hagan necesario un reconocimiento médico. El requerimiento de la empresa de seguros de que el asegurado se realice el examen médico, no implica aceptación. CLÁUSULA 19.- NOTIFICACIONES. Todo aviso o comunicación, que una parte deba dar a la otra respecto a la Póliza, deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de LA COMPAÑÍA, o a la dirección de El Tomador o de El 9

10 Asegurado que conste en la Póliza, según sea el caso. Las comunicaciones entregadas a un productor de seguros producen el mismo efecto que si hubiese sido entregada a la otra parte. CLÁUSULA 20.- DOMICILIO. Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, El Asegurado y LA COMPAÑÍA, eligen como domicilio especial, único y exclusivo, el lugar de celebración del Contrato de Seguro, a la jurisdicción de cuyos Tribunales, las partes declaran someterse. CLÁUSULA 1.- OBJETO Y COBERTURA. CONDICIONES PARTICULARES LA COMPAÑÍA se obliga a indemnizar a El Asegurado, las pérdidas pecuniarias producidas durante la vigencia de esta Póliza y que le sean ocasionadas por el robo de bienes muebles asegurados ubicados dentro del local, o de la residencia, indicados en el Cuadro Recibo de la Póliza. El Tomador podrá contratar la cobertura de Asalto o Atraco, en cuyo caso le será exigible el pago de la Prima adicional, en el momento que LA COMPAÑÍA, le haga entrega del Anexo respectivo y del Cuadro Recibo de la Póliza en los cuales conste la referida contratación. CLÁUSULA 2.- INDEMNIZACIÓN ADICIONAL. Además de indemnizar las pérdidas que puedan sobrevenir a El Asegurado, como consecuencia del robo, conforme a lo estipulado en esta Póliza, LA COMPAÑÍA indemnizará el costo de reparar los daños causados a la residencia o local descritos en el Cuadro Recibo de la Póliza, hasta por la suma indicada en el mismo, a consecuencia de robo, asalto o atraco o de cualquier tentativa de cometer tales actos. No procederá ninguna indemnización por daños causados a las instalaciones externas y fijas, de vidrio o de cristal. CLÁUSULA 3.- DEFINICIONES. Para todos los fines relacionados con esta Póliza, queda expresamente convenido, que cada uno de los siguientes términos, sólo tendrá la acepción que se Ies asigna a continuación: Asalto o Atraco: Se refiere al acto sorpresivo de acometer al tenedor (portando armas o no) de los bienes asegurados, utilizando la violencia, o amenazando con causarle daños graves inminentes, con el propósito de apoderarse de dichos bienes. 10

11 Local: Es el establecimiento comercial, industrial o institucional, ocupado por El Tomador, o El Asegurado, donde estén situados los bienes cubiertos por esta Póliza. Hurto: es el acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, sin intimidación en las personas y sin utilizar medios violentos para entrar o salir del sitio donde se encuentren dichos bienes. Residencia: Es el apartamento, la casa, o quinta, descrita en el Cuadro Recibo de la Póliza, ocupada por El Tomador o El Asegurado exclusivamente como vivienda particular o residencia habitual, donde están situados los bienes muebles asegurados. Robo: Se entiende como el acto de apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados, haciendo uso de medios violentos para entrar o salir del local o residencia donde se encuentren dichos bienes; siempre que en el inmueble que los contiene, queden huellas visibles de tales hechos. CLÁUSULA 4.- EXCLUSIONES. Esta Póliza no cubre: La pérdida de dinero en efectivo, títulos valores, metales preciosos en lingotes, timbres fiscales, documentos de cualquier clase, planos, croquis, patrones, moldes, registros, libros de comercio y dibujos Pérdida o daño causado por: a) Incendio o explosión en el local o residencia, aunque sea causado por robo, asalto o atraco o cualquier tentativa de cometerlos. b) Robo perpetrado aprovechando situaciones originadas por incendio, explosión, terremoto, huracán, inundación, u otras causas de fuerza mayor. c) Negligencia manifiesta, de El Tomador, El Asegurado, sus socios, apoderados, directores, empleados representantes autorizados, o familiares, en la custodia de los bienes asegurados. d) Robo de los bienes asegurados de un lugar distinto al indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza, o con ocasión de su transporte, siempre que no haya sido expresamente consentido por LA COMPAÑÍA. e) Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas, (se declare o no la guerra), insubordinación o levantamiento militar, insurrección, rebelión, 11

12 revolución, guerra civil, guerra intestina, poder militar o usurpación de poder, actos de terrorismo, actividades realizadas por cualquier organización, con la finalidad de destituir por la fuerza el gobierno, o desestabilizarlo mediante la violencia, cualquier acción que tomen las autoridades con la finalidad de reprimir, combatir o defenderse de los sucesos señalados. f) Nacionalización, confiscación, incautación, requisición, embargo, secuestro, expropiación, destrucción o daño, ordenada por cualquier gobierno o autoridad pública sea de facto, o legalmente designada. g) Fisión o fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radiactiva. h) Hurto. CLÁUSULA 5.- INMUEBLE DESHABITADO. NOTIFICACIÓN. Si cualquier residencia descrita en el Cuadro Recibo de esta Póliza, queda deshabitada por más de quince (l5) días consecutivos, El Asegurado no tendrá derecho a indemnización por pérdida o daño que ocurra después del decimoquinto (15º) día, a menos que haya obtenido el consentimiento escrito de LA COMPAÑÍA, antes del inicio del período señalado y hubiese pagado la Prima adicional convenida. El Asegurado se obliga a comunicar a LA COMPAÑÍA la existencia de inmuebles desocupados, invadidos, abandonados, o en ruinas, terrenos sin edificar, obras en demolición, o en proceso de construcción, que colinden con el inmueble contentivo de los bienes asegurados. CLÁUSULA 6.- OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD. De ocurrir un robo en cualquiera de los inmuebles protegidos por: un sistema de alarma, o por un servicio de vigilancia armada contratado para tal fin, o por puertas o rejas de hierro o acero, El Asegurado o El Beneficiario, perderá su derecho a la indemnización cuando se compruebe que durante la realización del robo ocurrió alguna de las siguientes situaciones: 6.1. El sistema de alarma dejó de funcionar por falta de mantenimiento profesional, o por haberlo dejado desconectado Los vigilantes armados no estaban en sus puestos durante las horas previstas en el Contrato Los accesos con puertas o rejas de hierro o acero, no permanecieron cerrados durante las horas no laborables. 12

13 6.4. Pérdida de los Bienes Asegurados, o daños a los mismos, cuando por cualquier razón se encuentren en poder de la autoridad competente. CLÁUSULA 7.- RECUPERACIÓN DEL BIEN ASEGURADO. Ocurrido y debidamente comunicado el siniestro a LA COMPAÑÍA, se observarán las reglas siguientes: 7.1. Si el bien asegurado es recuperado antes del transcurso del plazo establecido, para que LA COMPAÑÍA proceda a indemnizar El Asegurado debe recibir el bien, si éste conserva las características necesarias para cumplir con su finalidad, en la que se encontraba antes del siniestro. Salvo que se reconozca expresamente la facultad de abandono a favor de LA COMPAÑÍA, debiendo ésta proceder a repararlo si corresponde Si el bien es recuperado después de transcurrido el plazo establecido para que LA COMPAÑÍA proceda a indemnizar, El Asegurado podrá elegir entre: a) Recibir la indemnización. b) Retenerla si ya se la hubiesen pagado, abandonando a LA COMPAÑÍA la propiedad del bien asegurado. c) Mantener o readquirir la propiedad del bien asegurado, en cuyo caso debe restituir la indemnización percibida. Esta decisión deberá comunicarla a LA COMPAÑÍA en un plazo no mayor de treinta (30) días continuos siguientes al de la fecha en la que El Asegurado sea notificado de la recuperación del bien asegurado. CLÁUSULA 8.- OBLIGACIONES DE EL ASEGURADO. Al ocurrir cualquier pérdida o daño, El Asegurado deberá: 8.1. Tomar las previsiones necesarias y oportunas para evitar que sobrevengan pérdidas o daños ulteriores Presentar de inmediato la denuncia respectiva ante las autoridades competentes Notificarlo inmediatamente a LA COMPAÑÍA, a más tardar dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes de haber conocido su ocurrencia. Si la denuncia es extemporánea El Asegurado deberá demostrar que ello fue motivado por causa extraña no imputable a El Asegurado. Asimismo, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de estar en conocimiento deberá suministrar a LA COMPAÑÍA: 13

14 a) Un informe escrito indicando todas las circunstancias relativas al siniestro y una relación detallada de los Bienes Asegurados que hayan sido sustraídos o dañados. b) Una relación detallada de la existencia de otros Contratos de Seguros sobre los Bienes Asegurados cubiertos por esta Póliza. c) Los informes, comprobantes, libros de contabilidad y demás documentos necesarios para la determinación de las causas del siniestro, procedencia de la indemnización y monto de la pérdida. CLÁUSULA 9.- RESPONSABILIDAD DE EL ASEGURADO. El Asegurado deberá: 9.1. Llevar un sistema de control actualizado de las entradas y salidas de los bienes cubiertos por esta Póliza, e igualmente un archivo de los comprobantes respectivos, que justifiquen y demuestren la existencia de los bienes y sus valores al momento del siniestro, en un todo de conformidad con la Ley Guardar los libros de contabilidad en bóvedas o cajas de seguridad a prueba de fuego, durante las horas no laborables, cuando éstos se encuentren dentro de los predios del inmueble que contiene los Bienes Asegurados Mantener a disposición de LA COMPAÑÍA dichos libros de contabilidad y permitir su inspección en cualquier momento. CLÁUSULA 10.- SUMA ASEGURADA. Las indemnizaciones que se paguen por concepto de los siniestros cubiertos por esta Póliza, no disminuirán la suma asegurada estipulada en el Cuadro Recibo de la Póliza. EL TOMADOR SEGUROS ALTAMIRA, C. A. Av. Libertador con Calle Negrín, Centro Comercial Av. Libertador, Pisos 1, 2, 3 y PH. Urb. La Florida, Caracas, Distrito Capital Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, mediante Oficio n 7619 de fecha 10 de Septiembre de

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