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- Javier Quiroga Núñez
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7 El Grupo de Trabajo de Acción Financiera (FATF) define a un beneficiario real como la persona física que en última instancia es titular de la persona o acuerdo jurídico o lo controla. Personas o acuerdos jurídicos en este sentido incluye a empresas, así como alianzas, fondos fiduciarios y otros organismos empresariales. La 4 o Directiva contra el lavado de dinero propuesta por la Unión Europea aplica la siguiente definición: "beneficiario real" quiere decir cualquier persona física que en última instancia es titular del cliente o lo controla o la persona física en nombre de la cual se realiza una transacción o actividad. El beneficiario real incluirá como mínimo: (a) en el caso de entidades corporativas: (i) la persona o personas físicas que en último término posean o controlen una entidad jurídica a través de la propiedad o el control, directos o indirectos, en dicha persona jurídica de un porcentaje suficiente de acciones o derechos de voto, incluidas las carteras de acciones al portador, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado y que estén sujetas a requisitos de declaración consistentes con la legislación de la Unión Europea o sujetas a normas internacionales equivalentes. Un porcentaje del 25% más una acción será prueba de titularidad o control a través de la participación y se aplica a todos los niveles de titularidad directa e indirecta; (ii) si existe alguna duda de que la o las personas identificadas en el punto (i) sean los beneficiarios reales, la persona o personas físicas que ejerzan el control sobre la administración de una entidad jurídica a través de otros medios; Definición de beneficiario real en S (proyecto de ley de Levin/Grassley) Un beneficiario real es una persona física que, directa o indirectamente 1) Ejerce un control sustancias sobre una corporación o empresa de responsabilidad limitada, o 2) Tiene un interés sustancial o recibe beneficios económicos sustanciales de los ingresos de una corporación o empresa de responsabilidad limitada Un beneficiario real siempre es una persona. No es otra empresa. Un beneficiario real nunca es: 1) un menor de edad; 2) una persona que actúa como candidato, intermediario, custodio, o agente en nombre de otra persona; 3) una persona que actúa exclusivamente como empleado de una corporación o empresa de responsabilidad limitada y cuyo control o beneficios económicos de la corporación o empresa de responsabilidad limitada proviene exclusivamente de la condición de empleado de la persona; 4) una persona cuyo único interés en una corporación o empresa de responsabilidad limitada sea a través de una herencia, a menos que la persona también cumpla con los requisitos de la definición indicada arriba; o 5) un acreedor de una corporación o empresa de responsabilidad limitada, a menos que el acreedor también cumpla con los requisitos de la definición indicada arriba. Definición de beneficiario real de la Ley Patriótica de EE. UU. La definición actual de beneficiario real bajo la Ley Patriótica de EE. UU., es "una persona que tienen un nivel de control sobre, o derecho a, los fondos o ingresos en tanto que, como cuestión práctica, le permita al individuo, directa o indirectamente, controlar, administrar o dirigir la cuenta...", 31 CFR (a). Personas con exposición política (PEP) Las PEP extranjeras son personas que tienen o a las que un país extranjero les ha confiado funciones públicas prominentes, por ejemplo Jefes de Estado o del gobierno, políticos importantes, altos funcionarios del gobierno, funcionarios jurídicos o militares, corporaciones de propiedad de altos funcionarios del estado, funcionarios de partidos políticos importantes. Las PEP nacionales son personas que tienen o a las que su propio país les ha confiado funciones públicas prominentes, por ejemplo Jefes de Estado o del gobierno, políticos importantes, altos funcionarios del gobierno, funcionarios jurídicos o militares, corporaciones de propiedad de altos funcionarios del estado, funcionarios de partidos políticos importantes. Personas que tienen o a las que una organización internacional les ha confiado funciones públicas prominentes se refiere a miembros del personal directivo, es decir, directores, vicedirectores y miembros del consejo o funciones equivalentes. La definición de PEP no pretende cubrir a personas de rangos medios o menores en las categorías anteriores. Fuente: Glossary of the FATF Recommendations (Glosario de recomendaciones de FATF)
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Objetivos de aprendizaje
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