Procedimientos en Educación Especial
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- Germán Miranda Quintana
- hace 7 años
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1 Procedimientos en Educación Especial Academia de verano para Padres y Madres de Educación Especial Licenciado Heriberto Quiñones 27 de junio de 2014
2 PROCEDIMIENTO DE QUERELLAS Es el mecanismo formal para resolver controversias entre los padres y el Departamento. Se lleva a cabo en la agencia, no en el tribunal. Los jueces son abogados contratados por el Departamento. La agencia comparece representada por sus propios abogados.
3 La decisión del juez dependerá de que se demuestre que el Departamento le ha negado a un estudiante el derecho a una educación pública, gratuita y apropiada. El padre tiene la obligación de probar que esto ha ocurrido.
4 Se trata de un procedimiento formal, especializado, y muy adversativo por parte del Departamento. Foro hostil (de parte del DE). Es necesario que el padre conozca el procedimiento y que cumpla con las exigencias de este. Muchas veces se necesita apoyo pericial. otras disciplinas. Hay que integrar
5 Los padres deben saber que tienen derecho a reclamar honorarios de abogado si comparecen representados y obtienen algún remedio como resultado del procedimiento. Los jueces no son especialistas en educación especial. Los nombramientos de los jueces son por un año.
6 Procedimiento de querella, cont. Las evaluaciones tienen que estar al día. Recordar el derecho a evaluaciones independientes y evaluaciones privadas. El PEI debe estar redactado. Lo que no esté allí no se puede reclamar. 34 C.F.R Hay que visitar las escuelas recomendadas por el Departamento. Hay que ir preparados a las vistas.
7 COMPU a cargo del PEI: Los padres. El estudiante, si es posible. Por lo menos un maestro regular. Por lo menos un maestro de EE. Un funcionario de la agencia (Facilitador) Alguien que pueda interpretar evaluaciones. Peritos.
8 La querella se puede presentar en el distrito escolar o en la Secretaría de Querellas. Se puede radicar en OPII. Se puede reclamar por dos años. Se puede utilizar el formato que suple el DE o se puede preparar como si fuera una demanda.
9 Contenido de la querella. 34 CFR Nombre del estudiante. Dirección residencial. Escuela a la que asiste. Descripción del problema. Solución propuesta.
10 Solicitud de remedios (lo que se puede pedir en la querella): Que se evalúe al estudiante. Que se redacte o se revise el PEI. Que se ubique al estudiante. Que se le provean servicios relacionados. Compra de servicios. Reembolso por gastos incurridos.
11 Ubicación en escuela privada: Puede ser hecha por la agencia o por los padres. Si el niño está en escuela pública, hay que notificar por escrito al DE diez días antes del traslado a la escuela privada. Puede ser en una reunión de COMPU. Si no se notifica, podría denegarse o reducirse el reembolso.
12 El DE deberá tener disponibles mecanismos de conciliación y mediación que podrán ser solicitados cuando se radica la querella. Ver formulario de querella provisto por la agencia.
13 M E D I A C I Ó N En la mediación interviene un tercero (el mediador) quien trata de que las partes se pongan de acuerdo para resolver alguna controversia. El mediador es más activo que el conciliador, quien actúa con el propósito de facilitar la comunicación las partes.
14 Si las controversias no se resuelven por mediación o conciliación, el caso es referido a un Juez Administrativo de Educación Especial. El Juez señala la vista administrativa. Si es un asunto sencillo, o que siendo complicado tenemos el caso listo, o si urge una solución, podemos ir a esa primera vista listos para presentar nuestra prueba.
15 Antes de la primera vista podemos solicitar mediante mociones (ver modelos) para que se nos provea una copia del expediente del estudiante y se ordene al DE contestar la querella. Para hacer más complejo el proceso, ahora el DE está presentando una contestación para alegar que la querella es frívola e inmeritoria bajo 34 CFR (d). Ver modelo.
16 Recibida la objeción de la agencia, en cinco días el juez debe resolver, de la faz de la querella, si esta es inmeritoria o no. Repasar los requisitos de lo que es una querella suficiente en derecho. 34 CFR (b), sobre el contenido de la querella.
17 Si el caso es complejo es preferible solicitar que en la primera audiencia se celebre una vista de estatus, en la que se puedan discutir las posiciones de las partes y se planifiquen los asuntos pendientes (presentar la contestación a la querella, producir copia del expediente), incluyendo la celebración de la vista final. Esto es conveniente cuando en la vista hay peritos.
18 Con suficiente antelación, hay que informar la prueba que se habrá de presentar en la vista (documentos del expediente, evaluaciones, minutas, PEI, etc.). Ver informe con antelación a la vista en el expediente modelo.
19 Para el día de la vista todo tiene que estar listo: el PEI tiene que estar hecho, las escuelas ofrecidas habrán sido visitadas, etc. De lo contrario la vista podría ser suspendida o la querella desestimada por alguna de estas razones.
20 En la vista hay que declarar siguiendo las Reglas de Evidencia, las cuales disponen cómo se presentan los documentos y cómo testifican los testigos. Esto requiere preparación previa.
21 Documentos a presentar en la vista: Planilla de registro. Determinación de elegibilidad. PEI vigente. Minutas. Evaluaciones. Propuestas de servicios. Evidencia de gastos en que se ha incurrido.
22 Terminada la vista, es posible que sea necesario o conveniente someter un memorando de derecho para asegurarnos de que el juez resuelve de acuerdo con la Ley. El juez puede solicitar proyectos de resolución final.
23 Si no estamos de acuerdo con la resolución final, hay que recurrir al Tribunal de Apelaciones. Este procedimiento es muy complicado, aún para los abogados, porque hay que cumplir unos requisitos muy específicos. Hay que tener un caso muy sólido para prevalecer.
24 Si el DE no cumple con una resolución hay que someter una demanda de Mandamus en el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior), para que el tribunal obligue al cumplimiento.
25 Stay-put. Concepto que quiere decir que no es necesario radicar una nueva querella para obtener el mismo remedio que ya se obtuvo en una anterior. El DE obliga a los padres a radicar una nueva querella cada año. El problema es que si el padre no presenta una nueva querella, el DE no le da continuidad al remedio obtenido (por ejemplo: compra de servicios).
26 Honorarios de abogado Si en el procedimiento de querella, se obtiene aunque solo sea parte de lo solicitado, los padres tienen el derecho a presentar una demanda en el Tribunal de Primera Instancia (Sala Superior) para solicitar que se imponga al DE el pago de honorarios (reembolso) por el procedimiento administrativo.
27 También hay derecho a que se concedan honorarios por el trámite de la demanda, incluyendo el trámite apelativo. De esta manera, el servicio del abogado le resulta gratis a los padres.
28 O P P I otro foro para querellas La agencia evalúa la querella y determina si hay base para someterla a un procedimiento posterior de mediación y/o vista administrativa. Los términos no son los establecidos por la Ley IDEIA y su reglamentación; es la ley de la agencia la que establece sus propios términos.
29 Documentos que deben tener en su expediente Planilla de Registro Evaluaciones Determinación de Elegibilidad Referidos a evaluación, reevaluación y terapias Minutas de reuniones de COMPU PEI Cartas y Notificaciones
30 Organizaciones
31 Bibliografía Manual de Educación Especial para padres, Servicios Legales de Puerto Rico Manual de Procedimiento del Departamento de Educación Especial Ley IDEA, 20 U.S.C y siguientes Reglamento de la Ley IDEA, 34 C.F.R. parte 300.
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