SECCIÓN DE DERECHO DE FAMILIA DEL ICAM DEBATE ABRIL 2015
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- Samuel Escobar García
- hace 7 años
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1 SECCIÓN DE DERECHO DE FAMILIA DEL ICAM DEBATE ABRIL 2015 Intervinieron: Ilsma Sra. Dª Mª Concepción Ramiro Bargueño Magistrada Juez Titular del Juzgado mixto nº 4 de Leganés. Dª. Paloma Zabalgo Jiménez Abogada de Familia D. Andrés Díaz Barbero-Secretario y Abogado de familia. RÉGIMEN DE VISITAS: 1.- Supuesto: Divorcio de mutuo acuerdo, con aprobación del correspondiente convenio regulador, en el que se otorga la custodia a la madre, y al padre el siguiente régimen de visitas:- Fines de semana alternos, con pernoctas. - Un día intersemanal.- Períodos vacacionales por mitades. Desde hace más de un año, el padre, aduciendo varios motivos, entre ellos, baja laboral, y residir junto a sus padres, y una vez reincorporado a su puesto de trabajo, el continuar viviendo junto a sus padres, no lleva a cabo ninguna pernocta, ni los fines de semana, y solamente se hace cargo de sus hijas quince días en verano (en lugar de un mes), y no se hace cargo de sus hijas ni en Semana Santa ni en Navidad, salvo algún día suelto festivo, alegando que debido a su trabajo, y a convivir con sus padres, no tiene ni tiempo ni espacio para ello. La madre, trabaja, y obviamente, se tiene que hacer cargo de sus hijas en los períodos en los que el padre se niega, quién, además, confirma a la madre con pocos días antes que no va a cumplir, sin ofrecer algún tipo de propuesta para solucionar la situación (campamentos, abonar alguna cuidadora). Hasta la fecha se han llevado a cabo las siguientes acciones: - Denuncia por incumplimiento del régimen de visitas. Celebración juicio de faltas, condena para el padre. - Demanda de ejecución de Sentencia, solicitándose el cumplimiento de lo establecido en el régimen de visitas, habiéndose opuesto la parte contraria. Cuestiones: Una vez que exista resolución sobre el procedimiento de ejecución, instar, si continúa el incumplimiento, la imposición de multas? - Posibilidad de solicitar algún tipo de resarcimiento a favor de la madre debido a los reiterados incumplimientos del progenitor? - Instar demanda de modificación de medidas, solicitando una subida de la pensión alimenticia puesto que la madre está llevando a cabo la custodia prácticamente de forma exclusiva, solicitando una reducción y limitación del régimen de visitas y períodos vacacionales? - En el procedimiento de ejecución, si existe oposición de contrario, que posición tienen los compañeros sobre la posibilidad de aportar en la impugnación a dicha oposición, prueba, tanto anterior a la demanda de ejecución, como a hechos posteriores a la interposición y admisión de dicha demanda. Respuestas.- En respuesta a la primera pregunta, y tras un debate con posturas contradictorias, la Magistrada señaló que puede continuar el procedimiento de ejecución solicitando la imposición de multas coercitivas, si bien, y aún a pesar de
2 ellas, el padre puede continuar en su reiterada actitud de incumplimiento de visitas. Asimismo D. Juan Pablo González del Pozo, Magistrado que se encontraba presente en el debate indicó la posibilidad de solicitar un resarcimiento o indemnización, si bien por la vía del juicio declarativo que pudiera corresponder. Ambos magistrados indicaron la oportunidad de interponer una demanda de modificación de medidas en la que pudiera instarse un incremento de la pensión de alimentos, dado que la madre tenía que afrontar mas costes, y una cuidadora, así como una modificación del régimen de visitas, si bien no hubo consenso en su posible reducción a únicamente 15 días en verano. SUCESIONES: La pregunta segunda, dado su carácter técnico, se dejó para el final, no siendo posible finalmente debatirla por falta de tiempo. PENSIONES (ACTUALIZACIÓN): 3.- Supuesto: Con ocasión del IPC negativo -creo que es la primera vez- de 2014 que se aplicará a la actualización de alimentos y pensiones, al haberse pagado el mes de enero sin saberse el IPC. Cuestiones: Se puede aplicar la reducción en Febrero o Marzo sobre las cantidades ya pagadas en Enero, cuando todavía se desconocía el IPC?. La regla general es que las pensiones satisfechas se entienden consumidas. Si el IPC publicado por el INE es negativo se debe proceder a la reducción de las pensiones o, por el contrario, solo se actualiza la Pensión si el IPC es positivo. Lo primero que señaló la Magistrada, que es necesario estar a lo dispuesto en título judicial, en cuanto a si la actualización se determina al alza o no se dice nada. En cualquier caso, y tras el correspondiente debate, existió consenso en que el concepto de actualización, supone el incremento o disminución de la pensión de alimentos, así como existió consenso en cuanto a la regla general de que las pensiones satisfechas se entienden consumidas, como así indicó igualmente el Magistrado D. Juan Pablo González del Pozo. PENSIONES (RETROACTIVIDAD): 4.- Supuesto: El Auto de medidas provisionales establece una pensión de alimentos de 700 pero no establece la irretroactividad. El progenitor obligado al pago contribuyó durante 1 año con una cifra muy inferior y se satisfacían todos los gastos de los menores por el guardador de hecho. Solicito complemento para que establezca desde cuándo debe abonar la pensión fijada en el Auto, aunque lo cierto es que en demanda no estaba solicitado que lo hiciese desde la interposición de la demanda. La resolución del complemento establece que no procede complemento, y que se esté a lo que establezca la sentencia de divorcio.
3 En divorcio no establecen pensión porque otorgan custodia compartida y dispone la resolución que cada uno pague lo suyo, y que no procede pensión de alimentos (aunque no compartimos dicho razonamiento el cliente no quiere recurrir) Cuestiones: Puedo solicitar esa diferencia con carácter retroactivo? Cabría como ejecución o sería un declarativo? Tienen separación de bienes, al otorgar capitulaciones pero no liquidaron la previa sociedad de gananciales. Se limitaron a otorgar capitulaciones sometiéndose al régimen de separación de bienes. En respuesta a esta pregunta, la Magistrada asistente señaló que el artículo 148 del Código Civil, establece la posibilidad de solicitar estas cantidades desde la fecha de interposición de la demanda, sin necesidad de solicitud en el suplico de la demanda, como así han venido declarando las audiencias provinciales y el Tribunal Supremo. Así y para ampliar esta cuestión, indicar que la doctrina establecida a este respecto se contiene en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 14 de junio de 2011, y que ha sido reiterada en las sentencias de fechas 26 de octubre de 2014 y 4 de diciembre de 2013, y la reciente Sentencia de 26 de marzo de 2014 que establecen lo siguiente: Debe aplicarse a la reclamación de alimentos por hijos menores de edad en situaciones de crisis del matrimonio o de la pareja no casada la regla contenida en el art del CC, de modo que, en caso de reclamación judicial, dichos alimentos deben prestarse por el progenitor deudor desde el momento de la interposición de la demanda. VIVIENDA FAMILIAR: 5.- Supuesto: Una pareja se divorcia, asumiendo la competencia el juzgado del domicilio familiar. La custodia de los hijos menores es atribuida a la madre que, además, adquiere la propiedad del que fue domicilio familiar en solitario, asumiendo el pago de la hipoteca. El padre empieza a no cumplir con su obligación de pago de la pensión de alimentos, y la madre no puede asumir los gastos de los hijos y el pago de la hipoteca, por lo que se ve obligada a trasladar su residencia de un día para otro a casa de su madre, poniendo en venta la casa. El nuevo domicilio de la madre y de los menores se encuentra en otro partido judicial. Cuestiones: Habiendo sido el padre causante de esta decisión, la madre tiene que pedirle autorización para este traslado, aunque la madre no pudiera pagar ya ese mes las facturas de la casa?; Cuando empieza ese nuevo juzgado a asumir la competencia para la presentación de la demanda de ejecución? es suficiente prueba la presentación de certificado de empadronamiento? Tras un debate con posturas contradictorias, la Magistrada asistente señaló que si el traslado no afecta a los menores, no resulta necesaria la autorización judicial (cuestión sometida también al debate celebrado en febrero de 2015), bastando comunicar ese traslado al Juzgado del domicilio familiar.
4 En respuesta a la segunda pregunta, la demanda de ejecución debe interponerse ante el mismo Juzgado que dictó la Sentencia de divorcio. En esta cuestión se inició un debate sobre la competencia judicial para formular una demanda de modificación de medidas, la cual, y en virtud del artículo pudiera ser formulada en el domicilio de la residencia de los menores, al configurarse el procedimiento de modificación de medidas como un proceso autónomo al divorcio, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo. Cuestión diferente es si se dicta una nueva sentencia, que modifica a la anterior, centrándose el debate en cual de los dos juzgados sería competente para formular demanda de ejecución cuándo solo se ha modificado una medida y las demás quedaran vigentes. D. Juan Pablo, Magistrado, indicó que por economía procesal, la demanda de ejecución debería interponerse en el Juzgado que dictó la sentencia de modificación de medidas, dado que podrían otorgarse en caso contrario pronunciamiento judiciales contradictorios, como así manifestó también la Magistrada Ponente. 6.- Supuesto: Divorcio de un matrimonio en el que se le adjudica el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la esposa con la que convivirán los hijos. La vivienda conyugal se encuentra gravada con un préstamo hipotecario que pagan ambos esposo al 50%. Por circunstancias laborales (se queda en paro) la esposa tiene que desplazarse a otra provincia en donde le ofrecen un puesto de trabajo. Los medios económicos de la esposa no le permiten hacerse cargo del 50% de la hipoteca de la vivienda conyugal más los gastos de alquiler de su nueva residencia. Cuestiones: Podría alquilar la vivienda conyugal para pagar con la renta percibida su 50% de hipoteca y parte de su alquiler?. Podrían los cónyuges pactar en su convenio de divorcio que la atribución del uso y disfrute de la vivienda conyugal lo fuera única y exclusivamente para la esposa e hijos, comprometiéndose la misma a liquidar la sociedad de gananciales para el caso de que en un futuro decidiera meter alguna otra persona en la vivienda?. Respuesta.- Conforme al debate planteado se indicó que el derecho de uso, no es un derecho de usufructo, por lo que la renta de alquiler tendría que ser percibida por ambos titulares de la vivienda. Existió un debate sobre el concepto de uso o bien uso y disfrute, si implicaban atribuciones diferentes, al existir sentencias dictadas mediante la atribución de uso y disfrute, calificación que permite alquiler habitaciones de esas viviendas. El Magistrado D. Juan Pablo González del Pozo en su intervención señaló que el uso y el uso y disfrute son términos análogos, cuyo fundamento es cubrir las necesidades de alojamiento de los menores, y por tanto no puede configurarse como un derecho a alquilar y percibir rentas. En respuesta a la última pregunta, la Magistrada indicó que el pacto sería válido, surgiendo un nuevo debate en relación con las sentencias recientes de la audiencia provincial, que han señalado que la convivencia con una tercera persona, una pareja, no implica la extinción del derecho de uso de la vivienda
5 atribuido a favor de los menores, sino puede suponer una reducción de la pensión de alimentos, al compartir los gastos de domicilio y por tanto ser inferiores, existiendo una sentencia sobre esta cuestión aportada en anteriores debates por una compañera. Dado el amplio debate existente en cada uno de los temas tratados, se dio por finalizada la sesión sin poder abordar el resto de cuestiones previstas. Abril. 2015
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