DISPONGO. Para ello se cumplimentará el modelo Anexo I que se inserta, y se remitirá al interesado.
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- María Luisa Rojo Espejo
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1 ";':;;:.', CIRCULAR DE LA SECRETARíA GENERAL DE EDUCACiÓN POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA APLICACiÓN DE LA ORDEN ECDII417/2012, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECE LA EQUIVALENCIA DEL CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD Y DE OTROS ESTUDIOS CON EL TíTULO DE GRADUADO ESCOLAR REGULADO EN LA LEY 14/1970, DE 4 DE AGOSTO, GENERAL DE EDUCACiÓN Y FINANCIAMIENTO DE LA REFORMA EDUCATIVA, A EFECTOS LABORALES. La Orden ECDI 1417/20 12, de 20 de junio (B.O.E. n 156, de 30 de junio), establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales. El artículo 3 de dicha Orden atribuye a la Administración Educativa en la que reside el solicitante, en el caso de que el Certificado de Escolaridad se encuentre inscrito en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales no Universitarios, o a la Administración Educativa en la que finalizó sus estudios, en el caso de que no lo esté, la emisión del. certificado sustitutivo del Certificado de Escolaridad, en el que se reflejarán los datos de dicho Certificado de Escolaridad referidos a la fecha de expedición, número de registro, libro y folio. A su vez los artículos 4, 5 Y 6 de dicha Orden, remiten a la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma, las emisiones de las resoluciones individualizadas de equivalencia de los estudios cursados con el Graduado Escolar, a efectos laborales, en el caso de que los interesados hubieran reunido en su día las condiciones para la obtención del Certificado de Escolaridad y no se encuentren en posesión del mismo, ciudadanos nacidos antes del año 1961 que realizaron, al menos, los dos primeros cursos de Bachillerato Elemental, sin haberlos superado íntegramente y otros títulos no contemplados anteriormente. Mediante Decreto del Presidente 15/20 I 1, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura ejerce las competencias en materia de educación no universitaria que corresponden a la Comunidad Autónoma.
2 De conformidad con el artículo 1.I.r) del Decreto I 1, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, corresponde a la Secretaría General de Educación: "gestionar la expedición de títulos y diplomas y organizar y gestionar el registro central de los mismos, así como las con validaciones con otros estudios previos a la Universidad". Por todo ello, a la vista de lo indicado y de acuerdo con las competencias atribuidas, se dicta la presente circular, que tiene por objeto homogeneizar el procedimiento a seguir por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Cultura en la aplicación efectiva de la Orden ECD/l417/20 12, de 20 de junio. y en su virtud, DISPONGO Primero. Tramitación de solicitudes en las que el interesado está en posesión del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio expedido por los centros educativos. (Artículo 2 Orden ECD1I417/20 12, de 20 de junio). En este caso únicamente procede comunicar al interesado que la presentación del Certificado de Escolaridad o del certificado sustitutorio expedido por el centro educativo, en su caso, será documento suficiente para la acreditación de la equivalencia del mismo con el título de Graduado Escolar a efectos laborales. Para ello se cumplimentará el modelo Anexo I que se inserta, y se remitirá al interesado. Segundo. Certificado sustitutorio: tramitación de solicitudes en las que el interesado ha extraviado el Certificado de Escolaridad, pero éste se encuentra inscrito en el Registro de Títulos Académicos o Profesionales o en los Libros de Registro ubicados en la Delegación Provincial. (Artículo 3 Orden ECD/1417/20 12, de 20 de junio). Para su resolución se emitirá al interesado el certificado sustitutorio del Certificado de Escolaridad, en el que se reflejarán los datos del mismo referidos a la fecha de expedición, número de registro, libro y folio. Para ello se cumplimentará el modelo Anexo 11 que se inserta, y se remitirá al interesado. Tercero. Tramitación de solicitudes en las que los interesados no están en posesión del Certificado de Escolaridad, ni se les puede expedir certificado
3 sustitutorio, pero en su día reunieron las condiciones para la obtención del Certificado de Escolaridad. La tramitación se efectuará desde los Servicios Centrales de esta Secretaría General de Educación. Para ello remitirán las solicitudes recibidas en las Delegaciones Provinciales, acompañadas de un informe del Servicio de Inspección sobre cumplimiento de condiciones, a efectos de emitir la correspondiente resolución, estimatoria o desestimatoria. Mérida, 27 de noviembre de 2012 EL SECRETARIO GENERAL.. J
4 ANEXO I Nombre y apellidos Dirección Código postal y localidad En contestacion a la solicitud presentada por Vd. con fecha de registro de entrada, sobre equivalencia de estudios con el título de Graduado Escolar a efectos laborales, se comunica que a la vista de la documentación aportada y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Orden ECD/ , de 20 de junio, por la que se establece la equivalencia del Certificado de Escolaridad y de otros estudios con el título de Graduado Escolar regulado en la ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a efectos laborales (B.O.E. n 156, de 30 de junio), los estudios realizados por Vd. son equivalentes al título de Graduado Escolar a efectos laborales, siendo suficiente la presentación del Certificado de Escolaridad / Certificado sustitutorio expedido por el centro educativo, para acreditar la mencionada equivalencia, sin necesidad de otro trámite administrativo. En, de de. EL JEFE DEL SERVICIO DE COORDINACiÓN EDUCATIVA Fdo: _.
5 ANEXO 11 D..., JEFE DEL SERVICIO DE... DE LA CONSEjERíA DE EDUCACiÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, CERTIFICA, Que. a D./D a con D.N.!..... nacido/a en el... se le expidió el CERTIFICADO DE ESCOLARIDAD con fecha estando inscrito en el Registro de Títulos Académicos y Profesionales no Universitarios con el número de registro libro folio. De conformidad con el artículo 2 de la Orden ECD 1471/2012. de 20 de junio. el Certificado de Escolaridad se considera equivalente al título de Graduado Escolar regulado en la Ley 14/1970. de 4 de agosto. a efectos laborales. siendo suficiente la presentación de esta certificación para acreditar la mencionada equivalencia. En de de. EL JEFE DEL SERVICIO DE COORDINACiÓN EDUCATIVA Fdo:.
6 Nombre y apellidos Dirección Código postal y localidad En contestación a la solicitud presentada por Vd. con fecha de registro de entrada, sobre equivalencia de estudios con el título de Graduado Escolar a efectos laborales, se remite certificado sustitutorio del Certificado de Escolaridad, indicándole que será documento suficiente para la acreditación de la equivalencia del Certificado de Escolaridad con el título de Graduado Escolar a efectos laborales. En, de de. ELJEFE DEL SERVICIO DE COORDINACiÓN EDUCATIVA Fdo:.
efectos, siempre que se acredite tener un máximo de dos materias pendientes en el conjunto de los dos primeros cursos del Bachillerato Unificado y
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