DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

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1 DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA A LA LUZ DE LOS NUEVOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Conferencia Magistral DERECHOS HUMANOS Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Comisión de Derechos Humanos del Estado de México Jueves 16 de julio de 2015

2 1. La reforma constitucional en Derechos Humanos de 2011 es la culminación de los esfuerzos del Estado mexicano en la materia. A. Dicha reforma es la culminación de dos influencias: a) La evolución de la tradición jurídica mexicana. b) El impacto del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. 2

3 2. La evolución jurídica mexicana. A. La protección de la dignidad de la persona Decreto de abolición de la esclavitud del padre Hidalgo Los Sentimientos de la Nación y la Constitución de Apatzingán de Morelos La Constitución Federal de 1824 El Juicio de Amparo La Constitución de 1857 La Constitución de 1917 Los derechos sociales 3

4 3. La segunda Post Guerra Mundial A. La creación de la ONU. B. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Asamblea General de la ONU en C. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. D. La creación de toda una estructura jurídica internacional en materia de Derechos Humanos. 4

5 E. El esquema de Naciones Unidas El Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. El Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos. F. El Esquema de la OEA La Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Corte Interamericana de Derechos Humanos. 5

6 4. El nuevo Artículo primero Constitucional En los EUM todas las personas gozarán de los Derechos Humanos, reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte. 5. Principio Pro Personae Las normas relativas a los Derechos Humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los Tratados Internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. 6

7 6. También señala el Art. Primero Constitucional que: Todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de: Promover Respetar Proteger Garantizar Los Derechos Humanos de conformidad con los principios de: Universalidad Indivisibilidad Interdependencia Progresividad 7

8 7. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los Derechos Humanos. 8. Además, se señala que queda prohibida toda discriminación motivada por: Origen étnico o racial Género Edad Discapacidades Condición social Condiciones de salud Religión Opiniones Preferencias sexuales Estado civil Cualquier otra que atente contra la dignidad humana 8

9 9. En suma, este artículo marca un cambio de paradigma en el sistema jurídico mexicano, al establecer a la persona humana como el centro y objeto final de dicho sistema. Es el individuo y su dignidad el valor fundamental del Estado mexicano. 9

10 AVANCES Poder Legislativo Federal Cámara de Diputados 1. El artículo 1 Constitucional es la piedra angular de toda argumentación jurídica sobre derechos humanos. 2. La incorporación de instrumentos internacionales como parte de nuestro sistema constitucional. 10

11 AVANCES Poder Legislativo Federal Cámara de Senadores 1. Art. 1 Derechos Humanos, igualdad, no discriminación y tratados internacionales. 2. Reformas para tomar en cuenta la perspectiva de género en las políticas públicas para la prevención, atención y erradicación de la violencia en las comunidades indígenas. 3. Reforma de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una vida libre de violencia para eliminar la prueba del embarazo como condición de ingreso o permanencia en el empleo. 11

12 Cámara de Senadores AVANCES Poder Legislativo Federal 4. Derechos Humanos de las personas con discapacidad, no discriminación, educación y tratados internacionales: Ley General de Educación para armonizarla con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo; Se reforma la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y de la Ley General de Infraestructura Física Educativa; 12

13 AVANCES Poder Legislativo Federal El objeto es que los planteles educativos y los edificios de la administración pública federal, estatal y municipal cumplan con los criterios de accesibilidad para personas con discapacidad, y Reformas al Código Penal Federal, Código Federal de Procedimientos Penales, Código Federal de Procedimientos Civiles para asegurar que las personas con discapacidad visual, silente y auditiva tengan el apoyo correspondiente. 13

14 AVANCES Poder Legislativo Federal Cámara de Senadores 5. Ley Federal del Trabajo. Trabajo de las personas con Discapacidad, en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad. 6. Ley General de Salud. Emisión de Certificado que acredite acceso a los beneficios. 14

15 10. El emblemático articulo tercero constitucional relativo a la educación también fue modificado por la reforma constitucional referida. El párrafo segundo señala que la educación que imparta el Estado tendrá entre sus principios el respeto a los derechos humanos. 15

16 11. También se reformó el artículo 11 constitucional que establece las figuras del asilo y el refugio. En caso de persecución por motivos de orden político toda persona tiene derecho a solicitar asilo por causas de carácter humanitario se recibirá refugio. 16

17 12. El artículo 15 constitucional también fue objeto de la reforma y determina que: No se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos ni para quienes hayan tenido la condición de esclavos en el país solicitante ni de convenios o tratados en los que se alteren los Derechos Humanos reconocidos por México. 17

18 13. En cuanto al Sistema Penitenciario, el artículo 18 constitucional establece que este se organizará sobre la base del respeto a los Derechos Humanos, entre otros medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y promoviendo que no vuelva a delinquir. Además, establece que las mujeres cumplirán sus penas en lugares separados de los hombres. 18

19 14. Se reformó el artículo 29 constitucional: En los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave conflicto, solamente: El presidente de los EUM, de acuerdo con los titulares de las secretarías de Estado y la PGR, Con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente. 19

20 Podrá restringir o suspender en todo el país o en lugar determinado el ejercicio de los derechos y las garantías que fueron obstáculo para hacer frente rápida y fácilmente a la situación: Por tiempo limitado, Por medio de prevenciones generales y sin que la suspensión contravenga a determinada persona, El Congreso concederá las autorizaciones necesarias o bien deberá convocársele para tal efecto. 20

21 k) El principio de legalidad y retroactividad l) La prohibición de la pena de muerte m) La prohibición de la esclavitud y la servidumbre n) La prohibición de la desaparición forzada y la tortura o) Ni las garantías judiciales indispensables para la protección de tales derechos 21

22 El artículo 29 constitucional añade que la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos y garantías debe estar fundada y motivada en los términos que establece la Constitución y ser proporcional al peligro a que se hace frente, observando en todo momento los principios de: Legalidad Racionalidad Proclamación Publicidad y No discriminación 22

23 En cuanto se ponga fin a la restricción o suspensión del ejercicio de los derechos o garantías todas las medidas legales o administrativas quedarán sin efecto. Los decretos emitidos por el Ejecutivo serán revisados de oficio e inmediatamente por la Suprema Corte de Justicia, la que deberá pronunciarse con la mayor prontitud sobre su constitucionalidad y validez. 23

24 15. También se reformó el artículo 33 constitucional que ahora determina que los extranjeros gozarán de los derechos humanos y garantías que reconoce la Constitución (y los Tratados Internacionales). De igual forma se exige que para expulsar del territorio nacional a extranjeros se deberá efectuar una audiencia previa con fundamento en la Ley, la cual regulará el procedimiento administrativo, así como el lugar y tiempo que dure la detención. Se conserva el principio de que los extranjeros no podrán de ninguna manera inmiscuirse en los asuntos políticos del país. 24

25 16. Existen otras normas, que si bien no son parte de esta reforma constitucional, también son de gran relevancia en la materia, como es el caso de la fracción XXIX-P del artículo 73 constitucional que establece las facultades del Congreso de la Unión. Esta reforma determina que se expedirán leyes que establezcan la concurrencia de la federación, estados, D.F., municipios. 25

26 En sus respectivas competencias en materia de: Niñas Niños Adolescentes Velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los Tratados Internacionales de la materia de los que México es parte. 26

27 17. En la reforma de junio de 2011 también se modificó el artículo 89 constitucional que se refiere a las facultades y obligaciones del presidente. Fracción X establece los principios que deben regir la política exterior, entre ellos, se incorporó el de: el respeto, la protección y la promoción de los Derechos Humanos. 27

28 17. En cuanto al inciso b) del artículo 102 constitucional que establece los organismos políticos de protección, de defensa, promoción y observancia de los derechos humanos. El segundo párrafo de ese inciso b) del mencionado artículo da una mayor eficacia a esas resoluciones, al establecer: Formularán recomendaciones políticas no vinculatorias, denuncias y quejas ante las autoridades respectivas; Todo servidor público está obligado a responder las recomendaciones que presenten estos organismos; 28

29 Cuando las recomendaciones emitidas no sean aceptadas o cumplidas por las autoridades o servidores públicos, estos deberán fundar o motivar y hacer pública su negativa; La Cámara de Senadores o la Comisión Permanente o las Legislaturas Estatales, según corresponda, podrán llamar a comparecer, a solicitud de las comisiones a los servidores públicos que no acepten o cumplan las recomendaciones para que fundamenten o motiven su negativa. 29

30 18. Las constituciones de los estados y el Estatuto de Gobierno del D.F. garantizarán la autonomía de los organismos de protección de los Derechos Humanos. 19. Facultad de investigación de violaciones graves a los Derechos Humanos. 30

31 20. El artículo 103 constitucional determina que los Tribunales de la Federación resolverán: Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los Derechos Humanos, reconocidos por el orden jurídico mexicano. 31

32 21. La facultad de ejercitar acciones de inconstitucionalidad de la CNDH en contra de leyes de carácter federal, estatal o del D.F. así como de Tratados Internacionales, que vulneren los Derechos Humanos. 22. Asimismo, las Comisiones Estatales en contra de leyes estatales y la Comisión de Derechos Humanos del D.F. en contra de las leyes emitidas por la Asamblea del D.F. 23. CONCLUSIONES 32

33 G R A C I A S Comisión de Derechos Humanos del Estado de México Jueves 16 de julio de 2015

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