Link Empresarial junio de 2011 N 7. Página 1 de 5
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- Benito Padilla Henríquez
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2 LINK EMPRESARIAL N 7: JUNIO Dgi Dirección General Impositiva Irae Impuesto a las rentas de actividades empresariales Irpf Impuesto a la renta de personas físicas Irnr Impuesto a la renta de no residentes Imeba Impuesto a la enajenación de bienes agropecuarios Iva Impuesto al valor agregado Ip Impuesto al Patrimonio Ippf Impuesto al Patrimonio persona física Iass Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social Vencimientos. Entre el 20 de junio y el 15 de agosto 2011, dependiendo del número de cédula del contribuyente (Dígito verificador) deberán presentar la declaración jurada del IRPF aquellos trabajadores que tengan más de una fuente de ingresos. Los contribuyentes con un solo ingreso por trabajo dependiente durante el año 2010 que hayan sido retenidos en exceso deben ser informados fehacientemente por las empresas y pueden cobrar su crédito desde el 26 de mayo de 2011 en los locales de Habitab presentando su documento de identidad. Desde el punto de vista empresarial, junio, no es un mes de relevancia destacada en el contexto tributario. En efecto, los vencimientos de plazos de presentación y de pagos del mes son en general, los habituales para los impuestos mensuales. Noticias Para los impuestos anuales: Vence el plazo para abonar el saldo resultante del impuesto a la renta (Irae) y del impuesto al patrimonio (IP) de aquellas actividades empresariales que liquidan por el régimen de contabilidad suficiente y tienen fecha de cierre de balance en febrero próximo pasado (cuatro meses antes). Hemos dado noticia, recientemente en nuestros Avances, sobre las noticias de interés empresarial que nos han parecido más importantes. Comentarios En esta entrega informamos a continuación, algunos lineamientos de la próxima incorporación de los profesionales independientes al régimen del FONASA 1 Cualquier tema comentado que resulte de interés puede consultarse complementariamente en nuestras oficinas o coordinarse una reunión con nuestro equipo de asesores. Página 2 de 5
3 A partir del próximo 1 de julio del corriente año 2011 los profesionales independientes quedan por disposición legal - incorporados al régimen de afiliación y tributación al Fondo Nacional de Salud (FONASA). Esto sucede en virtud de lo dispuesto por la ley promulgada con fecha 5 de diciembre de 2007 que reguló lo relacionado con el Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), estableciendo los beneficiarios (sus derechos y obligaciones) y la financiación del sistema. Complementariamente, se aprueba luego con fecha 7 de enero de 2011, la ley 18731, conocida como la reforma de la reforma. Por esta última norma, se estableció una prórroga en la entrada en vigencia y la devolución de lo pagado en exceso en función de lo dispuesto por la norma anterior. Clarificando el tema, el FONASA es el fondo que financia el sistema (SNS) -de cuya administración está encargado el BPS con el aporte de los trabajadores y de los empleadores - un porcentaje de la materia gravada (en el régimen general de Industria y Comercio). Los profesionales independientes que presten servicios independientes, -entre otrosquedaron incluidos en el régimen a partir del 01/07/2011 debiendo comenzar a partir de esa fecha a aportar al FONASA. La regulación de la aportación está dispuesta en el artículo 12 de la ley (sustitutivo del artículo 70 de la ley 18211) en lo relativo a la base imponible, los anticipos y la liquidación.- En base a lo dispuesto, si el profesional aporta Irpf, la aportación se calculará sobre el 70% de los ingresos originados en el servicio prestado (ingresos menos el porcentaje ficto para gastos del 30%). Si el profesional, por opción o preceptivamente tributa Irae, la aportación se realizará aplicando las alícuotas correspondientes sobre la renta fiscal determinada. Si el profesional percibe otros ingresos conjuntamente con los correspondientes a la prestación de los servicios propios de su profesión, entonces, en la misma proporción se determinará el monto imponible. Las alicuotas de aportación (art. 61 ley modificado-) de los profesionales independientes van a ser las mismas que las establecidas para el aporte personal de los trabajadores dependientes y expresamente se estableció que no se aplican las que corresponden al aporte patronal): Página 3 de 5
4 APORTES 3% para ingresos menores a 2.5 BPC mensuales 4.5% para ingresos mayores sin hijos menores ni con discapacidad o 6% para los que tienen a su cargo hijos menores de 18 años o mayores con alguna discapacidad (siempre tomando en cuenta los hijos del cónyuge o concubino) ADICIONAL: El cónyuge y el concubino quedarán incorporados de acuerdo a un cronograma establecido en el art. 66 de la ley y su financiación se realizará con un aporte complementario del 2% adicional ANTICIPOS En todos los casos, cuando se trate de profesionales tributando tanto Irpf como Irae, se deberán realizar anticipos mensuales. Para el caso de profesionales tributando Irae, se calculan aplicando a los ingresos mensuales la tasa que surge de aplicar la alícuota correspondiente al monto imponible con respecto a los ingresos anuales. Para el caso de no disponerse aún de dicha tasa, se aplicará la tasa correspondiente a la relación del ejercicio anterior. Los profesionales que perciban ingresos exclusivamente provenientes de la prestación de servicios personales en forma no dependiente se previó adicionar un complemento al monto de los anticipos hasta alcanzar el denominado CPE (costo promedio equivalente). Los profesionales que perciban ingresos en su doble calidad de profesionales independientes y también dependientes, computarán en su liquidación como independientes las contribucionesque hubiesen realizado en su caso como dependientes y no corresponderá el complemento hasta alcanzar el CPE. AJUSTE ANUAL Y DEVOLUCIÓN DEL EXCEDENTE APORTADO. Al término del año, se sumarán los aportes de cada beneficiario y se compararán con el CPE (costo promedio equivalente) incrementado en un 25%. El excedente será devuelto al contribuyente en las condiciones que determine el Poder Ejecutivo. Página 4 de 5
5 La ley (art. 55 inciso 3) se establece que será el Poder Ejecutivo con intervención del Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Salud Pública (oyendo a la Junta Nacional de Salud) quien determinará el CPE (costo promedio equivalente) a utilizar en la comparación antes mencionada, lo cual, definitivamente equivale a decir que la liquidación final del tributo estará dada por la evaluación que realice la misma Administración respecto a sus costos de administración del sistema, las metas de su cumplimiento asistencial, y la incorporación de nuevos programas de beneficios. Quedan pendientes dudas de interpretación y la aplicación de mecanismos especiales que pueden darse en aquellos casos en que por ejemplo, los cónyuges o concubinos son simultáneamente contribuyentes del Fonasa. ooo000ooo Página 5 de 5
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