Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social.
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- Dolores Torregrosa Salas
- hace 7 años
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1 Estímulos Fiscales para promover la Incorporación a la Seguridad Social. Para complementar la figura tributaria denominada Régimen de Incorporación Fiscal, que formó parte de las reformas fiscales del 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación de fecha 08 de abril de 2014, el DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social, mismo que se complementa con el ACUERDO publicado por el mismo medio el 01 de julio de 2014 y que contiene las disposiciones de carácter general para la aplicación del estímulo fiscal al pago de las cuotas obrero patronales al Seguro Social, ambos con entrada en vigor a la fecha de publicación del segundo. 1
2 Se establecen tres apartados, para delimitar los sujetos al subsidio, mismos que se enlistan a continuación: A) Como incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios; y los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio. B) Como sujetos que deben ser inscritos al Régimen Obligatorio del Seguro Social. Personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario, para la prestación de un trabajo. C) Sujetos de aseguramiento con historia fiscal. Patrones personas físicas que tributaron conforme al Régimen de Pequeños Contribuyentes de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, así como los trabajadores de los patrones referidos en este apartado, que a la fecha de entrada en vigor de este Decreto estén registrados ante el IMSS o el INFONAVIT y enteren las contribuciones de seguridad social correspondientes. Los requisitos específicos por apartado, se presentan en el siguiente cuadro: REQUISITOS/APARTADO A B C a) Que tributen en el régimen de incorporación fiscal Que no hayan cotizado al Seguro Social ni recibido aportaciones en su subcuenta de vivienda en términos de la Ley del INFONAVIT, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la inscripción del trabajador Que tributen en el régimen de incorporación fiscal b) Que no hayan cotizado al Seguro Social o aportado al Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, durante los veinticuatro meses previos a la fecha de presentación de la solicitud del subsidio a que se refiere este Decreto Que hayan cumplido a más tardar el 15 de febrero de 2014 con la presentación de la Declaración Informativa correspondiente al ejercicio 2013 Así mismo, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones que señalan la Ley del Seguro Social, la Ley del INFONAVIT, sus Reglamentos y las disposiciones de carácter general que, en su caso, emitan el Consejo Técnico del IMSS y/o el Consejo de Administración del INFONAVIT. Todos los sujetos contenidos en el DECRETO, tendrán derecho a los seguros y prestaciones del régimen obligatorio del IMSS que correspondan a cada caso conforme a la Ley, así como a las prestaciones establecidas en la Ley del Seguro Social y la Ley del INFONAVIT. 1
3 El subsidio que otorga el Gobierno Federal, será por un porcentaje de la contribución de seguridad social a cargo del trabajador, del patrón persona física o del sujeto obligado, según corresponda, conforme a lo establecido en la siguiente tabla, considerando como límite superior las cuotas correspondientes a un salario base de cotización de hasta tres veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal: Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5 Año 6 Año 7 Año 8 Año 9 Año 10 50% 50% 40% 40% 30% 30% 20% 20% 10% 10% Para determinar la base de cotización se estará a lo que sigue: A B-C SALARIO BASE DE COTIZACIÓN Un salario mínimo del Distrito Federal vigente en el momento de la Incorporación Normatividad vigente del IMSS e INFONAVIT El momento de otorgamiento, será de la siguiente forma: A B-C OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO A partir del mes siguiente al de la presentación de la solicitud de adhesión A partir del momento en que presente la solicitud de adhesión al Decreto En resumen el proceso de adhesión al subsidio, consiste en la solicitud, validación y, en caso de calificar, registro e inscripción al régimen obligatorio y aseguramiento voluntario al régimen obligatorio con subsidio. Para tal caso los medios, información y documentación a presentar se indican a continuación: 3
4 En resumen el proceso de adhesión al subsidio, consiste en la solicitud, validación y, en caso de calificar, registro e inscripción al régimen obligatorio y aseguramiento voluntario al régimen obligatorio con subsidio. Para tal caso los medios, información y documentación a presentar se indican a continuación: A-B-C SOLICITUD DE ADHESIÓN Presentar su solicitud de adhesión, mediante el Portal en Internet del Instituto, con el uso de su FIEL, cuando el Instituto ponga a su disposición los aplicativos necesarios y en los términos establecidos por éste. Presentarse en la subdelegación que corresponda a su domicilio particular. DATOS QUE SE DEBEN PROPORCIONAR a) Nombre completo b) Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC). c) Clave Única de Registro de Población (CURP). d) Número de Seguridad Social (NSS). e) Número de Registro Patronal (NRP), cuando se trate de patrón persona física. f) Actividad urbana o rural, para el caso de los trabajadores independientes. a) Identificación oficial. b) Tarjeta de Identificación patronal (TIP), en caso de que el solicitante sea patrón persona física. A-C DOCUMENTOS A PRESENTAR a) Comprobante de domicilio (copia simple). b) Cuestionarios médicos en original y copia llenados y firmados indicidualmente por el solicitante y por cada beneficiario legal a asegurar, proporcionado por el Instituto mediante el portal de Internet del Instituto, 4
5 El pago de las contribuciones de seguridad social por parte de las personas físicas, patrones o sujetos obligados, según corresponda, se realizará en forma bimestral. Newsletter Entorno PAGO El cálculo de la cuota a pagar es anual y, la periodicidad de pago será bimestral. Para efectos de control y referencia del pago, los bimestres comprenderán los meses de enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre y noviembre-diciembre, donde enero-febrero es el bimestre 1, consecutivamente, hasta noviembre-diciembre que es el bimestre 6. El Instituto, emitirá la propuesta de cédula de determinación por bimestre vencido, disponible mediante el portal de Internet del Instituto, elaborada con los movimientos afiliatorios comunicados al Instituto por los propios patrones y, en su caso, por sus trabajadores. El Instituto proporcionará el momento de la contratación inicial, una línea de captura para realizar el primer pago en las instituciones bancarias autorizadas. La línea de captura tendrá una vigencia al día 25 del mes en que se efectúe la solicitud de adhesión al beneficio o hasta el día 25 del mes siguiente al que se presente la solicitud, si el sujeto acude a solicitar la aplicación del subsidio del día 25 al día final del mes de que se trate Para realizar el pago de las cuotas obrero patronales, los patrones deberán usar invariablemente la propuesta de cédula de determinación que le fué emitida por el Instituto, y bastará con que la presenten y efectúen el pago total d ela misma, a más tardar el día 17 del mes siguiente. En caso de que el día 17 sea viernes o día inhábil, el plazo de prorrogará al siguiente día hábil al mes en que se emite la propuesta. Las líneas de captura se expedirán de manera bimestral, salvo en el caso del primer pago, que podrá efectuarse por la fracción de tiempo restante para completar el bimestre, con el propósito de empatar las emisiones por los bimestres subsecuentes, hasta finalizar el ejercicio fiscal. Los ajustes a los datos contenidos en las propuestas de cédula de determinación entregada al patrón, deberán realizarse posteriormente al pago del monto total en ella señalado, por lo que el patrón deberá acudir a la Subdelegación que controle su registro patronal, para solicitar los ajustes y en su caso, la devolución que corresponda, en tanto, se ponga a disposición de los patrones el Sistema Único de Autodeterminación en línea que permita realizar los ajustes de forma no presencial. C.P. Oscar Hiram García Flores Gerente de Seguridad Social Oficinas Corporativas: Av. Cuauhtémoc no Col. Sta. Cruz Atoyac, Del. Benito Juárez, México, D.F., C.P Tel
b. Número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
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