JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

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1 NORMAS LALS l Peruano JUSTIIA Y DRHOS HUMANOS Aprueban arancel para la prestación del Servicio No ratuito de Defensa Pública DRTO SUPRMO Nº JUS L PRSIDNT D LA RPÚBLIA ONSIDRANDO: Que, el inciso 16 del artículo 139º de la onstitución Política del Perú, establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional, el de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala; Que, la Ley Nº 29360, regula el marco jurídico del Servicio de Defensa Pública, la que establece como fi nalidad asegurar el derecho de defensa proporcionando asistencia y asesoría técnico legal gratuita, en las materias expresamente establecidas, a las personas que no cuenten con recursos económicos y no puedan pagar los servicios de un abogado privado, así como en los demás casos en que la ley expresamente así lo establezca; asimismo, la norma referida dispone que el Servicio de Defensa Pública se presta en todo el territorio nacional de manera desconcentrada y está a cargo de la Dirección eneral de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; Que, el artículo 17º de la Ley acotada establece los supuestos de pérdida del beneficio de gratuidad del Servicio de Defensa Pública, por lo que corresponde implementar los mecanismos para efectivizar el pago por estos servicios; Que, se ha comprobado que existe un uso extendido del servicio por parte de personas que cuentan con recursos económicos y que, por tanto, tienen la capacidad de contar con una defensa privada, afectando la cobertura del servicio a personas de escasos recursos económicos, lo que desvirtúa su objeto; Que, entre las personas que beneficiarias de la gratuidad del Servicio de Defensa Pública se encuentran procesados por delitos de corrupción de funcionarios, lo que configura un hecho anómalo, al tratarse de delitos que por su naturaleza implica a personas que cuentan con los medios para solventar su defensa; Que, el artículo 15º de la precitada Ley Nº 29360, señala que la gratuidad solo es para las personas de escasos recursos económicos, entendiéndose ello cuando no pueden pagar los servicios de un abogado privado sin poner en peligro su subsistencia o la de su familia; Que, la Primera Disposición omplementaria de la Ley Nº establece que mediante Decreto Supremo, con refrendo del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, se aprueba el arancel de derechos cuando se pierde la gratuidad; Que, conforme a la normatividad antes referida, resulta necesario aprobar el arancel para la prestación del Servicio de Defensa Pública en los casos en que el usuario no se encuentre en las causales de gratuidad o haya perdido dicho benefi cio, para defi nir los montos que deben pagar las personas que cuentan con recursos económicos; De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118º de la onstitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder jecutivo; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública; DRTA: Artículo 1º.- Objeto Apruébese el arancel para la prestación del Servicio No ratuito de Defensa Pública, el mismo que se aplicará de manera excepcional y sólo a los usuarios que se encuentren en los supuestos establecidos en el artículo 17º de la Ley Nº 29360, Ley del Servicio de Defensa Pública, el que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- álculo del Arancel l arancel para la prestación del Servicio No ratuito de Defensa Pública se calcula teniendo como referencia la Remuneración Mínima Vital RMV, considerando los diversos actos procesales, la especialidad y la materia, tal como se estipula en el Anexo antes referido. Artículo 3º.- Aplicación inmediata para el pago del arancel l pago se realizará por cada actuación procesal previa a su ejecución, de conformidad con los procedimientos que para tal fin implemente el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y de acuerdo con la relación de actos procesales contenidos en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. n caso no se cumpla con abonar el arancel en su oportunidad, dicho monto con los intereses legales correspondientes se acumulará. l Ministerio de Justicia y Derechos Humanos implementará los mecanismos necesarios para hacer efectivo el pago. Sin perjuicio de lo antes mencionado en ningún caso se dejará de prestar el Servicio No ratuito de Defensa Pública por no haberse abonado el arancel correspondiente, el cual se prestará por única vez y ante el requerimiento acreditado de defensa pública perentoria e inminente, cuando la defensa se relacione directamente con los intereses del solicitante. Artículo 4º.- Obligación de prestación del servicio l Servicio de Defensa Pública, de conformidad con el artículo 14º de la Ley Nº 29360, se presta también tratándose de supuestos de defensa necesaria, regulados por las normas procesales correspondientes, cuando el procesado no cuente con abogado o haya renunciado a la defensa, y lo requiera el órgano jurisdiccional o el Ministerio Público. n estos casos, no corresponde la previa suscripción del formulario del compromiso de pago, aplicándose a la escala y arancel regulados en el presente Decreto Supremo. Artículo 5º.- scalas del Arancel stablézcase la scala Diferenciada para la aplicación del arancel para la prestación del Servicio No gratuito de la Defensa Pública, la misma que constará de tres (3) niveles en función de los ingresos y la situación patrimonial de los solicitantes que correspondan, de acuerdo a la evaluación socioeconómica que se realice en cada caso, conforme al siguiente detalle: scalas scala 1 scala 2 scala 3 Ingresos o Patrimonio sujetos a evaluación Nivel del arancel de la Dirección eneral de Defensa Pública Ingresos: Monto con Más de dos y media ( 2.5 ) RMV hasta seis (6) reducción del 80% RMV; o Patrimonio: Mayor a SI. 25, hasta SI. 50, Ingresos: Monto con Más de seis ( 6 ) RMV hasta doce ( 12 ) RMV; reducción del 40% o Patrimonio: Mayor a SI. 50, hasta SI. 150, Ingresos: Más de doce ( 12 ) RMV; o Patrimonio: Mayor a SI. 150, Monto máximo, sin reducción Artículo 6º.- Reporte de las actuaciones procesales ada Defensor Público reporta en su debida oportunidad al Director Distrital los servicios a brindarse o brindados, según sea el caso, en función a los rubros establecidos en el arancel. n ningún caso debe esperar el final del proceso o de la instancia, bajo responsabilidad, a efectos de que el usuario cumpla con el pago antes de la actuación procesal o de no hacerlo se acumule conforme a lo establecido en el artículo 3º del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Información y atención al solicitante A efectos de que el solicitante cumpla oportunamente con sus pagos, corresponde al Defensor Público a cargo del servicio, bajo responsabilidad, informarle antes de cualquier intervención y sin costo alguno, el monto de los servicios que requiera en materia de defensa pública. Si la persona luego de ser informada está de acuerdo con la intervención del defensor público, debe comprometerse por escrito al pago de los aranceles correspondientes, para cuyo efecto suscribirá el correspondiente formulario de compromiso de pago, previamente a la ejecución del servicio, conforme al artículo 3º del presente Decreto Supremo.

2 l Peruano NORMAS LALS Artículo 8º.- No prestación del Servicio No ratuito de Defensa Pública n caso el solicitante se niegue a suscribir el correspondiente formulario, por cuyo mérito se comprometa a asumir el pago de los servicios no gratuitos de defensa pública, no se prestará los servicios antes referidos, lo que no excluye la posibilidad de defensa necesaria contenida en el artículo 14º de la Ley Nº 29360, para lo cual de requerirse el Servicio No ratuito de Defensa Pública por mandato judicial o fi scal, éste se prestará sin mayores condiciones previas, conforme lo establece el artículo 4º del presente Decreto Supremo. Artículo 9º.- Liquidación de pagos n el caso que se haya realizado el servicio sin que se hubiese pagado por el mismo, dentro de diez (10) días de recibida la liquidación del arancel o aranceles por el servicio brindado, los directores distritales deberán, bajo responsabilidad, proceder a emitir la Resolución que fija el monto a pagarse, la misma que será notificada en el domicilio del usuario o en la dirección electrónica que haya señalado. ontra esta Resolución, el usuario podrá interponer los medios impugnatorios que considere convenientes y una vez que la misma haya causado estado o agotada la vía administrativa, se procederá al cobro. Vencido el plazo para el pago y ante la negativa del usuario, se procederá a la ejecución coactiva de la deuda, con los respectivos reajustes e intereses legales, conforme a ley. l Ministerio de Justicia y Derechos Humanos está facultado, conforme al inciso 4 del artículo 500º del ódigo Procesal Penal y al artículo 294º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para solicitar al juez al concluir el proceso judicial correspondiente el pago de la liquidación por los servicios no gratuitos de defensa pública. l presente arancel será de aplicación en concordancia con lo establecido en el literal c) del artículo 498º del citado ódigo y las normas pertinentes. La falta de pago de los servicios no gratuitos de defensa pública por parte de los usuarios del mismo será reportado a las centrales de riesgo existentes en el país. Artículo 10º.- Pago obligatorio en casos de delitos de corrupción n caso de usuarios procesados por delitos contra la Administración Pública, previstos en el apítulo II del Título XVIII del ódigo Penal, en los que se requiera la participación de abogados de la defensa pública por parte de la autoridad correspondiente, el monto del arancel será el máximo aplicable, sin excepción. Artículo 11º.- Publicidad l arancel para la prestación del Servicio No ratuito de la Defensa Pública se publicará en el portal institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como en todas las Sedes en las que se preste dicho servicio. Artículo 12º.- Destino de recursos directamente recaudados Los ingresos percibidos por la aplicación del arancel serán considerados como Recursos Directamente Recaudados del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Artículo 13º.- Procedimientos complementarios para la aplicación del arancel l Ministerio de Justicia y Derechos Humanos dictará las disposiciones complementarias para regular el procedimiento y la forma de aplicación del arancel por el Servicio No ratuito de Defensa Pública. Asimismo, determinará los mecanismos para que los usuarios sin el benefi cio de gratuidad cumplan, en su oportunidad, con los pagos que correspondan, atendiendo a criterios de efi ciencia y efi cacia en el proceso de percepción de ingresos. Artículo 14º.- Refrendo l presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la asa de obierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente onstitucional de la República JUAN F. JIMÉNZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos Tabla de Aranceles para el Servicio No ratuito de Defensa Pública PROSO PNAL RULADO POR L ÓDIO PROSAL PNAL DL 2004 A STRUTURA PROSAL TAPA D INVSTIAION PRPARATORIA - Manifestación Policial S/ % - Ampliación de Manifestación S/ % - Declaración Indagatoria S/ % - Allanamiento S/ % 1 - areo S/ % - xhumación S/ % - Inspección S/ % - Testimonial S/ % - xhibición S/ % - Incautación S/ % Por participación en diligencias: - Manifestación Policial S/ % - Ampliación de Manifestación S/ % - Declaración Indagatoria S/ % - Allanamiento S/ % 2 - areo S/ % - xhumación S/ % - Inspección S/ % - Testimonial S/ % - xhibición S/ % - Incautación S/ % s para : 3 - Ofrecimiento de Medios Probatorios S/ % - Solicitud de Diligencias speciales S/ % - eneración de Incidentes S/ % 4 - Ofrecimiento de Medios Probatorios S/ % - Solicitud de Diligencias speciales S/ % - eneración de Incidentes S/ % s sobre: - Reconstrucción S/ % 5 - Reconocimiento S/ % - Reexamen Judicial de ontrol en el levantamiento del secreto de las omunicaciones S/ % - Reconstrucción S/ % 6 - Reconocimiento S/ % - Reexamen Judicial de ontrol en el levantamiento del secreto de las omunicaciones S/ % s sobre: - Registro de Verifi cación Domiciliaria S/ % 7 - Personal S/ % - Vehicular S/ % - Verifi cación Judicial de Identidad y de Derechos S/ % - Registro de Verifi cación Domiciliaria S/ % 8 - Personal S/ % - Vehicular S/ % - Verifi cación Judicial de Identidad y de Derechos S/ % TAPA INTRMDIA solicitando: 9 - Audiencia de ontrol de Acusación S/ % - Sobreseimiento S/ %

3 NORMAS LALS l Peruano PROSO PNAL RULADO POR L ÓDIO PROSAL PNAL DL Por participación en: - Audiencia de ontrol de Acusación S/ % - Sobreseimiento S/ % TAPA JUZAMINTO Por preparación de Alegato de Apertura para Juicio 11 S/. 155 Oral 4.24% Por sustento de: - Alegato de Apertura S/ % 12 - Interrogatorio directo S/ % - ontrainterrogatorio S/ % - Introducción de Prueba Material S/ % - Alegato Final S/ % B MDIDAS AUTLARS RALS Y PRSONALS solicitando 13 S/. 467 alguna Medida autelar Personal 12.80% Por sustentar oralmente alguna Medida autelar 14 S/. 467 Personal 12.80% solicitando 15 S/. 109 alguna Medida autelar Real 2.98% 16 Por sustentar oralmente alguna Medida autelar Real S/ % Por presentación de escrito solicitando alguna Medida 17 S/. 178 de Protección 4.89% Por sustentar oralmente alguna alguna Medida de 18 S/. 178 Protección 4.89% 19 solicitando: - Audiencia para Tutela de Derechos S/ % - ontrol de Plazo S/ % 20 Por participación en: - Audiencia para Tutela de Derechos S/ % - ontrol de Plazo S/ % Por presentación de escrito solicitando aducidad de 21 S/. 135 Medida autelar 5.32% Por la sustentación oral de la aducidad de Medidas 22 S/. 194 autelares 5.32% MDIOS D DFNSA TNIA Por laboración e interposición de: - xcepción S/ % 23 - Nulidad S/ % - Transacción S/ % - Tachas S/ % - Oposición y deducción de uestión Prejudicial o Previa S/ % Por Asistencia y participación en Audiencias para resolver: - Oposición y deducción de uestión Prejudicial o Previa S/ % 24 - xcepciones S/ % - Nulidad S/ % - Transacción S/ % - Tachas S/ % 25 Archivamiento o Sobreseimiento - Archivamiento S/ % -Sobreseimiento S/ % Por elaboración y presentación de scrito para resolver 26 cuestiones de ompetencia S/ % Por Asistencia a las Audiencias para resolver 27 S/. 214 cuestiones de ompetencia 5.86% 28 : el ontrol de Acusación - ontrol de Acusación S/ % - ontrol de Sobreseimiento S/ % 29 Por sustentación en juicio oral : - ontrol de Acusación S/ % - ontrol de Sobreseimiento S/ % D PROSO PNAL RULADO POR L ÓDIO PROSAL PNAL DL 2004 : 30 - Acuerdo Reparatorio S/ % - Otros criterios de Oportunidad (xtrajudicial o Judicial) S/ % 31 Por sustento de: - Acuerdo Reparatorio S/ % - Otros criterios de Oportunidad (xtrajudicial o Judicial) S/ % Por asistencia a las Audiencias para solicitar la 32 S/. 218 aplicación del Principio de Oportunidad 5.97% Por elaboración y presentación de documento 33 S/. 138 solicitando Terminación Anticipada 3.77% Por asistencia a la Audiencia para Terminación 34 S/. 395 Anticipada 10.82% 35 S/. 157 onclusión Anticipada 5.79% Por asistencia a la Audiencia para onclusión 36 Anticipada S/ % ATIVIDADS OPRATIVAS D LOS PROSOS SPIALS 37 Preparación para ada Proceso S/ % 38 S/. 168 la Aplicación de algún Proceso special 4.60% Por asistencia a alguna Audiencia de algún Proceso 39 S/. 394 special 10.78% F MDIOS IMPUNATORIOS s impugnatorios de: - Reposición S/ % 40 - Apelación de auto S/ % - Apelación de Sentencia S/ % - asación S/ % - Queja S/ % Por Asistencia a la Audiencia de: - Reposición S/ % 41 - Apelación de auto S/ % - Apelación de Sentencia S/ % - asación S/ % - Queja S/ % PROSOS ONSTITUIONALS Por Interponer Demanda de : - Hábeas orpus S/ % 42 - Amparo S/ % - Recurso de Apelación S/ % - Agravio onstitucional S/ % - Uso de la Palabra S/ % Por asistencia al uso de la palabra en Audiencias de: - Hábeas orpus S/ % 43 - Amparo S/ % - Recurso de Apelación S/ % - Agravio onstitucional S/ % H ASISTNIA LAL N VIA D JUION : 44 - Sustitución de penas S/ % - Adecuación de penas S/ % - Refundición de Penas S/ % Por asistencia a Audiencias de: 45 - Sustitución de penas S/ % - Adecuación de penas S/ % - Refundición de Penas S/ % 46 Por elaboración y presentación de scrito para Solicitud de: - opias ertifi cadas de Sentencia S/ % - Resoluciones S/ % 47 : - Rehabilitación de ondena S/ % - Anulación de Antecedentes S/ %

4 l Peruano NORMAS LALS PROSO PNAL RULADO POR L ÓDIO PROSAL PNAL DL S/. 138 algún Beneficio Penitenciario 3.77% Por asistencia a alguna Audiencia para sustentar el 49 S/. 257 Beneficio Penitenciario 7.05% Por elaboración y presentación de scrito de: - Indulto S/ % 50 - onmutación de Pena S/ % - Amnistía S/ % - racias Presidenciales S/ % 51 S/. 379 Traslado de ondenado xtranjero 10.39% Por elaboración y presentación de scrito de Acción 52 S/. 680 de Revisión 18.62% I OTROS SRITOS U OTRAS ASISTNIAS A S/ % PROSO PNAL RULADO BAJO L ÓDIO D PRODIMINTOS PNALS A ATIVIDAD OPRATIVA % - Diligencias Pre Jurisdiccionales: Manifestaciones S/ % - Diligencias speciales S/ % 1 - Reconocimiento S/ % - Incautación S/ % - Registro S/ % - Otras S/ % Por participación en diligencias: - Diligencias Pre Jurisdiccionales: Manifestacion S/ % - Diligencias speciales S/ % 2 - Reconocimiento S/ % - Incautación S/ % - Registro S/ % - Otras S/ % s para Diligencia ante el Juzgado Penal: : - Declaracion S/ % 3 - onfrontación S/ % - Inspección Judicial S/ % - Debate Pericial S/ % - Otras S/ % Penales sobre: - Declaración S/ % 4 - onfrontación S/ % - Inspección Judicial S/ % - Debate Pericial S/ % - Otras S/ % s ante Actos Procesales en tapa de Juzgamiento: - Ofrecimiento Nueva Prueba S/ % 5 - Asistencia para onclusión Anticipada de Juicio Oral S/ % - Interrogatorio S/ % - Oralización y Debate de Prueba Instrumental S/ % - Otras S/ % Por participación en diligencias ante Actos Procesales en tapa de Juzgamiento: - Ofrecimiento Nueva Prueba S/ % 6 -Asistencia para onclusión Anticipada de Juicio Oral S/ % - Interrogatorio S/ % - Oralización y Debate de Prueba Instrumental S/ % - Otras S/ % PROSO PNAL RULADO BAJO L ÓDIO D PRODIMINTOS PNALS B MDIOS D DFNSA TNIA Por laboración e interposición de escritos de: - uestiones Previas S/ % 7 - De ompetencia S/ % - xcepciones S/ % - Nulidades S/ % s para 8 Diligencia ante el Juzgado Penal: : - Principio de Oportunidad (xtrajudicial o Judicial) S/ % 9 Penales sobre: - Principio de Oportunidad (xtrajudicial o Judicial) S/ % s para Diligencia ante el Juzgado Penal: : 10 - Terminación Anticipada de Proceso Acuerdo entre el Fiscal, abogado de la defensa e imputado S/ % Penales sobre: 11 - Terminación Anticipada de Proceso Acuerdo entre el Fiscal, abogado de la defensa e imputado S/ % s para Diligencia ante el Juzgado Penal: : 12 - Audiencia con el Juez que debe aprobar el acuerdo S/ % Penales sobre: 13 - Audiencia con el Juez que debe aprobar el acuerdo S/ % Por elaboración y presentación de scrito de 14 S/. 125 onclusión Anticipada de Proceso 3.42% D PROSOS SPIALS Por asistencia a Audiencia de sclarecimiento de 15 S/. 175 los Hechos en Faltas 4.78% s sobre: 16 - Homonimia S/ % 17 - Homonimia S/ % MDIOS IMPUNATORIOS Por elaboración y presentación de Recurso de : - Apelación de Mandato de Detención S/ % 18 - Queja S/ % - Apelación de Auto S/ % - Apelación de Sentencia S/ % - Recurso de Nulidad S/ % F PROSOS ONSTITUIONALS Por interposición de la demanda de : - Hábeas orpus S/ % - Amparo S/ % 19 - Recurso de Apelación S/ % - Agravio onstitucional S/ % - Uso de la palabra S/ % 20 Asistencia al Uso de la Palabra S/ % ASISTNIA LAL N VIA D JUION D SNTNIA sobre: 21 - Benefi cios Penitenciarios S/ % Por asistencia: 22 - Beneficios Penitenciarios S/ %

5 NORMAS LALS l Peruano PROSO PNAL RULADO BAJO L ÓDIO D PRODIMINTOS PNALS de: - Indulto S/ % 23 - onmutación de Pena S/ % - Anmistía S/ % - racias Presidenciales S/ % para solicitar: - Desarchivamiento de xpediente Judicial S/ % - opias ertifi cadas de Sentencia S/ % 24 - Inscripción de sentencia en el INP S/ % - Presentación del Deposito Judicial S/ % - Rehabilitación S/ % - Anulacion de antecedentes S/ % de: - Sustitución de Pena S/ % 25 - Adecuación de Pena S/ % - Refundición de Pena S/ % - Integración de Pena S/ % - umplimiento de Pena S/ % Por elaboración y presentación de Recurso de 26 S/. 638 Revisión 17.47% H MDIDAS AUTLARS RALS Y PRSONALS sobre Medidas autelares Personales: - Libertad por xceso de Detención S/ % - Variación de Mandato de Detención S/ % 27 - Libertad Provisional S/ % - Libertad por Audiencia Pública xtraordinaria S/ % - orte de Secuela S/ % - Otras S/ % Por asistencia a diligencia sobre Medidas autelares Personales: - Libertad por xceso de Detención S/ % - Variación de Mandato de Detención S/ % 28 - Libertad Provisional S/ % - Libertad por Audiencia Pública xtraordinaria S/ % - orte de Secuela S/ % - Otras S/ % de Medidas cautelares Reales: - mbargos S/ % 29 - Orden de Suspensión S/ % - Desalojo Preventivo S/ % - Pensión Anticipada de Alimentos S/ % - Otras S/ % I OTROS SRITOS U OTRAS ASISTNIAS A S/ % PROSO D FAMILIA TUTLAR A DILINIAS Por asistencia de : - Declaración de Menor en MP S/ % 1 - Declaración de Menor en MIMDS S/ % - Declaración de Menor en PNP S/ % - Declaración de Menor en PJ S/ % Por asistencia para: - Declaración de los Padres en MP S/ % 2 - Declaración de los Padres en MIMDS/ S/ % - Declaración de los Padres en PNP S/ % - Declaración de los Padres en PJ S/ % PROSO D FAMILIA TUTLAR B MDIOS D DFNSA TNIOS solicitando: - Acumulación S/ % - Desacumulación S/ % - xcepciones S/ % 3 - Inhibición S/ % - Recusación S/ % - Declinatoria, transferencia o contienda de competencia S/ % - Tachas S/ % - Oposiciones S/ % - Nulidad S/ % 4 solicitando: - Variación de Medida de Protección Tutelar S/ % 5 solicitando: - olocación Familiar. S/ % OTROS SRITOS U OTRAS ASISTNIAS A DILINIAS (por cada uno) S/ % PROSO NO ONTNIOSO A DILINIAS 1 de Inicio S/. 118 de Proceso 3.24% 2 Por asistencia a Audiencia S/ % S/. 247 solicitando: 6.76% - Reposición S/ % 3 - Apelación de Auto S/ % - Apelación de Sentencia S/ % - Queja S/ % B OTROS SRITOS U OTRAS ASISTNIAS A DILINIAS (por cada uno) S/ % PROSO D FAMILIA IVIL A POSTULAIÓN 1 de: - Demanda S/ % - ontestación S/ % - Reconvención S/ % - Ampliación de Demanda S/ % B MDIDAS AUTLARS 2 de: - Asignación Anticipada S/ % - Impedimento de salida de demandado S/ % - mbargo en forma de inscripción S/ % - Secuestro de vehículo S/ % - mbargo en forma de administración de bienes S/ % - mbargo en forma de retencion S/ % - mbargo en forma de inmueble no inscrito S/ % - ustodia o tenencia de menor S/ % - Regimen de visita provisional del menor S/ % - Reconocimiento provisional a la Tenencia o ustodia del menor S/ % ATIVIDAD OPRATIVA 3 sobre: - Prueba anticipada S/ % - Inspección Ocular S/ %

6 l Peruano NORMAS LALS PROSO D FAMILIA IVIL 4 Por asistencia a diligencia sobre: - Prueba anticipada S/ % - Inspección Ocular S/ % 5 Por asistencia a : - Audiencia Única S/ % - Audiencia de onciliación, Fijación de Puntos S/ % ontrovertidos y Admisión de Medios Probatorios - Audiencia de Pruebas S/ % D MDIOS D DFNSA TNIOS 6 de: - Acumulación S/ % - Desacumulación S/ % - xcepciones S/ % - Defensas Previas S/ % - Inhibición S/ % - Recusación S/ % - Declinatoria, transferencia o contienda de S/ % competencia - Tachas S/ % - Oposiciones S/ % - Nulidad S/ % 7 de: - onciliacion Judicial S/ % - Desistimiento de pretensión S/ % - Desistimiento de proceso S/ % - Transaccion S/ % - Abandono S/ % - Allanamiento S/ % - Reconocimiento S/ % F RURSOS O MDIOS IMPUNATORIOS 8 sobre: - Reposición S/ % - Apelación de Auto S/ % - Apelación de Sentencia S/ % - asación S/ % - Queja S/ % 9 Por asistencia a diligencia sobre: - Reposición S/ % - Apelación de Auto S/ % - Apelación de Sentencia S/ % - asación S/ % - Queja S/ % TAPA D JUIÓN 10 de: - Solicitud de Liquidación S/ % - Solicitud de Aprobación S/ % - Solicitud de Apercibimiento S/ % - Solicitud de opias S/ % - Denuncia por omisión S/ % - onstancia de deuda S/ % - jecución Forzosa S/ % H OTROS SRITOS U OTRAS ASISTNIAS A S/ % PROSO ONTRA MNORS INFRATORS D LA LY PNAL A ATIVIDAD OPRATIVA 1 Por asistencia a: - Declaración de Menor en MP S/ % - Declaración de Menor en PNP S/ % - Declaración de Menor en PJ S/ % PROSO ONTRA MNORS INFRATORS D LA LY PNAL 2 Por asistencia a: Diligencia Única de sclarecimiento de Hechos (DUH) B ATIVIDAD OPRATIVA OMPLMNTARIA N LA DUH 3 sobre: S/ % - Reconstrucción S/ % - Inspección Judicial S/ % - Ratifi cación Pericial S/ % - ontinuación DUH S/ % 4 Por asistencia a diligencia sobre: - Reconstrucción S/ % - Inspección Judicial S/ % - Ratifi cación Pericial S/ % - ontinuación DUH S/ % MDIOS D DFNSA TNIOS 5 s de: - Acumulación S/ % - Desacumulación S/ % - xcepciones S/ % - Oposiciones S/ % - Desistimiento S/ % - Inhibicion S/ % - Recusación S/ % - Declinatoria, transferencia o contienda de S/ % competencia 6 Por ofrecimiento de Medios Probatorios S/ % 7 Por asistencia a Lectura de Sentencia S/ % D 8 s S/ % solicitando Remisión MDIDAS ORITIVAS 9 s S/ % solicitando Variación de Medida 10 s S/ % solicitando Libertad por xceso F RURSOS O MDIOS IMPUNATORIOS 11 de: - Reposición S/ % - Apelación de Auto S/ % - Apelación de Sentencia S/ % - asación S/ % - Queja S/ % PROSOS ONSTITUIONALS 12 Por interposiciòn de Demanda de: - Hábeas orpus S/ % - Amparo S/ % - Recurso de Apelación S/ % - Agravio onstitucional S/ % - Uso de la Palabra S/ % 13 Por asistencia al Uso de la Palabra S/ % H TAPA D JUION 14 s de: - Benefi cio de Semilibertad S/ % - Solicitud de xternamiento S/ % I OTROS SRITOS U OTRAS ASISTNIAS A S/ % PROSO LABORAL A POSTULAIÓN N L PROSO 1 Por elaboración y presentación de Demanda S/ % Por elaboración y presentación de ontestacion de S/ % Demanda

7 NORMAS LALS l Peruano B PROSO LABORAL MDIDAS AUTLARS 2 de: - mbargo en forma de inscripción S/ % - mbargo en forma de administración de bienes S/ % - mbargo en forma de retención S/ % - mbargo de mueble no inscrito S/ % - Secuestro de vehículo S/ % - Otros S/ % ATIVIDAD OPRATIVA 3 sobre: - Inspección S/ % - Pericias S/ % - Prueba Anticipada S/ % 4 Por asistencia a diligencia de : - Inspección S/ % - Pericias S/ % - Prueba Anticipada S/ % 5 sobre: - Audiencia Unica S/ % - Ampliación o continuación de Audiencia S/ % 6 Por asistencia a diligencia sobre: - Audiencia Unica S/ % - Ampliación o continuación de Audiencia S/ % 7 de: - Acumulación S/ % - Desacumulación S/ % - xcepciones S/ % - Tachas S/ % - Oposición S/ % - Defensas Previas S/ % - Inhibición S/ % - Recusación S/ % - Declinatoria, Transferencia o ontienda de ompetencia S/ % 8 de: - Nulidad de Actos Procesales S/ % 9 sobre: - onciliación Judicial S/ % - Transacción xtrajudicial S/ % 10 Por asistencia a Audiencia sobre: - onciliación Judicial S/ % - Transacción xtrajudicial S/ % 11 de: - Desistimiento de Pretensión S/ % - Desistimiento de Proceso S/ % F RURSOS O MDIOS IMPUNATORIOS 12 de: - Reposición S/ % - Apelación de auto S/ % - Apelación de Sentencia S/ % - asación S/ % - Queja S/ % JUIÓN LABORAL 13 de: - Solicitud de Liquidación S/ % - Solicitud de Aprobación S/ % - Solicitud de Traslado S/ % - jecución Forzada S/ % - Otras S/ % I OTROS SRITOS U OTRAS ASISTNIAS A S/ % Aprueban Reglamento del onsejo Nacional de Política riminal DRTO SUPRMO Nº JUS L PRSIDNT D LA RPÚBLIA ONSIDRANDO: Que, mediante Ley Nº 29807, se creó el onsejo Nacional de Política riminal, el cual está encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del stado; Que, dicho onsejo Nacional está adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y tiene una conformación interinstitucional que persigue la unión de esfuerzos de las diversas entidades del stado y de la sociedad civil para contribuir a definir las políticas públicas destinadas a abordar los diversos escenarios de los fenómenos delictivos; Que, la política criminal se configura como el conjunto de medidas de las que se vale el stado para enfrentar la criminalidad (delito-delincuente) y la criminalización (pena y función re-socializadora), buscando su prevención, represión y control; Que, debe ser prioridad del stado la determinación de una política criminal que se establezca como manifestación de un efi caz control social y solución de conflictos, dirigida hacia las acciones humanas consideradas violentas o nocivas las que entorpecen el desarrollo armónico de nuestra sociedad; Que, es necesario establecer mejores marcos de definición de la persecución de los delitos y las penas, así como la adaptación permanente del sistema penal para enfrentar los fenómenos delictivos desde una perspectiva técnica y proporcional a los bienes jurídicos protegidos de nuestro sistema legal, buscando la protección de la sociedad; Que, para tales efectos el onsejo Nacional de Política riminal, se presenta como una instancia articuladora y coordinadora que permitirá una mejor actuación del stado para enfrentar los injustos penales y construir un país con mejores estándares en lo que compete a la lucha contra la delincuencia, a partir de estudios de situaciones objetivas y no sobre hipótesis no comprobables como es que se viene construyendo la política criminal hoy día; Que, es preciso emitir el Reglamento que defina los aspectos centrales dispuestos por la Ley Nº y configure los elementos que permitirán consolidar una importante reforma de stado en lo relativo a la lucha contra el crimen; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la onstitución Política del Perú, la Ley Nº 29807, Ley Orgánica del Sector Justicia y Derechos Humanos; DRTA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del onsejo Nacional de Política riminal, creado por Ley Nº Aprobar el Reglamento del onsejo Nacional de Política riminal, que consta de dos Títulos, cuatro apítulos y veintidós artículos. Artículo 2º.- Refrendo l presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la asa de obierno, en Lima, a los veinte días del mes de marzo del año dos mil doce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente onstitucional de la República JUAN F. JIMÉNZ MAYOR Ministro de Justicia y Derechos Humanos RLAMNTO DL ONSJO NAIONAL D POLÍTIA RIMINAL RADO POR LY Nº TÍTULO I ASPTOS NRALS Artículo 1º.- Definición l onsejo Nacional de Política riminal - ONAPO, creado por Ley Nº 29807, es la instancia concertadora y

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