SISTEMA DE PENSIONES EN COLOMBIA
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- Andrés Moreno Contreras
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1 SISTEMA DE PENSIONES EN COLOMBIA Universidad Santo Tomas Facultad de Economía Políticas sociales Estudiantes: Angie Ximena Ortiz Lorena Hernández Bucaramanga, Octubre 2015
2 Historia de las pensiones en Colombia Julio 23 de 1823: Primera pensión estatal a favor de Simón Bolívar con $ pesos anuales. Abril 22 de 1905: Se crean las pensiones para magistrados de la corte suprema (> 70 años) Noviembre 17 de 1925: Primera caja de pensiones a raíz de las condiciones del ejercito Enero 1 de 1991: La Constitución Política Pasó de ser una asistencia del Estado a ser un derecho del ciudadano y servicio publico. Enero 1 de 1994: La nueva era con la Ley 100 Septiembre 28 de 2012: Decreto 2011 de 2012, inicia las operaciones de COLPENSIONES convirtiéndola en la única entidad pública de fondo de pensiones
3 Origen de la Seguridad Social en Colombia En el siglo XX se desarrolló el termino de Seguridad Social, el cual se entendió como un conjunto de aspectos que dentro de la concepción de Estados de Bienestar debían ser orientados según las políticas que se consideren mas apropiadas. La consagración de la seguridad social se hace con la Constitución Política de 1991, donde se logro estructurar mediante el articulo 48. ART. 48
4 ART. 48: La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. Se garantiza a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la Seguridad Social. El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la Seguridad Social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la Ley. La Seguridad Social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley. No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella. La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.
5 1990 Las instituciones solo cubrían la minoría de la población (21.5%) 16.7% - 1 SMMLV 45.5% - 1 y 2 SMMLV 66.1% - 2 y mas SMMLV 1992 Nuevo sistema de Seguridad Social SISTEMA INDIVIDUAL DE AHORRO PENSIONAL Contratar seguros de invalidez y sobrevivencia Proteger los ahorros de los afiliados al sistema Garantizar rentabilidad Aumentar las cotizaciones 1993 Se crea la LEY 100, la cual se considera el cuerpo normativo con base a los postulados de la Constitución Política de 1991 que definió el sistema de seguridad social
6 Ley 100 de 1993 Busco establecer el sistema Integral de la seguridad social combinando riesgos profesionales, pensiones y salud. Se baso en el equilibrio fiscal, aumento de cobertura, fortalecimiento del ahorro y mejorar el manejo de los recursos. Esta ley permitió que el sector privado entrara a administrar fondo de pensiones para asegurar la calidad, de esta manera dio nacimiento al Régimen de Prima Media y Régimen de Ahorro Individual. EFICIENCIA SOLIDARIDAD UNIVERSALIDAD LIBERTAD
7 SUMINISTRO INFORMACION COBERTURA TOTAL PENSION MINIMA CONTROL Y SUPERVISION AFILIACION COTIZACIONES FINANCIACION
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10 COBERTURA DEL SISTEMA PENSIONAL COLOMBIANO
11 Evolución de los afiliados a las ARP y al ISS Fuente: Asociación de Fondos de Pensiones ASOFONDOS.
12 Introducción a los regímenes pensionales en Colombia El ahorro pensional es una obligación para todos los trabajadores. Por ley, todo trabajador debe hacer un aporte a pensiones del 16% sobre su salario mensual y deberá realizar un aporte adicional al fondo de solidaridad pensional, dependiente de su nivel de ingresos. De ese aporte: 12% lo proporciona el empleador y 4% el empleado. En caso de que sea un trabajador independiente, debe asumir el valor total del aporte.
13 A partir de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993, los colombianos tienen libertad para escoger en que régimen desean hacer ese ahorro. Existen dos sistemas: Régimen de Ahorro Individual (RAIS), que es privado y en el que las pensiones son manejadas por las Administradoras de Fondos de Pensión (AFP) Régimen de Prima Media (RPM), que es público y será administrado por Colpensiones, entidad que reemplazará al Instituto de Seguros Sociales (ISS). En los dos regímenes, la cotización no puede ser inferior a un salario mínimo, ni superior a 25, salvo algunas excepciones. Sólo se puede hacer traslado entre regímenes cada cinco años, y hasta antes de que resten diez años para la edad de pensión en el Régimen de Prima Media, excepto en el caso de las personas que conservan el Régimen de Transición Pensional, acorde con los requisitos previstos en la ley.
14 Diferencia de los dos regímenes
15 Régimen de Prima Media En el régimen público, los aportes de la persona se manejan en un fondo común, junto con los ahorros de todos los demás afiliados. En este régimen, usted no puede participar en la administración de sus aportes, ni tomar decisiones sobre el manejo del mismo. No se pueden hacer aportes adicionales para aumentar la mesada pensional; si el afiliado cotiza más semanas del tope máximo previsto para la liquidación de la pensión, éstas no le serán tenidas en cuenta en el momento de que se le reconozca la pensión. La mesada pensional del RPM al principio se liquida con base en los salarios sobre los cuales se cotizó durante los últimos 10 años trabajados. Bajo este modelo, las personas sólo pueden obtener su pensión al cumplir con la edad establecida por el Gobierno, y al lograr un cierto número de semanas cotizadas. Si el afiliado no alcanza a reunir los requisitos para tener derecho a la pensión, él o sus beneficiarios tendrán derecho a la indemnización sustitutiva de saldos. Si no existen beneficiarios o se extingue el derecho de los mismos a recibir la pensión, no hay posibilidad alguna de recibir el saldo ahorrado.
16 Régimen de Ahorro Individual En el régimen privado, el afiliado es dueño de su dinero: Puede participar en la administración de sus aportes y tomar decisiones sobre éstos. Tiene una cuenta de ahorro individual, la cual puede ser administrada en tres clases de fondos: Conservador, Moderado y Mayor Riesgo. Cada fondo ofrece diversas opciones en términos de rentabilidad y estabilidad, según el perfil de riesgo y la edad de la persona. Bajo este régimen, el afiliado puede pensionarse antes de tiempo: sólo debe acumular un volumen de capital que le permita financiar una pensión mensual equivalente al 110% del salario mensual mínimo legal vigente a 1993 actualizado en el IPC, sin que sea menor a un salario mínimo. De lo contrario, debe cumplir una edad determinada para acceder a la garantía estatal de pensión mínima (57 años para las mujeres, 62 para los hombres, semanas cotizadas al cumplir dicha edad y no contar con otra fuente de ingresos). El afiliado, además, puede hacer aportes adicionales para aumentar la mesada pensional en el momento de la jubilación. En caso de fallecimiento, el capital ahorrado es heredable (si no hay herederos de ley, puede entrar en sucesión hasta el quinto orden hereditario).
17 En el Régimen de Prima Media hay en total 6.5 millones de afiliados, de los cuales el 32% son cotizantes activos y el 68% inactivos. En el Régimen de Ahorro Individual son 10.5 millones los afiliados. De acuerdo con cifras de la Superintendencia Financiera, 54% son activos y 46% inactivos. En los Fondos privados, de mujeres afiliadas sólo cotizan activamente, mientras que de los hombres que se encuentran afiliados, cotizan activamente.
18 Las tres formas de pensionarse en Colombia El régimen de pensiones en Colombia ha sido creado con el ánimo de garantizar a la población el amparo en la vejez y ante eventualidades como invalidez o muerte.
19 Pensión de vejez Según el artículo 33 de la Ley 100 de 1993, debe cumplir los siguientes requisitos: Haber cumplido 55 años de edad si es mujer y 60 años si es hombre. A partir del 1 de enero de 2014 la edad se incrementará a 57 años para las mujeres y 62 para los hombres. Haber cotizado un mínimo de semanas así: 2011: : : : A partir de 2015: 1.300
20 Pensión de vejez Según el artículo 64 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, que rige a los fondos de pensiones, pueden acceder a la pensión de vejez al cumplir los siguientes requisitos: Tener en su cuenta de ahorro individual un capital que les permita obtener una pensión mensual superior al 110% del salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de expedición de la Ley 100 de 1993, reajustado anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) certificado por el DANE. Para el cálculo del monto de la pensión se tienen en cuenta los rendimientos generados por la AFP y el valor del bono pensional, cuando hubiere éste. A cualquier edad.
21 Pensión por invalidez Se otorga a la personas que por cualquier causa de origen no profesional, y no provocada intencionalmente, pierden el 50% o más de su capacidad laboral, sin embargo el afiliado debió haber cotizado por lo menos 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Los menores de 20 años de edad sólo deben acreditar que han cotizado 26 semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de su invalidez o su declaratoria.
22 Clasificación según la gravedad de la invalidez Dependiendo de la gravedad de la invalidez se determina el monto a recibir de la pensión: con el 50% al 65% de pérdida de capacidad laboral se recibirá el 45% del ingreso base de cotización con un incremento de un 1.5% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 500. Si se pierde el 66% o más de la capacidad laboral se recibirá el 54% del ingreso base con un incremento de un 2% por cada 50 semanas adicionales a las primeras 800. Ninguna pensión puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente ni superior al 75% del ingreso base de cotización.
23 Pensión de sobrevivientes Esta pensión puede otorgarse a los beneficiarios del pensionado o del afiliado que fallezca habiendo cotizado como mínimo 50 semanas dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de su muerte. Si la persona que fallece ya estaba pensionada por vejez, el monto de la pensión será del 100% del monto de lo que estaba recibiendo pero si el fallecido aún se encontraba aportando será el 45% del ingreso base de cotización incrementando el 2% por cada 50 semanas adicionales a las 500 primeras, sin que exceda del 75% del ingreso base de cotización.
24 Los beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, solo podrán ser los siguientes: 1. El cónyuge o compañero(a) permanente con cinco (5) años de convivencia. 2. Los hijos menores de 18 años, los hijos mayores de 18 años y hasta 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y que, en el momento de la muerte del afiliado o pensionado dependan económicamente de éste. 3. Los hijos inválidos con dependencia económica del fallecido. 4. Los padres, si dependían económicamente del causante, cuando no haya hijos ni cónyuge. 5. Los hermanos inválidos que dependían económicamente del pensionado o afiliado.
25 Bibliografía History, P. i. (2005). Historia de las pensiones en Colombia. Obtenido de Public Timelines : Mendoza, C. I. (2011). Las reformas del sistema pensional de Colombia. Obtenido de Maria, M. S. (10 de Abril de 2010). El sistema pensional en Colombia: Retos y alternativas para aumentar la cobertura. Bogota. Obtenido de
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