CONVOCATORIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS CON CARGO AL PROGRAMA DE EXTENSIÓN DE LA BANDA ANCHA DE NUEVA GENERACIÓN
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- María Nieves San Segundo Flores
- hace 7 años
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1 Órgano Convocante Ministerio de Industria, Energía y Turismo Objetivo El objetivo fundamental que se persigue con esta convocatoria es el de acelerar la extensión de la cobertura de las redes públicas de comunicaciones electrónicas capaces de proporcionar servicios de banda ancha de alta velocidad y de muy alta velocidad a las zonas sin cobertura actual ni prevista en los próximos años. Beneficiarios Podrán solicitar y, en su caso, obtener la condición de beneficiario las personas físicas o jurídicas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones. Requisitos exigibles para la explotación de las redes y la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. 1. Podrán explotar redes y prestar servicios de comunicaciones electrónicas a terceros las personas físicas o jurídicas nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o de otra nacionalidad, cuando, en el segundo caso, así esté previsto en los acuerdos internacionales que vinculen al Reino de España. Para el resto de personas físicas o jurídicas, el Gobierno podrá autorizar excepciones de carácter general o particular a la regla anterior. 2. Los interesados en la explotación de una determinada red o en la prestación de un determinado servicio de comunicaciones electrónicas deberán, con anterioridad al inicio de la actividad, comunicarlo previamente al Registro de operadores en los términos que se determinen mediante real decreto, sometiéndose a las condiciones previstas para el ejercicio de la actividad que pretendan realizar. Sin perjuicio de lo dispuesto para los operadores controlados directa o indirectamente por administraciones públicas, quedan exentos de esta obligación quienes exploten redes y presten servicios de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación. Registro de operadores. 1. Se crea, dependiente del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Registro de operadores. Dicho Registro será de carácter público y su regulación se hará por real decreto. Se garantizará que el acceso a dicho Registro pueda efectuarse por medios electrónicos. En él deberán inscribirse los datos relativos a las personas físicas o jurídicas que hayan notificado su intención de explotar redes o prestar servicios de comunicaciones electrónicas, las condiciones para desarrollar la actividad y sus modificaciones. 2. Cuando el Registro de operadores constate que la notificación a que se refiere el apartado 2 anterior no reúne los requisitos establecidos dictará resolución motivada en un plazo máximo de 15 días hábiles, no teniendo por realizada aquélla. 3. Las administraciones públicas deberán comunicar al Registro de
2 operadores todo proyecto de instalación o explotación de redes de comunicaciones electrónicas en régimen de autoprestación que haga uso del dominio público, tanto si dicha instalación o explotación vaya a realizarse de manera directa o a través de cualquier entidad o sociedad. Mediante real decreto podrán especificarse aquellos supuestos en que, en atención a las características, la dimensión de la red proyectada o la naturaleza de los servicios a prestar, no resulte necesario efectuar dicha comunicación. 4. Quienes resultasen seleccionados para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas armonizados en procedimientos de licitación convocados por las instituciones de la Unión Europea serán inscritos de oficio en el Registro de operadores. 5. No será preciso el consentimiento del interesado para el tratamiento de los datos de carácter personal que haya de contener el Registro ni para la comunicación de dichos datos que se derive de su publicidad. Acciones Subvencionables Cada proyecto susceptible de obtener ayuda de este programa, estará encuadrado en una de las tres líneas de actuación siguientes: a) Línea A, relativa a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación (NGA) de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de muy alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso mayorista a otros operadores que lo soliciten. partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no dispongan de cobertura de redes de acceso de nueva generación de alta o de muy alta velocidad, ni planes para su despliegue por parte de ningún operador en los próximos tres años y, además, cuenten con una población inferior a los habitantes. b) Línea B, relativa a la extensión de la cobertura de los enlaces de redes de acceso de nueva generación entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul), adecuados para las conexiones de alta velocidad (30 Mbps o superior) y de muy alta velocidad (100 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de dichos enlaces. partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población en las que además de no disponer de cobertura de redes de acceso de alta o de muy alta velocidad ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, tampoco disponen de enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario («backhaul»), adecuados para conectar redes de
3 acceso de nueva generación de alta velocidad y de muy alta velocidad, ni previsiones para su dotación en los próximos tres años y cuenten, además, con una población inferior a los habitantes. c) Línea C, relativa al a la extensión de la cobertura de las redes de acceso de nueva generación de alta velocidad (30 Mbps o superior), en la que se incluirán los proyectos cuyo objetivo sea el despliegue, en las zonas elegibles, de redes de acceso de alta velocidad, pudiendo incluir, por tanto, los enlaces entre las centrales de conmutación y puntos de concentración intermedios anteriores al domicilio del usuario (backhaul) con capacidad suficiente para proporcionar acceso a otros operadores que lo soliciten. partes claramente delimitadas de las entidades singulares de población que no disponen de cobertura de redes de acceso de nueva generación, ni de previsiones para su dotación en los próximos tres años, y cuenten, además, con una población inferior a los habitantes. Las ayudas se destinarán a cofinanciar inversiones y gastos que estén directamente relacionados y sean necesarios para la realización de los proyectos que resulten seleccionados y que se materialicen en el período que va desde la presentación de la solicitud hasta la fecha de finalización del proyecto. En ningún caso serán elegibles las inversiones y gastos que se hubieran comprometido o realizado con anterioridad a la presentación de la solicitud. Gastos subvencionables Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto: a) Infraestructuras y obra civil: costes de las obras de ingeniería civil, conducciones, tendidos, arquetas, torres y otros elementos físicos similares, necesarios para sustentar el despliegue de los cables, sistemas, aparatos y equipos de la red de telecomunicaciones objeto del proyecto. b) Equipamiento y otros materiales: coste de adquisición, instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos necesarios para la ejecución del proyecto que pasen a formar parte del patrimonio del beneficiario y sean inventariados. Asimismo se consideran dentro de este concepto todos aquellos bienes y materiales cuyo uso supone su consumo y que este sea necesario emplear para la correcta instalación e integración de los sistemas, aparatos y equipos adquiridos (fungibles). c) Gastos de personal: coste de las horas directamente dedicadas al proyecto por personal propio del beneficiario. Queda excluido de este concepto el coste de personal de administración, contabilidad, recursos humanos, gestión, marketing y dirección, los cuales se imputarán, en su caso, al concepto de costes generales o indirectos imputables al proyecto. d) Otros costes generales o indirectos imputables proyecto: Cuando la creación o renovación de la red de banda ancha, objeto del proyecto, genere costes indirectos, serán elegibles, con el límite del 15% del gasto de personal subvencionable incluido en costes directos, aquellos que puedan imputarse al
4 mismo, de forma justa, equitativa y verificable. Adicionalmente se incluyen en este concepto los gastos del informe de auditor, con el límite señalado en la de orden reguladora de las bases de euros, cuya realización y pago deberá realizarse antes de la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa. Dotación presupuestaria La cuantía máxima disponible para la concesión de ayudas con cargo a la presente convocatoria es de 8 millones de euros en subvenciones y de 55 millones de euros en anticipos FEDER. Para Canarias euros en subvenciones y en anticipos FEDER. Las ayudas que se otorguen consistirán en una combinación de subvención, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y de una subvención con cargo a Fondos Comunitarios (FEDER) que se anticipará al beneficiario mediante un anticipo reembolsable con fondos comunitarios. El anticipo reembolsable con fondos comunitarios consiste en la concesión, por el órgano concedente, de un préstamo, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, que se amortizará a la recepción de la subvención procedente de Fondos Comunitarios de la Unión Europea. Importe de la ayuda Las características de los anticipos reembolsables con fondos comunitarios serán las siguientes: a) El importe del anticipo reembolsable con fondos comunitarios asociado a cada proyecto se determinará de oficio por el órgano gestor, con igualdad de trato hacia todos los beneficiarios, a partir de la cuantía de la ayuda total y en función de las disponibilidades de financiación FEDER y de subvenciones, que se establezcan en cada convocatoria. b) El tipo de interés aplicable será del cero por ciento. c) El plazo de amortización del anticipo reembolsable con fondos comunitario, se determinará en función del plazo para la ejecución y la justificación del proyecto a efectos del FEDER y del pago de la ayuda por la Comisión Europea. d) Las garantías asociadas quedan reguladas a tenor de lo que figura en el artículo 26: en el caso de ayuda en forma de subvención, no se exigirá a los beneficiarios la constitución de garantías, en el caso de ayuda en forma de préstamo y con carácter previo al pago del mismo, se podrá exigir al beneficiario la constitución de garantía, mediante la aportación por parte de éste del resguardo de constitución de garantía. Las subvenciones y los anticipos reembolsables con fondos comunitarios que se concedan, se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se determinen en las correspondientes convocatorias. Se entiende por intensidad de ayuda el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. La intensidad máxima de las ayudas previstas no podrá superar el 90 % del coste
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