PRIMA DE SERVICIO. Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2
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- Ernesto Díaz Ruiz
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1 PRIMA DE SERVICIO Corresponde al pago de dos quincenas de salario durante cada año a todos los empleados que laboren al servicio de una empresa, independientemente del tiempo de servicio en el respectivo semestre e incluso a quienes sean despedidos con justa causa. El pago de las primas de servicio se realiza así: una quincena en la última quincena de junio y la otra en los primeros veinte días de diciembre. Artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo. Igualmente en los contratos a término fijo sean o no inferiores a un año el empleado siempre tiene derecho al pago de prima proporcional sin importar la fracción de tiempo trabajado. Parágrafo del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Liquidación semestral de la prima de servicios Para efecto de la liquidación de esta prestación, debe tenerse en cuenta el promedio de lo pagado por concepto de salario y auxilio de transporte en el respectivo semestre. Este promedio se hace independientemente de si el empleado hubiera tenido o no aumento de salario durante los últimos tres meses. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 15 de septiembre de 1958 Artículo 7 de la Ley 1 de Prima = Salario base de liquidación x días trabajados durante el semestre 180 x 2 Se divide por 180 porque tomamos los meses trabajados como si fueran todos de 30 días. Debemos tener presente Los empleados que devengan salario integral, tienen incorporado dentro de su pago mensual el pago anticipado de esta prestación, razón por la cual no se les remunera semestralmente este concepto. Numeral 2 del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo. Los pagos de las primas deben hacerse: Junio: hasta el ultimo día del mes. Diciembre: dentro de los primeros veinte días del mes. Para efecto de la liquidación de esta prestación, debe tenerse en cuenta el promedio de lo pagado por concepto de salario y auxilio de transporte en el respectivo semestre. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 15 de septiembre de 1958 Artículo 7 de la Ley 1 de 1963.
2 El despido con justa causa no hace perder el derecho al pago de la prima de servicios causada en el semestre. El tiempo durante el cual estuvo incapacitado el empleado no puede descontarse del cómputo para el pago de la prima de servicios. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 15 de abril de Radicado: 9119 Para efecto de la retención en la fuente de la prima mínima legal de servicios del sector privado o de navidad del sector público, no se puede afectar con deducciones tales como pagos por salud, educación e intereses en préstamos de vivienda, toda vez que la ley no lo dispuso.
3 CESANTIAS Liquidación anual definitiva de cesantías Consiste en la consignación en el fondo de cesantías de un mes de salario por cada año de servicios, a todos los empleados que hubieran ingresado a laborar con posterioridad al 1 de enero de 1991 o quienes habiendo ingresado antes de esa fecha se hayan acogido al sistema previsto por la Ley 50 de Para este efecto, el cálculo de las cesantías se hace con corte al 31 de diciembre y la consignación debe efectuarse antes del 15 de febrero. Artículo 99 de la Ley 50 de Fórmula para la liquidación de las cesantías Para liquidar las cesantías se toma como base el último salario mensual devengado por el empleado siempre y cuando no haya tenido variación en los tres últimos meses. En el caso contrario y en el de los salarios variables, se tomará como base el promedio de lo devengado en el último año de servicios o en todo el tiempo servido si fuere menor de un año. Artículos 249 y 253 del Código Sustantivo del Trabajo. Adicionalmente se debe tener en cuenta el promedio de lo devengado en el ultimo año por otros conceptos constitutivos de salario (horas extras, recargos, dominicales, primas, bonificaciones). El auxilio de transporte también se debe tener en cuenta para obtener el salario base de liquidación de las cesantías. Cesantías = Salario base de liquidación x número de días laborados 360 ó el número de días laborados si el tiempo de servicio fuere inferior a un año. Los días laborados a los que se refiere la ecuación anterior corresponden al total de días trabajados después de la última liquidación parcial o anual definitiva que haya tenido el empleado o que por ley se debió efectuar. Si usted toma todos los meses del año de 30 días para efecto del cálculo del valor de las cesantías debe dividir sobre 360 días, tal como se muestra en la anterior fórmula. Si, por el contrario, cuenta por el número real de días que tiene cada mes, recuerde que debe dividir entre 365 días al hacer el cálculo de las cesantías. De las liquidaciones de cesantías que se efectúen el 31 de diciembre de cada año el empleador deberá entregar al empleado un certificado sobre su cuantía.
4 Intereses sobre las cesantías Durante el mes de enero todos los empleadores deben reconocer a sus empleados el 12% anual sobre el saldo de las cesantías al 31 de diciembre del año anterior o proporcional al tiempo laborado si este es inferior, independientemente de que se encuentren o no sometidos al régimen de cesantías de la Ley 50 de Numerales 1 y 2 del artículo 1 de la Ley 52 de Por retiro definitivo de la empresa ó por pago parcial de cesantías Debe pagar el 12% de intereses a las cesantías ó proporcionalmente, en el momento de liquidar las cesantías por retiro del empleado o al hacer una liquidación parcial de cesantías, sobre el saldo liquidado, independientemente de que el empleado se encuentre o no afiliado a un fondo de cesantías. Numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de Liquidación de intereses sobre las cesantías El valor de los intereses es el resultado de multiplicar el saldo de cesantía por la tasa de interés del 12% anual, o proporcional por fracción de tiempo laborado. Intereses = Valor de la cesantía x Nº de días laborados x Los días laborados a los que se refiere la ecuación anterior corresponden al total de días trabajados después de la última liquidación parcial o anual definitiva que haya tenido el empleado o que por ley se debió efectuar. Si usted toma todos los meses del año de 30 días para efecto del cálculo del valor de los intereses debe dividir sobre 360 días, tal como se muestra en la anterior fórmula. Si, por el contrario, cuenta por el número real de días que tiene cada mes, recuerde que debe dividir entre 365 días al hacer el cálculo de las cesantías. NOTA La liquidación de intereses que se efectúa el 31 de diciembre de cada año debe hacerse tanto a los empleados que se encuentran bajo el régimen previsto por la ley 50 de 1990 como a quienes tienen cesantías retroactivas. Numeral 2 del artículo 99 de la Ley 50 de Numeral 1 del artículo 1 de la Ley 52 de El plazo máximo para el pago de los intereses a las cesantías liquidados al 31 de diciembre de cada año es el 31 de enero del año siguiente. Numeral 2 del artículo 1 de la Ley 52 de La indemnización por el no pago oportuno de los intereses de las cesantías es el pago por una sola vez de una suma igual a la de los intereses causados. Numeral 3 del artículo 1 de la Ley 52 de 1975.
5 VACACIONES Por cada año de servicio el empleado tiene derecho a un descanso remunerado por un término de quince días hábiles. El derecho a las vacaciones para efectos de compensación en dinero a la terminación del contrato de trabajo surge a partir del primer día de trabajo independientemente de cual haya sido la causal de terminación. Artículos 186 y 189 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencias C- 897 de 2003, C-019 de 2004 y C-035 de Igualmente, en los contratos de trabajo a término fijo inferior a un año el empleado tiene derecho a la compensación en dinero de las vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea. Parágrafo del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo. Concesión Las vacaciones deben concederse dentro del año subsiguiente a aquel en que se causaron de oficio o a solicitud del empleado. No obstante, es el empleador quien tiene la facultad legal de determinar cuando debe salir el empleado a vacaciones, para lo cual debe darle a conocer la fecha en la cual va a salir a disfrutarlas con 15 días de anticipación. Artículo 187 del Código Sustantivo del Trabajo. Para su liquidación se cuentan quince días hábiles a partir de la fecha del inicio del descanso y se paga el total de días calendario con el salario que este devengando el empleado al momento de salir a disfrutar el descanso. Para tal efecto, se tienen en cuenta todos los factores salariales y sólo se excluyen el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor de trabajo en horas extras. Artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. Cuando el salario es variable las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el empleado el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. Numeral segundo del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. Vacaciones = Salario base de liquidación x días calendario Interrupción Las vacaciones se interrumpen por incapacidad del empleado concedida por la Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentre afiliado o por disposición del empleador sustentada en razones urgentes y apremiantes. No obstante, el empleado conserva el derecho a reanudarlas una vez finalizadas las causas que motivaron la interrupción. Artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo.
6 Compensación en dinero El derecho a las vacaciones para efectos de compensación en dinero a la terminación del contrato de trabajo surge a partir del primer día de trabajo independientemente de cual haya sido la causal de terminación. Artículos 186 y 189 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia C-897 de No obstante lo anterior, en principio está prohibido compensar en dinero las vacaciones durante la vigencia de la relación laboral. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo podrá autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de éstas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria y las vacaciones compensadas en dinero se liquidarán con base en el último salario devengado por el trabajador, sin excluir para ello las horas extras y los festivos laborados como ocurre con la base para el pago de las vacaciones en tiempo. Artículo 189 del Código Sustantivo del Trabajo. Vacaciones = (Salario base de liquidación x tiempo de causación) /360 x 2 Compensadas por retiro En todos los casos el derecho a las vacaciones para efectos de compensación en dinero a la terminación del contrato de trabajo surge a partir del primer día de trabajo independientemente de cual haya sido la causal de terminación. Artículos 186 y 189 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia C-897 de Salario base de liquidación cuando se compensan las vacaciones por retiro Es el último salario básico más todo lo que constituya salario promediado durante el último año, menos el auxilio de transporte. El tiempo de causación es el tiempo transcurrido entre el último período de vacaciones cumplidas y pagadas y la fecha de compensación de las vacaciones. Si el empleado no ha disfrutado ningún período de vacaciones, el tiempo de causación corresponde al tiempo de servicio. Prescripción Si el empleado no solicita las vacaciones durante el año subsiguiente a aquel en que se causaron, comienza a correr el término de prescripción del derecho a las mismas, el cual es de tres años, los que una vez finalizados facultan al empleador para alegarla. La prescripción de la compensación en dinero de las vacaciones por finalización del contrato de trabajo también es de tres años contados a partir de la fecha de terminación del mismo. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de marzo 9 de Radicado:6354.
7 Colectivas El empleador puede conceder vacaciones colectivas a sus empleados incluso a aquellos que no han cumplido el año de servicios, en cuyo caso deben tenerse en cuenta los siguientes aspectos: Se remuneran con el salario que cada empleado este devengando al momento de salir a disfrutarlas. Las vacaciones otorgadas anticipadamente cumplen con el propósito legal del descanso remunerado y en tal sentido cuando el empleado cumpla el año de servicios no tiene derecho a que se le otorgue un nuevo período de vacaciones, ni a que se le reajusten con el último salario el pago que ya recibió por este concepto. Si el contrato de trabajo termina antes de que se cumpla el año de servicios, el empleado no está en la obligación de reintegrar el valor del dinero entregado por concepto de vacaciones anticipadas. NOTA: Para el pago de vacaciones no se tiene en cuenta el auxilio de transporte. Lo anterior considerando que la incorporación para el salario que de este pago hizo el artículo 7 de la ley 1 de 1963, sólo fue para efectos prestacionales y las vacaciones no son una prestación sino un descanso remunerado y cuando se compensan en dinero equivalen a una indemnización. Sentencia de febrero 17 de 1981 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Para la remuneración de las vacaciones en tiempo del salario básico sólo se excluyen el valor pagado por trabajo en días de descanso obligatorio y por horas extras. Numeral 1 del artículo 192 del Código Sustantivo del Trabajo. Quienes laboren tiempos parciales tienen derecho a disfrutar de 15 días hábiles de vacaciones al igual que los demás empleados, toda vez que la jornada de trabajo guarda relación es con el valor de remuneración de las vacaciones, en cuanto a que éste será proporcional al salario devengado por el empleado, y no con el tiempo de duración de las mismas. Artículo 186 del Código Sustantivo del Trabajo. Para la remuneración de la compensación de las vacaciones en dinero a la finalización del contrato de trabajo, se tienen en cuenta todos los factores constitutivos de salario incluidos el pago por trabajo en días de descanso obligatorio y de horas extras. Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia de diciembre 2 de La remuneración de las vacaciones de empleados con salario integral se hace teniendo en cuenta el factor prestacional. Artículo 1 del Decreto 1174 de Sentencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 17 de marzo de Radicado:
8 Las vacaciones prescriben a partir del tercer año contado desde el nacimiento del derecho o el cuarto desde la causación. Artículos 190 del Código Sustantivo del Trabajo y 151 del Código Procesal del Trabajo. En todos los casos el derecho a las vacaciones para efectos de compensación en dinero a la terminación del contrato de trabajo surge a partir del primer día de trabajo independientemente de cual haya sido la causal de terminación. Artículos 186 y 189 del Código Sustantivo del Trabajo. Sentencia C-897 de Existen regímenes especiales de vacaciones para los empleados menores de edad, para quienes laboren en establecimientos dedicados a la lucha contra la tuberculosis o a la aplicación de rayos X.
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