DOCUMENTO INFORMATIVO Jubilación por Edad Legal

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1 DOCUMENTO INFORMATIVO Jubilación por Edad Legal Este documento contiene información importante respecto de la pensión de Jubilación por Edad Legal. Recomendamos revisar también los demás documentos donde encontrarás información sobre otros aspectos importantes de la jubilación; así como, las diferentes modalidades de pensión existentes en el Sistema Privado de Pensiones (SPP). EN QUÉ CONSISTE LA JUBILACIÓN POR EDAD LEGAL? La Jubilación por Edad Legal es un derecho que puedes ejercer al cumplir los 65 años de edad. Consiste en recibir pagos mensuales de una cantidad de dinero determinados sobre la base de tu Capital para Pensión. PUEDO JUBILARME LUEGO DE CUMPLIR LA EDAD LEGAL? Puedes jubilarte después de los 65 años, en cuyo caso, a partir de que cumplas esta edad estás exonerado del pago de la Prima de Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio a la AFP dejando de operar la cobertura de este seguro. Procedimiento: Debes presentar una Solicitud de Pensión de Jubilación e iniciar el trámite establecido por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para elegir una pensión definitiva, bajo alguna de las modalidades disponibles en el SPP. Si tienes tu Bono de Reconocimiento (BdR) en trámite puedes solicitar el pago de una Pensión Preliminar. Una vez redimido el BdR, puedes elegir una pensión definitiva bajo cualquier modalidad. CÓMO SE FINANCIA MI PENSIÓN DEFINITIVA? La Pensión Definitiva se financia con el Capital para Pensión, que está formado por el saldo que hayas acumulado en tu Cuenta Individual de Capitalización (CIC), (Aportes y Rentabilidad), el valor de redención del BdR, de ser el caso, y por los aportes voluntarios que hubieses realizado y decidas mantener. EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN PRELIMINAR? La Pensión Preliminar se financia con el saldo acumulado en la CIC y es pagada hasta que el BdR sea redimido o hasta que el saldo de la cuenta se agote, lo que suceda primero. Una vez redimido el BdR, podrás iniciar el proceso de cotizaciones para elegir una Pensión Definitiva bajo alguna de las modalidades que se ofrecen en el SPP. La Pensión Preliminar se determina sobre la base del saldo acumulado en la CIC y el valor del BdR, de ser el caso. CÓMO SE CALCULA MI PENSIÓN DEFINITIVA? La Pensión Definitiva se calcula sobre la base del Capital para tu Pensión (descrito en el punto anterior), tomándose en cuenta también tu expectativa de vida, la de tus potenciales beneficiarios y una tasa de interés fijada por las compañías de seguros y las AFP de acuerdo a lo dispuesto por la SBS. CUÁL ES EL TRÁMITE QUE DEBO SEGUIR ANTE LA AFP PARA JUBILARME? La Pensión de Jubilación por Edad Legal la debes solicitar formalmente ante la AFP mediante la presentación de una solicitud disponible en nuestros Centros de Servicio al Cliente, luego deberá seguirse el procedimiento establecido por la SBS. El trámite lo debes seguir personalmente. Las siguientes son las etapas que deberás seguir si deseas tramitar tu Pensión de Jubilación: 1. Presentación de la Solicitud de Jubilación Deberás presentar una Solicitud de Pensión de Jubilación ante cualquiera de nuestros Centros de Servicio al Cliente. Debes manifestar si deseas o no retirar tus Aportes Voluntarios y alcanzar la documentación necesaria por aquellos meses cuyas remuneraciones no se encuentran registradas en el SPP para el cálculo de excedente de pensión, así como todos los documentos requeridos. 2. Determinación de procedencia o improcedencia AFP Integra verifica la solicitud y determina su procedencia o improcedencia en el plazo de cinco días útiles siguientes a su presentación, a través de la Sección II Conformidad de Solicitud de Pensión.

2 3. Proceso de Cotizaciones de Pensión Definitiva Habiéndose conformado el Capital para Pensión, que debe incluir el BdR redimido, podrás suscribir la Sección III Solicitud de Cotizaciones de Pensión y dar inicio a este proceso ante todas las compañías de seguro autorizadas por la SBS para otorgar rentas vitalicias. Podrás solicitar la cotización de hasta tres modalidades de pensión adicionales a las obligatorias que son las que se indican a continuación: Renta Vitalicia Familiar en Nuevos Soles o en Dólares Americanos, a tu elección. Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, a un año, al 50% en Nuevos Soles o en Dólares Americanos a tu elección. Retiro Programado. Renta Mixta. Renta Vitalicia Bimoneda. Al suscribir la Solicitud de Cotizaciones de Pensión, se te indicará la fecha y hora que debes acercarte a nuestro Centro de Servicio al Cliente a recibir las cotizaciones solicitadas y elegir una modalidad de pensión, lo que tendrá lugar en un plazo no mayor a siete días útiles desde la suscripción de la solicitud de cotizaciones. 4. Elección de Modalidad de Pensión Recibirás en nuestro Centro de Servicio al Cliente las cotizaciones que las compañías de seguros te hubieran hecho llegar y podrás elegir la de tu preferencia mediante la suscripción de la Sección V Producto Previsional Elegido. En caso no desees elegir una modalidad de las propuestas, podrás solicitar nuevas cotizaciones de pensión por una sola vez más, con lo cual se reiniciará el proceso desde la etapa de suscripción de la Sección III Solicitud de Cotizaciones de Pensión. CÓMO RECIBO EL PAGO DE MI PENSIÓN? La pensión se paga de forma mensual, de acuerdo al cronograma anual emitido por Integra. Puedes elegir la forma como deseas recibir tu pago, la cual puede ser mediante el abono en una cuenta bancaria o pago en ventanilla. Los depósitos pueden realizarse en cualquiera de los siguientes bancos: Continental, Crédito, Interbank y Scotiabank. QUÉ SUCEDE EN CASO CONTINÚE TRABAJANDO DESPUÉS DE HABERME JUBILADO? Si decides seguir trabajando después de tu jubilación puedes hacerlo, en cuyo caso te encuentras exonerado de realizar aportes a la AFP. En caso realices aportes posteriores a tu jubilación, éstos te serán devueltos. PUEDO DESISTIRME DEL TRÁMITE DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN? CONDICIONES Y REQUISITOS PARA EL TRÁMITE. EJEMPLOS. Puedes manifestar formalmente ante la AFP tu decisión de dejar sin efecto un trámite determinado que hubiera sido previamente iniciado siempre y cuando se efectúe el desistimiento conforme a ley. Ello determina la conclusión del trámite. Sin embargo, no impide la presentación de una nueva solicitud, en fecha posterior, si el solicitante deseara acceder al beneficio respecto del cual desistió el trámite. Puede desistir del trámite de Jubilación por Edad Legal, solo si (i) no hubiera optado por la percepción de una pensión preliminar y; (ii) no hubiera elegido una modalidad de pensión definitiva. (i) Un ejemplo sobre el particular es cuando un afiliado con 65 años de edad presenta una Solicitud de Jubilación por Edad Legal y como su trámite de BdR aún no ha concluido opta por solicitar una pensión preliminar. Al haber solicitado la pensión preliminar da lugar a que se afecte su CIC por lo que el afiliado no podrá desistirse de su trámite de jubilación. (ii) Otro escenario es cuando un afiliado con 65 años de edad presenta una Solicitud de Jubilación por Edad Legal y pese a que su Bono de Reconocimiento ya se encuentra en su CIC firma la conformidad de su solicitud de pensión pero no escoge aún una modalidad de pensión definitiva. En esta situación el afiliado si podría desistir de su trámite de jubilación (p. ej. para iniciar un trámite de desafiliación). EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN MÍNIMA 27617? Tendrás derecho a gozar de una pensión mínima de jubilación en el SPP siempre y cuando el cálculo de pensión estimado sobre la base de los aportes a tu CIC y BdR, de ser el caso, resulten menor al valor de la pensión de jubilación que bajo garantía del Estado, asegura el SPP y que satisfagan los requisitos para acceder a este beneficio. Los requisitos para acceder al beneficio de la Pensión Mínima son: Haber nacido antes del 31 de diciembre de Que a la fecha de solicitar la jubilación, tengas por lo menos 65 años cumplidos y no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.

3 Haber aportado a los sistemas de pensiones (SNP y SPP) un mínimo de 20 años, al menos, sobre la Remuneración Mínima Vital vigente en cada oportunidad. La Pensión Mínima se financia con tu Capital para Pensión y, además, con un Bono Complementario emitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), que cubre el capital necesario para otorgar este beneficio en la forma de pagos mensuales. La ONP es el organismo encargado por ley de verificar si cumples con los requisitos establecidos y de determinar el acceso a este beneficio. La AFP envía el expediente a dicho organismo para contar con su pronunciamiento. A partir del pronunciamiento de la ONP que apruebe el beneficio, la Pensión Mínima será otorgada bajo la modalidad de Retiro Programado con las siguientes características especiales: Es vitalicia. Es irrevocable. El monto de la pensión es constante y no se recalcula. La pensión sólo opera en Nuevos Soles. Genera Pensión de Sobrevivencia. Genera Herencia siempre que no existan beneficiarios de pensión y solo respecto del Capital que haya quedado en la CIC del afiliado, luego de su fallecimiento. No cabe el traspaso de fondos a otra AFP. CÓMO RECIBO EL PAGO DE MI PENSIÓN? EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN MÍNIMA 28991? Se ha creado la Pensión Mínima en caso hayas nacido después del 31 de diciembre de 1945, siendo sus requisitos propios, adicionales a los de la pensión mínima, los siguientes: Que al momento de creación del SPP perteneció al SNP. El SPP se creó el 6 de diciembre de Contar por lo menos con 65 años y no te encuentres percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP. Al solicitar el beneficio hayas alcanzado un mínimo de 20 años de aportación entre el SPP y el SNP, teniendo como base mínima de cálculo el monto de la Remuneración Mínima Vital en cada oportunidad. La pensión que otorgue el SPP en base a su Cuenta Individual más BdR sea menor a la Pensión Mínima anualizada que otorga el SNP. Que no hayas dispuesto de los recursos de tu CIC. Los afiliados al SPP que accedan a esta pensión Mínima deberán pagar el diferencial de aportes existente entre el SNP y el SPP. La deuda por diferencial de aportes se calculará sobre la base de la tasa de aporte obligatorio a los sistemas de pensiones; y no tendrá ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la ONP. La deuda solo se generará para los periodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP, y el último aporte devengado y pagado antes de la fecha de presentación de la Solicitud de Jubilación. EN QUÉ CONSISTE LA PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE PENSIÓN MÍNIMA (PCPM)? Es el monto de dinero adicional que permitirá alcanzar a la Pensión Mínima y que se te entregará mensualmente si eres un pensionista perteneciente al SPP que, a enero de 2002, cumplías con los requisitos previstos para acceder a la Pensión Mínima de que se trate y que actualmente percibes una pensión de jubilación menor. Para percibir dicha pensión deberás encontrarte en alguno de los siguientes supuestos: Haber nacido a más tardar el 31 de diciembre de 1945 y contar con un mínimo de 65 años de edad al 2/1/2002. Registrar un mínimo de 20 años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP a la fecha de vigencia de la Ley (2/1/2002), considerando como base mínima de cálculo el monto de la remuneración mínima vital, en cada oportunidad. Que a la fecha de presentación de la solicitud de PCPM percibes pensión definitiva menor a la pensión mínima anualizada en el SNP. Para tal efecto, deberás encontrarte en alguno de los siguientes supuestos: (i) percibes pensión definitiva bajo cualquier modalidad menor a la pensión mínima anualizada en el SNP, (ii) que hayas agotado tu CIC percibiendo una pensión definitiva bajo retiro programado y (iii) no percibiste pensión debido a que tu saldo CIC fue inferior al monto mínimo para cotizar establecido en las normas del SPP. Haber suscrito la sección I de la Solicitud de Pensión de Jubilación a más tardar el 30/06/2007, fecha de publicación del Reglamento Operativo y cuentes con conformidad. En caso optaste por la modalidad de renta temporal con vitalicia diferida y actualmente recibes una pensión menor a la Pensión Mínima anualizada en el SNP, esta pensión se calculará respecto de la pensión que hubieras obtenido por renta vitalicia familiar al momento de tu jubilación.

4 Exclusiones: No podrán acceder a la PCPM los pensionistas que hayan retirado recursos de su CIC por concepto de: Excedente de Pensión. Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones. (Circular AFP ). Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto al SPP (Circular N AFP ); o Transferencias de Fondos al Exterior. Devengue: La Pensión Complementaria de Pensión Mínima devengará a partir del 2 de marzo de 2007 (fecha de vigencia del DU ), pero únicamente para aquellos meses en que la pensión definitiva del SPP sea menor a aquella que te hubiera correspondido percibir en el SNP. En el caso que te hubieras jubilado entre el 3 de marzo de 2007 y el 30 de junio de 2007, la Pensión Complementaria de Pensión Mínima devengará a partir de la fecha de presentación de la sección I de la solicitud de jubilación ante la AFP. Vigencia: La vigencia de la Pensión Complementaria de Pensión Mínima es indefinida si ya estuvieras jubilado hasta el 30 de junio 2007 (hasta antes de la vigencia del Reglamento Operativo). Si te encuentras jubilado a partir del 1/7/2007, fecha de vigencia del Reglamento Operativo, no podrás solicitar Pensión Complementaria. Podrán evaluar tu acceso a Pensión Mínima (27617 ó 28991). Importante: Si solicitas la Pensión Complementaria de Pensión Mínima y tu pensión definitiva se otorga bajo la modalidad de Retiro Programado, no podrás solicitar cambio de modalidad de pensión durante el trámite de la solicitud de Pensión Complementaria de Pensión Mínima ni con posterioridad al pronunciamiento afirmativo de acceso a dicho beneficio que emita de ser el caso la ONP. Los pensionistas que accedan a la Pensión Mínima SPP o Pensión Mínima no podrán solicitar posteriormente la devolución de los aportes efectuados al Fondo, por encontrarse jubilados en el SPP. CÓMO INICIO EL TRÁMITE DE UNA PENSIÓN MÍNIMA Y PENSIÓN COMPLEMENTARIA DE PENSIÓN MÍNIMA (PCPM)? Al momento de iniciar el trámite de la Pensión de Jubilación por Edad Legal, deberás presentar los documentos que se detallan en el informativo denominado Documentos y Trámites 2, juntos con tu solicitud, a fin de acreditar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la Pensión Mínima. En el caso de la Pensión Complementaria de Pensión Mínima tú o tus beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud de Pensión Complementaria de Pensión Mínima ante la AFP, bajo el formato de solicitud de pensión de jubilación o de sobrevivencia, según sea el caso. EN CASO USTED SEA MAYOR DE 64 AÑOS, ADEMÁS DE LO SEÑALADO ANTERIORMENTE, DEBE RECORDAR LO SIGUIENTE: Todas las modalidades de pensión, generan pensiones de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios, por lo que es importante que los declare y/o actualice su información para que puedan recibir las prestaciones que les corresponda. Su omisión o presentación tardía originaría perjuicios en su pensión o en las demás pensiones de sobrevivencia que pudieran existir. Asimismo, en caso alguno de sus beneficiarios se encontrara incapacitado, debe declararlo ya que se debe realizar una evaluación médica. FACTORES QUE PUEDAN AFECTAR EL NIVEL DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y SU COMPORTAMIENTO. Para la determinación del valor de una pensión intervienen una serie de aspectos que han sido descritos anteriormente, entre los cuales se pueden destacar: La tasa de aportación: Si la tasa de aportación al Fondo de Pensiones (actualmente 10%) disminuyera, ello afectaría el nivel de acumulación de Fondos para Pensión que pueda tener el afiliado, dado que el monto de los aportes sería menor. Densidad de cotizaciones: Cuanto mayor regularidad pueda mostrar un afiliado en la realización de aportes, tiene mejores expectati vas de recibir una Pensión de Jubilación mayor. Por ejemplo, si en el transcurso de diez (10) años he realizado 72 aportes (6 años), la densidad de cotizaciones será 60%. Por tanto, cuando mayor sea la cantidad de aportes que realiza un afiliado, el saldo de la cuenta se incrementará. Derecho al BdR: Si el afiliado tiene derecho a Bono, es evidente que al momento de jubilarse tendrá mayores recursos en su cuenta para poder financiar una pensión. Perfil de ingresos: Cuanto mayor sea la remuneración del afiliado, mayor será su nivel de acumulación de recursos en su cuenta.

5 Tiempo de permanencia: Entendido como el número de años durante los cuales puedo potencialmente trabajar y, por tanto, generar ingresos. Cuanto más joven sea el afiliado, su horizonte de aportes será mayor y también su capacidad para ahorrar. Edad de jubilación: En vista que el valor de la pensión está en función a la expectativa de vida, cuando más joven se jubile una persona, mayor será la cantidad de recursos que se necesitarán distribuir, por lo que si existen dos afiliados del mismo sexo con distintas edades pero tienen igual saldo acumulado en sus cuentas, la pensión del más joven será menor. Composición del grupo familiar: La declaración y acreditación de todos los beneficiarios es de suma importancia para determinar las obligaciones que se generarán producto de la contratación de una pensión. Si se omitiera declarar a alguno de ellos y, posteriormente, se presentara y acreditara como tal, el valor de la pensión tanto del afiliado como de los beneficiarios se verá afectada por el recálculo que debe realizarse a fin de regularizar dicha condición. Modalidad elegida: Como el pago de pensiones se realiza sobre la base del monto acumulado en la CIC por el afiliado, las diferencias entre las distintas opciones de percibir la pensión, llamadas Modalidades de Pensión, se deben a la forma cómo se distribuye el dinero en el tiempo. Por ello, es importante tener mucho cuidado con las ofertas de pensión, dado que no necesariamente la cotización de pensión más alta es la que mejores condiciones nos puede ofrecer, pues finalmente esto dependerá de las necesidades particulares de cada persona. Tasa de venta y tipo de cambio: El tipo de moneda que se elija se mantendrá durante todo el periodo de percepción de la pensión. Resulta importante señalar que de acuerdo a la moneda elegida, la empresa de seguros que cotice la pensión definitiva le ofrecerá una tasa de venta (rentabilidad), la cual afectará el monto de pensión a recibir. Para un mismo producto previsional, a mayor tasa de venta corresponde un mayor monto de pensión. También, para tomar esta decisión, otra variable a considerar es el tipo de cambio, el cual afectará el monto de pensión a recibir durante todo el periodo de percepción del beneficio. La rentabilidad: Si bien la rentabilidad es un factor que depende -entre otros- del desempeño de la economía, es importante destacar que cuanto mayor sea la rentabilidad que un afiliado pueda obtener, mayor será su nivel de capitalización y, por tanto, su saldo de CIC se incrementará. Actualmente, los afiliados tienen la opción de elegir el nivel de riesgo que quieren asumir para sus fondos de pensiones, pudiendo optar por tres tipos de Fondos: Apreciación de Capital (alto riesgo), Balanceado (riesgo moderado) y Preservación de Capital (bajo riesgo). La elección de una renta vitalicia es irrevocable, dado que una vez tomada la decisión por el afiliado o beneficiario, no puede cambiarse de modalidad de pensión. IRREVOCABILIDAD DE LA ELECCIÓN DE MONEDA Y DEL PRODUCTO PREVISIONAL. ESCENARIOS Y EJEMPLOS. Tienes la opción de elegir dentro de la modalidad de pensión de jubilación, el tipo de moneda, el cual puede ser en Dólares ajustados a tasa fija anual, Soles indexados por índice de Precios al Consumidor (IPC) o Soles ajustados a tasa fija anual. Dicha decisión no puede modificarse posteriormente. Un ejemplo de aplicación de la irrevocabilidad la interior del SPP se encuentra vinculado a la elección de una renta vitalicia, dado que una vez tomada tu decisión o la del beneficiario, no puede cambiarse de modalidad de pensión. Los productos previsionales que son irrevocables son Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia diferida, Renta Mixta y Renta Vitalicia Bimoneda. DEL/

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