Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta y de IVA.

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1 Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta y de IVA. Econ. Marlon Manya Orellana Junio 2015

2 Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Renta Tercer Suplemento Registro Oficial N de Octubre de Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC Suplemento Registro Oficial N de Febrero de Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC Suplemento Registro Oficial N de Febrero de Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC

3 PAGOS SUJETOS A RETENCION 0% Intereses pagados a entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Economía Popular y Solidaria, distintos a los establecidos en el literal a) del articulo 2 de la Resolución. Los sujetos obligados no deberan emitir el comprobante de retención por este concepto.

4 PAGOS SUJETOS A RETENCION 1% Intereses y comisiones que se causen en las operaciones de crédito entre bancos y otras entidades sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Economía Popular y Solidaria. Rendimientos financieros por inversiones que se efectúen entre instituciones sometidas a vigilancia de la Superintendencia de Bancos y de Economía Popular y Solidaria. Servicios de transporte público o privado de pasajeros y carga.

5 PAGOS SUJETOS A RETENCION 1% Aquellos efectuados por concepto de energía eléctrica Compra de bienes muebles de naturaleza corporal exceptuando combustible y banano local adquirido a productores. Pagos en actividades de construcción de obra material inmueble, urbanización, lotización o actividades similares.

6 PAGOS SUJETOS A RETENCION 1% Por seguros y reaseguros (10% del valor de las primas facturadas). Pagos o créditos en cuenta que se realicen a compañías de arrendamiento mercantil establecidas en el Ecuador, sobre las cuotas de arrendamiento e inclusive la de opción de compra. Pagos por servicios de medios de comunicación y de agencias de publicidad.

7 PAGOS SUJETOS A RETENCION 2% Pagos a personas naturales por servicios donde prevalezca la mano de obra sobre el factor intelectual. Pagos o créditos realizados por las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. Ingresos por intereses o descuentos y cualquier otro rendimiento financiero generados por préstamos, cuentas corrientes, certificados financieros, pólizas de acumulación, depósitos a plazo, certificados de inversión, avales, fianzas y cualquier otro tipo de documentos similares emitidos por sociedades constituidas o establecidas en el país, por sucesiones indivisas o personas naturales residentes en el Ecuador.

8 PAGOS SUJETOS A RETENCION 2% Los intereses que cualquier entidad del sector público, reconozca a favor del sujeto pasivo. Los que se realicen a través de liquidación de compras de bienes y prestación de servicios a personas no obligadas a llevar contabilidad ni inscritos en el RUC, que por su nivel de rusticidad no se encuentren en posibilidad de emitir comprobantes de venta Pagos no contemplados con porcentajes específicos de retención.

9 PAGOS SUJETOS A RETENCION 8% Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio no esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste Cánones, regalías, derechos o cualquier otro pago o crédito en cuenta que se efectúe a personas naturales con residencia o establecimiento permanente en el Ecuador relacionados con la titularidad, uso, goce o explotación de derechos de propiedad intelectual definidos en la Ley de Propiedad Intelectual Los realizados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles por sus actividades notariales y de registro Honorarios y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios de docencia. Los realizados por artistas tanto nacionales como extranjeros residentes en el país. Los realizados a deportistas, entrenadores, árbitros y miembros del cuerpo técnico que no se encuentren en relación de dependencia por sus actividades ejercidas como tales. Los pagos por concepto de arrendamiento de bienes inmuebles.

10 PAGOS SUJETOS A RETENCION 10% Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a personas naturales residentes en el país, que presten servicios en los que prevalezca el intelecto sobre la mano de obra, siempre y cuando, dicho servicio esté relacionado con el título profesional que ostente la persona que lo preste. Honorarios, comisiones y demás pagos realizados a artistas, deportistas, entrenadores, árbitros, miembros del cuerpo técnico y sociedades nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador por ejercer actividades relacionadas directa o indirectamente con la utilización o aprovechamiento de su imagen o renombre.

11 PAGOS SUJETOS A RETENCION DE LA TARIFA GENERAL DE IMPUESTO A LA RENTA Los montos pagados a personas naturales y sociedades no residentes ni domiciliados en el Ecuador, por servicios ocasionales en el Ecuador que constituyan ingresos gravados, así como otros pagos distintos a utilidades o dividendos que se envíen, paguen o acrediten al exterior, directamente mediante compensaciones o con la mediación de entidades financieras u otros intermediarios, estarán sujetos a retención en la fuente.

12 BASE PARA APLICAR LA RETENCION EN LA FUENTE Se aplicará sobre la totalidad del monto pagado o acreditado en cuenta, sin importar su monto, salvo aquellos referidos a la adquisición de bienes muebles o servicios prestados en los que prevalezca la mano de obra, casos en los cuales la retención se aplicará a montos superiores a US $50 dólares.

13 BASE PARA APLICAR LA RETENCION EN LA FUENTE Cuando el pago o crédito en cuenta se realice por concepto de la compra de mercadería o bienes muebles de naturaleza corporal o prestación de servicios a favor de un proveedor permanente o prestador continuo, se practicará la retención sin considerar los límites señalados.

14 RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

15 RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

16 RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

17 RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

18 RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

19 RETENCION EN LA FUENTE DE IMPUESTO A LA RENTA

20 RETENCIONES EN LA FUENTE DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - IVA Registro Oficial N de Abril de Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC

21 Agentes de Retención Entidades y organismos del Sector Público y las empresas Públicas reguladas por la Ley Orgánica de Empresas Públicas Sociedades, sucesiones indivisas, personas naturales, residentes o establecidas en el Ecuador consideradas como Contribuyentes Especiales por el SRI Empresas emisora de tarjetas de crédito, por los pagos que efectuen por concepto de IVA a sus proveedores de bienes, derechos y servicios, y por los que realicen a sus establecimientos afiliados. Derechos, bienes, Insumos y los servicios necesarios para la produccion y comercializacion de los bienes, derechos y servicios que integren el paquete de turismo receptivo facturado. Operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del pais, adquisiciones locales de los bienes y derechos que pasen a formar parte de su activo fijo Exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad. Empresas de Seguro y Reaseguro, pago que realicen a sus proveedores, derechos y servicios, y los que se realicen por cuentas de terceros en razón de sus obligaciones contractuales Toda sociedad, sucesiones indivisas o personal natural obligada a llevar contabilidad, residente o establecida en el Ecuador, que adquieran bienes, derechos y/o servicios a personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad Las personas naturales y sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad, residentes o establecidas en el Ecuador, emitan liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios, exclusivamente en las operaciones que susteten tales comprobantes. Sujetos pasivos que estén obligados a realizar retención sobre el IVA presuntivo como lo establece Ley Régimen Tributario Interno, su reglamento de aplicación, las normas que expida para el efecto el SRI y la presente resolución

22 Porcentajes de retención de IVA, en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos NO calificados como Contribuyentes Especiales. Retención del 30% del IVA Causado En transferencias de bienes gravados con tarifa 12%del IVA Sociedades emisoras de tarjetas de créditos, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados en transferencias de bienes gravadas con tarifa 12% del IVA Retención del 70% del IVA Causado Servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, gravados con tarifa 12% del IVA Sociedades emisoras de tarjetas de créditos, por pagos que realicen a los establecimientos afiliados en prestación de servicios, cesión de derechos y en el pago de comisiones por intermediación gravados con tarifa 12% del IVA Retención del 100% del IVA Causado Servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior (excepto consultorías) Arrendamiento de inmuebles de personas naturales no obligadas a llevar contabilidad. Si al adquirir bienes, servicios o derecho, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios Pagos de dietas, honorarios a los miembros de directorio y/o cuerpos colegiados y/o por elección popular en entidades del sector público. Operadores de turismo receptivo que facturen paquetes de turismo receptivo dentro o fuera del país.

23 Porcentajes de retención de IVA, en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como Contribuyentes Especiales. Porcentajes de retención en adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como Contribuyentes Especiales. Retención del 10% del IVA Causado Retención del 20% del IVA Causado Cuando el agente de retención sea contribuyente especial, en la adquisición de bienes gravados con tarifa 12% del IVA a otros contribuyentes especiales. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen transferencias de bienes gravadas con tarifa 12% del IVA. Cuando el agente de retención sea contribuyente especial, en la adquisición de servicios y derechos en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoria gravados con tarifa 12% del IVA a otros contribuyentes especiales. Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito, por los pagos que realicen a los establecimientos afiliados calificados como contribuyentes especiales, cuando éstos efectúen prestación de servicios, cesión de derechos, y el pago de comisiones por intermediación gravados con tarifa 12% del IVA.

24 Instituciones de Estado, segun lo señala Constitucion De la Republica del Ecuador Exportadores habituales de bienes obligdos a llevar contabilidad, excepto en el caso previsto en el Articulo 10 de la presente Resolución Empresas Públicas reguladas por la Ley Organica de Empresas Publicas Voceadores de periódicos y revistas y distribuidores de estos productos, unicamente en la adquisición de periódicos y/o revistas Sujetos Pasivos a los que no se realiza retencion de IVA Compañías de Aviación Instituciones del sistema financiero, unicamente respecto a los servicios financieros gravados con tarifa 12% IVA Centros de distribución, comercializadoras, distribuidores finales y estaciones de servicio que comercialicen combustible, unicamente cuando se refieran a la adquisición de combustible derivado de petróleo. Agencias de Viaje, unicamente por el IVA causado por concepto de venta de pasajes aéreos

25 Retención en convenios de recaudación o de débito Retención en contratos de construcción Retención en importación de servicios Retención de IVA Presuntivo en la venta de combustible Instituciones financieras actúarán como agentes de retención del IVA por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen, amparados en convenios de recaudación o de débito. Similar a las retenciones que realicen las empresas emisoras de tarjetas de crédito a sus establecimientos afiliados. En todos los casos, la retención en la fuente del IVA será del 30% del impuesto causado. Se exceptúa si el constructor es una institución del Estado o una empresa pública. El importador de servicios efectuará la retención del 100% del IVA generado. Contratos de consultoría con no residentes serán considerados como importación de servicios. Petroecuador y las comercializadoras de combustibles, en la venta de derivados de petrólero a las distribuidores, deberán retener el 100% del IVA calculado sobre el margen de comercialización que corresponde al distribuidor.

26 Exportadores habituales de bienes que estén obligados a llevar contabilidad Retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con sus exportaciones. Obligaciones ocasionales de las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad Retendrán el 100% del IVA, inclusive a contribuyentes especiales y a otros exportadores habituales de bienes obligados a llevar contabilidad. Excepto Exportador de recursos naturales no renovables. Leyenda CV "Exportador Habitual de Bienes" - "Obligado a llevar contabilidad" Retendrán el 30% en la adquisición de bienes que se exporten incluye materia prima, activos fijos; 70% en la adquisición de servicios, pagos de comisiones y contratos de consultoría; 100% en liquidaciones de compra, arrendamiento de inmueble. Liquidaciones de compra de bienes y prestación de servicios ocasionales. Reportar en el Anexo Transaccional Simplicado en el periodo que corresponda. Transferencia de bienes y cesión de derechos a título gratuito. No procederá retención, siempre y cuando, quien realice la transferencia o cesión asuma el impuesto.

27 Operaciones sujetas a distintos procentajes Cuando un agente de retención adquiera en una misma operación,bienes, derechos o servicios en el porcentaje que corresponda a cada uno de ellos, segun lo previsto en esta Resolución Tambien se aplicará en el caso de las instituciones financieras y empresas emisoras de tarjetas de crédito De no poderse diferenciar los porcentajes de retención, se aplicará el porcentaje mayor, que se presenta en la operación Aunque tales bienes, derechos o servicios se incluyan en un mismo comprobante de venta. por los pagos, acreditaciones o créditos en cuenta que realicen en virtud de convenios de recaudación o de débito a sus establecimientos afiliados, segun corresponda cuando no se pueda realizar dicha diferenciación

28 Emisión de comprobantes de retención Los agentes de retención IVA expedirán un comprobante de retención por cada operación sujeta a retención de dicho impuesto, cumpliendo los requisitos del Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios Los agentes de retencion que emiten comprobantes através de mensajes de datos y firmados electrónicamente, deberá emitir el respectivo comprobante de retención, inclusive en los casos en los cuales no proceda la misma Las instituciones financieras podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante un mes, respecto de un mismo cliente. Los contribuyentes especiales, Instituciones del Estado y las empresas públicas reguladas por la Ley Organica de Empresas Públicas, podrán emitir un solo comprobante de retención por las operaciones realizadas durante cinco días consecutivos, respecto de un mismo cliente.

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