La Experticia. Naturaleza Jurídica. La Experticia. Experticia: Naturaleza Jurídica. NO Es un medio de Prueba
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- Clara Ramos Velázquez
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1 La Experticia Naturaleza Jurídica Concepto Características Procedimiento Experticia complementaria al fa!o El Avalúo La Experticia Naturaleza Jurídica Experticia: Naturaleza Jurídica NO Es un medio de Prueba El Perito es un auxiliar del Juez. Ayuda a suplir reglas de experiencia y jurídico técnicas que exceden la experiencia normal del Juez La experticia es un elemento de valoración de hechos o de circunstancias. El perito deduce (similar a los indicios) o suministra los elementos necesarios para deducir, por encargo del Juez Integra la actividad del Juez. No es una fuente de prueba Pietro Castro Serra Domínguez Carnelutti Schönke Lent Alsina Venezuela: Dominici
2 Experticia: Naturaleza Jurídica Tiene la significación de un medio de prueba (independientemente que el perito sea un auxiliar de justicia) SÍ Es un Medio de Prueba Enuncia proposiciones que sirven para verificar las afirmaciones de las partes (aún cuando se realice por encargo judicial) El informe del perito debe ser valorado conforme a la sana crítica del Juez Guasp Denti Stein Sentís Melendo Devis Echandía Venezuela: Sanojo Borjas Rengel Romberg La Experticia Concepto y Características Experticia: Concepto Medio de Prueba que consiste en el dictamen de personas con conocimientos especiales, designados por las partes o por el Juez, con el fin de cooperar en la apreciación técnica de cuestiones de hecho sobre las cuales debe decidir el Juez según su propia convicción
3 Experticia: Características Es un medio de prueba Es una declaración representativa El dictamen es personal e indelegable Versa sobre puntos de hecho (no de derecho) Los hechos deben requerir un análisis científico, técnico o práctico (no son hechos comunes) Es una declaración de ciencia Es una prueba personal Promovida a petición de parte o excepcionalmente de oficio por el Juez Se resuelve enunciando proposiciones que buscan verificar las afirmaciones de las partes No es vinculante. Se aprecia según la sana crítica del Juez. Art CCV La Experticia Procedimiento Experticia: Procedimiento Art CCV - Limita el uso de la experticia a los supuestos de una comprobación o apreciación que requiera conocimientos especiales. Art. 451 CPC - Puede ordenarse de oficio o a solicitud de parte. Se efectúa sólo sobre puntos de hecho Art CCV C.Com. - Los jueces no están obligados a seguir el dictamen de los expertos (salvo experticia complementaria al fallo - CPC - y avalúo en remate CPC -)
4 Promoción de Pruebas Oposición A Petición de Parte (451 CPC): - Promoción por diligencia o escrito - Deben indicarse puntos de hecho sobre los cuales se realizará - Cada punto debe indicarse con claridad y precisión Promoción de Pruebas Oposición Admisión Pruebas 1 2 Designación de Expertos - 2do día siguiente a admisión de la prueba, a la hora fijada por el tribunal (Art. 452) - Cada parte presentará constancia de aceptación del experto designado (Art. 454) - Las partes pueden acordar el nombramiento de un sólo experto - De no haber acuerdo, cada parte designará un experto y el Juez designará un tercero Promoción de Pruebas Oposición Admisión Pruebas Juramentación - Al tercer día siguiente a su designación (o notificación si han sido designados de oficio), deben prestar juramento (Art. 457, 458 y 459 CPC) - Las partes tienen la carga de llevar al acto al experto que hayan designado. Si no comparece, el Juez designará otro experto - En el acto, el Juez consultará sobre el tiempo que necesita para desempeñar su cargo (podría ser inmediato)
5 Promoción de Pruebas Oposición Admisión Pruebas Las partes pueden concurrir al acto y hacer las observaciones pertinentes. Las observaciones deben ser consideradas por los expertos en el dictamen, pero deben deliberar solos. (Art. 463 y 464 CPC) El dictamen se rendirá por escrito. Las partes disponen de hasta tres días después de su consignación, para solicitar aclaratorias o ampliaciones. (Art CPC) Inspección Judicial Inspección Judicial Naturaleza Jurídica
6 Inspección: Naturaleza Jurídica HEUSLER NO Es un medio de Prueba Prueba en el proceso civil es una prueba histórica. Las partes son quienes deben suministrarla al Juez. La percepción sensitiva del Juez no es prueba pues, procura certeza inmediatamente La prueba procura precisamente sustituir la percepción sensitiva del Juez sobre un hecho, cuando ésta ya no es posible Las percepciones sensitivas directas prevalecen sobre cualquier medio de prueba Inspección: Naturaleza Jurídica WACH SÍ Es un Medio de Prueba Probar es convencer. Reemplazar la incertidumbre con certeza. Por qué quien procura certeza, en lugar de incertidumbre, sobre la existencia y calidad de una cosa del mundo exterior, no está probando? Criticando posición de Heusler: Probar sería entonces sólo aquello que no es probar, esto es, que no proporciona certeza Para Wach, son medios de prueba todas las fuentes de conocimiento que transmiten los presupuestos de hecho, incluso mediante materialización, o percepción sensitiva Inspección: Naturaleza Jurídica HECHO ACTIVIDAD FUENTE DE PRUEBA. HECHO DEL CUAL SE SIRVE EL JUEZ MEDIO DE PRUEBA. LA ACTIVIDAD DEL JUEZ DESARROLLADA EN EL PROCESO
7 Inspección: Naturaleza Jurídica MEDIO DE PRUEBA PRUEBA DE PERCEPCIÓN PRUEBA DIRECTA El Juez tiene una percepción sensitiva y directa de los hechos Hay un contacto directo e inmediato entre el Juez y el hecho a probar Se limita a una actividad del Juez dirigida a la percepción del hecho a probar Inspección Judicial Concepto y Características Inspección Judicial: Concepto Es una diligencia procesal, practicada por un funcionario judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la formación de su convicción, mediante el examen y la observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes pero que subsisten o de rastros o huellas de hechos pasados, y en ocasiones de su reconstrucción Hernando Devis Echandía
8 Inspección Judicial: Características DEVIS ECHANDÍA Es una diligencia procesal Practicada por un funcionario judicial Tiene por objeto argumentos de prueba para formar la convicción del funcionario Consiste en un examen u observación con los propios sentidos Versa sobre hechos ocurridos durante la diligencia, o antes pero que subsisten También puede versar sobre rastros o huellas de hechos pasados En ocasiones, puede versar sobre la reconstrucción de hechos pasados Inspección Judicial: Concepto Rengel Romberg Medio de Prueba que puede promoverse a petición de parte o cuando el Juez lo juzgue oportuno, consistente en la percepción personal y directa por el Juez, de personas, cosas, documentos o situaciones de hecho que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, y constituyan objeto de prueba en el proceso Inspección Judicial: Características RENGEL ROMBERG Es un medio de prueba Promovida a petición de parte o excepcionalmente por el Juez. (Art. 472 CPC) Es una prueba directa y personal Versa sobre personas, cosas, lugares, documentos o circunstancias de hecho objeto pertinentes al proceso Se acordará cuando no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera la situación de hecho objeto de la inspección. (Art CCV. No la exige el Art. 472 CPC. La jurisprudencia ha flexibilizado este requisito, Le atribuye discrecionalidad al Juez) Versa sobre hechos pertinentes al proceso
9 Inspección Judicial Procedimiento (Art. 472 y ss CPC) Reproducción, Copia o Experimento Reproducción, Copia o Experimento Reproducción de Hechos y Documentos Art 502 CPC: Es un medio de prueba constitutendo Consiste en la reproducción o copia de objetos, documentos y lugares, a través de la ejecución de planos, calcos, copias, fotografías, reproducciones cinematográficas o de otra especie, que requiera el empleo de medios, instrumentos o procedimientos mecánicos Puede ordenarse a solicitud de parte o aún de oficio Tiene como resultado una representación documental del hecho objeto de la prueba, o a través de mensajes de datos
10 Reproducción, Copia o Experimento La Reconstrucción de Hechos. 503 CPC Pertenece a la categoría de los experimentos Es un medio de prueba autónomo, promovido de oficio o a instancia de parte Es una prueba indirecta, constitutenda Se ejecuta a través de un acto procesal en el que se realiza un desarrollo dinámico y simulado (reproducción artificial o imitativa) de hechos que son objeto de prueba. Puede ordenarse la reproducción de procedimientos de carácter científico. Art. 504 CPC. Se persigue comprobar si realmente los hechos se produjeron como lo afirman las partes o los testigos, o el modo como pudieron producirse (Rengel Romberg / Rivera Morales) Reproducción, Copia o Experimento
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