H. Congreso del Estado de Tabasco
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- Aurora Gil Jiménez
- hace 7 años
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1 LA SEXAGÉSIMA PRIMERA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 36, FRACCIONES I Y XXXIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE TABASCO, Y CON BASE EN LOS SIGUIENTES: CONSIDERANDO PRIMERO. Que derivado de la presentación de diversos medios de impugnación, el pasado 16 de diciembre, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió una resolución, en forma definitiva e inatacable, en los siguientes términos: PRIMERO. Se acumulan los recursos de reconsideración identificados con la clave de expediente SUP-REC-870/2015, SUP-REC-871/2015, SUP-REC-872/2015 y SUP- REC- 895/2015, al diverso SUP-REC-869/2015. En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia los expedientes de los recursos acumulados. SEGUNDO. Se revoca la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, el veintiuno de octubre de dos mil quince, en el juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave de expediente SX-JRC- 222/2015 y acumulados, por lo que hace al estudio de la causal genérica de nulidad de elección de integrantes del Ayuntamiento de Centro, Tabasco. TERCERO. Se revoca la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, en los juicios de inconformidad, identificados con la clave de expediente TET-J1-40/ y sus acumulados. CUARTO.- Se declara la nulidad de la elección de Presidente Municipal y Regidores del Ayuntamiento de Centro, Tabasco, por el principio de mayoría relativa, por las razones contenidas en el considerando Noveno. QUINTO. Se deja sin efectos la entrega de la constancia de mayoría y validez a favor del candidato a la Presidencia Municipal de Centro, Tabasco, postulado en candidatura común por los partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza, así como la entrega de las constancias expedidas a los Regidores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional. SEXTO. Se ordena al Congreso del Estado de Tabasco que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, fracción XXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, convoque a elecciones extraordinarias. SÉPTIMO.- Se ordena al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco que, en el ámbito de sus atribuciones realice las actividades correspondientes para la celebración de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Centro. 1
2 OCTAVO. Se ordena al Congreso del Estado de Tabasco que, de conformidad con lo previsto en el artículo 36, fracción XXXIX de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, nombre a un Consejo (sic) Municipal que se haga cargo de la administración municipal del ayuntamiento de mérito. NOVENO. Se ordena dar vista al órgano interno de control del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco y al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el indebido proceder del Consejo Electoral Municipal durante la Sesión Permanente de la Jornada Electoral y de Cómputo Municipal, con motivo de las irregularidades que han quedado acreditadas, a fin de que en el ámbito de sus atribuciones determinen lo que en derecho corresponda. SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 36, fracción XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, es facultad del Congreso del Estado: En caso de declarar desaparecido un Ayuntamiento por renuncia o por falta absoluta de sus miembros y conforme a la Ley no proceda que entren en funciones los suplentes o se declaren nulas las elecciones por la autoridad competente, nombrar un Concejo Municipal integrado por tres personas, el cual se hará cargo de la administración municipal temporalmente hasta que conforme a la ley de la materia se realicen nuevas elecciones y tomen posesión quienes resulten electos. Cuando la declaratoria de desaparición de un ayuntamiento se produzca en su tercer año de ejercicio, el Concejo que se designe concluirá el período constitucional respectivo. De igual manera, la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco dispone, en su artículo 57 que: Cuando la Legislatura, en términos de lo establecido en el artículo 36, fracciones XXXII y XXXIII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, declare suspendido o desaparecido un Ayuntamiento y no procediere que entraren en funciones los suplentes, ni que se celebren nuevas elecciones según lo dispuesto por las leyes aplicables, designará entre los vecinos del Municipio, un Concejo Municipal que concluirá el período respectivo. Dicho Concejo estará integrado por tres ciudadanos, de los cuales sólo dos podrán ser del mismo sexo. A los concejales se les considerará regidores para los efectos de esta Ley y en forma colegiada ejercerán las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 29 de la misma. El primer concejal, tendrá además todas las facultades que corresponden al presidente municipal, el segundo las del síndico de hacienda y al tercero las de un regidor y en su caso, las del segundo síndico. 2
3 Las personas designadas para formar los concejos municipales no podrán excusarse de servir sino por causa justificada que será calificada por la Legislatura local. El decreto de creación del Concejo determinará la fecha de inicio y conclusión del ejercicio de funciones del mismo, y los cargos que desempeñará cada concejal, debiendo designarse también a los suplentes. Las disposiciones del párrafo anterior serán aplicables en lo conducente, cuando se integren concejos municipales provisionales, en términos del artículo 56 de esta Ley. TERCERO. Que estando facultado el Congreso del Estado para designar un Concejo Municipal que funja hasta en tanto se convoquen y realicen las nuevas elecciones ordenadas en la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se solicitó a las fracciones parlamentarias presentar propuestas de vecinos del Municipio de Centro, Tabasco, que cumpliendo los requisitos constitucionales y de Ley, pudieran ser considerados idóneos para ser designados Concejales integrantes del Concejo Municipal que deberá fungir hasta en tanto no se realice la elección extraordinaria ordenada por la autoridad jurisdiccional. En esa razón, la Comisión analizó diversas propuestas presentadas por las distintas fracciones parlamentarias, procediendo a verificar el cumplimiento de requisitos personales con base en la documentación aportada, así como la idoneidad de quienes cumplan con dichos requisitos, teniendo en consideración sus datos curriculares, su experiencia y antecedentes laborales, así como su disponibilidad para asumir las funciones de que se trata. Lo anterior, en atención a lo dispuesto por el artículo 64, fracción XI, de la Constitución Política del Estado de Tabasco, en relación con el diverso 56, último párrafo, de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, que indica que los concejales deben reunir los mismos requisitos que se exigen para los regidores. En tal razón, la Comisión ha concluido en la conveniencia de proponer a esta Soberanía, previa votación por mayoría de los miembros presentes en la sesión de Pleno que corresponda, a los siguientes seis ciudadanos, propietarios y suplentes, con la precisión del cargo para el que se les propone, en términos de lo que dispone el cuarto párrafo del artículo 57 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. a) C. Francisco Peralta Burelo, en calidad de Primer Concejal, Propietario C. Raúl Rodolfo Arechiga Guajardo, en calidad de suplente de Primer Concejal 3
4 b) C. Eloísa Ocampo González, en calidad de Segundo Concejal, Propietario C. María Elena Zentella Cantón, en calidad de suplente de Segundo Concejal c) C. José Santos Márquez Gordillo, en calidad de Tercer Concejal, Propietario C. Eliseo Gordillo Ramos, en calidad de suplente de Tercer Concejal Que en virtud de lo anterior y tomando en cuenta que el Honorable Congreso del Estado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 36, fracciones I y XXXIII, de la Constitución Política Local, cuando se haya declarado la nulidad de una elección, nombrar un concejo municipal integrado por tres personas que se harán cargo de la administración municipal temporalmente hasta que conforme a la ley de la materia se realicen nuevas elecciones, Por lo que se emite y somete a consideración del Pleno el siguiente: DECRETO 299 ARTÍCULO PRIMERO. Se designa a los integrantes del Concejo Municipal para el Municipio de Centro, Tabasco, que iniciará sus funciones el primero de enero de 2016 y terminará su encargo una vez que se haya declarado la validez de las elecciones extraordinarias a realizarse el trece de marzo de 2016, concluya el proceso electoral extraordinario y tomen posesión quienes resulten electos, de conformidad con lo señalado en la Convocatoria respectiva; ARTÍCULO SEGUNDO. Serán integrantes del Concejo Municipal, las siguientes personas, tanto propietarios como suplentes: a) C. Francisco Peralta Burelo, en calidad de Primer Concejal, Propietario C. Raúl Rodolfo Arechiga Guajardo, en calidad de suplente de Primer Concejal b) C. Eloísa Ocampo González, en calidad de Segundo Concejal, Propietario C. María Elena Zentella Cantón, en calidad de suplente de Segundo Concejal 4
5 c) C. José Santos Márquez Gordillo, en calidad de Tercer Concejal, Propietario C. Eliseo Gordillo Ramos, en calidad de suplente de Tercer Concejal Cítese de inmediato a las personas antes designadas como concejales propietarios, para que rindan ante este Congreso la protesta de Ley antes de iniciar su encargo. ARTÍCULO TERCERO. Comuníquese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, al Tribunal Superior de Justicia del Estado, por conducto de su Presidente, a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al Tribunal Electoral del Estado de Tabasco, al Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral y al Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Tabasco, así como a las demás autoridades del orden estatal y federal que resulte necesario. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día de su aprobación por el H. Congreso del Estado de Tabasco ARTÍCULO SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. A T E N T A M E N T E HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DIP. FRANCISCO JAVIER CABRERA SANDOVAL PRESIDENTE DIP. ALIPIO OVANDO MAGAÑA SECRETARIO 5
onciu PENODICO Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme lo siguiente;
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