MULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO)
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- Irene Villalobos Gil
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1 MULTAS DEL SAT POR LA NO EXPEDICIÓN DE CFDI: ILEGALES POR NO RESPETAR EL PLAZO PARA REMISIÓN (TIMBRADO) L.D. Sergio Esquerra Abogado litigante y asesor jurídico con especialidad en defensa administrativa y fiscal, comercio exterior y seguridad social / Socio Directivo del Bufete ESQUER & ESQUERRA ABOGADOS, destacado por la revista Defensa Fiscal como una de las Grandes Firmas de Fiscalistas en México / Autor de nueve libros, último titulado Defensa Fiscal-Impugnación de Avanzada en Juicios de Nulidad Editorial Estrategia Tributaria / Distinguido por la revista Opciones Legales-Fiscales como Líder Tributario de México / Reconocido por la revista Defensa Fiscal como uno de los Fiscalistas más Importantes de México / Nombrado por la revista Erudición y Vanguardia Fiscal-Empresarial-Jurídica como Personaje de Vanguardia / Articulista en diversas revistas especializadas del ámbito jurídico y fiscal, entre otras: El Mundo del Abogado y Defensa Fiscal / Conferencista a nivel nacional e internacional / Galardonado por el Gobierno de Culiacán Sinaloa en la categoría de Excelencia Académica del VII Premio Municipal / Titular del programa Visión Fiscal de Argoscursaradio, Puebla, Pue. / Invitado como panelista en múltiples programas de televisión y radio de emisión local y nacional / Articulista de diversas páginas web Es el caso de que el Servicio de Administración Tributaria impone multas a contribuyentes (a nivel nacional) por la supuesta falta de expedición de CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) al momento de la celebración de operaciones, actos o actividades con sus clientes. Proceder que hemos podido constatar se ve revestido de ilegalidad por cuanto a violación directa que comete la autoridad hacendaria al artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que a letra norma: REGLAMENTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 39.- Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o
2 al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. Como se puede observar el precepto transcrito regula que es obligación del contribuyente, previo a la expedición a su cliente del CFDI, remitirlo al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación. Lo anterior en relación con lo normado por el también violentado artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, que en lo que interesa dispone: 29.- Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes por las actividades que se realicen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Los comprobantes fiscales digitales deberán contener el sello digital del contribuyente que lo expida, el cual deberá estar amparado por un certificado expedido por el referido órgano desconcentrado, cuyo titular sea la persona física o moral que expida los comprobantes. Las personas que adquieran bienes, disfruten de su uso o goce, o usen servicios deberán solicitar el comprobante fiscal digital respectivo. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir además con las obligaciones siguientes: ( ) IV.- Remitir al Servicio de Administración Tributaria, el comprobante respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria determine mediante reglas de carácter general y antes de su expedición, para que ese órgano desconcentrado proceda a: a) Validar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III de este artículo. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria.
3 El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales para que efectúen la validación, asignación de folio e incorporación del sello a que se refiere esta fracción. Los proveedores de certificación de comprobantes fiscales digitales a que se refiere el párrafo anterior, deberán estar previamente autorizados por el Servicio de Administración Tributaria, cumpliendo con los requisitos que al efecto se establezcan en las reglas de carácter general por dicho órgano desconcentrado. El Servicio de Administración Tributaria podrá revocar las autorizaciones emitidas a los proveedores a que se refiere esta fracción en cualquier momento, cuando incumplan con alguna de las obligaciones establecidas en este artículo o en las disposiciones de carácter general que les sean aplicables. Para los efectos del segundo párrafo de esta fracción, el Servicio de Administración Tributaria podrá proporcionar la información necesaria a los proveedores autorizados de certificación de comprobantes fiscales digitales. ( ) De donde desprende claramente que la remisión del CFDI ya sea al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación autorizado, es con el objeto de que se valide el cumplimiento de los requisitos establecidos en la fracción III del propio artículo 29 del Código Fiscal de la Federación, se les asigne el folio correspondiente y se les incorpore el sello digital (lo que se conoce contablemente como timbrado). Ahora bien, dicha obligación para el contribuyente (remisión del comprobante o timbrado), en términos del artículo 39 reglamentario de mérito, debe cumplirse a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirse el CFDI. Luego entonces, resultan ilegales las multas expedidas por el Servicio de Administración Tributaria, en materia de verificación de expedición de comprobantes al amparo de la facultad de fiscalización contenida en la fracción V del artículo 42 del Código Fiscal de la Federación. Lo previo ya que en las actas que levanta en las visitas en cuestión, la autoridad hacendaria a lo más refiere la celebración de la operación, acto o actividad de la que
4 deriva la obligación de expedir CFDI, y a la manifestación del cliente y/o adquirente del bien o servicio de que supuestamente no le fue emitido el comprobante respectivo. Es decir, el Servicio de Administración Tributaria solicita a los contribuyentes durante sus verificaciones los CFDI de operaciones, actos o actividades celebradas el mismo día de la visita, y emite multa si no le son presentados, ignorando por completo, esto es, sin tomar en cuenta las veinticuatro horas que aquellos tienen para timbrar el comprobante, y posteriormente expedir el mismo. Evidenciándose pues que no se respeta dicho plazo (veinticuatro horas para timbrado), y lo que es más, que ni siquiera se computa ni se considera de forma alguna dentro de los motivos de los proveídos sancionadores que se imponen a los sujetos pasivos. Lo que resulta del todo ilegal puesto que la hacendaria tiene la obligación de respetar y considerar el plazo con el que cuenta el contribuyente para timbrar el CFDI, y posteriormente expedirlo. En conclusión, no es legal (por violación a los artículos 29 fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 39 de su Reglamento) y por ende no puede sancionarse a un contribuyente por la falta de expedición de un CFDI, cuando ni siquiera ha transcurrido el plazo de veinticuatro horas para el timbrado previo. Es así, que de ser el caso de haber sido notificado con una multa de tales características resulta del todo viable solicitar su declaratoria de nulidad lisa y llama al Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, de conformidad con los artículos 51 fracción IV y 52 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo Finalmente, me permito invitar a Usted estimado lector, al próximo evento de la firma a la que pertenezco: DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN IMPUESTOS-LABORAL PLANEACION Y DEFENSA FISCAL (MAS INFORMACIÓN EN LA SIGUIENTE PAGINA)
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