DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2014

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1 DECLARACIÓN DE RENTA PARA PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2014 Alberto Valencia Casallas. Bogotá, Junio 19 de 2015

2 TEMAS A ABORDAR 1. Clasificación de las personas naturales. 2. El concepto de residencia. 3. Obligados y no obligados a presentar declaración de renta, y formularios a utilizar. 4. Los empleados: Definición. Los profesionales liberales. Los materiales, insumos o equipos especializados. El término "por cuenta y riesgo". Condiciones para utilizar el IMAS.

3 TEMAS A ABORDAR 5. Los trabajadores por cuenta propia: Definición. Condiciones para utilizar el IMAS. 6. Contribuyentes del régimen ordinario. 7. Las pensiones de jubilación.

4 CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES Nacionales Personas Naturales y Asimiladas Residentes No Residentes Extranjeras Nacionales Extranjeras

5 CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES EMPLEADOS Capítulo I. Arts. 329 a 335 E.T. PERSONAS NATURALES RESIDENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Capítulo II. Arts. 336 a 341 E.T. LOS DEMÁS CONTRIBUYENTES Régimen ordinario

6 EL CONCEPTO DE RESIDENCIA Personas naturales residentes: Personas naturales que permanezcan en forma continua o discontinua en el país, por más de 183 días calendario. Incluye el día de llegada y el de salida del país Durante un periodo cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Cuando esta permanencia recaiga sobre más de un año gravable, la persona es residente a partir del segundo año gravable.

7 EL CONCEPTO DE RESIDENCIA Se consideran residentes en el país: Las personas naturales nacionales, cuando durante el año gravable: Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente, o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o, El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o, El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o, El 50% o más de sus bienes sean administrados en el país. Decreto No de Diciembre de 2013.

8 EL CONCEPTO DE RESIDENCIA Se consideran residentes en el país: Las personas naturales nacionales, cuando: No acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello (Certificado de residencia fiscal, expedido por el país de residencia). Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal (Decretos 1966 y 2095 de Octubre de 2014).

9 EL CONCEPTO DE RESIDENCIA No se consideran residentes en el país: Ley 1739 de 2014 Artículo 25. Las anteriores presunciones, establecidas para los nacionales colombianos, no se aplican cuando cumplan alguna de estas condiciones: El 50% o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio. El 50% o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

10 EL CONCEPTO DE RESIDENCIA Base Gravable según la Residencia: Personas naturales residentes en el país, ya sean nacionales o extranjeras: Gravadas sobre rentas de fuente nacional y de fuente extranjera. Deben declarar su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Personas naturales, nacionales o extranjeras, no residentes en el país: Gravadas solo sobre rentas de fuente nacional, y declaran solo patrimonio poseído en Colombia.

11 OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN DE RENTA AÑO GRAVABLE 2014

12 DECLARANTES AÑO 2014 Contribuyentes obligados a presentar la declaración Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Renta todos los contribuyentes del impuesto (E.T. Art. 591) Plazos: Residentes: Entre Agosto 11 y Octubre 21 de 2015, según los dos últimos dígitos del NIT. Declaraciones electrónicas (Res de 2011) Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual. Las personas naturales residentes en el exterior (Dec de 2014 Art. 14 Parágrafo 2).

13 DECLARANTES AÑO 2014 Obligación de presentar declaración firmada por contador Declaración de renta (E. T. Art. 596): Contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad. Patrimonio bruto en el último día del año gravable, o ingresos brutos del periodo, sean superiores a UVT (año gravable 2014 $ ). Contribuyentes no obligados a presentar la declaración Los señalados en el Artículo 7 del Decreto 2623 de Diciembre 17 de 2014.

14 NO DECLARANTES AÑO 2014 Empleados, TpCP, régimen ordinario Deben cumplir la totalidad de los siguientes requisitos: Patrimonio bruto el último día del año gravable que no exceda de UVT ($ ). Ingresos brutos inferiores a UVT ($ ). Consumos en el año gravable con tarjeta de crédito no superiores a UVT ($ ). Compras y consumos en el año gravable no superiores a UVT ($ ). Consignaciones bancarias, depósitos, inversiones financieras no superiores a UVT ($ ). No ser responsables del régimen común de IVA.

15 NO DECLARANTES AÑO 2014 Trabajadores por cuenta propia Requisitos adicionales Ingresos brutos debidamente facturados. Sobre los cuales se hubiere practicado retención en la fuente. Que provengan en una proporción igual a superior a un 80% de la realización de una de las actividades económicas señaladas para estos contribuyentes (Códigos CIIU: Decreto 1473 de 2014).

16 NO DECLARANTES AÑO 2014 Otros contribuyentes no obligados a declarar (Art. 592) Personas naturales o jurídicas extranjeras sin residencia o domicilio en Colombia, siempre que todos sus ingresos se hayan sometido a retención en la fuente según artículos 407 a 411 E.T. Arts. 407 a 411: Dividendos y participaciones, intereses, comisiones, honorarios, arrendamientos, regalías, servicios personales, explotación de propiedad industrial, servicios técnicos, asistencia técnica, consultoría, explotación de películas cinematográficas y de programas de computador. Siempre que no se configure la existencia de un establecimiento permanente (Arts y 20-2 E.T).

17 NO DECLARANTES AÑO 2014 Declaración voluntaria del Impuesto de Renta Artículo 6 del Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes en el país no obligadas a presentar declaración de renta, pueden presentarla si quieren. Estas declaraciones producen efectos legales, y se rigen por todas las normas vigentes en materia del impuesto de renta.

18 FORMULARIOS A UTILIZAR Res. DIAN de Diciembre 29 de : Personas jurídicas y asimiladas, personas naturales y asimiladas obligadas a llevar contabilidad (comerciantes). 210: Personas naturales y asimiladas no obligadas a llevar contabilidad (no comerciantes). No deben utilizar el Formulario No. 110: Personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que sean empleados : 210 o 230. Los trabajadores por cuenta propia, obligados a llevar contabilidad, que opten por aplicar el IMAS : 240.

19 FORMULARIOS A UTILIZAR Res. DIAN No de Diciembre 29 de 2014 Formato No. 1732: Formato y Especificaciones para el Suministro de la Información con Relevancia Tributaria - Año Gravable Obligados a diligenciar el formato 1732 Contribuyentes del Impuesto de Renta obligados a llevar contabilidad, que utilicen el formulario 110, y que cumplan alguna de estas condiciones:

20 FORMULARIOS A UTILIZAR Obligados a diligenciar el formato 1732 Condiciones 1. Quienes al 31 de Diciembre de 2014 estén calificados como grandes contribuyentes. 2. Quienes al 31 de Diciembre de 2014 tengan la calidad de agencias de aduanas. 3. Las personas naturales, jurídicas, y asimiladas, que a Diciembre 31 de 2013 tengan patrimonio bruto superior a $1.250 millones, o ingresos brutos en 2013 superiores a $1.250 millones.

21 FORMULARIOS A UTILIZAR Diligenciamiento del formato 1732 Se debe diligenciar en forma simultánea con la declaración de renta. Una vez diligenciado el Formato 1732, se genera el Formulario de Declaración de Renta. Se presentan virtualmente los dos documentos. Correcciones de cualquiera de los dos formularios: Se debe volver a diligenciar el formato 1732 y seguir el procedimiento completo.

22 LOS EMPLEADOS: DEFINICIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA

23 EMPLEADOS Definición de Empleado (E.T. Art. 329): Toda persona natural residente en el país, cuyos ingresos provengan, en un 80% o más, de: La prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante. Mediante una vinculación laboral o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

24 EMPLEADOS Relación laboral Asalariados "EMPLEADOS" Relación no laboral Prestación de servicios personales Desarrollo de actividades económicas

25 EMPLEADOS Definición de Empleados (continuación): Son empleados: Quienes presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales. Quienes presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado. Siempre que sus ingresos correspondan en un 80% o más, al ejercicio de estas actividades.

26 EMPLEADOS - CONCLUSIONES Para determinar el 80% no se tendrán en cuenta: Las ganancias ocasionales. Las rentas provenientes de enajenación de activos fijos poseídos por menos de dos años. Los retiros parciales o totales de los aportes voluntarios a fondos de pensiones y de ahorros en las cuentas "AFC", siempre que correspondan a ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa el retiro.

27 DEFINICIONES GENERALES Por cuenta y riesgo propio Prestación de servicios personales Condiciones: a), b), c), d). Actividades económicas distintas a la prestación de servicios personales Condiciones: a), b), c). Se debe cumplir la totalidad de las condiciones definidas para cada caso.

28 DEFINICIONES GENERALES Servicios personales por cuenta y riesgo propio: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio. Y, b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la prestación del servicio. Y, c) Sus ingresos por esos servicios provienen de más de un contratante o pagador, con contratos simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. Y, d) Los costos y gastos fijos, necesarios para prestar los servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, representan al menos el 25% de los ingresos por servicios.

29 DEFINICIONES GENERALES Actividades económicas por cuenta y riesgo propio: Distintas a la prestación de servicios personales: a) Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad. Y, b) Asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad. Y, c) Sus ingresos por esas actividades provienen de más de un contratante o pagador, con contratos simultáneos al menos durante un mes del periodo gravable. No hay d): No es relevante el valor de los costos y gastos fijos.

30 DEFINICIONES GENERALES Por cuenta y riesgo del empleador o contratante: a) La persona natural no asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la actividad. O, b) La persona natural no asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la realización de la actividad. O, c) Sus ingresos por los servicios o las actividades provienen de solo un contratante de forma simultánea. O, d) Los costos y gastos fijos en los que incurre, necesarios para prestar los servicios, no relacionados directamente con algún contrato específico, representan menos del 25% del total de los ingresos por servicios percibidos por la persona en el año.

31 EMPLEADOS Son Empleados (Concepto DIAN 885 de 2014): Quienes perciben sus ingresos brutos, en un 80% o más, de: 1. El ejercicio de una profesión liberal, ya sea mediante una relación laboral o de cualquier otra naturaleza. 2. Prestación de un servicio personal, ya sea mediante una relación laboral o de cualquier otra naturaleza. 3. La prestación de servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado, ya sea mediante una relación laboral o de cualquier otra naturaleza. 4. La realización de alguna actividad económica diferente de las mencionadas en el Artículo 340 E.T. (TpCP).

32 EMPLEADOS Son Empleados (Concepto DIAN 885 de 2014): Quienes perciben sus ingresos brutos, en un 80% o más, de: 5. La sumatoria de: El ejercicio de una profesión liberal, más La prestación de un servicio personal, más La prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. Ya sea mediante una relación laboral o de cualquier otra naturaleza.

33 EMPLEADOS Son Empleados (Concepto DIAN 885 de 2014): Quienes perciben sus ingresos brutos, en un 80% o más, de: 6. La sumatoria de: El ejercicio de una profesión liberal, más La prestación de un servicio personal. 7. La sumatoria de: El ejercicio de una profesión liberal, más La prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. Ya sea mediante una relación laboral o de cualquier otra naturaleza.

34 EMPLEADOS Son Empleados (Concepto DIAN 885 de 2014): Quienes perciben sus ingresos brutos, en un 80% o más, de: 8. La sumatoria de: La prestación de un servicio personal. La prestación de un servicio técnico que no requiera la utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipo especializado. Ya sea mediante una relación laboral o de cualquier otra naturaleza.

35 EMPLEADOS Forma de determinar su impuesto de renta: 1. Por el sistema ordinario, sin incluir las ganancias ocasionales (a éstas se les calcula su impuesto en forma separada). 2. Por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN (obligatorio). 3. Por el Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS (voluntario).

36 EMPLEADOS EL IMAN IMAN Valores a restar (E.T. Art. 332): 1. Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista. (Arts. 48 y 49 E.T.). 2. Las indemnizaciones en dinero o en especie recibidas por seguros de daño, en la parte correspondiente al daño emergente (Art. 45 E.T.). 3. Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía, según Art E.T. 4. Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta en los cargos públicos a los que hace referencia el numeral 7 del artículo 206 E.T.

37 EMPLEADOS EL IMAN IMAN Valores a restar: 5. Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado. 6. Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios (Art. 206 E.T.) 7. El costo fiscal de los bienes enajenados, que no formen parte del giro ordinario de los negocios, determinado de acuerdo con las normas generales del impuesto de renta.

38 EMPLEADOS EL IMAN IMAN Valores a restar: 8. Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el periodo gravable, sobre el salario pagado a un empleado del servicio doméstico, contratado directamente. 9. El monto de las pérdidas sufridas en el año, originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional. 10. Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el POS ni por los planes complementarios o de medicina prepagada (Decreto 1070 de 2013 Artículo 10). 11. Retiros de los fondos voluntarios de pensiones y de cuentas AFC, cumpliendo los requisitos.

39 EMPLEADOS EL IMPUESTO Comparación (Dec de 2013 Art. 7): Impuesto calculado por el sistema ordinario (Libro I, Título I del E.T.) (Artículos 26 al ) Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN (Libro I, Título V del E.T.) El Impuesto que resulte mayor

40 EMPLEADOS EL IMAS Impuesto Mínimo Alternativo Simple - IMAS: Aplicable únicamente a los empleados, cuya Renta Gravable Alternativa RGA en el respectivo año gravable sea inferior a UVT ($ ), independientemente de sus ingresos brutos (Art. 334 E.T.; Decreto 1070 de 2013 Art. 8). Se calcula sobre la misma renta gravable alternativa RGA determinada para el IMAN. A partir del año gravable 2015: Ingresos brutos inferiores a UVT (2015: $ ). Patrimonio líquido inferior a UVT (2015: $ ).

41 EMPLEADOS EL IMAS La declaración anual del IMAS : Quedará en firme a los 6 meses contados desde la fecha de su presentación. Condiciones: Presentarla debidamente y en forma oportuna. Pagarla en los plazos que fije el Gobierno. Que la Administración no tenga prueba sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos, aportes a seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u otros (Decreto 2623 de 2014). Quienes opten por aplicar el IMAS, no están obligados a presentar la declaración de Renta del régimen ordinario.

42 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA: DEFINICIÓN Y CÁLCULO DEL IMPUESTO DE RENTA

43 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA ACTIVIDAD CÁLCULO DEL IMAS Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento 1,77% * (RGA en UVT 4.057) Agropecuario, silvicultura y pesca 1,23% * (RGA en UVT 7.143) Comercio al por mayor 0,82% * (RGA en UVT 4.057) Comercio al por menor 0,82% * (RGA en UVT 5.409) Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos 0,95% * (RGA en UVT 4.549) Construcción 2,17% * (RGA en UVT 2.090) Electricidad, gas y vapor 2,97% * (RGA en UVT 3.934) Fabricación de productos minerales y otros 2,18% * (RGA en UVT ) Fabricación de sustancias químicas 2,77% * (RGA en UVT ) Industria de la madera, corcho y papel 2,3% * (RGA en UVT ) Manufactura alimentos 1,13% * (RGA en UVT ) Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 2,93% * (RGA en UVT ) Minería 4,96% * (RGA en UVT ) Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones 2,79% * (RGA en UVT 4.795) Servicios de hoteles, restaurantes y similares 1,55% * (RGA en UVT 3.934) Servicios financieros 6,4% * (RGA en UVT 1.844)

44 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Forma de determinar su impuesto de renta: 1. Por el sistema ordinario, sin incluir los ingresos por concepto de ganancias ocasionales (a éstos se les calcula su impuesto en forma separada). 2. O : Podrán aplicar el Impuesto Mínimo Alternativo Simple IMAS, siempre que su RGA se encuentre dentro de los rangos autorizados. (E.T. Art. 336).

45 TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA Requisitos para aplicar el IMAS: Decreto 3032 de 2013 Art. 3: En el respectivo año gravable debe cumplir la totalidad de las siguientes condiciones: Sus ingresos provienen, en un 80% o más, de la realización de solo una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T. Presta el servicio por su cuenta y riesgo. Su Renta Gravable Alternativa (RGA) es inferior a UVT (año gravable 2014: $ ). Su patrimonio líquido declarado en el año anterior es inferior a UVT (año gravable 2014: $ )

46 ASPECTOS RELEVANTES EN EL SISTEMA ORDINARIO

47 RÉGIMEN ORDINARIO Régimen ordinario para determinar el Impuesto de Renta: Decreto 3032 de Diciembre 27 de 2013 Art. 7. Libro Primero, Título Primero del Estatuto Tributario: Artículos del 26 al Comprende: Depuración de la renta líquida ordinaria. Rentas brutas especiales, entre ellas las rentas de trabajo. Rentas líquidas especiales, entre ellas la renta presuntiva. Rentas gravables especiales. Régimen de precios de transferencia. Todo lo concerniente a la determinación del Impuesto de Renta.

48 RÉGIMEN ORDINARIO Personas que pertenecen al régimen ordinario: Concepto DIAN No. 885 de Julio 31 de 2014: Quienes respondan negativamente todas las preguntas formuladas para pertenecer a las categorías anteriores. Los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, conforme con lo establecido en el artículo E.T. Personas naturales nacionales o extranjeras residentes, que perciben ingresos únicamente por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales. Son exentas hasta UVT (numeral 5 artículo 206 E.T.).

49 RÉGIMEN ORDINARIO Personas que pertenecen al régimen ordinario: Los notarios (Regulados en el Decreto 960 de 1970). Deben llevar en su contabilidad cuentas separadas de los ingresos provenientes de la prestación de servicios notariales y de los ingresos por orígenes distintos. Las sucesiones ilíquidas, los bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, excepto cuando los donatarios o asignatarios los usufructúen personalmente. Las personas naturales no residentes en el país.

50 RÉGIMEN ORDINARIO Personas que pertenecen al régimen ordinario: Trabajadores por cuenta propia, pero: Su renta gravable alternativa supere UVT (Año 2014: $ ), o Su patrimonio líquido del año anterior sea igual o mayor a UVT (año 2014: $ ). Quienes presten servicios técnicos que requieran la utilización de materiales, insumos, maquinaria o equipos especializados. Quienes realicen actividades que correspondan a los empleados y trabajadores por cuenta propia, pero que no cumplan con la proporción de ingresos (80% / 20%).

51 PENSIONADOS Pensiones de jubilación (Dec de 2013): Ingresos provenientes de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales: No se rigen por la clasificación de Empleados ni de TPCP, y siguen sujetos al régimen ordinario para determinar el impuesto de renta, previsto en el Art. 206 numeral 5 del E.T. No se incluyen en la determinación de la renta gravable alternativa del IMAN y el IMAS. Se tienen en cuenta únicamente para calcular los límites porcentuales establecidos en el artículo 329 E.T.

52 MUCHAS GRACIAS!!

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