BUENOS AIRES- ARGENTINA
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- José Ignacio Giménez Páez
- hace 7 años
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1 CENTRO DE GRADUADOS DE ECONOMICAS BUENOS AIRES- ARGENTINA EXPOSITOR: MG. DR. JOSE LUIS SIRENA ESPECIALISTAS EN DERECHO DEL TRABAJO, RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DERECHO SOCIETARIO
2 CRITERIO A SEGUIR Ingresos hasta $ No paga ganancias Ingresos mayores a $ y hasta $ Ingresos mayores de $ Obtienen un incremento escalonado de la deducciones Sin cambios
3 DEDUCCIONES ALCANZADAS (Art. 23 LIG) Mínimo no imponible Cargas de familia Cónyuge Hijos Otra cargas Deducción especial
4 REFORMA DECRETO 1242 Y RG (AFIP) 3525 SIRENA CAPACITACION
5 DECRETO 1242/2013 No pagan (No se le retiene) Pagan (Se le retiene) Trabajadores activos o jubilados con ingresos brutos mensuales menores o iguales a $ Ingresos mayores a $ hasta $ inclusive Tributan con la tabla D. 244/ un 20 % de incremento en las deducciones del MNI, deducción especial y cargas de familia. NO RETROACTIVO Zona patagónica Tributan con la tabla D. 244/ un 30 % de incremento en las deducciones del MNI, deducción especial y cargas de familia. NO TREOACTIVO Ingresos mayores a $ Tributan con la tabla D. 244/2013. SIRENA CAPACITACION
6 Decreto 1242/2013 Sujetos excluidos: Tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengado entre los meses de enero a agosto del año 2013, no supere la suma de $ SIRENA CAPACITACION
7 REMUNERACIONES Se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos seis (6) meses del período al que se hace referencia en dichos artículos. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. SIRENA CAPACITACION
8 INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES Concepto Tabla 1 $ mensual Tabla 2 $ mensual Tabla 3 $ mensual MNI 1296, , ,80 Ded. Especial 6220, , ,04 Cónyuge 1440, , ,00 Hijo 720,00 864,00 936,00 Otras Cargas 540,00 648,00 702,00 SIRENA CAPACITACION
9 INCREMENTO DE LAS DEDUCCIONES Tabla 1: Aplicable a beneficiarios de rentas superiores a $ (brutos) Tabla 2: Aplicable a beneficiarios de rentas hasta $ (Brutos), independientemente que abonarán el tributo los que poseen ingresos brutos superiores a $ Tabla 3: Aplicable a beneficiarios de zona patagónica, independientemente que abonarán el tributo los que poseen ingresos brutos superiores a $ SIRENA CAPACITACION
10 IMPACTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS SUELDOS (Con 20% de incremento) No acumulable %+ 20% Sldo. neto c/sac 7.208,42 (Bruto de $ 9.000) 8803, , , ,73 Sueldo neto 7.809, , , , ,12 Ded. Esp , , , ,72 (anual) GNI ,80 (anual) 1.346, , , ,40 Cónyuge 1.728, , , ,00 Hijos 1.728, , ,00 Carga SIRENA CAPACITACION ,00 10
11 FACULTAD DEL PEN Por su parte la ley faculta en su artículo cuarto al Poder Ejecutivo Nacional a poder incrementar las deducciones personales mencionadas precedentemente. SIRENA CAPACITACION
12 RECIBO DE HABERES El beneficio derivado de la aplicación del decreto 1242 deberá exteriorizarse inequívocamente en los recibos de haberes. A tal efecto, los sujetos que tengan a su cargo el pago de la remuneración y/o liquidación del haber identificarán el beneficio con el concepto Remuneración y/o Haber no sujeto al Impuesto a las Ganancias - Beneficio Decreto PEN 1242/2013 SIRENA CAPACITACION
13 CONDICIÓN DE BENEFICIARIO La condición del sujeto beneficiario con relación a las retribuciones a percibir a partir del 1 de septiembre de 2013, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales, devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador. SIRENA CAPACITACION
14 CONDICIÓN DE BENEFICIARIO Dichas condiciones son las que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los $ : No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a $ , y hasta $ : Le resultarán de aplicación las previsiones del Artículo 4º del Decreto Nº de fecha 27 de Agosto de 2013 (aumento de las deducciones en un 20%). c) En caso que las remuneraciones y/o haberes superen la suma de $ : No le alcanzan las disposiciones de los Artículo 1º a 5º del Decreto Nº 1.242/13. SIRENA CAPACITACION
15 CONDICIÓN DEL SUJETO BENEFICIARIO Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013 sin que hubiere existido otro empleo y/o cobro en el mismo año fiscal, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a las remuneraciones y/o haberes que correspondan al mes del citado inicio o cobro, según corresponda. En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. SIRENA CAPACITACION
16 PROCEDIMIENTO Incrementase la deducción especial establecida en el inciso c) del artículo 23 de dicha Ley, hasta un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta sujeta a impuesto las deducciones de los incisos a) y b) del mencionado artículo 23. Lo correcto seria restar a la GN MNI DE y CF y + DE, que es lo mismo que sumarle la GNSI El incremento de la deducción prevista en el inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 1.242/13, será igual al importe que una vez computado determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0). SIRENA CAPACITACION
17 RG (AFIP) 3770/2015
18 RG (AFIP) 3770/2015 Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1 de enero de 2015, inclusive lo que se dispone en la presente (RG3770). SIRENA CAPACITACION
19 RG (AFIP) 3770/2015 Al ser retroactivo se ajustaran los meses anteriores, al ser un régimen acumulativo de rentas y deducciones, el cambio sólo debe hacerse desde que se efectivice cada pago. SIRENA CAPACITACION
20 RG 3770: SUJETO BENEFICIARIO La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento que se establece. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de $ y no supere la suma de $ SIRENA CAPACITACION
21 RG REMUNERACIONES Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N 3525, para la determinación de los importes referidos y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos 6 meses del período al que se hace referencia. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el 75% de los meses involucrados. SIRENA CAPACITACION
22 RG SITUACIONES ESP. Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N de fecha 27 de agosto de 2013 por haber superado el monto máximo $ la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual, percibidas a partir del 1 de enero de Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ SIRENA CAPACITACION
23 RG 3770: BENEFICIADOS ENTRE ENE Y AGO 2013 I > $ Esto solo beneficia a trabajadores que hayan cambiado de empleo con una retribución inferior, o que hayan tenido una reducción de salario por prestar servicios menos horas bajo un acuerdo (homologado) con su empleador, entre otros casos.
24 RG INGRESO DESDE 9/13 Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual percibidas a partir del 1 de enero de En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Lo dispuesto tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de $ SIRENA CAPACITACION
25 RG (AFIP) 3770/2015 Los sujetos detallados, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N Dichos beneficios son los que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los ($ ): No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a ($ ), y hasta ($ ): le resultará de aplicación el aumento en un 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4 y 5 de la RG3770. SIRENA CAPACITACION
26 RG 3770: VIGENCIA Y APLICACION Las disposiciones establecidas en esta RG3770 entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive. SIRENA CAPACITACION
27 RG (AFIP) 3770: REINTEGROS Ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive. El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N SIRENA CAPACITACION
28 EJEMPLO DE REINTEGRO Impuesto determinado al momento de pago
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30 ANÁLISIS DE SITUACIONES
31 ANÁLISIS PARA EL USO DE LAS TABLAS Trabajo entre enero y agosto 2013 Si (aunque posea nuevo E) No, ingreso a partir del 1/9/2013 (No trabajo entre enero y agosto) Ingresos que percibe Menores a $ Entre $ y $ Superiores a $
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33 TABLA AFIP
34 TABLA AFIP
35 TABLA AFIP
36 TABLAS RG 3770/2015
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38 Muchas gracias!!!
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