I. Disposiciones generales

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "I. Disposiciones generales"

Transcripción

1 BOE núm. 31 Martes 5 febrero I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 1899 INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio Europeo del Paisaje (número 176 del Consejo de Europa), hecho en Florencia el 20 de octubre de JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA Por cuanto el día 20 de octubre de 2000, el Plenipotenciario de España nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Florencia el Convenio Europeo del Paisaje, hecho en el mismo lugar y fecha, Vistos y examinados el preámbulo, y los dieciocho artículos del Convenio, Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infraescrito Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Dado en Madrid, a 6 de noviembre de El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ JUAN CARLOS R. CONVENIO EUROPEO DEL PAISAJE PREÁMBULO Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio, Considerando que el objetivo del Consejo de Europa es alcanzar una unión más estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio común, y que este objetivo se persigue en particular mediante la celebración de acuerdos en los campos económico y social; Preocupados por alcanzar un desarrollo sostenible basado en una relación equilibrada y armoniosa entre las necesidades sociales, la economía y el medio ambiente; Tomando nota de que el paisaje desempeña un papel importante de interés general en los campos cultural, ecológico, medioambiental y social, y que constituye un recurso favorable para la actividad económica y que su protección, gestión y ordenación pueden contribuir a la creación de empleo; Conscientes de que el paisaje contribuye a la formación de las culturas locales y que es un componente fundamental del patrimonio natural y cultural europeo, que contribuye al bienestar de los seres humanos y a la consolidación de la identidad europea; Reconociendo que el paisaje es un elemento importante de la calidad de vida de las poblaciones en todas partes: en los medios urbanos y rurales, en las zonas degradadas y de gran calidad, en los espacios de reconocida belleza excepcional y en los más cotidianos; Tomando nota de que la evolución de las técnicas de producción agrícola, forestal, industrial y minera, así como en materia de ordenación del territorio y urbanística, transporte, infraestructura, turismo y ocio y, a nivel más general, los cambios en la economía mundial están acelerando en muchos casos la transformación de los paisajes; Deseosos de responder a la aspiración general de disfrutar de paisajes de gran calidad y de participar activamente en el desarrollo de los paisajes; Convencidos de que el paisaje es un elemento clave del bienestar individual y social y de que su protección, gestión y ordenación implican derechos y responsabilidades para todos; Teniendo en cuenta los textos jurídicos existentes a nivel internacional en materia de protección y gestión del patrimonio natural y cultural, de ordenación del territorio de autonomía local y de cooperación transfronteriza, en particular, el Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 19 de septiembre de 1979), el Convenio para la salvaguarda del patrimonio arquitectónico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985), el Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico (revisado) (La Valeta, 16 de enero de 1992), el Convenio Marco Europeo sobre cooperación transfronteriza entre comunidades o autoridades territoriales (Madrid, 21 de mayo de 1980) y sus protocolos adicionales, la Carta Europea de Autonomía Local (Estrasburgo, 15 de octubre de 1985), el Convenio sobre la diversidad biológica (Río de Janeiro, 5 de junio de 1992), la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, cultural y natural (París, 16 de noviembre de 1972) y la Convención sobre el acceso a la información, la participación pública en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales (Aarhus, 25 de junio de 1998); Reconociendo que la calidad y la diversidad de los paisajes europeos constituyen un recurso común y que es importante cooperar para su protección, gestión y ordenación; Deseosos de establecer un nuevo instrumento consagrado exclusivamente a la protección, gestión y ordenación de todos los paisajes de Europa,

2 6260 Martes 5 febrero 2008 BOE núm. 31 Han convenido en lo siguiente: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1 Definiciones A los efectos del presente Convenio: a) por «paisaje» se entenderá cualquier parte del territorio tal como la percibe la población, cuyo carácter sea el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos; b) por «política en materia de paisajes» se entenderá la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de los principios generales, estrategias y directrices que permitan la adopción de medidas específicas con vistas a la protección, gestión y ordenación del paisaje; c) por «objetivo de calidad paisajística» se entenderá, para un paisaje específico, la formulación, por parte de las autoridades públicas competentes, de las aspiraciones de las poblaciones en lo que concierne a las características paisajísticas de su entorno; d) por «protección de los paisajes» se entenderán las acciones encaminadas a conservar y mantener los aspectos significativos o característicos de un paisaje, justificados por su valor patrimonial derivado de su configuración natural y/o la acción del hombre; e) por «gestión de los paisajes» se entenderán las acciones encaminadas, desde una perspectiva de desarrollo sostenible, a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, con el fin de guiar y armonizar las transformaciones inducidas por los procesos sociales, económicos y medioambientales; f) por «ordenación paisajística» se entenderá las acciones que presenten un carácter prospectivo particularmente acentuado con vistas a mejorar, restaurar o crear paisajes. Artículo 2 Ámbito de aplicación Con sujeción a las disposiciones contenidas en el artículo 15, el presente Convenio se aplicará a todo el territorio de las Partes y abarcará las áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas. Comprenderá asimismo las zonas terrestre, marítima y las aguas interiores. Se refiere tanto a los paisajes que puedan considerarse excepcionales como a los paisajes cotidianos o degradados. Artículo 3 Objetivos El presente Convenio tiene por objetivo promover la protección, gestión y ordenación de los paisajes, así como organizar la cooperación europea en ese campo. CAPÍTULO II Medidas nacionales Artículo 4 Reparto de las competencias Cada Parte aplicará el presente Convenio, en particular los artículos 5 y 6 con arreglo a su propio reparto de competencias, de conformidad con sus principios constitucionales y su organización administrativa, y respetando el principio de subsidiariedad, teniendo en cuenta la Carta Europea de Autonomía Local. Sin perjuicio de las disposiciones del presente Convenio, cada Parte armonizará la aplicación del presente Convenio con sus propias políticas. Artículo 5 Medidas generales Cada Parte se compromete a: a) reconocer jurídicamente los paisajes como elemento fundamental del entorno humano, expresión de la diversidad de su patrimonio común cultural y natural y como fundamento de su identidad; b) definir y aplicar en materia de paisajes políticas destinadas a la protección, gestión y ordenación del paisaje mediante la adopción de las medidas específicas contempladas en el artículo 6; c) establecer procedimientos para la participación pública, así como para participación de las autoridades locales y regionales y otras partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas en materia de paisaje mencionadas en la anterior letra b); d) integrar el paisaje en las políticas de ordenación territorial y urbanística y en sus políticas en materia cultural, medioambiental, agrícola, social y económica, así como en cualesquiera otras políticas que puedan tener un impacto directo o indirecto sobre el paisaje. Artículo 6 Medidas específicas A) Sensibilización. Cada Parte se compromete a incrementar la sensibilización de la sociedad civil, las organizaciones privadas y las autoridades públicas respecto del valor de los paisajes, su papel y su transformación. B) Formación y educación. Cada Parte se compromete a promover: a) la formación de especialistas en la valoración de los paisajes e intervención en los mismos; b) programas pluridisciplinares de formación en política, protección, gestión y ordenación de paisajes con destino a los profesionales de los sectores privado y público y a las asociaciones interesadas; c) cursos escolares y universitarios que, en las disciplinas correspondientes, aborden los valores relacionados con los paisajes y las cuestiones relativas a su protección, gestión y ordenación. C) Identificación y calificación. 1. Con la participación activa de las Partes interesadas, de conformidad con el artículo 5.c) y con vistas a profundizar en el conocimiento de sus paisajes, cada Parte se compromete: a) i) a identificar sus propios paisajes en todo su territorio; ii) a analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman; iii) a realizar el seguimiento de sus transformaciones; b) a calificar los paisajes así definidos, teniendo en cuenta los valores particulares que les atribuyen las Partes y la población interesadas;

3 BOE núm. 31 Martes 5 febrero Los procedimientos de identificación y calificación estarán guiados por los intercambios de experiencia y metodología, organizados entre las Partes a nivel europeo con arreglo al artículo 8. D) Objetivos de calidad paisajística. Cada Parte se compromete a definir los objetivos de calidad paisajística para los paisajes identificados y calificados, previa consulta al público, de conformidad con el artículo 5.c). E) Aplicación. Para aplicar las políticas en materia de paisajes, cada Parte se compromete a establecer instrumentos de intervención destinados a la protección, gestión y/u ordenación del paisaje. CAPÍTULO III Cooperación Europea Artículo 7 Políticas y programas internacionales Las Partes se comprometen a cooperar en el estudio de la dimensión paisajística de las políticas y programas internacionales y a recomendar, en caso necesario, que se incluyan en los mismos consideraciones relativas al paisaje. Artículo 8 Asistencia mutua e intercambio de información Las Partes se comprometen a cooperar con vistas a reforzar la efectividad de las medidas adoptadas en virtud de otros artículos del presente Convenio, en particular: a) a prestarse asistencia científica y técnica mutua en materia de paisajes, mediante la puesta en común y el intercambio de experiencias y de resultados de los proyectos de investigación; b) a promover el intercambio de especialistas en materia de paisajes, en particular con fines de formación e información; c) a intercambiar información respecto de todas las cuestiones contempladas en las disposiciones del presente Convenio. Artículo 9 Paisajes transfronterizos Las Partes se comprometen a favorecer la cooperación transfronteriza a nivel local y regional y, en caso necesario, a elaborar y realizar programas comunes en materia de paisajes. Artículo 10 Seguimiento de la aplicación del Convenio 1. Los Comités de Expertos competentes existentes establecidos en virtud del artículo 17 del Estatuto del Consejo de Europa serán designados por el Comité de Ministros del Consejo de Europa como responsables del seguimiento de la aplicación del Convenio. 2. Después de cada reunión de los Comités de Expertos, el Secretario General del Consejo de Europa transmitirá al Comité de Ministros un informe sobre el trabajo realizado y sobre el funcionamiento del Convenio. 3. Los Comités de Expertos propondrán al Comité de Ministros los criterios para la concesión de un Premio del Paisaje del Consejo de Europa y su correspondiente Reglamento. Artículo 11 Premio del Paisaje del Consejo de Europa 1. El Premio del Paisaje del Consejo de Europa es una distinción que puede otorgarse a las autoridades locales y regionales y a sus agrupaciones que, como parte de la política paisajística de una Parte en el presente Convenio, hayan adoptado una política o medidas para proteger, gestionar y/u ordenar su paisaje que hayan resultado de una eficacia duradera y puedan servir de ejemplo a otras autoridades territoriales de Europa. Asimismo podrá otorgarse dicha distinción a organizaciones no gubernamentales que hayan realizado aportaciones especialmente notables a la protección, gestión u ordenación del paisaje. 2. Las candidaturas al Premio del Paisaje del Consejo de Europa serán presentadas por las Partes a los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10. Las autoridades transfronterizas locales y regionales y las agrupaciones de autoridades locales y regionales interesadas podrán solicitarlo, siempre que gestionen conjuntamente el paisaje en cuestión. 3. A propuesta de los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10, el Comité de Ministros establecerá y publicará los criterios de concesión del Premio del Paisaje del Consejo de Europa, adoptará el reglamento correspondiente y otorgará el Premio 4. La finalidad de la concesión del Premio del Paisaje del Consejo de Europa es animar a los premiados a garantizar una protección, gestión y/u ordenación sostenible de los paisajes de que se trate. CAPÍTULO IV Disposiciones finales Artículo 12 Relaciones con otros instrumentos Las disposiciones del presente Convenio no afectarán a las disposiciones más estrictas en materia de protección, gestión y ordenación del paisaje contenidas en otros instrumentos nacionales o internacionales vinculantes vigentes en la actualidad o que puedan estarlo en el futuro. Artículo 13 Firma, ratificación y entrada en vigor 1. El presente Convenio estará abierto a la firma de los Estados miembros del Consejo de Europa. Estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación serán depositados en poder del Secretario General del Consejo de Europa. 2. El Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en la que diez Estados miembros del Consejo de Europa hayan expresado su consentimiento en quedar vinculados por el Convenio, de conformidad con las disposiciones del apartado precedente. 3. Respecto de cualquier Estado signatario que posteriormente exprese su consentimiento en quedar vinculado por el Convenio, éste entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres

4 6262 Martes 5 febrero 2008 BOE núm. 31 meses a partir de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, aceptación o aprobación. Artículo 14 Adhesión 1. Con posterioridad a la entrada en vigor del presente Convenio, el Comité de Ministros del Consejo de Europa podrá invitar a la Comunidad Europea y a cualquier Estado europeo que no sea miembro del Consejo de Europa a adherirse al Convenio mediante decisión adoptada con la mayoría prevista en el artículo 20.d) del Estatuto del Consejo de Europa y mediante votación unánime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comité de Ministros. 2. Respecto de cualquier Estado que se adhiera, o de la Comunidad Europea en caso de su adhesión, el presente Convenio entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de depósito del instrumento de adhesión en poder del Secretario General del Consejo de Europa. Artículo 15 Aplicación territorial 1. En el momento de la firma o del depósito del instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, cualquier Estado o la Comunidad Europea podrá especificar el territorio o territorios a los que se aplicará el presente Convenio. 2. Cualquier Parte podrá, en una fecha posterior, mediante declaración dirigida al Secretario General del Consejo de Europa, hacer extensiva la aplicación del presente Convenio a cualquier otro territorio especificado en la declaración. El Convenio surtirá efecto respecto de dicho territorio el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la declaración por el Secretario General. 3. Cualquier declaración formulada en virtud de los dos apartados anteriores podrá ser retirada, respecto de cualquier territorio mencionado en dicha declaración, mediante notificación dirigida al Secretario General. Dicha retirada surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. Artículo 16 Denuncia 1. Cualquier Parte podrá, en cualquier momento, denunciar el presente Convenio mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. 2. Dicha denuncia surtirá efecto el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha de recepción de la notificación por el Secretario General. Artículo 17 Enmiendas 1. Cualquier Parte o los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10 podrán proponer enmiendas al presente Convenio. 2. Cualquier propuesta de enmienda se notificará al Secretario General del Consejo de Europa que a su vez la comunicará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a las demás Partes y a cualquier Estado europeo no miembro que haya sido invitado a adherirse al presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Los Comités de Expertos mencionados en el artículo 10 examinarán cualquier propuesta de enmienda y presentarán al Comité de Ministros para su aprobación el texto aprobado por una mayoría de tres cuartas partes de los representantes de las Partes. Después de su aprobación por el Comité de Ministros con la mayoría prevista en el artículo 20 del Estatuto del Consejo de Europa y con la votación unánime de los Estados Partes con derecho a pertenecer al Comité de Ministros, el texto será remitido a las Partes para su aceptación. 4. Cualquier enmienda entrará en vigor respecto de las Partes que la hayan aceptado el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que tres Estados miembros del Consejo de Europa hayan informado al Secretario General de su aceptación. Respecto de cualquier Parte que la acepte posteriormente, dicha enmienda entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la expiración de un período de tres meses a partir de la fecha en que la Parte mencionada haya informado al Secretario General de su aceptación. Artículo 18 Notificaciones El Secretario General del Consejo de Europa notificará a los Estados miembros del Consejo de Europa, a cualquier Estado o a la Comunidad Europea que se haya adherido al presente Convenio: a) cualquier firma; b) el depósito de cualquier instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión; c) cualquier fecha de entrada en vigor del presente Convenio, de conformidad con los artículos 13, 14 y 15; d) cualquier declaración formulada en virtud del artículo 15; e) cualquier denuncia formulada en virtud del artícu-lo 16; f) cualquier propuesta de enmienda, cualquier enmienda aprobada con arreglo al artículo 17 y la fecha de su entrada en vigor; g) cualquier otra acción, notificación, información o comunicación relativa al presente Convenio. En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados para ello, firman el presente Convenio. Hecho en Florencia, el 20 de octubre de 2000, en inglés y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos, en un único ejemplar que se depositará en los archivos del Consejo de Europa. El Secretario General del Consejo de Europa remitirá copias certificadas a cada Estado miembro del Consejo de Europa y a cualquier Estado o a la Comunidad Europea que hayan sido invitados a adherirse al presente Convenio.

5 BOE núm. 31 Martes 5 febrero ESTADOS PARTE Firma Depósito Instrumento Entrada en Vigor ARMENIA R AZERBAIYÁN R BÉLGICA R BULGARIA R CROACIA R CHIPRE R DINAMARCA R (*) ESLOVAQUIA R ESLOVENIA R ESPAÑA R FINLANDIA R FRANCIA R GRECIA R HUNGRÍA R IRLANDA R ITALIA R LETONIA R LITUANIA R LUXEMBURGO R MACEDONIA, EX REPÚBLICA YUGOSLAVA DE R MALTA R NORUEGA R PAÍSES BAJOS R (*) POLONIA R PORTUGAL R REINO UNIDO R (*) REPÚBLICA CHECA R REPÚBLICA DE MOLDAVIA R RUMANÍA R SAN MARINO R SERBIA R SUECIA R SUIZA R TURQUÍA R UCRANIA R R: RATIFICACION. (*) Declaraciones. DINAMARCA: Dinamarca declara que el Convenio, de conformidad con su Artículo 15, párrafo 1,y hasta nuevo aviso, no se aplica ni a las Islas Faroe ni Groenlandia. PAÍSES BAJOS: El Reino de los Paises Bajos acepta el Convenio para el Reino en Europa REINO UNIDO: De conformidad con el artículo 15 del Convenio, el Gobierno del Reino Unido declara que el Reino Unido aplicará inicialmente el Convenio al territorio metropolitano de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte. El presente Convenio entró en vigor de forma general el 1 de marzo de 2004 y para España entrará en vigor el 1 de marzo de 2008 de conformidad con lo establecido en su artículo 13. Lo que se hace público para conocimiento general. Madrid, 28 de enero de El Secretario General Técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Francisco Fernández Fábregas. CORTES GENERALES 1900 RESOLUCIÓN de 29 de enero de 2008, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2008 y se concede un crédito extraordinario en el Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por importe de de euros con destino a la acogida e integración de inmigrantes, así como al refuerzo educativo de los mismos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, el Congreso de los Diputados, en su sesión del día de hoy, acordó convalidar el Real Decretoley 1/2008, de 18 de enero, por el que se determina el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM)

Convenio Europeo del Paisaje

Convenio Europeo del Paisaje Convenio Europeo del Paisaje Cuál es el objetivo del Consejo de Europa? Alcanzar una unión más estrecha entre sus miembros con el fin de salvaguardar y promover los ideales y principios que son su patrimonio

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 249 Jueves 15 de octubre de 2009 Sec. I. Pág. 86935 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 16399 Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de los Derechos

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 77 Martes 30 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 29743 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 5208 Instrumento de Ratificación del Protocolo número 13 al Convenio para la protección de los Derechos

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EDL 1979/3822

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LIBERTADES FUNDAMENTALES EDL 1979/3822 EDL 1984/11163 Jefatura del Estado Instrumento de Ratificación del Protocolo nº 7 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, (Convenio nº 117 del Consejo

Más detalles

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española.

Cumplidos los requisitos exigidos por la Legislación española. INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DE 2 DE JUNIO DE 1982, DEL ACUERDO EUROPEO NÚMERO 31, SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS PARA LOS REFUGIADOS, HECHO EN ESTRASBURGO EL 20 DE ABRIL DE 1959 Por cuanto el día 10 de marzo

Más detalles

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución, INSTRUMENTO DE RATIFICACIÓN DEL ACUERDO EUROPEO RELATIVO A LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN PROCEDIMIENTOS ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS, HECHO EN ESTRASBURGO EL 5 DE MARZO DE 1996. (BOE nº

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 56 Lunes 7 de marzo de 2011 Sec. I. Pág. 25504 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 4192 Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho

Más detalles

Convenio Europeo de 1983 sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos

Convenio Europeo de 1983 sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos Convenio Europeo de 1983 sobre Indemnización a las Víctimas de Delitos Violentos Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio, considerando que el fin del Consejo de Europa

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985.

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985. Carta Europea de Autonomía Local. Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de 1985. Jefatura del Estado «BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 1989 Referencia: BOE-A-1989-4370 TEXTO CONSOLIDADO Última modificación:

Más detalles

CARTA EUROPEA DE LA AUTONOMIA LOCAL

CARTA EUROPEA DE LA AUTONOMIA LOCAL CARTA EUROPEA DE LA AUTONOMIA LOCAL Adoptada por el Comité de Ministros del Consejo de Europa en junio de 1985 y abierta a la firma de los Estados miembros el 15 de octubre de 1985, primer día de la celebración

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 78 Miércoles 31 de marzo de 2010 Sec. I. Pág. 29967 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 5259 Instrumento de Ratificación del Convenio Civil sobre la Corrupción (número 174 del Consejo de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 173 Miércoles 20 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 80110 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 12501 Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico

Más detalles

Grupo El Derecho y Quantor, S.L. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO

Grupo El Derecho y Quantor, S.L. 1 EDITORIAL JURIDICA - AUTORIZADOS - DIANA BARROSO EDL 2003/258208 Jefatura del Estado Instrumento de Ratificación del Protocolo Adicional al Convenio penal sobre la corrupción, hecho en Estrasburgo el 15 de mayo de 2003. BOE 56/2011, de 7 de marzo de

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 187 Martes 4 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 66572 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 12933 Instrumento de Ratificación del Convenio número 187 de la OIT, sobre el marco promocional para

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Instrumento de Adhesión de España al Convenio Europeo para la protección del patrimonio arqueológico, hecho en Londres el 6 de mayo de 1969. Jefatura del Estado «BOE» núm. 160, de 5 de julio de 1975 Referencia:

Más detalles

ANEXO. a la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ANEXO. a la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 15.6.2015 COM(2015) 291 final ANNEX 1 ANEXO a la Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo adicional del Convenio del

Más detalles

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio,

CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO. Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio, CONVENIO EUROPEO PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO Los Estados miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Convenio, Considerando que el objeto del Consejo de Europa es conseguir

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 8.12.2014 COM(2014) 721 final 2014/0345 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se autoriza a Austria, Bélgica y Polonia a ratificar o a adherirse al Convenio de Budapest

Más detalles

BOE núm. 87 Martes 12 abril 2005 12505 ESTADOS PARTE Fecha firma Fecha depósito instrumento Alemania............ 1-12-1999 21-10-2004 R Armenia............. 1-12-1999 Austria.............. 1-12-1999 Bélgica..............

Más detalles

CONVENIO-MARCO PARA LA PROTECCION DE LAS MINORÍAS NACIONALES (NUMERO 157 DEL CONSEJO DE EUROPA) («BOE núm. 20/1998, de 23 de enero de 1998»)

CONVENIO-MARCO PARA LA PROTECCION DE LAS MINORÍAS NACIONALES (NUMERO 157 DEL CONSEJO DE EUROPA) («BOE núm. 20/1998, de 23 de enero de 1998») CONVENIO-MARCO PARA LA PROTECCION DE LAS MINORÍAS NACIONALES (NUMERO 157 DEL CONSEJO DE EUROPA) («BOE núm. 20/1998, de 23 de enero de 1998») INSTRUMENTO de ratificación del Convenio-marco para la protección

Más detalles

Carta Europea de Autonomía Local (número 122 del Consejo de Europa). Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA.

Carta Europea de Autonomía Local (número 122 del Consejo de Europa). Hecha en Estrasburgo el 15 de octubre de JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. CARTA EUROPEA DE AUTONOMÍA LOCAL (NÚMERO 122 DEL CONSEJO DE EUROPA). HECHA EN ESTRASBURGO EL 15 DE OCTUBRE DE 1985 («BOE núm. 47/1989, de 24 de febrero de 1989») Carta Europea de Autonomía Local (número

Más detalles

(2) El artículo 10 del Protocolo Adicional establece que este estará abierto a la aprobación de la Unión.

(2) El artículo 10 del Protocolo Adicional establece que este estará abierto a la aprobación de la Unión. 22.6.2018 L 159/15 DECISIÓN (UE) 2018/890 DEL CONSEJO de 4 de junio de 2018 relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea, del Protocolo Adicional al Convenio del Consejo de Europa para la prevención

Más detalles

Acuerdo Europeo número 31, sobre Exención de Visados para los Refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959

Acuerdo Europeo número 31, sobre Exención de Visados para los Refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 Acuerdo Europeo número 31, sobre Exención de Visados para los Refugiados, hecho en Estrasburgo el 20 de abril de 1959 Los Gobiernos Signatarios, Miembros del Consejo de Europa, Queriendo facilitar los

Más detalles

INSTRUMENTO (BOE

INSTRUMENTO (BOE INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio para la Salvaguarda del Patrimonio Arquitectónico de Europa, hecho en Granada el 3 de octubre de 1985 (BOE de 30 de junio de 1989). Por cuanto el día 3 de octubre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 42 Viernes 18 de febrero de 2011 Sec. I. Pág. 18272 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 3165 Instrumento de Ratificación del Convenio relativo al despacho de aduanas centralizado, en lo

Más detalles

PREAMBULO. Considerando que uno de los medios para que este fin se realice es la conclusión de acuerdos en el campo administrativo;

PREAMBULO. Considerando que uno de los medios para que este fin se realice es la conclusión de acuerdos en el campo administrativo; Nota de Copyright Por cuanto el día 15 de octubre de 1985, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Estrasburgo la Carta Europea de la Autonomía Local, hecha

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 271 Martes 9 de noviembre de 2010 Sec. I. Pág. 93871 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 17234 Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de certificados de nacionalidad,

Más detalles

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA.

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA. ACUERDO EUROPEO SOBRE EXENCIÓN DE VISADOS PARA LOS REFUGIADOS (NÚMERO 031 DEL CONSEJO DE EUROPA), HECHO EN ESTRASBURGO EL 20 DE ABRIL DE 1959 («BOE núm. 174/1982, de 22 de julio de 1982») Instrumento de

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 24.4.2017 COM(2017) 187 final ANNEX 1 ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del Protocolo

Más detalles

BOE 139/1987, de 11 de junio de 1987 Ref Boletín: 87/13701

BOE 139/1987, de 11 de junio de 1987 Ref Boletín: 87/13701 Instrumento de ratificación de 29 de abril de 1987 del Convenio de 3 de septiembre de 1985, sobre cooperación internacional en materia de Asistencia Administrativa a los Refugiados, hecho en Basilea. BOE

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 263 Martes 1 de noviembre de 2011 Sec. I. Pág. 114191 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 17169 Instrumento de Adhesión de España al Protocolo facultativo sobre la jurisdicción obligatoria

Más detalles

Reafirmando su adhesión a los principios y objetivos de este Protocolo e instando a todos los Estados a observarlos estrictamente;

Reafirmando su adhesión a los principios y objetivos de este Protocolo e instando a todos los Estados a observarlos estrictamente; CONVENCION SOBRE LA PROHIBICION DEL DESARROLLO, LA PRODUCCION Y EL ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLOGICAS (BIOLOGICAS) Y TOXINICAS Y SOBRE SU DESTRUCCION FIRMADA EN LONDRES, MOSCU Y WASHINGTON EL 10 DE

Más detalles

PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADO EN ESTRASBURGO, EL 15 DE MARZO DE 1978

PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADO EN ESTRASBURGO, EL 15 DE MARZO DE 1978 PROTOCOLO ADICIONAL DE LA CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADO EN ESTRASBURGO, EL 15 DE MARZO DE 1978 Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación,

Más detalles

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en)

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en) CONSEJO EUROPEO Bruselas, 7 de mayo de 2012 (OR. en) EUCO 81/12 CO EUR 6 POLGEN 77 INST 321 ACTOS JURÍDICOS Asunto: DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO relativa al examen, por una Conferencia de representantes

Más detalles

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA CONVENIO RELATIVO AL INTERCAMBIO INTERNACIONAL DE INFORMACIONES EN MATERIA DE ESTADO CIVIL. (NUMERO 03 CIEC), HECHO EN ESTAMBUL EL 4 DE SEPTIEMBRE DE 1958. («BOE núm. 173/1994, de 21 de julio de 1994»)

Más detalles

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD*

PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD* PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD* Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente: ARTÍCULO 1 1. Todo Estado Parte en el presente

Más detalles

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos JEFATURA DEL ESTADO Instrumento de adhesión de España de 17 de enero de 1985, al Protocolo facultativo de 16 de diciembre de 1966, del Pacto Internacional de 16 de diciembre de 1966, de Derechos Civiles

Más detalles

CONVENIO DEL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO

CONVENIO DEL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO CONVENIO DEL INSTITUTO FORESTAL EUROPEO Las Partes en el presente Convenio, denominadas en lo sucesivo las Partes Contratantes, Recordando las decisiones relativas a los bosques adoptadas en la Conferencia

Más detalles

1. Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado * 1

1. Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado * 1 1. Estatuto de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado * 1 Los Gobiernos de los países enumerados a continuación: La República Federal de Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, España,

Más detalles

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO 26.6.2010 Diario Oficial de la Unión Europea L 160/5 DECISIONES DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO de 17 de junio de 2010 relativa al examen, por una Conferencia de representantes de los Gobiernos de los Estados

Más detalles

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS*

PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS* PROTOCOLO FACULTATIVO DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS* Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que para asegurar mejor el logro de los propósitos del Pacto Internacional

Más detalles

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo

ANNEX ANEXO. de la. Propuesta de Decisión del Consejo COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 1.12.2017 COM(2017) 723 final ANNEX ANEXO de la Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y de sus Estados miembros, del tercer

Más detalles

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Oficina de Interpretación de Lenguas. Página 1. Consejo de Europa. Serie de tratados europeos nº 189

MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES Y DE COOPERACIÓN Oficina de Interpretación de Lenguas. Página 1. Consejo de Europa. Serie de tratados europeos nº 189 Página 1 Consejo de Europa Serie de tratados europeos nº 189 Protocolo adicional al Convenio sobre la ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio

Más detalles

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad Texto vigente Los Estados Partes en el presente Protocolo acuerdan lo siguiente: Artículo 1 1. Todo Estado Parte

Más detalles

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

CONGRESO DE LOS DIPUTADOS LEY ORGÁNICA 2/2013, DE 19 DE ABRIL, POR LA QUE SE AUTO- RIZA LA RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DEL PROTOCOLO SOBRE LAS PREOCUPACIONES DEL PUEBLO IRLANDÉS CON RESPECTO AL TRATADO DE LISBOA, HECHO EN BRUSELAS

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 27 Martes 30 de enero de 2018 Sec. I. Pág. 11558 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 1195 Instrumento de ratificación del Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Organización Internacional

Más detalles

CONSEJO DECISIONES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3

CONSEJO DECISIONES Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3 15.5.2009 Diario Oficial de la Unión Europea L 121/3 II (Actos adoptados en aplicación de los Tratados CE/Euratom cuya publicación no es obligatoria) DECISIONES CONSEJO DECISIÓN DEL CONSEJO de 6 de abril

Más detalles

12659/17 GR/laa/fm DGC 2A

12659/17 GR/laa/fm DGC 2A Consejo de la Unión Europea Bruselas, 10 de octubre de 2017 (OR. en) 12659/17 Expediente interinstitucional: 2017/0184 (NLE) COEST 251 ELARG 71 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Protocolo

Más detalles

APÉNDICE 103 LAT UHR-EdKit-03-UHR Educator Guide Interior /08/ :24:42 p.m.

APÉNDICE 103 LAT UHR-EdKit-03-UHR Educator Guide Interior /08/ :24:42 p.m. APÉNDICE 103 GUÍA G DEL EDUCADOR PARA DAR VIDA A LOS DERECHOS HUMANOS 104 APÉNDICE 105 GUÍA G DEL EDUCADOR PARA DAR VIDA A LOS DERECHOS HUMANOS 106 APÉNDICE 107 GUÍA G DEL EDUCADOR PARA DAR VIDA A LOS

Más detalles

OIT Ginebra UNESCO París OMPI Ginebra. París, 1 de abril de 2005 Original: inglés

OIT Ginebra UNESCO París OMPI Ginebra. París, 1 de abril de 2005 Original: inglés Organización Organización de las Organización Mundial Internacional Naciones Unidas para la de la Propiedad del Trabajo Educación, la Ciencia y la Cultura Intelectual OIT Ginebra UNESCO París OMPI Ginebra

Más detalles

TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( )

TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS ( ) TRATADO DE ADHESION DE ESPAÑA Y PORTUGAL A LAS COMUNIDADES EUROPEAS (12-06-1085) Artículo 14. - El apartado 2 del artículo 148 del Tratado CEE y el apartado 2 del artículo 118 del Tratado CEEA serán sustituidos

Más detalles

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos A/RES/2200 A (XXI), de 16 diciembre de 1966 Los Estados Partes en el siguiente Protocolo, Considerando que para asegurar el

Más detalles

Embargado hasta el 24 de marzo de (31 de diciembre de 2008) 24 de marzo de 2009

Embargado hasta el 24 de marzo de (31 de diciembre de 2008) 24 de marzo de 2009 Embargado hasta el 24 de marzo de 2009 Público AMNISTÍA INTERNACIONAL PENA DE MUERTE: RATIFICACIONES DE TRATADOS INTERNACIONALES (31 de diciembre de 2008) 24 de marzo de 2009 SECRETARIADO INTERNACIONAL,

Más detalles

44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. 44/128. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte. La Asamblea General, Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal

Más detalles

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS CONVENIO DE GINEBRA CONVENIO PARA LA PROTECCION DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, del 29 de octubre de 1971 Preocupados por

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES

BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES IX LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 15 de julio de 2011 Núm. 454 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000282 (CD) Protocolo de

Más detalles

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Aprobado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 diciembre

Más detalles

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS

CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS TRATADOS SOBRE DERECHO DE AUTOR SUSCRITOS POR MÉXICO CONVENIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS PRODUCTORES DE FONOGRAMAS CONTRA LA REPRODUCCIÓN NO AUTORIZADA DE SUS FONOGRAMAS Los Estados contratantes, Preocupados

Más detalles

15410/17 GR/fm DGC 1A. Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) 15410/17. Expediente interinstitucional: 2017/0319 (NLE)

15410/17 GR/fm DGC 1A. Consejo de la Unión Europea. Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) 15410/17. Expediente interinstitucional: 2017/0319 (NLE) Consejo de la Unión Europea Bruselas, 14 de mayo de 2018 (OR. en) 15410/17 Expediente interinstitucional: 2017/0319 (NLE) COLAC 144 WTO 329 ACTOS LEGISLATIVOS Y OTROS INSTRUMENTOS Asunto: Tercer Protocolo

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 6 de marzo de 2015 Núm. 378 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000159 (CD) Protocolo

Más detalles

Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención para Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer

Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención para Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer Aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención para Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer PODER LEGISLATIVO LEYES Nº 8089 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 167 Miércoles 13 de julio de 2011 Sec. I. Pág. 77734 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 12066 Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo en materia de adopción de menores (revisado),

Más detalles

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO RELATIVO AL CONTRATO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCÍAS POR CARRETERA (CMR), RELATIVO A LA CARTA DE PORTE ELECTRÓNICA, HECHO EN GINEBRA EL 20 DE FEBRERO DE 2008 («BOE

Más detalles

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO

ANEXO. de la. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 23.5.2014 COM(2014) 291 final ANNEX 1 ANEXO Acuerdo sobre la participación de Islandia en el cumplimiento conjunto de los compromisos de la Unión Europea, sus Estados miembros

Más detalles

Nº 4229 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Decreta:

Nº 4229 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA. Decreta: Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos Adoptado por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966 Aprobada por la Asamblea Legislativa

Más detalles

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968

CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 CONVENCION EUROPEA SOBRE INFORMACION RELATIVA AL DERECHO EXTRANJERO, ADOPTADA EN LONDRES, EL 7 DE JUNIO DE 1968 TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 13

Más detalles

Acuerdo de cooperación entre el FIDA y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa

Acuerdo de cooperación entre el FIDA y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa Signatura: EB 2007/92/R.55 Tema: 22 c) Fecha: 23 octubre 2007 Distribución: Pública Original: Inglés S Acuerdo de cooperación entre el FIDA y el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa Junta Ejecutiva

Más detalles

LEY Nº 2119 LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

LEY Nº 2119 LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA LEY Nº 2119 LEY DE 11 DE SEPTIEMBRE DE 2000 HUGO BANZER SUAREZ PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL, DECRETA:

Más detalles

Información de Alumnos

Información de Alumnos Información de Alumnos 2017-18 Qué es el programa Erasmus +? Destinatarios Objetivos Acciones Acciones en Decroly Modalidades de Estudiantes Cómo acceder a una beca Erasmus? Documentación a presentar Criterios

Más detalles

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1.

Adjunto se remite a las Delegaciones el documento COM(2016) 70 final - ANEXO 1. Consejo de la Unión Europea Bruselas, 9 de marzo de 2016 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2016/0042 (2016) 6964/16 ADD 1 COEST 63 ELARG 19 PROPUESTA De: secretario general de la Comisión Europea,

Más detalles

66. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS

66. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS 66. PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS Aprobado en Nueva York el 31 de enero de 1967 (Entró en vigor el 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII) Los Estados Partes en el presente

Más detalles

BOLETÍN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA. JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Acuerdos internacionales Instrumento de Ratificación del Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos de los Niños, hecho en Estrasburgo el 25 de enero de 1996. FELIPE VI REY

Más detalles

Convenio de 4 abril 1997, ratificado por Instrumento de 23 julio 1999

Convenio de 4 abril 1997, ratificado por Instrumento de 23 julio 1999 Convenio de 4 abril, ratificado por Instrumento de 23 julio 1999 Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina

Más detalles

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN

COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS Bruselas, 30.4.2004 COM(2004) 358 final 2004/0118 (CNS) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO Y DE LA COMISIÓN relativa a la celebración del Protocolo del Acuerdo de Colaboración

Más detalles

CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS

CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS CONVENCIÓN POR LA QUE SE SUPRIME EL REQUISITO DE LEGALIZACIÓN DE LOS DOCUMENTOS PÚBLICOS EXTRANJEROS La Convención se adoptó durante la Novena Sesión de la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional

Más detalles

Abierta a la firma el 10 de abril de 1972, en Londres Moscú y Washington (Entró en vigor el 26 de marzo de 1975)

Abierta a la firma el 10 de abril de 1972, en Londres Moscú y Washington (Entró en vigor el 26 de marzo de 1975) 11. CONVENCIÓN SOBRE LA PROHIBICIÓN DEL DESARROLLO, PRODUCCIÓN Y ALMACENAMIENTO DE ARMAS BACTERIOLÓGICAS (BIOLÓGICAS) Y TOXÍNICAS Y SOBRE SU DESTRUCCIÓN Abierta a la firma el 10 de abril de 1972, en Londres

Más detalles

PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010.

PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010. PROTOCOLO QUE MODIFICA LA CONVENCIÓN SOBRE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA FISCAL, HECHO EN PARÍS EL 27 DE MAYO DE 2010 Preámbulo Los Estados miembros del Consejo de Europa y los países miembros

Más detalles

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN 15.7.2017 L 184/5 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2017/1272 DE LA COMISIÓN de 14 de julio de 2017 por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables en 2017 a determinados regímenes de

Más detalles

AYUDA ECONÓMICA PARA BENEFICIARIOS BECA ERASMUS+ CURSO 2015/16

AYUDA ECONÓMICA PARA BENEFICIARIOS BECA ERASMUS+ CURSO 2015/16 AYUDA ECONÓMICA PARA BENEFICIARIOS BECA ERASMUS+ CURSO 2015/16 ORGANISMOS FINANCIADORES Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). Secretaría del Estado del Ministerio de Educación,

Más detalles

995 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 22 Änderungsprotokoll in spanischer Sprache-ES (Normativer Teil) 1 von 8

995 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 22 Änderungsprotokoll in spanischer Sprache-ES (Normativer Teil) 1 von 8 995 der Beilagen XXIV. GP - Staatsvertrag - 22 Änderungsprotokoll in spanischer Sprache-ES (Normativer Teil) 1 von 8 PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL PROTOCOLO SOBRE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS,

Más detalles

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea

L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea L 90/106 Diario Oficial de la Unión Europea 28.3.2013 DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 26 de marzo de 2013 por la que se determinan las asignaciones anuales de emisiones de los Estados miembros para el período

Más detalles

2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.

2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre

Más detalles

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS *

PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS * PROTOCOLO SOBRE EL ESTATUTO DE LOS REFUGIADOS * Los Estados Partes en el presente Protocolo, Considerando que la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951

Más detalles

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte 6. Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 15 de diciembre

Más detalles

L 168/26 Diario Oficial de la Unión Europea

L 168/26 Diario Oficial de la Unión Europea L 168/26 Diario Oficial de la Unión Europea 28.6.2012 REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 564/2012 DE LA COMISIÓN de 27 de junio de 2012 por el que se establecen los límites máximos presupuestarios aplicables

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 28926 Jueves 12 agosto 2004 BOE núm. 194 I. Disposiciones generales JEFATURA DEL ESTADO 14946 INSTRUMENTO de Ratificación del Convenio relativo a la expedición de un certificado de vida (número 27 de la

Más detalles

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3 CAPITULO I - CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Artículo 1

(hecho el 14 de marzo de 1978) 3 CAPITULO I - CELEBRACION DEL MATRIMONIO. Artículo 1 26. Convenio 1 relativo a la Celebración y al Reconocimiento del Matrimonio 2 (hecho el 14 de marzo de 1978) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar la celebración del matrimonio

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 10 de septiembre de 2012 Núm. 82 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000050 (CD) Acuerdo

Más detalles

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada

Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada 3. Convención sobre la Nacionalidad de la Mujer Casada Clase de Instrumento: Tratado internacional Fecha de firma: 20 de febrero de 1957 Fecha de entrada en vigor internacional: 11 de agosto de 1958 Vinculación

Más detalles

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité Económico y Social

Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO. por la que se determina la composición del Comité Económico y Social COMISIÓN EUROPEA Bruselas, 11.6.2014 COM(2014) 227 final 2014/0129 (NLE) Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se determina la composición del Comité Económico y Social ES ES EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Más detalles

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHO AERONÁUTICO. (Montreal, 20 de abril al 2 de mayo de 2009)

CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHO AERONÁUTICO. (Montreal, 20 de abril al 2 de mayo de 2009) 17/4/09 CONFERENCIA INTERNACIONAL SOBRE DERECHO AERONÁUTICO (Montreal, 20 de abril al 2 de mayo de 2009) PROYECTO DE CLÁUSULAS FINALES DEL CONVENIO SOBRE INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS POR

Más detalles

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 31de mayo de 2013 (OR. en)

CONSEJO EUROPEO Bruselas, 31de mayo de 2013 (OR. en) CONSEJO EUROPEO Bruselas, 31de mayo de 2013 (OR. en) Expediente interinstitucional: 2013/0900 (NLE) EUCO 110/13 INST 234 POLGEN 69 OC 295 ACTOS JURÍDICOS Asunto: PROYECTO DE DECISIÓN DEL CONSEJO EUROPEO

Más detalles

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO

DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO DECLARACIONES CONJUNTAS DE LAS PRESENTES PARTES CONTRATANTES Y DE LAS NUEVAS PARTES CONTRATANTES EN EL ACUERDO AF/EEE/BG/RO/DC/es 1 SOBRE LA PRONTA RATIFICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE LA PARTICIPACIÓN DE LA

Más detalles

ERRADICACIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRABAJO FORZOSO

ERRADICACIÓN DE LA ESCLAVITUD, SERVIDUMBRE Y TRABAJO FORZOSO PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES Y MENORES CONCLUIDO EN GINEBRA EL 30 DE SEPTIEMBRE DE 1921 Y EL CONVENIO PARA LA REPRESIÓN DE LA TRATA DE MUJERES MAYORES DE

Más detalles