15/04/14. Liquidación plusvalía VPO.

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1 15/04/14 Liquidación plusvalía VPO. Un ciudadano manifiesta su disconformidad con la base imponible tomada como referencia para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de liquidación de la comunidad de bienes formada por dos de sus hijos y a consecuencia de la cual, se adjudicó la vivienda (de protección oficial) en su totalidad a uno de ellos. Dicha liquidación fue realizada tomando como base imponible los precios máximos de venta actualizados de las viviendas de protección oficial, según certificado del Gobierno Vasco. Estos valores son superiores a los que figuraban tanto en el Ayuntamiento como en el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la DFA. Por lo anterior, solicita que se anule la liquidación practicada por la transmisión del 50% de la VPO propiedad, y que se gire una nueva sobre la base de los valores que constan en escritura y en el Servicio de Catastro de la DFA. Asimismo, formula una petición más genérica relativa a la actualización de los precios máximos de venta de las VPO y los valores catastrales de las viviendas en general, para adecuar el precio de la vivienda a la situación actual, en interés de la ciudadanía. A la vista del informe recabado del Servicio de Gestión Tributaria, así como de la normativa tributaria aplicable, constatamos que la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los

2 Terrenos de Naturaleza Urbana objeto de controversia es ajustada a derecho. El último inciso del artículo 4.2.a) de la Norma Foral se establece que el valor de los terrenos correspondientes a inmuebles sujetos al régimen de viviendas de protección pública se calculará aplicando el coeficiente del 0,2 al precio de venta del mismo. La Ordenanza Fiscal municipal fue modificada en el mismo sentido en el año Es decir, hasta el año 2008 el valor del terreno que se tenía en cuenta era el valor catastral tanto en las viviendas libres como en las de protección oficial. Sin embargo, a partir de ese año, por norma foral se determinó que el valor de los terrenos correspondientes a VPO se calcularía aplicando el coeficiente del 0,2 sobre el precio de venta del mismo. Por tanto, el valor que se toma como referencia en el IBI no depende de los datos catastrales, sino que se basa en el precio máximo de venta que establece el Gobierno Vasco. A la vista de lo anterior, entendemos que la actuación del Ayuntamiento ha sido la correcta desde el punto de vista jurídico, por lo que no es posible emitir una resolución estimatoria de la petición. Notificación Estimado conciudadano: Me dirijo a usted en relación con el expediente de queja en el que manifiesta su disconformidad con la base imponible tomada como referencia para la liquidación del Impuesto sobre el Incremento 2

3 de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana con ocasión de liquidación de la comunidad de bienes formada por dos de sus hijos y a consecuencia de la cual, se adjudicó la finca en su totalidad a uno de ellos. Relata que para el precálculo de la liquidación en concepto de IIVTNU efectuado por el Servicio de Gestión Tributaria, se tomaron como referencia los valores siguientes: ,18 euros (vivienda más trastero) y ,50 euros (garaje). Esos son los valores que figuraban tanto en el Ayuntamiento como en el Servicio de Tributos Locales y Catastro de la DFA. El importe de dicho precálculo ascendió a 578,42 euros. Efectivamente, ud. aporta la Relación de unidades fiscales urbanas, firmado por el Jefe de Servicio de Tributos Locales y Catastro de la DFA de fecha 26/09/2013, con el sello de la Notaría en la que se formalizó el acuerdo, en el que constan los siguientes valores: Valor catastral total Precio máximo de venta Vivienda , ,18 trastero Garaje , ,50 TOTAL , ,68 Frente a dicho precálculo, presentó alegaciones mostrando su desacuerdo con los valores tomados como referencia, aduciendo que 3

4 debido a la situación económica, estos inmuebles se habían depreciado. Las alegaciones fueron desestimadas por Decreto del Concejal Delegado del Departamento de Hacienda, quien a su vez, tras señalar que en el precálculo se recogía una nota informativa que rezaba lo siguiente: Este precálculo tiene carácter provisional, pudiendo sufrir modificaciones en el importe si los datos o fechas facilitados no fueran correctos, por modificación de la legislación vigente, o por variación de los datos utilizados a consecuencia de aparición o aportación de documentación que no figura en este Servicio de Gestión de Tributos a día de la fecha. resolvió emitir liquidación en concepto de IIVTNU en la cantidad de 717,31 euros, en función de los valores catastrales actualizados de las viviendas de protección oficial, según certificado del Gobierno Vasco en relación con el precio máximo de venta, conforme a los siguientes valores: ,95 euros (vivienda más trastero) y ,72 euros (garaje). Ya en agosto de 2013 estos eran los precios que figuraban en el Departamento de Vivienda, según el documento Información de precio máximo remitida por Gobierno Vasco a petición suya de fecha 01/08/2013 con los siguientes importes: Precio máximo de venta Vivienda ,78 Garaje ,72 Trastero 5.357,17 TOTAL ,67 4

5 Por lo anterior, solicita que se anule la liquidación practicada por la transmisión del 50% de la VPO propiedad de sus dos hijos, y que se gire una nueva sobre la base de los valores que constan en escritura y en el Servicio de Catastro de la DFA. Asimismo, formula una petición más genérica relativa a la actualización de los precios máximos de venta de las VPO y los valores catastrales de las viviendas en general, para adecuar el precio de la vivienda a la situación actual, en interés de la ciudadanía.tras examinar la normativa aplicable 1 nos surgieron ciertas dudas, ya que, aparentemente, el valor del terreno que se debía haber tomado como base imponible para la liquidación de la plusvalía en diciembre de 2013 debería haber sido el valor catastral vigente a fecha 1 de enero de 2013 (fecha de devengo del IBI), es decir, ,10 la vivienda junto con el trastero, y ,50 el garaje. Son esos valores sobre los que se giró el recibo del IBI de 2013 y los que constan en la información recabada por el propio reclamante del Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Álava en el mes de julio de NORMA FORAL 46/1989, DE 19 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA - Art. 6.1: El Impuesto se devenga: a) Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión. - Art. 4.2: El valor del terreno en el momento del devengo resultará de lo establecido en las siguientes reglas: a) En las transmisiones de terrenos, el valor de los mismos en el momento del devengo será el que tengan determinado en dicho momento a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. No obstante, el valor de los terrenos correspondientes a inmuebles sujetos al régimen de viviendas de protección pública se calculará aplicando el coeficiente del 0,2 al precio de venta del mismo. NORMA FORAL 42/1989, DE 19 DE JULIO, DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES - Art. 11.7: A partir de la publicación de las ponencias, los valores catastrales resultantes de las mismas deberán ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo o mediante personación del sujeto pasivo o persona autorizada al efecto, en las oficinas públicas que se determinen, antes de la finalización del año inmediatamente anterior a aquél en que deban surtir efecto dichos valores. 5

6 También se utilizaba el término valores catastrales en el Decreto dictado por el Concejal, el cual, además de desestimar las alegaciones por ud. presentadas, resolvió emitir liquidación en concepto de IIVTNU en la cantidad de 717,31 euros, en función de los valores catastrales actualizados de las viviendas de protección oficial, según certificado del Gobierno Vasco en relación con el precio máximo de venta, conforme a los siguientes valores: ,95 euros (vivienda más trastero) y ,72 euros (garaje). Con el fin de despejar las dudas surgidas, solicitamos información al Servicio de Gestión Tributaria; a la vista del informe remitido (cuya copia le enviamos), hemos constatado que la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturalez Urbana objeto de controversia, se ajusta a la normativa tributaria vigente. Esto es así porque según el último inciso del artículo 4.2.a) de la Norma Foral se establece que el valor de los terrenos correspondientes a inmuebles sujetos al régimen de viviendas de protección pública se calculará aplicando el coeficiente del 0,2 al precio de venta del mismo. La Ordenanza Fiscal municipal fue modificada en el mismo sentido en el año Es decir, hasta el año 2008 el valor del terreno que se tenía en cuenta era el valor catastral tanto en las viviendas libres como en las de protección oficial. Sin embargo, a partir de ese año, por norma foral se determinó que el valor de los terrenos correspondientes a VPO se calcularía aplicando el coeficiente del 0,2 sobre el precio de venta del mismo. Por tanto, el valor que se toma como referencia en 6

7 el IBI no depende de los datos catastrales, sino que se basa en el precio máximo de venta que establece el Gobierno Vasco. A la vista de lo anterior, entendemos que la actuación del Ayuntamiento ha sido la correcta desde el punto de vista jurídico. Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Reglamento del Síndico-Defensor Vecinal, en este caso NO es posible emitir una resolución estimatoria de su petición. Finalmente, le agradezco la confianza depositada en esta Institución, y le comunico que doy por finalizada mi actuación en el presente asunto, sin perjuicio de nuevas gestiones, si las mismas resultaran necesarias, en relación con este u otros asuntos. Reciba un cordial saludo, Martin Gartziandia Síndico-Defensor Vecinal Sindikoa-Herritarren defendatzailea 7

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