Manual de Organización de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Gómez Palacio, Dgo.

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1 Manual de Organización de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano de Gómez Palacio, Dgo. R. Ayuntamiento de Gómez Palacio, Dgo. Dirección de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología

2 ÍNDICE Presentación Antecedentes Marco Jurídico Objetivo General Estructura Orgánica Obligaciones, Atribuciones y Funciones Organigrama

3 PRESENTACIÓN: En la actualidad, las instituciones públicas, viven una dinámica constante motivada por la necesidad imperante de dar respuesta a los requerimientos de la población, en forma expedita, con eficiencia, eficacia y calidad. En el caso del municipio de Gómez Palacio, Dgo., que ha tenido un crecimiento constante en todos los ámbitos y por tanto, exige la aplicación de estrategias tendientes a hacer más con menos, es decir, mejorar su entorno administrativo mediante un estudio de análisis de su estructura orgánica, ejecutando una reingeniería que optimice sus recursos humanos y materiales y como producto de ello, se logra la fusión de tres direcciones que antes funcionaban separadamente como Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Ecología y Protección al Ambiente. 3 Esta fusión permitirá que el municipio tenga una mayor eficiencia en sus labores de regulador y de inspector en las áreas respectivas, pues sumarán esfuerzos y capacidades para lograr una ciudad con más obra pública, conservará una perspectiva urbana más congruente con su historia y desarrollo, cuidando al mismo tiempo, que se consiga el objetivo, mejorando ni contaminar el medio ambiente.

4 ANTECEDENTES: Las acciones de la actual Dirección de Obras Publicas, se remontan a los orígenes del primer asentamiento humano registrado en el territorio del Municipio, el que requirió de cubrir sus necesidades básicas, las que se fueron incrementando, en función del crecimiento demográfico natural que se fue experimentando, tanto en la cabecera como en toda la extensión geográfica del municipio. Su estructura administrativa, ha sufrido modificaciones, las cuales han obedecido a las necesidades de la población y su constante crecimiento, así como para mejorar el funcionamiento de las áreas que constituyen la Administración Municipal, siendo la última en la presente administración, en que la Dirección fusiona a las Direcciones de Desarrollo Urbano y Ecología y Protección al ambiente. 4 Desarrollo Urbano, como instancia de gobierno, ha existido dentro de la estructura orgánica de la Administración Municipal desde tiempo anterior, sus obligaciones y atribuciones se han ido transformando en razón del estilo de gobierno del Ayuntamiento en turno; se puede considerar que la imagen de una unidad administrativa de apoyo ha prevalecido, aunque en algunas ocasiones ha fungido como un área de asesoría múltiple de la Presidencia. Ecología y Protección al Ambiente, esta dependencia se incorpora en el esquema del Municipio, en la Administración como Dirección de Ecología Municipal; en la Administración se convierte en Departamento, dependiendo de la Dirección de Desarrollo Urbano y Ecología; en la Administración vuelve a ser Dirección, denominándosele Dirección de Ecología y Protección al Ambiente, modificando su reglamento y siendo éste presentado y aprobado el 2 de marzo de 2008 y reformado el 2 de Agosto de 2013, que es el que hasta la fecha se encuentra vigente y en la presente administración, recibe la designación de Instituto y se encuentra subordinado a la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Municipio de Gómez Palacio, Dgo.

5 MARCO JURÍDICO: Para la regulación, organización, funcionamiento y ejecución de la dependencia, tienen que aplicarse diversas disposiciones legales, dispersas en las tres esferas de competencia, federal, estatal y municipal, mismas que enseguida se enuncian: Ámbito federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley de Vivienda Ley de Asentamientos Humanos Ley de Protección al medio ambiente Ley Federal de Obras Públicas LEY de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público Ley de Coordinación Fiscal 5 Ámbito Estatal: Constitución Política del Estado de Durango Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Durango Ley General de Desarrollo Urbano para el Estado de Durango Ley de Obras Públicas del Estado de Durango Ley de Gestión Ambiental Sustentable para el Estado de Durango Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios para el Estado de Durango Ley de Fiscalización Superior del Estado de Durango Ámbito Municipal: Bando de Policía y Gobierno Reglamento Interior Del Republicano Ayuntamiento De Gómez Palacio Ley de Ingresos para el Municipio de Gómez Palacio, del año corriente Reglamento de Limpieza y Operación del Relleno Sanitario del Municipio Reglamento de Construcciones y Desarrollo Urbano del Municipio Reglamento del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Municipio Reglamento De Anuncios Para El Municipio Reglamento para la Expedición de Constancias, Licencias y Autorizaciones para la Realización de Acciones Urbanas en el Municipio Reglamento de Nomenclatura para la Vía Pública y Bienes del Dominio Público del Municipio

6 OBJETIVO GENERAL: En materia de Obra Pública, ejecutar las acciones relativas a la planeación, presupuesto, desarrollo y control de obra, así como de los servicios relacionados con las mismas, con cargo total o parcial a fondos municipales o bien a fondos administrados por cualquier organismo de la Administración Municipal, realizándola en forma eficaz y eficiente, brindando a la población los niveles de bienestar requeridos y contribuyendo al mejoramiento del entorno urbano. En materia de Desarrollo Urbano, presentar una visión de conjunto de la unidad administrativa, así como definir las funciones generales y específicas del personal, de manera que propicie la mejor Administración de los recursos humanos, Materiales y servicios, destinados a la ejecución de programas de las Unidades Administrativas municipales, constituyéndose en un instrumento de apoyo para la mejora continua la cual nos llevara a lograr un mejor ambiente laboral y un servicio de mayor calidad al público en general. 6 En materia Ecológica y Desarrollo Sustentable, Desarrollar herramientas que permitan establecer mecanismos de trabajo, con el fin de propiciar un entorno ambiental sano y saludable para la sociedad actual y para las futuras generaciones, buscando en todo tiempo una mejora continua, con la participación decidida de la comunidad.

7 ESTRUCTURA ORGÁNICA: a) Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano b) Contraloría Interna c) Subdirección de Desarrollo Urbano d) Subdirección de Construcción e) Subdirección de Planeación y Proyectos f) Subdirección de Administración y finanzas g) Dirección del Instituto Municipal de Ecología y Protección Ambiental 7

8 OBLIGACIONES, ATRIBUCIONES Y FUNCIONES: Según el proyecto de Reglamento Interior de LA DIRECCIÓN, y el actual Reglamento Interior del Municipio, tiene las siguientes atribuciones, obligaciones y funciones: La Dirección: I. Someter a consideración del (la) Presidente (a) Municipal los proyectos de obra pública, Desarrollo URBANO y Ecología, siguiendo los lineamientos del Plan Municipal de Desarrollo, del presupuesto anual autorizado y de los planes de desarrollo urbano así como ejecutarlos; II. Proyectar, construir, supervisar y conservar por cuenta propia o de terceros, las obras públicas que, conforme a las leyes y sus reglamentos, estén a cargo del Municipio; III. Establecer un programa permanente de conservación de calles, banquetas y demás lugares públicos del Municipio; IV. Conservar las vialidades del Municipio; V. Construir, instalar, preservar, conservar, proteger y en su caso, demoler bienes inmuebles propiedad del Municipio; VI. Coordinar la participación de las instituciones que ejecuten obras públicas en la jurisdicción del Municipio; VII. Vigilar que el ejercicio del presupuesto de las obras, sea acorde con el avance de las mismas; VIII. Participar en los procesos de licitación y asignación de las obras públicas municipales, de conformidad con las leyes y normatividad aplicable, e intervenir en la ejecución de la obra pública concesionada, en coordinación con la Contraloría Municipal y la Oficialía Mayor; IX. Llevar a cabo y supervisar técnicamente la realización de los proyectos de las obras públicas municipales; X. Participar en la ejecución de obras públicas y de infraestructura cuando se lleven a cabo por otras dependencias, organismos descentralizados o paramunicipales, o empresas de participación municipal; XI. XII. XIII. XIV. Construir parques, plazas, jardines, áreas de recreo y obras de ornato; Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar, modificar y actualizar planes, programas y declaratorias de desarrollo urbano dentro de su jurisdicción y competencia; Elaborar, revisar y ejecutar los planes y programas municipales de desarrollo urbano, de equilibrio ecológico y protección ambiental, tomando en consideración los criterios urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y transporte; fijar las normas correspondientes para su cumplimiento; aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que se procedan en caso de infracción; Participar con la representación municipal en las diferentes tareas, relativas en los aspectos señalados, en el caso de la planeación y ordenación conjunta y 8

9 XV. XVI. XVII. XVIII. XIX. XX. XXI. coordinada de la zona de conurbación denominada Área Metropolitana de La Laguna; Aprobar, modificar o rechazar, conforme a los planes de desarrollo autorizados, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de edificaciones, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de subdivisiones, fusiones, parcelaciones, rezonificaciones y fraccionamientos, estructuras para publicidad exterior y anuncios, otorgando, en caso procedente, la licencia municipal respectiva; Participar en Ia constitución y administración de las reservas territoriales públicas para la vivienda popular, las infraestructuras, los equipos sociales y el cuidado del ambiente; Diseñar, planear, proyectar, en forma integral, los sistemas de vialidad en el territorio municipal, buscando mayor racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de bienes y personas; Formular y observar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, en el que se determinan: a. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas del territorio; b. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados; c. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados; d. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos; e. Las densidades de población y construcción; f. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública; g. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos; h. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; i. Las reservas para la expansión de los centros de población, así como las reservas ecológicas; Diseñar, planear, proyectar las adecuaciones de edificios, remodelaciones de las obras de su competencia, así como las del patrimonio municipal; Aprobar las declaratorias de reservas, destinos y usos que se deriven del Plan Director y de los planes parciales y sectoriales, someterlas a la consideración del Consejo de Desarrollo Urbano y Ecología y a la Comisión de Regidores, para su posterior aprobación por el Cabildo y por el Ejecutivo del Estado, su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango y su posterior asiento en el Registro Público de la Propiedad; Participar a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano en la elaboración de dictámenes sobre planes, programas y lineamientos de desarrollo urbano, así como en proyectos de fraccionamientos, edificaciones y otros elementos que se realicen en el Municipio; 9

10 XXII. XXIII. XXIV. XXV. XXVI. XXVII. XXVIII. XXIX. XXX. XXXI. XXXII. XXXIII. XXXIV. XXXV. XXXVI. Establecer y aplicar normas para el adecuado aprovechamiento del suelo, construcciones y la infraestructura, determinando las características, densidades y requerimientos de construcción; Difundir el contenido de planes, programas, nomenclaturas, leyes y normatividad urbanísticas y de carácter ambiental al público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras agrupaciones similares; Celebrar, conforme a las leyes de Planeación y General de Desarrollo Urbano del Estado, convenios para la ejecución de planes y programas urbanísticos que se realicen en el Municipio; Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a disposiciones legales reglamentarias; así como aplicar en asuntos de su competencia las sanciones, medidas y procedimientos previstos en la Ley de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones, el Reglamento Ecológico y demás reglamentos aplicables con relación a las edificaciones peligrosas, insalubres, contaminadas, abandonadas, ruinosas o que causen molestias a terceros; Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado, a través de los organismos responsables, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; Identificar, declarar y conservar zonas, edificaciones o elementos con valor histórico o cultural; Integrar el expediente, para su autorización en cabildo, de revisión de obras y recepción de fraccionamientos por parte del Municipio en coordinación con otras dependencias municipales; Exigir el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones del propietario o fraccionador por un monto equivalente al de las obras de urbanización por realizarse y determinando en función del tiempo para su ejecución; según lo marca la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado; Establecer normas técnicas de construcción y de seguridad para las edificaciones públicas y privadas; Aplicar y vigilar las disposiciones municipales sobre uso del suelo, construcciones, nomenclaturas, estacionamientos y anuncios; Expedir las licencias y permisos para la instalación, fijación o colocación de los anuncios en la vía pública y, en su caso, negarlos, revocarlos o cancelarios; Ordenar al concesionario o propietario del anuncio, los trabajos de conservación mantenimiento y reparación que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto; Elaborar el diagnóstico ambiental del Municipio "definiendo en detalle la problemática existente y sus causas; Registrar las acciones emprendidas y sus alcances, en materias de reforestación, grado de recuperación de ecosistemas restaurados y niveles abatidos de contaminación; Promover y realizar estudios e investigaciones que conduzcan al conocimiento total de las características ecológicas del Municipio, para implementar modelos 10

11 adecuados para el manejo de recursos o para la planeación ambiental del desarrollo; XXXVII. Promover o efectuar estudios para conocer la organización social de la comunidad, con la finalidad de programar adecuadamente las acciones de educación ambiental e implementar los modelos de utilización de recursos y hacer eficiente la participación de la comunidad; XXXVIII. Participar coordinadamente con las autoridades estatales y federales que regulan la ecología; XXXIX. Proponer modificaciones a la reglamentación existente a efecto de incluir criterios ecológicos locales, derivados de estudios e investigaciones practicados en el territorio municipal; XL. Proponer al (la) Presidente (a) Municipal, el personal de confianza que realizará las funciones de dirección XLI. Ejecutar o coordinar las acciones directas de protección o restauración ambiental, tales como reforestación, manejo adecuado de residuos sólidos, control de la erosión, implementación de alternativas ecológicas de uso de suelo, administración y vigilancia de áreas naturales protegidas y solicitar las evaluaciones de impacto ambiental; XLII. Resolver o remitir a las instancias correspondientes las denuncias efectuadas por la ciudadanía en materia de deterioro ambiental; XLIII. Informar al Presidente Municipal de las acciones en las que se considera necesario solicitar el apoyo de los consejos municipales en materia urbanística y ecológica; XLIV. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación con las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el área de su competencia; XLV. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia; XLVI. Recibir, tramitar y resolver sobre el otorgamiento de permisos y licencias de construcción para todo tipo de obras y edificaciones públicas y privadas; XLVII. Realizar inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a disposiciones legales o reglamentarias, conforme a la asesoría jurídica que proporcionen las Subdirecciones o las áreas jurídicas; XLVIII. Llevar el registro de los peritos responsables de obra, autorizados para elaborar planos de construcción y edificaciones; XLIX. Supervisar la operación de los rellenos sanitarios de desechos sólidos, de acuerdo a la normatividad correspondiente, para supervisar el cumplimiento de la normatividad ambiental y la aplicación de medidas para evitar daños al medio ambiente; L. Realizar de manera directa, por contrato o concertación, estudios sobre los problemas urbanos y del medio ambiente, en el ámbito municipal y regional; y, LI. Ejercer las facultades, obligaciones y atribuciones que en el ámbito de su competencia le atribuya cualquier disposición legal o le encomiende el Republicano Ayuntamiento o el Presidente Municipal. 11

12 Para el Desarrollo de su función la Dirección se apoyará en los siguientes funcionarios: a) Contralor (a) Interno b) Subdirección de Desarrollo Urbano c) Subdirección de Construcción d) Subdirección de Planeación y Proyectos e) Subdirección de Administración y finanzas f) Dirección del Instituto Municipal de Ecología y Protección Ambiental La Contraloría Interna, es el área encargada de vigilar el uso correcto de los recursos humanos, materiales y financieros; así como de prevenir y combatir la corrupción e impunidad, mediante el diseño y establecimiento de procedimientos de Transparencia y honestidad para una mejor utilización de los recursos; además, son facultades, obligaciones y atribuciones del Contralor Municipal las siguientes: 12 I. Intervenir en la entrega recepción de bienes y valores que sean entregados a la Dirección para el desarrollo de su función o su aplicación a programas u obras financiados con recursos municipales, estatales, federales o de inversión conjunta de los distintos niveles de gobierno, cuando la Legislación así lo prevea o los convenios así lo indiquen. II. Establecer las bases generales y ejecutar las medidas de control, vigilancia, Inspección, auditoria y evaluación administrativa, contable y financiera de las áreas que conforman la Dirección. III. Proponer al (la) Presidente (a) Municipal, los auditores externos que evalúen anualmente la eficiencia de la Dirección y proponerlos al Ayuntamiento; IV. Organizar y asesorar el correcto funcionamiento de los sistemas de control de la Dirección, estableciendo medidas que permitan su permanente actualización; V. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control, evaluación y contabilidad del Ejercicio del gasto de la Dirección; VI. Evaluar la eficacia de los sistemas de información de las áreas de la Dirección. VII. Formular programas anuales de actividades para realizar revisiones financieras u operativas, estableciendo formas de correcto funcionamiento, así como las bases generales para la realización de las mismas; VIII. Vigilar que los recursos federales y estatales asignados a la Dirección, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos, convenios, programas y manuales respectivos; IX. Informar a la Dirección sobre los resultados de las revisiones que se efectúen, cuando sean detectadas irregularidades para los efectos legales que resulten procedentes; X. Revisar y autorizar los comprobantes de los gastos menores y de los gastos por concepto de viáticos; XI. Elaborar y mantener actualizado los Padrones de Contratistas de Obra del Municipio y el de empresas que lleven a cabo Obras de Urbanización, en lo que compete a la Dirección para el desarrollo de sus funciones.

13 XII. Coadyuvar con las diferentes áreas de la Dirección en las acciones y levantamiento de actas administrativas y constancias de hechos con prestadores de servicio, proveedores y/o contratistas de obra municipal, por incumplimiento de contratos, irregularidades en las obras, servicios o adquisiciones efectuados por el Municipio o por daños y perjuicios sufridos en su patrimonio; XII.- Conocer las faltas en que incurra el personal, levantar el acta administrativa correspondiente y dar vista con ello a la contraloría municipal. XIV. Dar vista a la Dirección con las irregularidades o actas administrativas que levante o de los hechos que conozca, en la premura que el caso requiera y con las indicaciones u observaciones que considere pertinentes. XV. Revisar que las obras y/o acciones a realizarse sean las que solicita y necesita la comunidad; XVI. Asegurar que se difundan en las localidades del Municipio los propósitos de la aplicación de los recursos; XVII. En la realización de obra pública, asegurará que en el sitio de la construcción del proyecto, se coloque un anuncio de obra con los datos de identificación de la acción que se esté realizando y dar vista de ello al contralor Municipal; XVIII. Conocer el número y tipo de obras y programas que se ejecutaran en cada ejercicio presupuestal; XIX. Revisar bajo que modalidades se realizarán las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; XX. Revisar físicamente el avance de obras junto con la Dirección XXI. Ejercer las facultades, obligaciones y atribuciones que en el ámbito de su competencia le atribuya cualquier disposición legal o le encomiende el (la) Presidente (a) Municipal. 13 El Contralor Interno será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por: Área de Auditoría de Obra; Área de Seguimiento De Programas Área de Comunicación con Programas Federales y Área de Normatividad Formación de Expedientes técnicos y/o unitarios La Subdirección de Desarrollo Urbano, es el área encargada de ejecutar las acciones que a la Dirección le corresponde realizar, para cumplir y hacer cumplir la Ley de Desarrollo Urbano, el Reglamento de Construcciones y el Reglamento de Licencias y todos los demás ordenamientos relativos al Desarrollo Urbano y la expedición de licencias para la realización de construcciones y acciones urbanas, a fin de regular el ordenado crecimiento urbano municipal. Son facultades, obligaciones y atribuciones de la Subdirección de Desarrollo Urbano las siguientes: I. Elaborar, aprobar, ejecutar, controlar, evaluar, modificar y actualizar junto con la Dirección, los planes, programas y declaratorias de desarrollo urbano dentro de su jurisdicción y competencia;

14 II. Con la aprobación de la Dirección, elaborar, revisar y ejecutar los planes y programas municipales de desarrollo urbano, tomando en consideración los criterios urbanísticos, ecológicos, de vivienda, recreación, vialidad y transporte; fijar las normas correspondientes para su cumplimiento; aplicar las medidas de seguridad que se requieran e imponer las sanciones que procedan en caso de infracción; III. Participar con la representación municipal, en las diferentes tareas relativas en los aspectos señalados, en el caso de la planeación y ordenación conjunta y coordinada de la zona de conurbación denominada Área Metropolitana de La Laguna; IV. Participar en el Consejo Municipal de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; V. Junto con la Dirección, aprobar, modificar o rechazar, conforme a los planes de desarrollo autorizados y la normatividad aplicable, los proyectos de construcciones, edificaciones, uso de suelo, cambios de uso de suelo y de edificaciones, obras de urbanización, régimen de propiedad en condominio, así como de subdivisiones, fusiones, parcelaciones, rezonificaciones y fraccionamientos, estructuras para publicidad exterior y anuncios, otorgando, en caso procedente, la licencia municipal respectiva; VI. Participar en la constitución y administración de las reservas territoriales públicas para la vivienda popular, las infraestructuras y los equipos sociales; VII. Levantar y mantener actualizada la cartografía municipal para fines catastrales; VIII. Diseñar, planear, proyectar, en forma integral, los sistemas de vialidad en el territorio municipal, buscando mayor racionalidad, eficiencia y comodidad en los desplazamientos de bienes y personas y ponerlos a la Dirección para su aprobación. IX. Junto con la Dirección, formular y observar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo Urbano, en el que se determinan: a. Los aprovechamientos predominantes en las distintas zonas del territorio; b. Los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados; c. Las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados; d. La compatibilidad entre los usos y destinos permitidos; e. Las densidades de población y construcción; f. Las medidas para la protección de los derechos de vía y zonas de restricción de inmuebles de propiedad pública; g. Las zonas de desarrollo controlado y de salvaguarda, especialmente en áreas e instalaciones en las que se realizan actividades riesgosas y se manejan materiales y residuos peligrosos; h. Las zonas de conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; i. Junto con la Dirección, proponer las reservas para la expansión de los centros de población, así como las reservas ecológicas; XI. Junto con la Dirección, elaborar, analizar, proponer, proyectar, planear, diseñar y promover los proyectos urbanísticos y de obras viales, así como los proyectos de obras públicas dentro de su jurisdicción y competencia; XII. Diseñar, planear, proyectar las adecuaciones de edificios, remodelaciones de las obras de su competencia, así como las del patrimonio municipal y hacerlas del conocimiento de la Dirección para su ejecución. XIII. Junto con la Dirección, aprobar las declaratorias de reservas, destinos y usos que se deriven del Plan Director y de los planes parciales y sectoriales, someterlas a la 14

15 consideración del Consejo de Obras Públicas y Desarrollo Urbano y a la Comisión de Regidores, para su posterior aprobación por el Cabildo y por el Ejecutivo del Estado, su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Durango y su posterior asiento en el Registro Público de la Propiedad; XIV. Participar a través de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano en la elaboración de dictámenes sobre planes, programas y lineamientos de desarrollo urbano, así como en proyectos de fraccionamientos, edificaciones y otros elementos que se realicen en el Municipio; XV. Junto con la Dirección, establecer y aplicar normas para el adecuado aprovechamiento del suelo, construcciones e infraestructura, determinando las características, densidades y requerimientos de construcción; XVI. Difundir el contenido de planes, programas, nomenclaturas, leyes y normatividad urbanísticas y de carácter ambiental al público en general, asociaciones profesionales, instituciones y otras agrupaciones similares; XVII. Junto con la Dirección, celebrar, conforme a las leyes de Planeación y General de Desarrollo Urbano del Estado, convenios para la ejecución de planes y programas urbanísticos que se realicen en el Municipio; XVIII. Realizar u ordenar la realización de inspecciones, suspensiones y clausuras a las obras públicas y privadas, así como imponer sanciones a sus responsables, cuando incurran en violación a disposiciones legales reglamentarias; así como aplicar en asuntos de su competencia las sanciones, medidas y procedimientos previstos en la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado, el Reglamento de Construcciones y demás reglamentos aplicables con relación a las edificaciones peligrosas, insalubres, abandonadas, ruinosas o que causen molestias a terceros; XIX. Promover la participación en forma organizada de grupos de vecinos en la formulación, revisión y control de los planes, programas y proyectos de ordenamiento urbano; XX. Intervenir conjunta y coordinadamente con el Gobierno del Estado, a través de los organismos responsables, en la regularización de la tenencia de la tierra urbana; XXI. Identificar, declarar y conservar zonas, edificaciones o elementos con valor histórico o cultural; XXII. Integrar el expediente, para su autorización en cabildo, de revisión de obras y recepción de fraccionamientos por parte del Municipio en coordinación con otras dependencias municipales; XXIII. Exigir el otorgamiento de garantías sobre el cumplimiento de las obligaciones del propietario o fraccionador por un monto equivalente al de las obras de urbanización por realizarse y determinando en función del tiempo para su ejecución; según lo marca la Ley General de Desarrollo Urbano del Estado; XXIV. Coordinar las acciones en materia de Catastro Municipal; XXV. Proponer ante la Tesorería Municipal las modificaciones a los valores catastrales, derivados de las situaciones que prevalezcan en los predios; XXVI. Establecer normas técnicas de construcción y de seguridad para las edificaciones públicas y privadas; 15

16 XXVII. Aplicar y vigilar las disposiciones municipales sobre uso del suelo, construcciones, nomenclaturas, estacionamientos y anuncios; XXVIII. Expedir las licencias y permisos para la instalación, fijación o colocación de los anuncios en la vía pública y, en su caso, negarlos, revocarlos o cancelarlos; XXIX. Ordenar al concesionario o propietario del anuncio, los trabajos de conservación mantenimiento y reparación que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto; XXX. Ejecutar las acciones derivadas de la celebración de acuerdos de coordinación y cooperación con las instituciones federales, estatales o municipales, según sea el área de su competencia; XXXI. Conocer, tramitar y resolver los recursos administrativos de su competencia; XXXIII. Recibir, tramitar y resolver sobre el otorgamiento de permisos y licencias de construcción para todo tipo de obras y edificaciones públicas y privadas; XXXIV. Llevar el registro de los peritos responsables de obra, autorizados para elaborar planos de construcción y edificaciones; XXXV. Ejercer las facultades, obligaciones y atribuciones que en el ámbito de su competencia le atribuya cualquier disposición legal o le encomiende la Dirección, el Republicano Ayuntamiento o el Presidente Municipal. 16 La Subdirección de Desarrollo Urbano será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por: I. Planeación Urbana II. Control Urbano y Fraccionamientos III. Área Jurídica IV. Inspectores V. Supervisores La Subdirección de Construcción es quien se encarga de las actividades productivas para la realización de la obra pública que el Municipio construya, cuidando racionalmente la asignación de recursos financieros, verificando la calidad de las acciones y empatando los requerimientos urbanos con las necesidades rurales en beneficio de Gómez Palacio, garantizando el bienestar de la comunidad gomezpalatina, elaborando el programa anual de electrificación, techumbres, canchas de usos múltiples, rehabilitación de espacios públicos y obra civil, introducción de agua potable, programación de colectores y drenajes, en coordinación con el SIDEAPA y tiene las siguientes facultades: I. Realizar trabajos de supervisión y de control de calidad de las obras encomendadas por la Dirección. II. Elaborar del programa anual de electrificación, introducción de agua potable esto en coordinación con el SIDEAPA (sistema descentralizado de agua potable y alcantarillado) programación de colectores y drenajes así como la supervisión de alumbrado público de la ciudad en coordinación con servicios públicos. III. Realizar trabajos de supervisión y de control de calidad de las obras encomendadas por la dirección, manteniendo un contacto muy estrecho con SIDEAPA y CFE

17 IV. Las demás que le sean encomendadas por la Dirección. La Subdirección de Construcción será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por: a) Área de Infraestructura vial b) Área de Edificación c) Ingeniería de Tránsito y Vialidad Subdirección de Planeación y Proyectos, Es quien se encarga de la Planeación, desarrollo y presupuesto de los proyectos a realizarse en el Municipio de Gómez Palacio, Dgo. Y tiene las siguientes atribuciones, obligaciones y facultades: I. Realizar levantamientos topográficos II. Ajustar los proyectos a la normatividad de programas de Desarrollo III. Elaborar los Proyectos Conceptuales y/o ejecutivos IV. Vigilar y proponer el diseño estructural, eléctrico, hidráulico y sanitario V. Elaborar los presupuestos de obra VI. Ejercer el control y seguimiento de proyectos 17 La Subdirección de Planeación y Proyectos será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por: a) Área de Proyectos b) Área de Costos c) Área Topográfica d) Área de Ingeniería de Diseño La Subdirección de Administración y finanzas, Es quien se encarga de los contratos de toda la obra pública, aplicar la normatividad, controlar el presupuesto anual, elaborar los expedientes técnicos, trámites necesarios para el pago de los contratistas, controlar administrativamente al personal adscrito, suministrar todos los insumos para el funcionamiento de la Dirección de Obras Públicas La Subdirección de Administración y Finanzas tiene las siguientes obligaciones, atribuciones y facultades: I. Elaboración de contratos de la obra pública licitada o contratada II. Aplicar la normatividad para los contratistas. III. Controlar y seguimiento del presupuesto anual. IV. Elaborar de expedientes técnicos de todas y cada una de las obras. V. Elaborar de las solicitudes de pago a los contratistas (estimaciones y finiquitos) VI. Presentar de los expedientes Técnicos ante las instancias normativas. Para su aprobación. VII. Elaborar de las actas de entrega-recepción de obra. VIII. IX. Controlar administrativamente al personal adscrito a la Dirección. Suministrar de todos los insumos para el desempeño de todas las actividades y trabajos propios de la Dirección. X. Las demás que le asigne la Dirección.

18 La Subdirección de Administración y Finanzas será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por: a) Área de Contabilidad El Instituto Municipal de Ecología y Protección al Ambiente, es el encargado de ejecutar las acciones que a la Dirección le corresponde realizar, para cumplir y hacer cumplir la normatividad en materia de Ecología y todos los demás ordenamientos relativos a la protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable, a fin de regular la emisión de contaminantes, empresas e industrias emisoras de contaminantes El Instituto Municipal de Ecología y Protección al Ambiente tiene las siguientes obligaciones, atribuciones y facultades: 18 I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental; II. Preservar, prevenir, conservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en áreas, bienes o zonas de jurisdicción municipal, en materias que no estén expresamente atribuidas a la Federación o a los Estados; III. Concertar mediante convenios y acuerdos de coordinación con la Federación, con el Estado, con personas físicas o morales, con organizaciones sociales y organismos no gubernamentales y con los sectores social y privado, la realización de acciones conjuntas en materia de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento; IV. Formular y aplicar los criterios ecológicos que tiendan a preservar y proteger el medio ambiente, conforme lo establece este Reglamento y demás disposiciones legales, en las declaratorias de usos, destinos, reservas y provisiones del suelo, pudiendo además decretar áreas protegidas en terrenos particulares, estatales o federales, quedando facultado para celebrar los convenios necesarios o instaurar los procedimientos legales que en Derecho procedan. V. Promover ante las Autoridades Federales y Estatales correspondientes, la descentralización de recursos financieros a fin de aplicarlo en programas en materia ambiental; VI. Prevenir y controlar las emisiones de contaminantes ambientales, originadas por el ruido, vibraciones, olores, gases, energía térmica y lumínica, en áreas o zonas de jurisdicción municipal, generados por fuentes fijas o móviles, de establecimientos mercantiles o de servicios que no sean considerados de competencia Federal o Estatal, con la participación que de acuerdo al presente Reglamento correspondan al Estado; VII. Regular y participar en la forestación y reforestación; VIII. Prevenir y controlar la contaminación visual, que afecta la visión de los conductores y peatones y que altera la fisonomía natural, histórica, artística y cultural del Municipio; IX. Participar en el ordenamiento ecológico local, en lo referente a los asentamientos humanos, mercantiles, de servicios e industriales conforme a lo previsto en el Programa y Plan de Desarrollo Urbano en el Municipio.

19 X. Promover ante el Ejecutivo, la declaración de áreas naturales protegidas en relación a la biodiversidad y los ecosistemas, ubicados dentro de la circunscripción territorial del Municipio; XI. Aplicar las disposiciones jurídicas relativas a la prevención y control de los efectos sobre el ambiente ocasionados por la generación, transporte, almacenamiento, manejo, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales; XII. La participación en la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades de competencia Estatal, cuando los mismos se realicen en el ámbito de jurisdicción municipal, así como condicionar el otorgamiento de autorización de uso de suelo, licencia de construcción y operación, de acuerdo al resultado de dicha evaluación; XIII. Expedir los permisos y autorizaciones relativos al aprovechamiento de minerales o substancias no reservadas a la Federación, aplicando los Reglamentos y criterios ecológicos municipales; XIV. Promover el establecimiento o en su caso crear y administrar museos, zonas de demostración, ecológicos, jardines botánicos, parques urbanos, jardines públicos y otras instalaciones o exhibiciones similares destinadas a promover la educación, el conocimiento y observancia de las disposiciones legales sobre la materia; XV. Promover el aprovechamiento sustentable, la conservación, el ahorro, reciclaje y reutilización de las aguas que se destinen para la prestación de los servicios municipales, así como promover la capacitación y uso eficiente del agua; XVI. Prevenir y controlar la contaminación de las aguas federales asignadas sin perjuicio de las facultades de la Federación en la materia; XVII. Aplicar las disposiciones jurídicas en materia de prevención y control de la contaminación de las aguas que se descarguen en los sistemas de drenaje y alcantarillado de los centros de población y vigilar el estricto cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas, sin perjuicio de las facultades de otros organismos en la materia; XVIII. Preservar y restaurar el equilibrio ecológico y la protección al ambiente en los centros de población, en relación con los efectos derivados de los servicios de alcantarillado, limpia, mercados, centrales de abasto, panteones, rastro, transito y transporte locales, siempre y cuando no se trate de atribuciones otorgadas al Estado de Durango; XIX. Implementar y operar sistemas de tratamiento de aguas residuales; XX. Implementar y operar sistemas de monitoreo ambiental; XXI. Participar en la prevención y control de emergencias y contingencias ambientales que pudieran presentarse en la jurisdicción municipal atendiendo a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan por las Autoridades competentes; XXII. Difundir proyectos de educación ambiental y de conservación y desarrollo ecológico, en el ámbito de su competencia, a fin de fomentar una cultura ecológica; XXIII. Prevenir y controlar la contaminación de suelo en su territorio en áreas o zonas de jurisdicción municipal; XXIV. Establecer y aplicar las medidas correctivas e imponer las sanciones correspondientes por infracciones al presente Reglamento y demás disposiciones aplicables en los ámbitos de sus respectivas competencias; y 19

20 XXV. Atender los demás asuntos que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente determine este Reglamento; y las que señale la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente u otros Ordenamientos legales aplicables. La Dirección del Instituto será auxiliado en el ejercicio de sus facultades por: I. Área de Educación ambiental II. Área de Proyectos III. Área de Técnica IV. Inspectores 20

21 ORGANIGRAMA: 21 SUBDIRECCIÓN DE CONSTRUCCIÓN Área de Infraestructura vial Área de Edificación INGENIERIA DE TRANSITO Y VIALIDAD SUPERVISORES CONTRALORÍA INTERNA ÁREA DE AUDITORIA DE OBRA SEGUIMIENTO DE PROGRAMAS AREA DE COMUNICACIÓN CON PROGRAMAS FEDERALES ÁREA DE NORMATIVIDAD SUBDIRECCCIÓ N DE PLANEACIÓN Y PROYECTOS DESARROLLO DE PROYECTOS DISEÑO Y CUANTIFICACIÓN DE PROYECTOS ANÁLISIS DE COSTOS Y PRESUPUESTOS SUBDIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS CONTABILIDAD SEGUIMIENTO PRESUPUESTAL RACION, TRAMITE Y SEGUIMIENTO DE ESTIMACION INSTITUTO DE ECOLOGIA Y PROTECCION AMBIENTAL EDUCACIÓN AMBIENTAL PROYECTOS ÁREA TÉCNICA CENTRO DE ACOPIO INSPECTORES SUBDIRECCIÓ N DE DESARROLLO URBANO PLANEACIÓN URBANA CONTROL URBANO Y FRACCIONAMIE NTOS ÁREA JURÍDICA INSPECTORES FORMACIÓN DE EXPEDIENTES TECNICOS Y/O UNITARIOS

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