RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012
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- Francisco Javier Reyes Coronel
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1 RETENCIONES EN LA FUENTE EN LA LEY 1607 DE 2012 Javier González Valencia, febrero de 2013.
2 RF del CREE FACULTAD PARA ESTABLECER RF (Art 37 Ley 1607) ART. 37. Facultad para establecer retención en la fuente del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE). El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), y determinará los porcentajes tomando en cuenta la cuantía de los pagos o abonos y la tarifa del impuesto, así como los cambios legislativos que tengan incidencia en dicha tarifa.
3 Antes de la Reforma Después de la Reforma Retención en la fuente Renta Retención en la fuente Renta CREE
4 Antes de la Reforma Después de la Reforma RF (Renta) RF (renta + CREE) Pregunta: Se podrán compensar SF de renta con deudas por el CREE?
5 RF del CREE DECLARACIÓN SIN PAGO SE ENTIENDE NO PRESENTADA (Art 27 Ley 1607) Se entenderán como no presentadas las declaraciones, para efectos de este impuesto, que se presenten sin pago total dentro del plazo para declarar.
6 Antes de la Reforma Después de la Reforma RF (Renta) RF (renta + CREE) CREE SE DECLARA CON PAGO: Qué pasa si tengo SF en renta y voy a presentar la declaración del CREE? Puedo presentar la declaración contando con que el SF de renta será compensado?
7 Reducción de tarifa del 33% al 25% debe conducir a: Reducción de tarifas de RF de renta. Es de esperarse que: Cuando se establezcan tarifas de RF del CREE se reduzcan tarifas de RF de renta
8 Ajuste de Tarifas Ganancias Ocasionales Reducción de tarifa al 10% debe conducir a: Reducción de tarifas de RF Casos notorios: Venta de vehículos Venta de casa de habitación
9 RF del CREE PERSONAS NATURALES
10 Pagos al exterior que se hagan a colombianos no residentes Antes de la Reforma Después de la Reforma Sometidos a las RF ordinarias (no se aplicaban RF por "pagos al exterior") Sometidos a RF por pagos al exterior
11 RF por pagos al exterior Antes de la Reforma Aplicaba solo a sociedades extranjeras y personas naturales extranjeras no residentes Después de la Reforma Aplica a sociedades extrajeras y personas naturales no residentes. Es decir que ahora un colombiano residente en el exterior sí se somete a las tarifas más altas. Solo se consideran no declarantes los extranjeros no residentes cuando los pagos hayan estado sometidos a RF (E.T. art. 592, num. 2o)
12 Qué retención le aplica a un extranjero al que se le pagan salarios? Dos situaciones: Es residente (permanencia > 183 días) No es residente (permanencia < a 183 días)
13 RF del CREE EMPLEADOS
14 Cambios en la RF Sobre pagos a "empleados" Desde cuándo aplican los cambios? Los cambios en la depuración (nuevos límites, dependientes, cambios en FVP y AFC, rentas exentas) aplican desde el 1o de enero de 2013 RF mínima aplica desde el 1o de abril de 2013
15 DEPURACIÓN DETERMINACIÓN RETENCIÓN EN LA FUENTE Ingreso Total de ingresos devengados Deducciones Pagos intereses límite de $2,684,000 Salud medicina prepagada hasta $429,000 Por dependientes 10% ingresos hasta $859,000 Rentas exentas Aporte obligatorio de pensión, fondo de solidaridad Aporte voluntario de pensión o AFC Máximo 30% del ingreso limite de $ Renta exenta 25% Limitado mensualmente $6,442,000 Base retención Valor se convierte a UVT Ubica en la tabla.
16 Personas NATURALES Tarifa Progresiva Art. 383 E.T. : Categoría de Empleados* RETENCIÓN EN LA FUENTE Tarifa mínima de retención en la fuente: A partir del 1 de abril de 2013 Para la categoría de Empleados* Declarantes Se aplica sobre un pago mensualizado: Pago mensual o abono en cuenta (-) aportes obligatorios del empleado al sistema de seguridad social en salud). A partir del 1 de abril de Al empleado declarante siempre se le aplicará la retención mayor entre los dos sistemas. Los que no estén en la categoría de Empleados se rigen por las retenciones del Art. 392: 10%,11%, 6%,4%, 3.5%
17 Antes de la Reforma Trabajadores independientes Ley 1527 Art. 13 Aplicación tabla para independientes con topes para régimen simplificado. Entre 100 y 300 UVT mensuales Entre 2'684,000 y 8'052,000 Sujetos a la tabla (de 2% a 8% de RF) Trabajadores independientes A los que no se les aplicaba tabla Ingresos mensuales > 300 UVT (8'052,000) Pasan a ser empleados "Empleados" Después de la Reforma Si cumplen con: - Ser residentes - Ingresos mínimo en un 80% de actividades - Profesiones liberales o servicios técnicos (sin materiales o equipos especializados) Trabajadores independientes No Pasan a ser empleados Trabajadores independientes si cumplen con (cualquiera de las siguientes): - No encuadran en "empleados - Son notarios - No encuadran en art Tienen ingresos > a $724' (27,000 UVT)
18 Antes de la Reforma Después de la Reforma RF Ingresos laborales Tabla "ordinaria" RF a "empleados Tabla "ordinaria Tabla de retención mínima
19 RF Empleados Decreto 099 de 2013 Aclara que tabla art. 383 sí aplica a independientes empleados. A independientes se les retiene por pago o abono en cuenta. Par. 1º. Asalariados que no sean empleados aplican tabla 383. Empleado debe emitir certificado identificando dependientes. La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá ser solicitad por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.
20 RF Empleados Decreto 099 de 2013 Retención en la fuente mínima. Pagos mensualizados: Monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y dividirlo por el número de meses de vigencia del mismo. Pagos no efectuados mensualmente: el pagador deberá efectuar la RF de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.
21 SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $ ANTES DESPUÉS CONCEPTO VALOR VALOR Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones ( ) Renta Exenta Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C 0 Renta Exenta SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs ( ) SUBTOTAL Menos: Deducciones Aporte obligatorio de salud ( ) ( ) Menos: Rentas Exentas 0 Aportes obligatorios pensiones ( ) Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs ( ) SALARIO GRAVABLE MENSUAL VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension ( ) BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
22 SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $ ANTES DESPUES CONCEPTO VALOR VALOR Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones ( ) Renta Exenta Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C 0 Renta Exenta SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs ( ) SUBTOTAL Menos: Deducciones Aporte obligatorio de salud ( ) ( ) Menos: Rentas Exentas 0 Aportes obligatorios pensiones ( ) Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs ( ) SALARIO GRAVABLE MENSUAL VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension ( ) BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
23 SIN BENEFICIOS - SALARIO DE $ ANTES DESPUES CONCEPTO VALOR VALOR Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones ( ) Renta Exenta Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C 0 Renta Exenta SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs ( ) SUBTOTAL Menos: Deducciones Aporte obligatorio de salud ( ) ( ) Menos: Rentas Exentas 0 Aportes obligatorios pensiones ( ) Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs ( ) SALARIO GRAVABLE MENSUAL VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension ( ) BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
24 CON BENEFICIOS - SALARIO DE $ ANTES DESPUES CONCEPTO VALOR VALOR Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones ( ) Renta Exenta Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C ( ) Renta Exenta SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs ( ) SUBTOTAL Menos: Deducciones Pago medicina prepagada ( ) ( ) Pago educación / Dependientes ( ) ( ) Aporte obligatorio de salud ( ) ( ) Menos: Rentas Exentas 0 Aportes obligatorios pensiones ( ) Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C ( ) SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs ( ) SALARIO GRAVABLE MENSUAL VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE 0 0 RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension ( ) BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS 2.000
25 CON BENEFICIOS - SALARIO DE $ ANTES DESPUES CONCEPTO VALOR VALOR Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones ( ) Renta Exenta Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C ( ) Renta Exenta SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs ( ) SUBTOTAL Menos: Deducciones Pago medicina prepagada ( ) ( ) Pago educación / Dependientes ( ) ( ) Aporte obligatorio de salud ( ) ( ) Menos: Rentas Exentas 0 Aportes obligatorios pensiones ( ) Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C ( ) SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs ( ) SALARIO GRAVABLE MENSUAL VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension ( ) BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
26 CON BENEFICIOS - SALARIO DE $ ANTES DESPUES CONCEPTO VALOR VALOR Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones ( ) Renta Exenta Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C ( ) Renta Exenta SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs ( ) SUBTOTAL Menos: Deducciones Pago medicina prepagada ( ) ( ) Pago educación / Dependientes ( ) ( ) Aporte obligatorio de salud ( ) ( ) Menos: Rentas Exentas 0 Aportes obligatorios pensiones ( ) Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C ( ) SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs ( ) SALARIO GRAVABLE MENSUAL VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension ( ) BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
27 RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA TABAJADORES INDEPENDIENTES/ POR CUENTA PROPIA LEY 1527 DE 2012 DECRETO 099 DE 2013 CONCEPTO VALOR VALOR Pago mensual Base de retención mensual No aplica Menos: Aportes Obligatorios Deducibles* Menos: Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C Base de la Retención Retención en la fuente RETENCIÓN MINIMA Total pagos del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS * Salud y pensión
28 Diciembre 2011 a noviembre de 2012 CALCULO DEL PORCENTAJE DE RENTENCIÓN SALARIO 2011 y 2012 DE $ ANTES DESPUES CONCEPTO VALOR VALOR Pagos efectuados al trabajador (Dic 11-Nov 12) Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Renta Exenta Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C Renta Exenta SUBTOTAL SUBTOTAL DIVIDIDO EN 13 No aplica Menos: Rentas Exentas SUBTOTAL El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL 2 SUBTOTAL 2 DIVIDIDO EN Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud Menos: Rentas Exentas 0 Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs Salario promedio gravable de los 12 meses anteriores % de retención Enero a Junio de ,58% 11,60%
29 Enero de 2013 CALCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SALARIO 2013 DE $ ANTES DESPUES CONCEPTO VALOR VALOR Pagos brutos efectuados al trabajador Menos: Ingresos NO Gravables para el trabajador Aportes obligatorios pensiones Renta Exenta Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C Renta Exenta SUBTOTAL Menos: Rentas Exentas 0 SUBTOTAL El 25% del subtotal 1 sin que exceda 240 UVTs SUBTOTAL Menos: Deducciones Pago medicina prepagada Pago educación / Dependientes Aporte obligatorio de salud Menos: Rentas Exentas 0 Aportes obligatorios pensiones Aportes voluntarios pensiones y/o A.F.C SUBTOTAL 1-a El 25% del subtotal 1-a sin que exceda 240UVTs SALARIO GRAVABLE MENSUAL % de retención Enero a Junio de ,58% 11,60% VALOR DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE RETENCIÓN MINIMA Total pagos laborales del mes Menos: Aportes obligarorios a salud y pension BASE GRAVABLE VALOR DE LA RETENCIÓN MINIMA SE ESCOGE LA MAYOR ENTRE LAS DOS
30 RF por pagos al exterior Antes de la Reforma Después de la Reforma RF del 33% dividendos (ó 0% Art. 49). 33% div (invers portafolio). 33% Rendim (inv portafolio). 33% intereses, honorarios, comisiones, arrendamientos, regalías. 14% rendim. financieros cred > 1 año. 10% Consultoría, asistencia y servicios técnicos. 33% (sobre 60%) películas. 33% (sobre 80%) explotación programas computador 8% espectáculos públicos artes escénicas. 14% Otros pagos RF del 33% dividendos (ó 0% Art. 49). 25% div (invers portafolio). 14% Rendim (inv portafolio) (ó 25%) 33% intereses, honorarios, comisiones, arrendamientos, regalías. 14% rendim. financieros cred > 1 año. 10% Consultoría, asistencia y servicios técnicos. 33% (sobre 60%) películas. 33% (sobre 80%) explotación programas computador 8% espectáculos públicos artes escénicas. 14% Otros pagos
31 Impuesto sobre las Ventas (IVA) Retención en la Fuente de IVA General 15% TARIFAS Chatarra 100% Tabaco 100% Siderúrgicas Tabacalera * Continúa vigente la retención del 100% para quienes contraten con personas o entidades sin residencia o domicilio en el país la prestación de servicios gravados en el territorio nacional.
32 Declaraciones de retención en la fuente Declaraciones tenidas por no presentadas IVA Responsables que no presentaron declaración del impuesto en ceros (0), en los períodos en que no realizaron operaciones gravadas Retefuente Agentes de retención que no presentaron declaración en ceros (0), desde Julio/06 DECLARACIONES SIN SANCIÓN DE EXTEMPORANEIDAD 6 meses entrada en vigencia la Ley
Asalariados no obligados a declarar. Art. 593 E.T. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior, no presentarán declaración
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