M. I. AYUNTAMIENTO DEL REAL SITIO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
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- Miguel Ángel Serrano Cortés
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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, MEDIANTE PROCEDIMIETO ABIERTO Y PLURALIDAD DE CRITERIOS, DE CUATRO FINCAS URBANAS, (LOCALES COMERCIALES) PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL, SITOS EN LA CALLE VELÁZQUEZ Nº 17. 1º. OBJETO DE LA SUBASTA, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN Es objeto de esta contratación el arrendamiento conjunto por tiempo máximo de 15 años y con opción de compra durante los primeros 5 años, de cuatro locales de propiedad municipal, mediante procedimiento abierto y pluralidad de criterios, sin que se admita licitación individualizada para cada uno de ellos. Los locales objeto de arrendamiento conjunto, con opción de compra, son los siguientes: A.- FINCA URBANA: Local número dos, situado en el nivel dos, segunda en orden de construcción, del edificio construido sobre el solar con fachada a las calles de Santa Rosa, Santa Clara y Velázquez, en término municipal de San Lorenzo de El Escorial, Unidad de Actuación número nueve de Santa Rosa (hoy, según catastro, calle Velázquez, 17). Tiene una superficie de quinientos cuarenta y ocho con treinta y nueve metros cuadrados, aproximadamente. Sus linderos son; frente con calle Velázquez; derecha, entrando, rampa de acceso de vehículos a local uno; izquierda, local tres; y fondo, espacio libre y zona de paso para este loca. Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 al Tomo 2.907, Libro 243. Folio 109, Finca , Inscripción 2ª a nombre del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. La referencia catastral es VK0934N0002OR. Adquirida por el Ayuntamiento según acuerdo de la Comisión de Gobierno celebrada en sesión de cinco de julio del año dos mil dos, rectificado por Comisión de Gobierno celebrada en sesión de veintidós de julio del año dos mil dos, en la aprobación del acta de cinco de julio de dos mil dos. B.- FINCA URBANA: Local nº 3 del edificio construido sobre solar con frente a calle Santa Rosa, Santa Clara y Velázquez, dentro de la Unidad de Actuación número nueve Santa Rosa (hoy calle Velázquez, 17). Tiene una superficie de quinientos trece metros y ochenta y cinco decímetros cuadrados. Linda: al frente, con calle Velázquez; derecha, con local nº 2; izquierda, zona exclusiva de paso para este local y el local 2; fondo, zona de paso exclusivo para este local y el local 2. Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 al Tomo 2.907, Libro 243, Folio 113, Finca , Inscripción 3ª a nombre del Ayuntamiento de San Lorenzo
2 de El Escorial. La referencia catastral es VK0934N0003PT. Adquirida por el Ayuntamiento según acuerdo de la Comisión de Gobierno celebrada en sesión de cinco de julio del año dos mil dos, rectificado por Comisión de Gobierno celebrada en sesión de veintidós de julio del año dos mil dos, en la aprobación del acta de cinco de julio de dos mil dos. C.- FINCA URBANA: Local comercial 3 B sito en el nivel tres del edificio con una superficie de doscientos tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Linda: al frente, con calle Velázquez; al fondo, con elementos comunes y local número 4 de la división horizontal; izquierda, espacios libres; derecha, elementos comunes. INSCRIPCIÓN.- Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de San Lorenzo de El Escorial, al tomo 3.237, libro 332, folio 18, finca número , Inscripción 1ª. La referencia catastral es VK0934N0049ZH. Adquirida por el Ayuntamiento según acuerdo de la Comisión de Gobierno celebrada en sesión de veinticuatro de febrero del año dos mil tres. D.- FINCA URBANA: Local comercial número 4 sito en el nivel tres del edificio de la calle Velázquez, con una superficie de doscientos catorce metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Linda: al frente, con elementos comunes y el local número 3 de la división horizontal; al fondo, con espacios libres; izquierda, con espacio de la división horizontal y derecha, con apartamento número 1. INSCRIPCIÓN.- Figura inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de San Lorenzo de El Escorial, al tomo 2.907, libro 243, folio 117, finca número , Inscripción 1ª. La referencia catastral es VK0934W0049AY. Consecuentemente con las descripciones que anteceden, el total de la superficie objeto de arrendamiento con opción de compra, es de mil cuatrocientos setenta y nueve metros y noventa y nueve decímetros cuadrados (1.479,99 m2). 2º. PRECIO Y TIPO DE LICITACIÓN 2.1. ARRENDAMIENTO. El tipo de licitación para el arrendamiento es de euros mensuales pudiendo ser mejorado al alza. El precio del arrendamiento será el que resulte de la licitación, actualizado, en su caso, conforme a lo dispuesto en el párrafo siguiente, al que habrá de aplicarse el importe del IVA correspondiente.
3 Durante la duración del contrato la renta será actualizada en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada Índice General de Precios de Consumo en el período de los doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado. Hasta que dé comienzo la actividad a desarrollar en los locales objeto del presente contrato, con un máximo de tres mensualidades, no se satisfará la renta fijada ENAJENACIÓN. El adjudicatario del contrato, si ejerciese la opción de compra señalada en la cláusula primera, deberá abonar como precio de la misma la cantidad que resulte de actualizar el precio de venta determinado en la licitación con la aplicación del Índice de Precios al Consumo del sector inmobiliario en la Comunidad de Madrid correspondiente al periodo transcurrido entre la fecha de la formalización del contrato y la del pago del precio por la opción de compra ejercida. El precio de licitación para la venta de los locales es de un millón cuatrocientos nueve mil cuatrocientos treinta y seis euros ( euros), pudiendo ser mejorado al alza. Serán de cuenta del adjudicatario cuantos gastos, impuestos o arbitrios se originen con ocasión de la enajenación incluidos los de publicación, otorgamiento de escritura y posteriores registrales. 3º. OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO. Es obligación del arrendatario la ejecución de las obras e instalaciones necesarias para poder desarrollar el uso que pretenda dar a los locales. Para la ejecución de las obras e instalaciones deberá solicitar las correspondientes licencias. El Ayuntamiento correrá con los costes de la ejecución de las obras e instalaciones antes citadas hasta un máximo de setenta y cinco mil ( ) euros, siendo el exceso por cuenta del arrendatario. Para la determinación de la cantidad que satisfará el Ayuntamiento, el arrendatario presentará las correspondientes facturas que serán fiscalizadas por los servicios técnicos municipales. La cantidad que corresponda abonar al Ayuntamiento de conformidad que lo dispuesto en el párrafo anterior, será descontada del importe del arrendamiento que el arrendatario debe satisfacer al Ayuntamiento. 4º. FORMA DE PAGO.
4 4.1. ARRENDAMIENTO. El importe de la renta mensual se ingresará por el adjudicatario en la Tesorería Municipal dentro de los 7 primeros días de cada mes de conformidad con lo establecido por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. En el caso de impago del importe correspondiente a la renta el Ayuntamiento podrá ejecutar la garantía definitiva depositada hasta el importe de la deuda pendiente en este concepto, bastando para la acreditación de tal deuda la certificación correspondiente expedida por el Tesorero Municipal. El impago de la renta correspondiente a tres mensualidades, aunque el importe de la misma haya sido satisfecha con cargo a la garantía depositada, será causa de resolución del contrato ENAJENACIÓN Ejercida la opción de compra, el arrendatario deberá en el plazo máximo de un mes, y como requisito previo a la formalización de la compraventa, proceder al pago de la totalidad del importe del precio de enajenación. 5º. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar, acrediten solvencia económica y financiera y no estén incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los que contraten con la Administración pueden hacerlo por sí o mediante representación de persona autorizada, con poder debidamente bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. 6º. GARANTÍAS Para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato, los licitadores presentarán una garantía provisional por importe de euros. El adjudicatario del contrato deberá depositar una garantía definitiva por importe equivalente a dos mensualidades de renta en el plazo de los quince días siguientes a la notificación de la adjudicación provisional del contrato. Dicha garantía será devuelta una vez que haya finalizado el contrato de arrendamiento o se haya formalizado la compraventa, si se ejerciera la opción de compra. 7º. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
5 Las proposiciones y documentación adjunta se presentarán durante el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en dos sobres, A y B, con el contenido que se detalla en la cláusula siguiente, indicando, en cada uno, el nombre y apellidos de quien firme la proposición, el carácter con que concurre, es decir, en nombre propio o en representación de otra persona o entidad, domicilio, teléfono, fax, y la denominación del objeto de la contratación, todo ello de forma legible y con la firma del licitador o persona que lo represente. El licitador también podrá enviar los sobres, señalados anteriormente, por correo dentro del plazo de admisión indicado en el anuncio, en cuyo caso el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciar en el mismo día a la Secretaría General del Ayuntamiento, por fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin tales requisitos no será admitida la proposición en el caso de que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. Transcurridos, no obstante, diez días naturales desde la terminación del plazo de presentación sin haberse recibido la proposición, ésta no será admitida en ningún caso. El Registro de General del Ayuntamiento acreditará la recepción del referido fax, o telegrama, con indicación del día de su expedición y recepción. 8º. CONTENIDO Y FORMA DE LAS PROPOSICIONES. Las proposiciones se presentarán en dos sobre con el siguiente contenido: El sobre A, denominado "DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PRESENTADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMEINTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE CUATRO LOCALES DE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL UBICADOS EN LA CALLE VELÁZQUEZ Nº17, contendrá la siguiente documentación: Para Empresarios Españoles. 1.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en la forma legalmente establecida. 2.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación del firmante de la proposición En el caso de persona jurídica, escritura de constitución o modificación de la persona jurídica, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible; si no lo fuere, escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
6 2.2.- Poder bastanteado, a costa del licitador, por el Sr. Secretario del Ayuntamiento, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración. 3.- Justificación de la solvencia económica y financiera, que deberá acreditarse por los siguientes medios: 3.1. Informe de Instituciones financieras o, tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas. 4.- Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, haciendo constar: Que el licitador no se halle incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público Que se halle al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad social, impuestas por las disposiciones vigentes. Para Empresarios Extranjeros. 1.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional, en la forma legalmente establecida. 2.- Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, la representación de los firmantes de la proposición En el caso de persona física o empresarios individuales, D.N.I. o documento que legalmente le sustituya. Dicho documento podrá ser original o copia que tenga carácter de auténtica, conforme a la legislación vigente. En el caso de persona jurídica escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible. Cuando se trate de empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un Registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su plena capacidad de contratar y
7 obligarse conforme a la legislación de su Estado, mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio social de la Empresa. Los empresarios de Estados miembros de la Comunidad Europea y demás empresarios extranjeros deberán, asimismo, acreditar que ostentan los requisitos de solvencia económica y financiera requeridos para los empresarios españoles en el presente contrato, mediante informe de la Misión Diplomática Permanente en el Estado correspondiente, debiendo de adjuntar, además, las empresas extranjeras no pertenecientes a Estados Comunitarios, informe emitido por la Misión Diplomática Permanente española de que el país de origen de la empresa extranjera admite, a su vez, la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga Poder bastanteado, a costa del licitador, por el Sr. Secretario General del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, si obra en representación de otra persona o de alguna entidad U.T.E. En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una Unión Temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben la proposición, la participación de cada una de ellas en la U.T.E., designando la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la agrupación ante la Administración. 3.- Declaración responsable del licitador otorgada ante la autoridad judicial, administrativa, notario u organismo profesional cualificado, haciendo constar: Que el licitador no se halle incurso en las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. 4.- Declaración de someterse a los Juzgados y Tribunales con jurisdicción en San Lorenzo de El Escorial, de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licita licitante. Los mencionados documentos deberán presentarse originales o copias auténticas, conforme a la legislación vigente, acompañados de fotocopia simple. El sobre B, denominado "PROPOSICIÓN PRESENTADA PARA LA CONTRATACIÓN DEL EL ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA DE CUATRO LOCALES DE PROPIEDAD DEL AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL UBICADOS EN LA CALLE VELÁZQUEZ Nº 17, contendrá
8 exclusivamente una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente. No podrá suscribirse ninguna propuesta en Unión Temporal con otro, si se ha hecho individualmente, o figurar en más de una Unión Temporal y se ajustará al siguiente modelo anejo: MODELO DE LA PROPOSICIÓN D/Dª..., con DNI núm...., domiciliado en calle..., núm..., de..., Código Postal..., Provincia..., País..., Teléfono..., Fax..., mayor de edad, en nombre propio o actuando en representación de la empresa..., cuyo Código de Identificación Fiscal es..., y su domicilio social en calle..., núm..., de..., Código Postal..., Provincia..., País..., Teléfono..., Fax..., enterado del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares para el arrendamiento con opción de compra de los locales 2, 3, 3-B y 4 de la finca sita en la calle Velázquez, 17 del municipio de San Lorenzo de El Escorial, propiedad de su Ayuntamiento, se compromete a arrendar los mismos ofreciendo como precio en concepto de renta mensual la cantidad de... euros al que habrá que añadir el importe del correspondiente IVA y como precio de venta para el supuesto de ejercer la opción de compra la cantidad de... euros a la que habrá que añadir el importe del correspondiente IVA, aceptando todas y cada una de las condiciones consignadas en los Pliegos. Que el destino que dará a los locales será:.. Fecha y firma del licitador. 9º. MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente de la Corporación, o miembro de ésta en quien delegue, y formarán parte de la misma como vocales el Secretario y el Interventor y los miembros corporativos que la constituyen. 10º. APERTURA DE PROPOSICIONES La apertura de proposiciones tendrá lugar en acto público, en el Salón de Actos del Ayuntamiento, el día y hora señalados en el anuncio de licitación. Si el día preestablecido para la apertura fuera sábado, se trasladará la apertura al lunes siguiente. 11º ACTUACIÓN D ELA MESA DE CONTRATACIÓN Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres
9 número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación, la apertura de los sobres número 2 de los licitadores admitidos. En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones. A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y al uso al que se va a destinar el local. Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles. A continuación, se dará por concluido el acto público celebrado, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
10 La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación provisional 12º. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO A la vista de la propuesta de la Mesa de contratación, el órgano de contratación dictará la adjudicación provisional del contrato en el plazo máximo de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación provisional, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas. La adjudicación provisional que realice el órgano de contratación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. La adjudicación provisional deberá notificarse a los licitadores, y publicarse en el diario oficial en que se publicó el anuncio de licitación, o en el perfil de contratante de la página Web del órgano de contratación. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante del órgano de contratación, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP: - La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. - En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
11 Dentro de los 10 días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de 15 días hábiles para la presentación de la documentación del adjudicatario provisional, a que se refiere la cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación definitiva a favor del adjudicatario provisional, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto. En virtud de la adjudicación el contratista está obligado al pago del importe de los anuncios y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los trámites preparatorios o de la formalización del contrato. Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional, por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, la Administración, de conformidad con lo establecido en el artículo de la LCSP, podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para acreditar que ha depositado la garantía definitiva y está al corriente de sus obligaciones tributarias y para con la seguridad social. 13º. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN Los criterios de adjudicación son los siguientes: a.- Importe ofertado como renta mensual: hasta 65 puntos. Se otorgará 0 puntos al importe correspondiente a la base de licitación y 65 puntos al importe de la mejor oferta, otorgándose puntuaciones proporcionales al resto de las ofertas presentadas. b.- Tipo de uso al que se destinen los locales: Se otorgarán 25 puntos a las ofertas que destinen los locales a usos y actividades de carácter social. A estos efectos, se considerarán usos o actividades de carácter social: los sanitarios y los educativos. c.- Precio ofertado para la compra de los locales en el supuesto de ejercer la opción de compra: hasta 10 puntos. Se otorgará 0 puntos al importe correspondiente a la base de licitación y 10 puntos al importe de la mejor oferta, otorgándose puntuaciones proporcionales al resto de las ofertas presentadas. 14º. CESION Y SUBARRIENDO DEL LOCAL.
12 El arrendatario podrá subarrendar total o parcialmente la finca o ceder el contrato de arrendamiento siempre y cuando cuente con la anuencia expresa del M.I Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial. Si lo anterior llegara a producirse, la Corporación tiene derecho a una elevación de renta del 10 % de la renta en vigor en el caso de producirse un subarriendo parcial, y del 20% en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada conforme a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. No se reputará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria, pero el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el apartado anterior. Tanto la cesión como el subarriendo, deberán notificarse de forma fehaciente a este Ayuntamiento en el plazo de un mes desde que aquéllos se hubieran concertado. Tanto la cesión del contrato como el subarriendo ejecutado sin la anuencia expresa del Ayuntamiento, supondrá la automática resolución del contrato a favor del Ayuntamiento sin derecho a indemnización alguna y con la incautación de la fianza o garantía depositadas. 15º. OTRAS CONDICIONES. La presentación a esta subasta supone la completa aceptación de las condiciones de este Pliego de conformidad con lo estipulado en los artículos 99.3 y 129 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Serán de cuenta del adjudicatario la solicitud y el pago de tasas y demás tributos correspondientes, de cuantas licencias y permisos resulten necesarios para la reforma, remodelación, acondicionamiento o mejora de los locales comerciales objetos del presente expediente de arrendamiento con opción de compra, así como obtener para su puesta en funcionamiento. Llegado el fin del contrato de arrendamiento toda clase de instalaciones u obras de mejora realizadas por el arrendatario pasaran al Ayuntamiento sin tener que abonar al arrendatario cantidad alguna por dicho concepto. Al término del contrato de arrendamiento no procederá la indemnización prevista en el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. 16º. JURISDICCIÓN COMPETENTE. Para cuantas cuestiones y litigios que puedan derivarse del cumplimiento de este contrato, las partes se someten a la jurisdicción civil de los Tribunales de San Lorenzo de El Escorial con renuncia expresa de cualquier otro fuero y domicilio que en derecho pudiera corresponderles.
13 No obstante se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato, y en consecuencia podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo. 17º. NORMATIVA APLICABLE. El presente arrendamiento se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, con carácter preferente, por la legislación patrimonial contenida en la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril sobre Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/86 de 13 de junio; Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en cuanto a sus efectos y extinción por la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos y restantes normas de Derecho privado.
A-1) Empresario individual: Fotocopia del N.I.F., Pasaporte o documento que lo sustituya.
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