REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.
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- Juana Méndez Crespo
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1 REGLAMENTO DE SEGUNDA ACTIVIDAD DE LOS FUNCIONARIOS/AS DEL CUERPO DE LA POLICIA LOCAL DE VALDEPEÑAS.
2 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Dentro del principio de autonomía local recogida en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Ayuntamientos podrán aprobar sus propios Reglamentos. El Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas, al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica en la prestación de los servicios de los/as Policías Locales, establece la situación de Segunda Actividad. La Segunda Actividad de los/as Policías Locales pertenecientes a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas se llevará a cabo en los términos y con las condiciones previstas en el presente Reglamento y en la Ley. Este Reglamento también tiene como objetivo la prevención de riesgos laborales y, por tanto, el respeto a la normativa aplicable en esta materia. Igualmente la Segunda Actividad pretende hacer compatible los derechos del personal funcionario de la Policía Local de Valdepeñas con los intereses generales de la organización, mediante la reasignación de efectivos del personal afectado a otros destinos acordes a su categoría profesional, en el que pueda desempeñar sus funciones profesionales adecuadamente, incrementando con ello la eficacia de los servicios municipales. Las funciones que por mandato Constitucional la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 53 atribuye a los integrantes de las Policías Locales, son eminentemente operativas y en ocasiones arriesgadas y penosas, lo que requiere determinadas aptitudes psicofísicas en aquellos, aptitudes que naturalmente se van perdiendo con la edad o por determinadas circunstancias. La Ley Orgánica 2/1986, de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en su artículo 39 señala con precisión cuáles son las facultades concretas de las Comunidades Autónomas en materia de Coordinación de las Policías Locales. Igualmente, el artículo 52 de la mencionada Ley Orgánica de Cuerpos y Fuerzas de Seguridad prevé la posibilidad de que por parte de las Comunidades Autónomas se puedan aprobar disposiciones que permitan la adecuación y transposición de los principios generales sobre régimen estatutario.
3 La segunda actividad se encuentra específicamente regulada en la Ley 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha en su CAPITULO III, artículos del 23 al 26. Dicho Capítulo se encuentra desarrollado por los artículos 107 al 119 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla La Mancha. En consecuencia, se determinan mediante el presente Reglamento los procedimientos de iniciación, valoración, dictamen y resolución por el órgano municipal competente del pase a la segunda actividad de los/as Policías Locales pertenecientes a la plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Valdepeñas. INDICE TITULO I Disposiciones Generales. Art. 1 Objeto. Art. 2. Finalidad. Art. 3. Causas del pase a la segunda actividad. Art. 4. Destinos de segunda actividad. Art. 5. Servicio activo operativo y segunda actividad. Art. 6. Características y efectos de la segunda actividad. Art. 7. Reintegro al servicio activo operativo. TITULO II Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad CAPITULO UNO por razones de edad Art. 8. Iniciación del procedimiento.
4 CAPITULO DOS Por razones de insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas Art. 9. Iniciación del procedimiento. Artículo 10.- Proceso de evaluación. Artículo 11. Dictamen y resolución. DISPOSICIÓN FINAL. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. TÍTULO I Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. El objeto del presente Reglamento es la regulación de la situación de la segunda actividad de los/as Empleados/as Públicos/as pertenecientes al Ayuntamiento de Valdepeñas. Artículo 2. Finalidad La finalidad de la segunda actividad es la recogida en la LEY 8/2002, de 23 de mayo, de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha Podrán pasar a la situación de segunda actividad los empleados/as públicos/as que tenga disminuida las aptitudes físicas y/o psíquicas necesarias para el desempeño de la función pública, o por razones de edad, siempre que en la plantilla haya habilitada plazas suficientes a tal fin El pase a la segunda actividad, sea cualesquiera las situaciones que lo motiven, se producirá acuerdo a lo estipulado en el articulo 25 de la Ley 8/2002. de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, y el articulo 114 del Decreto 110/2006 por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. Artículo 3. Causas del pase a la segunda actividad.
5 Sólo se podrá pasar a situación de segunda actividad por razón de la edad o por disminución de las aptitudes psicofísicas necesarias para el desempeño de la función policial. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo de la Ley 4/2011 del Empleo Público de Castilla-La Mancha. Artículo 4. Destinos de segunda actividad De acuerdo a lo estipulado en el artículo 90 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y el artículo 109 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre, los destinos de segunda actividad serán los que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Valdepeñas que anualmente acompañen a los presupuestos La Comisión de seguimiento/paritaria, previo estudio, propondrá anualmente el número de integrantes que anualmente pueden pasar a la situación de segunda actividad, de conformidad con el Derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional, que regula el Capitulo IV del Titulo III de la Ley 7/2007, de 2 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico. Dicha propuesta no será vinculante al Pleno de la Corporación de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Artículo 5. Servicio operativo y segunda actividad. El pase a la segunda actividad se producirá sólo desde la situación de servicio activo y se permanecerá en ella hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de servicio activo operativo, salvo que el pase a segunda actividad se haya producido como consecuencia de pérdida de aptitudes psicofísicas y que las causas que la motivaron hayan desaparecido. Artículo 6. Características y efectos de la segunda actividad La segunda actividad se desarrollará en otro destino adecuado a la categoría que se ostente y dentro de las plazas reservadas anualmente a tal fin en la RPT La preferencia en el desempeño de las plazas de segunda actividad se determinará, según lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo, y los artículos 112 y 113 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre Los funcionarios que se encuentren en la situación de segunda actividad percibirán las retribuciones básicas correspondientes al grupo de titulación al que pertenezca la categoría que ostenten y las retribuciones complementarias correspondientes al puesto que desempeñen, que en ningún caso podrán ser inferiores al noventa por ciento de las que percibían con carácter fijo en su anterior destino. En el caso de que el pase a segunda actividad esté motivado por accidente profesional, el funcionario percibirá el cien por cien de las retribuciones que viniese percibiendo.
6 6.4.- Los funcionarios en situación de segunda actividad estarán sujetos a idénticos regímenes disciplinarios y de incompatibilidad que en la situación ordinaria de servicio activo, salvo que pasen a desempeñar puestos distintos de los propios de la Policía Local, en cuyo caso estarán sometidos a los regímenes disciplinarios y de incompatibilidad comunes al resto de los funcionarios Para facilitar la integración en los puestos de trabajo de segunda actividad, el Ayuntamiento propiciará, en su caso, la realización de los cursos de formación necesarios. Artículo 7. Reintegro al servicio activo operativo. El retorno, tanto de oficio como a instancia del/la interesado/a a la situación de servicio activo desde la segunda actividad originada por razones de insuficiencia física o psíquica, se producirá cuando se demuestre fehacientemente la total recuperación del empleado/a publico/a, previo dictamen favorable del tribunal médico competente. TÍTULO II Procedimientos de pase a la situación de segunda actividad Artículo 8.- Iniciación del procedimiento. CAPITULO UNO por razones de edad El pase a la situación de segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala Técnica: 63 años. b) Escala Ejecutiva: 58 años. c) Escala Básica: 56 años El Ayuntamiento, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo ordinario de quienes excedan del cupo anual establecido, que eventualmente podrán ir accediendo a la situación de segunda actividad por el orden en que hayan alcanzado la edad correspondiente El Ayuntamiento podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de un año, cuando exista solicitud expresa del interesado y siempre que medie informe favorable del Tribunal Médico. La petición de aplazamiento deberá realizarse con una antelación mínima de dos meses.
7 CAPÍTULO DOS Por razones de insuficiencia de las aptitudes físicas y/o psíquicas Artículo 9. Iniciación del procedimiento. El procedimiento podrá ser iniciado de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud del interesado, acompañando los informes médicos en los que fundamente su petición. Artículo 10.- Proceso de evaluación. Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 8/2002, de 23 de mayo y a los artículos 115 y 116 del Decreto 110/2006, de 17 de octubre. Artículo 11. Dictamen y resolución El dictamen emitido por el Tribunal médico será remitido al Ayuntamiento para que se adopte la pertinente resolución El dictamen deberá referirse a los siguientes aspectos: a) La existencia o no de disminuciones físicas o psíquicas. b) La compatibilidad o incompatibilidad de las disminuciones físicas o psíquicas con la función policial que debe desempeñar el funcionario. c) Si se prevé la recuperación de las facultades físicas o psíquicas del funcionario y, de ser así, el plazo en el que debería efectuarse una nueva evaluación. d) La indicación de si, a su juicio, las disminuciones físicas o psíquicas pudieran dar lugar, en su caso, a una declaración de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados Se garantiza el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose exclusivamente los términos apto o no apto para el servicio activo operativo. DISPOSICIÓN FINAL. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor del Reglamento se producirá de la siguiente forma:
8 a) El acuerdo de aprobación definitiva del presente Reglamento se comunicará a la Administración General del Estado y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. b) Transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y el Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. c) El Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el mencionado Boletín Oficial de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. A la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el artículo 26 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico del Cuerpo de Policía Local de la ciudad de Valdepeñas, publicado en el Boletín oficial de la provincia de Ciudad Real nº 23, de 22 de febrero de 1999.
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