ACTO COOPERATIVO. BREVE REFERENCIA A DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL ACTO DE COMERCIO: Por Rodríguez Horacio Gustavo (7)

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1 ACTO COOPERATIVO. BREVE REFERENCIA A DIFERENCIAS Y SIMILITUDES CON EL ACTO DE COMERCIO: Por Rodríguez Horacio Gustavo (7) 1) Introducción: Al abordar la presente temática, es importante destacar que las relaciones económicas pueden encuadrarse legalmente en actos jurídicos que se desarrollan en el ámbito comercial, pero también -esto no está muy difundido- en el ámbito de la economía solidaria. El comercio, implica por quien lo ejerce, una intermediación en el cambio de bienes y/o servicios, entre quienes los ofrecen (oferta) y quienes los solicitan (demanda). Esa intermediación se realiza con la intención de obtener un lucro. Este sería uno de los casos de acto de comercio. En cambio, hay actividades económicas que se desarrollan fuera del mercado, que tienen como finalidad brindar servicios sin intención de obtener un lucro. Es el caso del acto cooperativo. En ambos casos, determinar cuando estamos en presencia de un acto cooperativo o un acto de comercio, adquiere relavancia a la hora de determinar cual es la normativa que va a regular el acto. Si se trata del primero, se regirá por la normativa comercial (código de comercio y leyes comerciales), y en el caso del acto cooperativo por la ley y diversas resoluciones del organismo de aplicación (INAES).- 2) Acto de comercio: En derecho comercial, constituye materia de comercio todo supuesto de hecho al que la ley considera mercantil. El concepto comprende pues, los sujetos, objetos, relaciones y negocios sometidos a la disciplina del derecho comercial. (1) Estos negocios y operaciones se denominan actos de comercio. Es sabido que estos actos pueden ser realizados por comerciantes o no comerciantes. Diversos autores en distintas épocas y países han abordado el tema tratando en muchas ocasiones de elaborar un concepto unitario para todos los actos de comercio. Pese a los esfuerzos

2 realizados no se ha obtenido una definición que comprenda a todos los actos de comercio. Legislativamente y en relación con el derecho argentino las disposiciones que regulan el acto de comercio están dispersos en los arts. 5º 2º parte, 7 y 8. De la atenta lectura de cada una de estas disposiciones, advertimos que todos los actos enumerados son totalmente heterogéneos. Siguiendo a (2) Fontanarrosa, se pueden clasificar a los actos de comercio en Naturales, por conexión o por disposición de la ley. a) Los actos de comercio naturales, son aquellos en los cuales hay intermediación en el cambio de bienes. El artículo 8 inc. 1 declara acto de comercio: 1.- Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, para lucrar con su enajenación, bien sea en el mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor valor; 2.- La transmisión a que se refiere el inciso anterior b) Los actos de comercio por conexión están regulados en el art. 5 segunda parte del código de comercio, estableciendo que se presumen actos de comercio los actos realizados por los comerciantes en el ejercicio de su actividad mercantil. c) Actos de comercio por disposición de la ley: están enumerados en 11 incisos que determinar diversos tipos de actos, heterogéneos entre sí, que el legislador consideró que debían regirse por el derecho comercial. En efecto: el art. 8º en sus 11 incisos enumera distintos supuestos que van de la compra para revender hasta contratos de diversa índole y hasta libramiento de títulos de crédito. En todos los casos podemos encontrar las siguientes características: Según IACOVINO (3) Son actos con fin de lucro, competitivos e individuales.. Extraído de monografía que se anexa al presente. 3) Acto cooperativo.

3 El artículo 4º de la ley lo define como: Son actos cooperativos los realizados entre las cooperativas y sus asociados y por aquéllas entre sí en el cumplimiento del objeto social y la consecución de los fines institucionales. También lo son, respecto de las cooperativas, los actos jurídicos que con idéntica finalidad realicen con otras personas. Asociación con personas de otro carácter jurídico... Este concepto no es a mi criterio lo suficientemente claro como para entender la estructura y funcionamiento del cooperativo. La doctrina y la jurisprudencia se han encargado de complementarlo y enriquecerlo. Aquí podemos encontrar la diferencias con el acto de comercio, manifestando que el acto de comercio es: Sin fin de lucro, solidario colectivo. Otros autores como Pastorino sostienen que : El acto cooperativo es un negocio jurídico unilateral, colegiado y complejo (4) Lo que quieren significar los autores citados es que en el acto cooperativo, no hay fin de lucro, no hay competencia sino colaboración, y por otra parte el acto requiere en primer lugar de la decisión colectiva de los asociados en crear la cooperativa, decidir luego colectivamente la el servicio que va a brindar a los propios asociados que deciden reunidos en asamblea, para luego cumplir con lo acordado colectivamente, utilizando por último el asociado el servicio que en las condiciones que el mismo junto con el resto reglamentó en la Asamblea. De aquí que el acto no es de concreción instantánea, sino compleja. En efecto: comienza con la Asamblea y concluye con la utilización del servicio que brinda la cooperativa. Roberto Jorge Pastorino, en su obra Teoría General del Acto Cooperativo manifiesta: entre el momento en el cual el asociado manifiesta su voluntad en la asamblea respecto de una

4 operación cooperativa destinada a proporcionarle el servicio que es de su interés, y por lo cual se asoció, hasta que obtienen efectivamente ese servicio, hay ineludiblemente varias etapas, todas las cuales son transitadas por su voluntad siendo él, el asociado, el actor directo o indirecto de todo el proceso... 5) 4) Conclusión: De la complejidad del acto cooperativo que menciona Pastorino, encontramos que en el mismo no hay una operación de cambio, en la cual cada una de las partes negocia para obtener para sí el mayor beneficio que será correlativamente una merma de beneficios para la otra parte. Ej: la compraventa. En el acto cooperativo, si se trata de una cooperativa de consumo, la adquisición de las mercaderías, que en el ámbito comercial se obtiene a través de la compraventa, se realiza dentro de la cooperativa. Cada Asociado al crear la cooperativa constituye la misma, determina el servicio que se va a brindar, las mercaderías a adquirir y el costo que cada integrante deberá reponer a la cooperativa para que la misma continúe con su giro. El valor de la mercadería no es un precio que se negocia con la otra parte, sino que todos, en asamblea votan las condiciones de reposición del valor que no es un precio, pero a través del contrato plurilateral de organización. Según Pastorino El acto cooperativo es la expresión jurídica de la solidaridad, del esfuerzo propio y de la ayuda mutua, diferenciándose del negocio jurídico ordinario en el que prima el enfrentamiento entre las partes. La solidaridad permite que el acto se desarrolle en el tiempo, cada asociado puede recoger su propia labor societaria desempeñada en la asamblea o la de otro asociado que lo precedió y ejecutar, así el acto. Esto es imposible en los negocios de enfrentamiento el contrato de cambio- en los que las partes deben actuar simultáneamente (6) Bibliografía:

5 1) Fontanarrosa, Rodolfo O. Derecho Comercial Argentino. 1 Parte General. Zavalía Pag ) Fontanarrosa, Rodolfo O, Derecho Comercial Argentino. 1 Parte General. Zavalía Pag ) IACOVINO Hugo (3). (4) Pastorino Roberto Jorge. Teoría General del Acto Cooperativo. INTERC OOP Editora Cooperativa Ltda.. Buenos Aires pag. 27/28 5) Pastorino Roberto Jorge. Teoría General del Acto Cooperativo. INTERC OOP Editora Cooperativa Ltda.. Buenos Aires Pag. 27 6) Pastorino Roberto Jorge. Teoría General del Acto Cooperativo. INTERC OOP Editora Cooperativa Ltda.. Buenos Aires Pag. 34 7) Director del Instituto de Derecho Cooperativo y Mutual del C.A.LZ.

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