Régimen Legal de la Actividad Minera

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1 Régimen Legal de la Actividad Minera César Montes de Oca D. Lima, agosto 2010.

2 Contenido Antecedentes Marco Legal Permisos y Procedimientos (PyP) Requerimientos Legales Ambientales (RLA) Fiscalización Delitos Ambientales ECA para Agua y LMPs Conclusiones y Temas pendientes 2

3 3 Antecedentes (i) Fuente: SNMPE: Situación y Perspectivas del Sector Minero

4 4 Antecedentes (ii) Fuente: SNMPE: Situación y Perspectivas del Sector Minero

5 Marco Legal (i) General Constitución Política del Perú 1993 Ley N Ley General del Ambiente Ley N Ley N Ley que modifica el literal k) del artículo 5 de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (Adecuase el texto del artículo VII Principio Precautorio de la Ley Nº 28611) Ley que modifica diversos artículos del Código Penal y de la Ley General del Ambiente (Sustituye el Art. 149 referente al Informe de la autoridad competente sobre infracción de la normativa ambiental D.Leg. Nº 1055 Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente D.S. Nº MINAM Aprueban Reglamento del numeral del Artículo 149 de la Ley Nº Ley General del Ambiente Ley N Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental D.S. Nº MINAM Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental Ley N Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental

6 Marco Legal (ii) General Ley N Ley General de Residuos Sólidos D.S. N PCM Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos (Anexos publicados el ) D.S. N PCM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental del Aire (D.S. N PCM - Plomo) D.S. N PCM Reglamento de Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Ruido D.S. N MINAM Estándares de Calidad Ambiental para Aire D.S. N MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua D.S. N MINAM Aprueban disposiciones para la implementación de los estándares nacionales de calidad ambiental (ECA) para el agua

7 Marco Legal (iii) Sectorial D.Leg. N 109 El Gobierno promulgó la Ley General de Minería D.Leg. N 708 Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero D.S. N EM Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería D.L. N 1010 Decreto Legislativo que sustituye artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería D.Leg. N 1054 Decreto Legislativo que modifica artículos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº EM D.S. N EM Reglamento de Procedimientos Mineros D.S. N EM Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, sobre el medio ambiente D.S. N EM Reglamento del Título Noveno de la Ley General de Minería, referido a las Garantías y Medidas de Promoción a la Inversión en la actividad minera D.S. N EM Reglamento de diversos Títulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería D.S. N EM Reglamento de Seguridad e Higiene Minera D.S. N EM Implementan medidas de remediación ambiental a cargo del titular minero que haya realizado actividades y/o ejecutado proyectos relacionados con actividades mineras previstas en la Ley General de Minería (Modifica Art. 20 del Reglamento y establece excepciones para la elaboración de EIAs) (Fe de erratas)

8 Marco Legal (iv) Sectorial Ley Nº Ley que regula el Cierre de Minas Ley Nº Ley que modifica la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 28090, Ley que regula el Cierre de Minas (Presentar el PCM 1 año de la Ley) Ley Nº Ley que modifica la Ley Nº Ley que Regula el Cierre de Minas (Presentar el PCM un año del Reglamento de la Ley) D.S. Nº EM Reglamento para el Cierre de Minas (El texto fue publicado como Anexo el ) D.S. Nº EM Modifican el D.S. Nº EM, que aprueba el Reglamento de la Ley que regula el cierre de minas D.S. Nº EM Modifican artículos del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas aprobado por D.S. Nº EM D.S. Nº EM R.M. Nº MEM/DM Aprueban Reglamento Ambiental para las Actividades de Exploración Minera Aprueban Términos de Referencia comunes para las actividades de exploración minera Categorías I y II, conforme a los cuales los titulares mineros deberán presentar la Declaración de Impacto Ambiental y el Estudio de Impacto Ambiental Semidetallado, así como Ficha Resumen de Proyecto y Normas para la Apertura y Manejo de Trincheras y Calicatas R.M. Nº EM/VMM Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos R.M. N EM/VMM Niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas

9 9 PyP (i) Actividad Minera Derecho Real INGEMMET Certificación Ambiental DGAAM Permiso Administrativo DGM Cateo y Prospección Exploración CM y Superficie IGA: DIA (DJ)o EIAsd (EA) - Explotación CM y Superficie IGA: PAMA o EIA Autorización de Inicio / Plan de Minado Beneficio CM y Superficie IGA: PAMA o EIA Concesión de Beneficio Cierre Superficie IGA: Plan de Cierre -

10 PyP (ii) DGAAM DGM Si EIA aprobado Si Concesión de Beneficio Si EIA aprobado No Concesión de Beneficio ~ No EIA aprobado No Concesión de Beneficio

11 RLA (i) Periódicos Descripción Base Legal Frecuencia Plazo y Requisitos Informe sobre Generación de Emisiones y/o Vertimientos (Anexo N 1) Reporte de Efluentes Líquidos Autorización de Vertimiento El Titular Minero debe presentar anualmente al MINEM un Informe sobre Generación de Emisiones y/o Vertimientos (Anexo No. 1 del D.S. N EM) Los resultados analíticos de los parámetros regulados para los efluentes líquidos deben ser presentados a la DGAAM del MINEM Todo vertimiento de agua residual en una fuente natural de agua requiere de autorización de vertimiento D.S. N EM (Art. 7 numeral 1) Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero-Metalúrgica R. M. N EM/VMM (Art. 9, 10, Anexo 4 y Anexo 5) Aprueban niveles máximos permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos Ley N (Art. 122 ) Ley General del Ambiente Ley N (Art. 79 y 80 ) y D.S.N AG (Art.133 y 135 ) Ley de Recursos Hídricos y su Reglamento Anual Trimestral Bianual Adjunta a la Declaración Anual Consolidada - DAC (antes del 30 de junio). El Informe debe ser suscrito por un Auditor Ambiental registrado Hasta el último día de los meses de marzo (diciembre, enero y febrero), junio (marzo, abril y mayo), setiembre (junio, julio y agosto) y diciembre (septiembre, octubre y noviembre) El consolidado anual deberá presentarse hasta el último día del mes de junio del siguiente año Cuando se proyecte realizar un vertimiento de agua residual a un cuerpo natural de agua, o antes del término de la autorización otorgada Reporte de Emisiones Atmosféricas Los resultados analíticos de los parámetros regulados para las emisiones gaseosas y calidad de aire deben ser presentados a la DGAAM del MINEM Ley N (Art.121 ) Ley General del Ambiente R. M. N EM/VMM (Art. 11, Anexo 4 y Anexo 5) Aprueban niveles máximos permisibles de elementos y compuestos presentes en emisiones gaseosas provenientes de las unidades minero-metalúrgicas Trimestral Hasta el último día de los meses de marzo (diciembre, enero y febrero), junio (marzo, abril y mayo), setiembre (junio, julio y agosto) y diciembre (septiembre, octubre y noviembre). 1 1 El consolidado anual deberá presentarse hasta el último día

12 RLA (ii) Periódicos Descripción Base Legal Frecuencia Plazo y Requisitos Declaración y Plan de Manejo de Residuos Sólidos Actualización del Plan de Cierre Informe Semestral La información sobre los residuos generados durante el año transcurrido (Declaración) y la estimación de los residuos a generar en el siguiente periodo (Plan) debe ser presentadas a la DGAAM del MINEM El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y modificación Todo titular de actividad minera debe presentar un informe semestral, dando cuenta del avance de las labores de rehabilitación señaladas en el Plan de Cierre de Minas aprobado y con información detallada respecto de la ejecución de las medidas comprometidas para el semestre inmediato siguiente. Ley N (Art. 37 ) y D.S. N PCM (Art. 115 ) D.S. N EM (Art. 20 numeral 20.1.) Ley Nº (Art. 6 ) y D.S. N EM (Art. 29 ) Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento Anual Quinquenal Semestral Dentro de los 15 primeros días hábiles de cada año Cada 05 años luego de la primera actualización, de la última modificación o actualización aprobada Primer reporte se adjunta a la DAC (hasta el 30 de junio) y el Segundo se presenta en diciembre. Contendrá las labores de rehabilitación y medidas de cierre ejecutadas en dicho período Constitución de Garantía Constituir el aporte anual de la garantía del Plan de Cierre de Minas Ley Nº (Art. 6 y 11 ) y D.S. N EM (Art. 46, 50 y 51 ) Ley que regula el Cierre de Minas y su Reglamento Anual Dentro de los primeros 12 días hábiles de cada año. El primer aporte del monto anual de la garantía podrá constituirse hasta los primeros doce (12) días hábiles del año siguiente a la fecha de aprobación del Plan de Cierre de Minas 2 1

13 RLA (iii) No Periódicos Descripción Base Legal Frecuencia Plazo y Requisitos Estudio de Impacto Ambiental El titular minero debe elaborar un EIA y presentarlo al MINEM para su aprobación cuando proyecte: Iniciar la etapa de explotación Solicitar una concesión de beneficio Ampliar las capacidad de producción de las operaciones o el tamaño de la planta de beneficio en más del 50% Ocupar áreas nuevas a las determinadas y evaluadas en el EIA o PAMA Mayor consumo de recurso hídrico Generar un efecto significativo al ambiente Modificar Puntos de Control de Monitoreo Ambiental D.S. N EM (numeral 2 y 3 Art. 7, Art. 20 y 22) Reglamento de Protección Ambiental en la Actividad Minero- Metalúrgica Ley N (Art. 3 ) y D.S. N MINAM (Art. 15 ) Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental y su Reglamento Ley N (Art. 24 y 25 ) Ley General del Ambiente Ley N (Art. 81 ) Ley de Recursos Hídricos Unica vez El EIA debe elaborarse en base al proyecto de inversión a nivel de factibilidad y en su solicitud de aprobación debe adjuntarse el Resumen Ejecutivo del EIA y el Plan de Participación Ciudadana para su evaluación inicial 3 1

14 RLA (iv) No Periódicos Descripción Base Legal Frecuencia Plazo y Requisitos Plan de Contingencias El titular minero debe presentar los manuales de procedimientos y plan de contingencias que se deben emplear para el transporte, carga y descarga, almacenamiento, control y manipuleo de sustancias tóxicas al MINEM Deben presentarse planes de contingencia para cada una de las operaciones que se desarrolle al MINEM. R.D. Nº EM-DG (Art. 1 ) Disponen que titulares mineros presenten manuales para transporte, carga y descarga, almacenamiento, control y manipuleo de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas R.D. N Nº EM-DGM (Art. 4 ) Aprueban lineamientos para la elaboración de planes de contingencia a emplearse en actividades minero metalúrgicas relacionadas con la manipulación de cianuro y otras sustancias tóxicas o peligrosas Ley N (Art. 9 ) y D.S. N MTC (Art. 22 ) Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y su Reglamento Unica vez R.D. N EM-DG y EM-DGM: Hasta el 1 de septiembre de 2000 Ley N 28551: 1 año desde la vigencia del Reglamento y actualización cada 5 años. Ley N (Art. 3, 5 y 7 ) Ley que establece la obligación de elaborar y presentar planes de contingencia D.S. N MTC (Art. 83 ) Aprueban el Reglamento Nacional de Ferrocarriles D.S. N PCM (Art. 37 ) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos Ley N (Art. 83 ) Ley General del Ambiente 4 1

15 RLA (v) No Periódicos Descripción Base Legal Frecuencia Plazo y Requisitos Comunicación de Emergencia por Accidente Ambiental e Informe de Investigación Las situaciones de emergencia de naturaleza ambiental deben ser comunicadas por el titular minero al OSINERGMIN. En caso de residuos deberá comunicarse adicionalmente a la DIRESA (DIGESA) y en caso de instalaciones portuarias a la APN. D.S. N PCM (Art. 37 ) Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos D.S. N MTC (Art. 86 ) Reglamento Nacional de Ferrocarriles D.S. Nº EM (Art. 43 literal a) Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos Unica vez Comunicar dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente ambiental (derrame) Presentar el Informe de Investigación dentro de 10 días de ocurrido RAD APN/DIR (Anexo 5) Aprueban requisitos para certificar áreas específicas dentro de una Instalación Portuaria como Instalación Portuaria Especial y otras disposiciones relativas a las Instalaciones Portuarias Especiales Ley N (Art. 9 ) Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERG RCD OSINERGMIN N OS/CD (Art 31 ) Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN RCD OSINERGMIN N OS/CD (Formato N 3 y N 5) Procedimiento para reporte de emergencias en las actividades mineras 5 1

16 RLA (vi) No Periódicos Descripción Base Legal Frecuencia Plazo y Requisitos Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Plan de Cierre Primera Actualización del Plan de Cierre Aviso de Cese de Operaciones El generador entregará a la autoridad del sector competente (MINEM) los manifiestos originales. El Plan de Cierre de Minas complementa el EIA y debe ser presentado por los titulares de la actividad minera en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación del respectivo EIA El Plan de Cierre de Minas debe ser objeto de revisión y modificación El titular de actividad minera debe informar del cese de sus operaciones a la Dirección Regional de Energía y Minas, al Gobierno Regional, a las Municipalidades Provinciales y Distritales correspondientes, así como a la presidencia de la comunidad del área en cuyo ámbito se realizarán las obras o actividades consideradas en el PCM. Debe presentar ante la Dirección General de Minería el cronograma detallado de ejecución de las medidas contenidas en el PCM para las actividades de cierre final y post cierre para su aprobación Ley N (Art. 37 ) y D.S. N PCM (Art. 43 ) Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento Ley Nº (Art. 7 ) y D.S. N EM (Art. 9 ) Ley N (Art. 27 ) Ley General del Ambiente D.S. N EM (Art. 20 numeral 20.1.) Mensual Unica vez Unica Vez Dentro de los 15 primeros días del mes siguiente de realizado el servicio de transporte y/o disposición final de residuos peligrosos. En caso que la disposición final se realice fuera del territorio nacional, adjuntará copias de la Notificación del país importador y la documentación de exportación de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Dentro de 01 año de aprobado el EIA Transcurridos 03 años desde su aprobación D.S. N EM (Art. 30 ) Unica vez Dos años antes del cese de operaciones 6 1

17 Fiscalización (i) Fecha Norma Título Objetivo General D. Ley N Establece que el cumplimiento de las obligaciones relacionadas a las actividades mineras, de electricidad y de hidrocarburos, podrán ser fiscalizadas a través de Empresas de Auditoría e Inspectoría Normas de Protección y Conservación del Ambiente / Normas de Seguridad e Higiene Minera Ley N Ley de Fiscalización de las actividades Mineras Normas de Protección y Conservación del Ambiente / Normas de Seguridad e Higiene Minera Ley N Ley N Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental Normas de Protección y Conservación del Ambiente / Normas de Seguridad e Higiene Minera Normas de Protección y Conservación del Ambiente 7 1

18 Fiscalización (ii) Objetivos Específicos Determinar el cumplimiento de las normas ambientales Determinar el avance e implementación de los proyectos PAMA Determinar la implementación de las medidas de mitigación y compromisos del EIA Determinar si los proyectos PAMA o medidas del EIA son sostenibles Determinar los Impactos Ambientales de las operaciones mineras Verificar si se cuentan con las autorizaciones vigentes Determinar si las denuncias tienen sustento Buscar incumplimientos a las normas ambientales Imponer sanciones Buscar la mejora continua de las operaciones Evitar conflictos? 8 1

19 Delitos Ambientales (i) Tipo Penal General: Artículo 304 del CP - Contaminación Ambiental El que, infringiendo leyes, reglamentos o límites máximos permisibles, provoque o realice descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes en la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, según la calificación reglamentaria de la autoridad ambiental 9 1

20 Delitos Ambientales (ii) Preguntas: Qué debemos entender por infringiendo? Qué es un nivel o límite máximo permisible? Qué son: descargas, emisiones, emisiones de gases tóxicos, emisiones de ruido, filtraciones, vertimientos o radiaciones contaminantes? Qué es un contaminante? Qué es: perjuicio, alteración o daño grave al ambiente o sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental? Qué debemos entender por que cause o pueda causar? Cuál es la clasificación reglamentaria de la autoridad ambiental? Cuál es la autoridad ambiental? En caso de no infringiendo? Quién lo establece, controla, supervisa y sanciona su incumplimiento? Emisiones, efluentes, residuos sólidos, materiales peligrosos? Genera daños o puede generarlos? Tiene niveles? Impactos Ambientales Negativos Significativos? Probado, probable, plausible? La acción u omisión debe estar tipificada como infracción sancionable? Conflicto de Competencias / Ventanilla Única 0 2

21 Delitos Ambientales (iii) Temas básicos a tratar: Ley Penal en Blanco Estándares de Calidad Ambiental Límites Máximos Permisibles Principio Precautorio y Principio de Precaución Plausibilidad y Probabilidad Leyes y Reglamentos Sectoriales de Protección Ambiental Non bis in idem Otros especiales 1 2

22 2 General ECA para Agua y LMP (i) Marco Legal Ley N Ley General del Ambiente ECA para Agua D.S. N MINAM Aprueban los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua D.S. N MINAM LMP o NMP Líquidos Aprueban disposiciones para la implementación de los estándares nacionales de calidad ambiental (ECA) para el agua Sector MINEM R.M. Nº EM/VMM Niveles Máximos Permisibles para efluentes líquidos minero-metalúrgicos R.D. N EM/DGAA D.S. N PCM Recursos Hídricos Niveles máximos permisibles para efluentes líquidos producto de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica Establecen Límites Máximos Permisibles de Efluentes Líquidos para el Subsector Hidrocarburos Ley N Ley de Recursos Hídricos D.S. N AG Aprueban Reglamento de la Ley N 29338, Ley de Recursos Hídricos R.J. N ANA Aprueban clasificación de los cuerpos de agua superficiales y marino-costeros R.J. N ANA Dictan medidas para la implementación del Programa de Adecuación de Vertimientos y Reúso de Agua Residuos PAVER

23 ECA para Agua y LMP (ii) Conceptos (i) Básicos ECA Medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos presentes en el aire, agua o suelo, en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente. (Art. 31 Ley N 28611) NMP o LMP Medida de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos que caracterizan a un efluente o una emisión, que al ser excedida causa o puede causar daños a la salud, al bienestar humano y el ambiente (Art. 32 Ley N 28611) 3 2

24 ECA para Agua y LMP (ii) Conceptos (ii) Necesarios Valores Límite Guías (Criterios) Objetivos Cuerpo Receptor Aguas residuales Vertimiento Medidas señaladas en el Reglamento de la derogada Ley de Aguas que fueron establecidas de acuerdo a la clasificación respecto a sus usos. Fueron considerados en la R.J. N ANA y vigentes hasta el 31 marzo Documentos que sirven como referencia para la elaboración de normas nacionales orientadas a la inocuidad del recurso hídrico. La OMS las tiene para agua potable, aguas residuales y aguas de uso recreativo, y la EPA de los EEUU para aguas dulces, aguas salinas y para consumo humano. Son referenciales y constituyen una propuesta que cada país debe considerar para establecer metas realistas dadas las condiciones locales. Ambientales: Meta común a alcanzar por varios países como parte de la implementación de políticas internacionales. Vgr. Unión Europea Cuerpo natural en el cual se dispone una materia. Vgr. Cuerpo natural de agua en el caso de vertimientos Aquellas cuyas características originales han sido modificadas por actividad antropogénica. (Art. 131 D.S. N AG) Descarga de aguas residuales en un cuerpo natural de agua. (Art. 131 D.S. N AG) 4 2

25 ECA para Agua y LMP (iii) Semejanzas Aspecto ECA para Agua NMP o LMP Qué es? Aprobación Su relación Confluyen Naturaleza Instrumento de Gestión Ambiental Norma Legal Coherencia/Interrelación Punto de Vertimiento/Zona de Mezcla Dinámicos 5 2

26 ECA para Agua y LMP (iv) Diferencias Aspecto ECA para Agua NMP o LMP Qué regula? Cuerpo Receptor/Cuerpo Natural Efluente/Agua Residual Fin Proteger el uso del recurso natural Proteger el recurso natural Base Calidad Natural Actual/Política Capacidad de Carga/Tecnología Uso Políticas, Normas Nacionales Regulaciones Sectoriales Competencia Nacional Sectorial Aplicación General (sociedad) Particular (actividad) Parámetros Generales Específicos Valores Menores Mayores Exigible No (referente obligatorio) Si Sancionable No (Si por excepción) Si Cómo? Gradual (en una meta) Real (lo que debe ser) que tan limpio es bueno para No superar para no afectar 6 2

27 ECA ECA para Agua y LMP (v) A modo de ejemplo (i) ECA ECA 7 2 Fuente: PNUD - Informe de Desarrollo Humano Perú 2009

28 ECA para Agua y LMP (v) A modo de ejemplo (ii) LMP 8 2

29 ECA para Agua y LMP (v) A modo de ejemplo (iii) LMP LMP 9 2 Fuente: PNUD - Informe de Desarrollo Humano Perú 2009

30 ECA para Agua y LMP (v) A modo de ejemplo (iv) LMP LMP LMP LMP? ECA 0 3 Fuente: U.S. Geological Survey - EEUU

31 ECA para Agua y LMP (v) A modo de ejemplo (v) LMP ECA 1 3

32 ECA para Agua y LMP (v) A modo de ejemplo (vi) ECA LMP Fuente: El Comercio,

33 ECA para Agua y LMP (v) A modo de ejemplo (vii) 3 3 Fuente: Presentación MINAM a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República

34 ECA para Agua y LMP (vi) LRH y Reglamento (i) La ANA ejerce de manera exclusiva las acciones de control, supervisión, fiscalización y sanción para asegurar el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del agua sobre la base de los ECA para Agua y las disposiciones y programas para su implementación Art. 76 LRH y 123 Reglamento Los EIA relacionados con el recurso hídrico deben contar con opinión favorable de la ANA. Art. 81 LRH y Art. 71, 133, 137 Reglamento La ANA autoriza el vertimiento de agua residual previa opinión técnica de la Autoridad Ambiental (Sector) y de Salud (DIGESA) sobre el cumplimiento de los LMP y ECA, respectivamente. Art. 79 LRH y Art. 133, 137, 139 y 170 Reglamento Todo vertimiento debe estar contemplado en el EIA de la actividad a través de la evaluación del sistema de tratamiento de aguas residuales y el efecto del vertimiento en el cuerpo receptor Art. 80 LRH Art. 134, 138 Reglamento 4 3

35 Constituye infracción: ECA para Agua y LMP (vi) LRH y Reglamento (ii) - Contaminar las fuentes naturales de agua agua transgrediendo los parámetros de calidad ambiental vigentes - Realizar vertimientos sin autorización Art. 120 LRH y Art. 277 Reglamento La ANA clasifica los cuerpos de agua tomando como base la implementación progresiva de los ECA para Agua, de acuerdo con los usos actuales y potenciales al que se destina Art. 106 Reglamento Las personas que efectúen vertimientos no autorizados o, teniendo autorización, no cumplan con las disposiciones de la LRH y Reglamento deben presentar un PAMA o EIA a su sector. Dicho documento contendrá los plazos de remediación, mitigación y control, así como los sistemas de tratamiento. Pueden acogerse al PAVER Décima Segunda DCF y Tercera y Cuarta DCT Reglamento 5 3

36 ECA para Agua y LMP (vii) Implementación ECA D.S. N MINAM Objetivo: Lograr la calidad adecuada de los cuerpos de agua para su uso ECA para Agua referente obligatorio para Vertimientos Se debe considerar y verificar los ECA en la aprobación de EIA 1. Sectores 1.1. Actualizar Planes de Manejo Ambiental (PMA) (1 año) 1.2. Implementar las medidas del PMA (5 años) 2. MINAM 2.1. Planes de Descontaminación y Rehabilitación Excepciones: Condiciones naturales de los cuerpos de agua 6 3

37 ECA para Agua y LMP (viii) PAVER R.J. N ANA Objetivo: Adecuar los vertimientos o reúsos a las disposiciones LRH y Reglamento (PAVER). Supuestos: El titular no cuenta con PAMA o EIA Los vertimientos no están autorizados Etapas 1. Declaración Jurada de Vertimiento o Reúso (1 año) 2. Inscripción en el PAVER 3. Presentación de PAMA o EIA aprobado por el sector: Industriales (1 año) y Municipales (4 años) 4. Autorización de Vertimiento Provisional (duración 2 años renovables) 5. Ejecución de las medidas de adecuación 6. Autorización de Vertimiento Definitiva 7 3

38 Conclusiones y Temas pendientes 1. El sector minero cuenta con la normatividad ambiental, es fiscalizado y sancionado en caso de incumplimiento 2. El tema ambiental debe ser tratado bajo criterios técnicos y requiere conocimientos específicos sobre cada sector 3. Las normas ambientales deben reflejar la realidad del país y establecer objetivos alcanzables 4. Debemos tener competencias claras y delimitadas Regulación, Monitoreo, Fiscalización y Sanción (MINAM/ANA/SECTOR/OEFA/MINSA/DIGESA/GR/GL) 8 3

39 Gracias por su atención 9 3

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