Cómo realizar el cálculo de ganancias de 4ta categoría según la RG 3770/2015

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1 Pág. 1 de 17 Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3770 Reducción del Impuesto a las Ganancias. Devolución a Trabajadores y Jubilados. Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria. Bs. As., 6/5/2015 VISTO la necesidad de adecuar el procedimiento de retenciones aplicables a los ingresos de los asalariados a fin de acentuar la progresividad del tributo, y CONSIDERANDO: Que la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a, b y c del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Que es política permanente del Poder Ejecutivo Nacional instrumentar las medidas que resulten conducentes al fortalecimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y con ello la consolidación del mercado interno nacional. Que a tales fines, se ha instruido a este Organismo, como responsable de la ejecución de la política fiscal, para que proceda a la adecuación del régimen de retención aludido, habilitando un procedimiento especial para el cálculo de dichas retenciones que implique la reducción progresiva del impuesto a las Ganancias para los asalariados y jubilados con remuneraciones y/o haberes brutos mensuales superiores a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ ) y que no superen la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ). Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva. Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios. Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE: Artículo 1 Los agentes de retención alcanzados por la Resolución General N 2.437, sus modificatorias y complementarias, a efectos de la aplicación del régimen previsto en la citada norma, deberán observar respecto de las remuneraciones y/o haberes percibidos a partir del 1 de enero de 2015, inclusive lo que se dispone en la presente. Art. 2 La condición del sujeto beneficiario, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, inclusive, se determinará en base a la mayor de las remuneraciones y/o haberes mensuales devengadas en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive, aún cuando hubiere mediado un cambio de empleador, conforme el procedimiento establecido en el artículo siguiente. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual hubiese sido superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ). Art. 3 Conforme lo establecido en la Resolución General AFIP N 3525, para la determinación de los importes referidos en el artículo anterior y a ese solo efecto, se considerarán las remuneraciones mensuales, normales y habituales, entendiéndose como tales aquellas que correspondan a conceptos que se hayan percibido, como mínimo, durante al menos SEIS (6) meses del período al que se hace referencia en dicho artículo. Cuando no se hayan devengado remuneraciones y/o haberes en la totalidad de los meses de enero a agosto del año 2013, se considerarán los conceptos que se hayan percibido, como mínimo, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de los meses involucrados. Art. 4 Cuando se trate de sujetos no incluidos en el Decreto N de fecha 27 de agosto de 2013 por haber superado el monto máximo previsto en el Artículo 5 del citado decreto la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ). Art. 5 Cuando se trate de inicio de actividades (relación de dependencia) y/o cobro de haberes (previsionales) a partir del mes de septiembre de 2013, la condición del sujeto beneficiario de las rentas frente al régimen se determinará en función a la mayor remuneración y/o haber mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de En el supuesto que no se trate de un mes completo, deberá mensualizarse el importe percibido. Lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá efectos exclusivamente para los sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ). Art. 6 Los sujetos detallados en los Artículos 4 y 5 de la presente resolución general, con relación a las retribuciones percibidas a partir del 1 de enero de 2015, gozarán de los beneficios a que hace referencia la Resolución General AFIP N Dichos beneficios son los que se indican a continuación: a) Si el importe de la mayor remuneración y/o haber no supera los PESOS QUINCE MIL ($ ): No será pasible de retención. b) Si el monto de la mayor remuneración y/o haber es superior a PESOS QUINCE MIL ($ ), y hasta PESOS VEINTICINCO MIL ($ ): le resultará de aplicación el aumento en un VEINTE POR CIENTO 20% de las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el beneficio que corresponda conforme los Artículos 4 y 5 de la presente resolución general. Art. 7 Apruébase el Anexo que forma parte de la presente. Art. 8 Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y surtirán efecto desde el período fiscal 2015, inclusive. Art. 9 Conforme lo establecido en el artículo anterior, ante el supuesto de importes retenidos en exceso, los agentes de retención deberán efectuar la devolución del monto correspondiente en CINCO (5) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del mes en que se genere el saldo a favor del beneficiario, inclusive.

2 Pág. 2 de 17 El importe correspondiente deberá estar consignado en el respectivo recibo de sueldo o comprobante equivalente, identificándolo con el concepto DEVOLUCIÓN GANANCIAS - R.G. AFIP N Art. 10. Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo Echegaray. ANEXO A.- SUJETOS BENEFICIARIOS (EXCEPTO APARTADO B DE ESTE ANEXO) 1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ ). 2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ ). 3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ ). 4.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ ). 5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ ).

3 Pág. 3 de Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual devengado en el período enero a agosto de 2013, ambos inclusive sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ). B.- SUJETOS BENEFICIARIOS EMPLEADOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA QUE TRABAJEN Y JUBILADOS QUE VIVEN EN LAS PROVINCIAS Y, EN SU CASO, PARTIDO A QUE HACE MENCIÓN EL ARTÍCULO 1 DE LA LEY N Y SU MODIFICACIÓN 1.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS QUINCE MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ ). 2.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS DIECIOCHO MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ ). 3.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIÚN MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ ).

4 Pág. 4 de Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTIDOS MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ ). 5.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTITRES MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ ). 6.- Sujetos cuya mayor remuneración y/o haber bruto mensual, normal y habitual en los términos del Artículo 3 de la presente resolución general, percibidas a partir del 1 de enero de 2015, sea superior a la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ ) y no supere la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($ ). De acuerdo a lo establecido en la Resolución General 3770 detallamos los pasos necesarios para implementar estos cambios en el Sistema de Sueldos y Jornales bajo entorno Windows. Como es de público conocimiento, tanto el Decreto como su reglamentación dejan ciertas dudas en su implementación y podrán encontrar distintos criterios sobre su aplicación. Para ejemplificarlo nos hemos basado en los conceptos incluidos en nuestra Empresa Modelo Guía. Crear, en caso de no existir, la clase de liquidación código: AGS, descripción: LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS. Crear, en caso de no existir, el tipo de liquidación código: AGS, descripción: LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS. Asociarlo con la clase de liquidación LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS.

5 Pág. 5 de 17 Asociar los siguientes conceptos al tipo de liquidación LIQUIDACION ANUAL DE GANANCIAS: 6335 Otros Ingresos Total 6337 Otros Ingresos - Retrib no hab 6340 Otros Ingresos - Ap. Jubil 6342 Otros Ingresos - Ap. O. Social 6344 Otros Ingresos - Ap. Sindical 6345 Otros Ingresos - Ret Ganancias 6445 Intereses de Hipoteca Total 6455 Movilidad y Viáticos Total 6490 Primas Seguro de Vida Total 6505 Gastos de Sepelio Total 6530 Empleada Doméstica Total 6540 Otras Deducciones Total 6545 Pago Autonomos Total 6550 Aportes Jubilatorios 6560 Aportes O.Social 6565 Aportes Sindicales 6580 Aplica Deducciones 6750 Total Deducciones 6780 SAC 1er Sem Sub Gan Neta SAC 2do Sem Sub Gan Neta Gratificación Sub Gan Neta Subtotal Ganancia Neta Cuota Médico Asist Total 6820 Límite 5% Honorarios Médicos 6830 Donaciones Total 6850 Subtotal Ganancia Neta Ded% Ded Especial 6890 Ded% Ganancia No Imponible 6900 Ded% Cargas Flia Conyuge 6910 Ded% Cargas Flia Hijo 6920 Ded% Cargas Flia Otras 6930 Gan Neta Sujeta a Impuesto 6934 Normalizador Gan Neta Suj Imp 6935 Pago a Cta _ Compras Exterior 6937 Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc 6979 Aux Retención Ganancias 8000 Rubro 1 Acum THR Ganancias 8002 Rubro 1 Acum SAC 1er Semestre 8004 Rubro 1 Acum SAC 2do Semestre 8006 Rubro 1 Acum Gratificaciones 8010 Rubro 1 Acum No Rem 8020 Rubro 2 Acum Aportes Jubil 8030 Rubro 2 Acum O.Social 8035 Rubro 2 Acum Ap Sindicales 8057 Aux Rubro 8 Total del Imp Det 8058 Rubro 8 Total del Impuesto Det 8060 Rubro 9 Ret Gcias en el Per 8065 Rubro 6 Ded Esp Incrementada

6 Pág. 6 de 17 Agregar la siguiente matriz: Código Fecha A B EGA 1, ,00 EGA 2, ,00 EGA 2, ,00 EGA 2, ,00 EGA 2, ,00 EGA 2, ,00 EGA 2, ,00 EGA 2, ,00 EGA 3, ,00 EGA 3, ,00 EGA 3, ,00 EGA 3, ,00 EGA 3, ,00 EGA 3, ,00 EGA 3, ,00 EGA 4, ,00 Importante: Esta matriz contiene los valores corresponden a las nuevas escalas definidas por la RG 3770/15 y la escala 2 del Decreto 1242/2013. Agregar/modificar los siguientes conceptos: 6292 Escala Ganancias Puente Permanente Se informa: Cantidad, Valor Unitario e Importe Todas Valor genérico: 0 Fórmula: Es Escala Ganancias (Valor Unitario) Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda. Según corresponda se deberá informar en el campo Valor Unitario lo siguiente:

7 Pág. 7 de 17 Valor Unitario a informar 1 2,10-2,60 1 2,10-2, ,10-2, ,10-2, ,10-3,60 3,7 Fuente: 1 Menos de $15000: No retiene ganancias. 2 Mayor a $15000 hasta $25000 Dto 1242/ ,1 Mayor a $15000 hasta $ ,2 Mayor a $18000 hasta $ ,3 Mayor a $21000 hasta $ ,4 Mayor a $22000 hasta $ ,5 Mayor a $23000 hasta $24000.

8 Pág. 8 de 17 2,6 Mayor a $24000 hasta $ Mayor a $25000: No modifica las deducciones. (Región de la Patagonia, la provincia de La Pampa y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires): 3,1 Mayor a $15000 hasta $ ,2 Mayor a $18000 hasta $ ,3 Mayor a $21000 hasta $ ,4 Mayor a $22000 hasta $ ,5 Mayor a $23000 hasta $ ,6 Mayor a $24000 hasta $ ,7 Mayor a $ En caso de no utilizar la importación de F572 Web deberán cargar en el campo Cantidad deberán cargar el coeficiente resultante del cambio de escala, para lo cual deberán verificar en la siguiente tabla la intersección entre la escala anterior (columna) y la escala nueva (fila). Por ejemplo; un legajo que tenía escala 2 y en la actualidad le corresponde escala 2,50 deberá informar ,10 2,20 2,30 2,40 2,50 2,60 3,10 3,20 3,30 3,40 3,50 3,60 3,70 4, n/d n/d n/d IMPORTANTE: Si un legajo que anteriormente estaba en escala 1 pasa a otra escala, se deberá ingresar como novedad de la primera liquidación posterior a la implementación de la RG el concepto 6210 Ganancias Pagadas Form 649 informando la sumatoria del importe del concepto 6999 Beneficio Decreto PEN 1242/13 hasta la fecha. En el campo Importe se podrá indicar la mayor remuneración mensual bruta del periodo (sólo a efectos informativos, no se utilizará en los cálculos) Cargas Flia Conyuge Puente Permanente Valor genérico: 1440,00 Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / )

9 Pág. 9 de Cargas Flia Hijo Puente Permanente Se informa: Cantidad Valor genérico: 720,00 Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino ( Cargas Flia Hijo (Cantidad) * Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) 6400 Cargas Flia Otras Puente Permanente Se informa: Cantidad Valor genérico: 540,00 Fórmula: Si Aplica Deducciones (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Mejor) = Mes de Ganancias Entonces 0 Sino ( Cargas Flia Otras (Cantidad) * Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) )

10 Pág. 10 de Empleada Doméstica Total Puente Permanente LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Valor genérico: 1296,00 Fórmula: Si ( ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) * ( 1 - F572 Web (Total) ) ) + ( Empleada Doméstica Total (Importe) * ( 0 + F572 Web (Total) ) ) > ( Empleada Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) Entonces ( Empleada Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) Sino ( ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) * ( 1 - F572 Web (Total) ) ) + ( Empleada Doméstica Total (Importe) * ( 0 + F572 Web (Total) ) ) Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 F572 Web deberán reemplazar la fórmula por: Si ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) > ( Empleada Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) Entonces ( Empleada Doméstica Total (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) Sino ( Empleada Doméstica Form 649 (Total) + Empleada Doméstica Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Empleada Doméstica (Total) + Empleada Doméstica (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) 6630 Cargas Flia Conyuge Liq Final Puente Permanente Valor genérico: 0 Fórmula: Si ( Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) > 0 Entonces Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * ( ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) Sino 0

11 Pág. 11 de Cargas Flia Hijo Liq Final Puente Permanente Valor genérico: 0 Fórmula: Es ( Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cargas Flia Hijo (Cantidad) ) * ( ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) 6650 Cargas Flia Otras Liq Final Puente Permanente Valor genérico:0 Fórmula: Es ( Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cargas Flia Otras (Cantidad) ) * ( ( 12 - Mes de Ganancias ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / )) 6880 Ded% Ded Especial Puente Permanente LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS

12 Pág. 12 de 17 Valor genérico: 6220,80 Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces ( Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * 12 * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) Sino ( Ded% Ded Especial (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) + Deducción Especial Form 649 (Total) + Deducción Especial Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) 6890 Ded% Ganancia No Imponible Puente Permanente LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Valor genérico: 1296,00 Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces ( Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * 12 * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) + Ganancia No Imponible F649 (Total) + Ganancia No Imponible F649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) Sino ( Ded% Ganancia No Imponible (Valor Genérico) * Mes de Ganancias * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) ) + Ganancia No Imponible F649 (Total) + Ganancia No Imponible F649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) 6900 Ded% Cargas Flia Conyuge Puente Permanente LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS

13 Pág. 13 de 17 Valor genérico: 1440,00 Fórmula: Si F572 Web (Total) = 1 Entonces ( ( Ded% Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * Cuota Deducción Ganancias (CONYUGE) ) + ( Ded% Cargas Flia Conyuge (Valor Genérico) * Cuotas Restantes Deducción Ganancias (CONYUGE) * Liquidación Final (Total) ) ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) Sino Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _ Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 F572 Web deberán reemplazar la fórmula por: Es Cargas Flia Conyuge (Total) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) + Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Conyuge Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Conyuge Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) + Cargas Flia Conyuge (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _ 6910 Ded% Cargas Flia Hijo Puente Permanente LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Valor genérico: 720,00 Fórmula: Si F572 Web (Total) = 1 Entonces ( ( Ded% Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cuota Deducción Ganancias (HIJOS) ) + ( Ded% Cargas Flia Hijo (Valor Genérico) * Cuotas Restantes Deducción Ganancias (HIJOS) * Liquidación Final (Total) ) ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) Sino Cargas Flia Hijo (Total) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Hijo Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _ Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 F572 Web deberán reemplazar la fórmula por: Es Cargas Flia Hijo (Total) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) + Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Hijo Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Hijos Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) + Cargas Flia Hijo (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / )

14 Pág. 14 de 17 _ 6920 Ded% Cargas Flia Otras Puente Permanente LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Valor genérico: 540,00 Fórmula: Si F572 Web (Total) = 1 Entonces ( ( Ded% Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cuota Deducción Ganancias (OTROS) ) + ( Ded% Cargas Flia Otras (Valor Genérico) * Cuotas Restantes Deducción Ganancias (OTROS) * Liquidación Final (Total) ) ) * ( EGA : Escala Ganancias (Total) / ) Sino Cargas Flia Otras (Total) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _ Importante: En caso de no contar en su implementación con el concepto 6290 F572 Web deberán reemplazar la fórmula por: Es Cargas Flia Otras (Total) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) + Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Cargas Flia Otras Liq Final (Total) + ( (Cargas Flia Otras Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) + Cargas Flia Otras (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) ) * Escala Ganancias (Cantidad) / 10000) _ 6975 Aux Devolución RG 3770 Puente Temporario TODOS Valor genérico: 0 Fórmula: Si Escala Ganancias (Total) = 1 Entonces ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) + Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Abr, Suma) ) * (-1) Sino Aux Retención Ganancias (Total) LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Abs.Gcias. (Abr May, Suma) _

15 Pág. 15 de 17 Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Mayo y Diciembre de 2015.Seleccionar la opción Considerar fecha de ganancias. En caso de tener la última liquidación con fecha de ganancias en Mayo 2015 la fórmula deberá ser: Fórmula: Si Escala Ganancias (Total) = 1 Entonces ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene May, Suma) + Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene May, Suma) ) * (-1) Sino Aux Retención Ganancias (Total) LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Abs.Gcias. (Abr May, Suma) _ 6998 DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 Retención Temporario Valor genérico: 0 Fórmula: Es Aux Devolución RG 3770 (Total) / 5 + ( ( Aux Devolución RG 3770 (Total) - ( DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) / 5 ) ) * ( 0 + Liquidación Final (Total) ) ) _ Importante: Este concepto debe agregarse en la agenda con vigencia entre Mayo y Septiembre de Se deberá liquidar sólo una vez por mes. Seleccionar la opción Considerar fecha de ganancias Aux Retención Ganancias Puente Permanente LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Valor genérico: 0 Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Otros Ingresos - Ret Ganancias (Total) ) ) - ( Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS (Importe) Sino ( ( Ganancias: Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) ) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Otros Ingresos -

16 Pág. 16 de 17 Ret Ganancias (Total) + Pago a Cta _ Compras Exterior (Total) + Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc (Total) ) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS (Importe) 6990 RETENCION GANANCIAS LIQ Retención Permanente Valor genérico: 0 Fórmula: Si Gan Neta Sujeta a Impuesto (Total) < 0 Entonces ( 0 - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Otros Ingresos - Ret Ganancias (Total) ) ) - ( Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS LIQ (Importe) Sino ( ( Ganancia Liq Final (Total) - ( RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Pago a Cta _ Compras Exterior (Total) + Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc (Total) ) ) ) - ( Aux Devolución RG 3770 (Total) ) + RETENCION GANANCIAS LIQ (Importe) 8060 Rubro 9 Ret Gcias en el Per Puente Permanente LIQUIDACION ANUAL GANANCIAS Valor genérico: 0 Fórmula: Si Liquidación Final (Total) = 1 Entonces RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) Sino RETENCION GANANCIAS (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) + Ganancias Pagadas Form 649 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma) + Pago a Cta _ Compras Exterior (Total) + Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc (Total) + Beneficio Decreto PEN 1242/13 (Total) + DEVOLUCION GANANCIAS RG 3770 (Total) VARIOS Abs.Gcias. (Ene Dic, Suma)

17 Pág. 17 de 17 Cómo calcular la diferencia de ganancias: Se deberá crear una liquidación del tipo Liquidación anual de ganancias para todo el personal con fecha de ganancias del último período liquidado que no haya pasado de escala 1 a otra escala. Importante: No realizar la importación del F572 antes de realizar esta liquidación. Luego deberán eliminar en forma masiva los siguientes conceptos de las novedades: 6820 Límite 5% Honorarios Médicos 6935 Pago a Cta _ Compras Exterior 6937 Pago a Cta _ Imp Cred_Deb Banc Liquidar y cerrar la liquidación. Configuración de la Emisión del Formulario 649 Impuesto a las Ganancias: Se deberá agregar en el Rubro 9 Retenciones efectuadas en el período fiscal el concepto DEVOLUCION GANANCIAS RG Configuración de la Generación de archivo ASCII para SIAp - SICORE: Se deberá agregar en el campo Conceptos de retención el concepto DEVOLUCION GANANCIAS RG Quedamos a su disposición por cualquier aclaración. Departamento de Servicios al Cliente Sistemas Bejerman S.A.

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