RE-8 REGLAMENTO ESPECÌFICO DE LOCALIZACION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA
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- Álvaro Jiménez Suárez
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1 RE-8 REGLAMENTO ESPECÌFICO DE LOCALIZACION DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO EN EL MUNICIPIO DE GUATEMALA EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo que establece la Constitución Política de la República de Guatemala, para el gobierno de los municipios estatuye un régimen autónomo que comprende la facultad de disponer de sus recursos, el cumplimiento de sus fines propios y la atención administrativa de los servicios públicos locales. CONSIDERANDO: Que las municipalidades están facultadas y obligadas a regular y ordenar en su territorio la localización de los establecimientos abiertos al público, en los que se desarrollen actividades que afectan a la sociedad y su entorno, a fin de propiciar un uso más racional del territorio y sus recursos y evitar conflicto entre actividades. CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal entre otras, tiene por objeto el cumplimiento de los fines del municipio y que las municipalidades ejercen la potestad de emitir ordenanzas y reglamentos, haciendo que los mismos se cumplan de acuerdo a lo que dispone el Código Municipal. POR TANTO Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253, 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 3, 4, y 7 inciso d); 40 incisos a), b) y d); 52, 112 y 113 del Código Municipal Decreto Número del Congreso de la República. Emitir el siguiente: ACUERDA REGLAMENTO DE LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PUBLICO
2 -2 CAPITULO I OBJETO Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene por objeto el establecimiento de las normas administrativas, técnicas, urbanísticas y legales a las cuales deben sujetarse los propietarios o sus representantes legales para solicitar autorización municipal para la localización de los Establecimientos Abiertos al Público, en el Municipio de Guatemala. CAPITULO II DE LA CLASIFICACIÓN Y LOCALIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO Artículo 2. Clasificación. (Modificado el Cuadro No. 1 por el Artículo 1 del Acuerdo Municipal No. COM de fecha 5 de Diciembre del 2002) Para los fines de la aplicación del Decreto del Congreso de la República en la jurisdicción del Municipio de Guatemala, los Establecimientos Abiertos al Público se clasifican en grupos según su función descrita en el cuadro No. 1 de acuerdo con el tipo de actividades y los factores de impacto que ejercen en su entorno. El tipo de actividad y los factores de impacto serán revisados previos a autorizar su localización dentro de la jurisdicción municipal. Cuadro No. 1 Clasificación de Establecimientos Abiertos al Público y sus Factores de Impacto Factores de impacto a revisar para dictaminar sobre localización Grupo Según función Tipo de establecimiento Vía pública Medio ambiente Moral Seguridad Expendio de comidas Consumo de licores Comercio sexual Hospedaje tráfico estrato ocupacional usuarios ruido y vibraciones humo y emisiones Olor Desechos contra la moral y buenas.costumbr es Consumo alcohol Restaurantes y comedores X X X X X X Cafeterías X X X X X X Bares y cantinas X X X X X X Discotecas X X X X X X Barras show X X X X X X X Prostíbulos, conexos y similares X X X X X X X Venta de artículos relacionados con sexo X X X Pensiones X X X Hoteles X X X X X
3 -3 Moteles X X X X Servicios a vehículos Talleres mecánicos X X X X X X Lavado de carros (Car wash) X X X X Servicios religiosos Iglesias X X X Expendios de productos Gas Propano X X X X peligrosos Pólvora y derivados X X X X Otros Grupo Según funcion Tipo de establecimiento Factores de impacto a revisar para dictaminar sobre localización Vía pública Medio Ambiente Moral Seguridad tráfico y estacionamiento estrato ocupacional usuarios ruido y vibraciones humo y emisiones olor desechos contra la moral y las buenas costumbres consumo alcohol Recreación y cultura Higiene y arreglo personal Centros Educativos Comercio Centro Comunitario o centros de reunión Salas de estética, barberías o peluquerías Guarderías, educación preprimaria, primaria y primaria Educación básica, bachillerato, diversificado, educación técnica o vacional Educación superior o especializada Venta de productos de primera necesidad Venta y/o alquiler de productos y servicios en general Artículo 3. Localización.. (Modificado el Cuadro No. 2 por el Artículo 2 del Acuerdo Municipal No. COM de fecha 5 de Diciembre del 2002) Dependiendo del tipo de actividad de los establecimientos y sus factores de impacto, en el cuadro No. 2 se establecen los criterios de localización de los Establecimientos Abiertos al Público, tomando como base las áreas reguladas en el Acuerdo de Declaratoria de Áreas Residenciales, el Reglamento de Fraccionamientos Urbanos y el Reglamento de Construcción, todos aprobados por el Concejo Municipal. Criterios de localización de Establecimientos Abiertos al Público Grupo Tipo de Establecimiento Areas Reguladas Areas Exclusivamente Residenciales Areas Residenciales Centro Histórico Centro Cívico Zona Viva Cuatro Grados Norte Zonas Industriales Zona tolerancia o roja Restaurantes y comedores N N C C P C P P
4 -4 Expendio y consumo Restaurantes y comedores N N C C P C P P de comidas Cafeterías N N C C P C P P Bares y cantinas N N N N C C N P Consumo de licores * Discotecas N N N N C N N P Barras show N N N N N N N P Comercio sexual * Prostíbulos y similares N N N N N N N P Venta de artículos relacionados con sexo N N N N N N N P Pensiones N C N N C C N P Establecimientos de Hoteles N C N C P C N P Hospedaje Moteles N N N N N N N P Espectáculos N N C C C C N P Teatros y cines N N C C C C N P Recreación y cultura Juegos pasivos (lotería, billar, otros) N N C C C C N P Centros comunitarios o centros de reunión N C C C C C C C Salas de estética, barberías o peluquerías N P C C P P P P Higiene y Arreglo Saunas N N C P N N N P Personal Masajes N N C P N N N P Gimnasios N C C C C C N C Servicios a vehículos Talleres mecánicos y servicios a vehículos N N N N N N P N Lavado de carros (Car wash) N N N C N N P N Guarderías, educación pre-primaria y primaria N C C C N N N N Centros educativos Educación básica, achillerato, diversificado, educación técnica o vocacional N N C C N C C N Educación superior o especializada N N C C N C C N Servicios religiosos Iglesias N C C C N C N N Comercio Venta de productos y servicios de primera necesidad N P P P P C P P Venta y/o alquiler de productos y servicios en general N N P P P C P P Almacenaje y expendio de productos peligrosos (gas propano, pólvora y derivados) N N N C N N C N * Ver artículo 4º y 4º Bis del Reglamento de Localización de Establecimientos Abiertos al Público P = Permitido N = No permitido C = Condicionado a) Todo lo condicionado (C), estará sujeto a las medidas de mitigación de los factores de impacto que apliquen a cada caso (Cuadro No. 1), al cumplimiento del Reglamento de Diseño de Entradas, Salidas y Disposición de Estacionamientos Privados en el Municipio de Guatemala, así como al de otras regulaciones vigentes. b) Los establecimientos para la venta de artículos de primera necesidad incluyen: tiendas de abarrotes, panaderías, librerías, y farmacias. c) Los establecimientos para la venta de artículos y servicios en general incluyen: la venta de ropa (boutiques), venta de regalos y/o artículos de decoración, venta y o alquiler de videos, y cualquier otro uso de los no contemplados en Cuadro No. 2 y el inciso b). Artículo 4. Zonas de Tolerancia. En tanto se declaran zonas especiales para actividades no compatibles con los usos residenciales, como las Zonas de Tolerancia o Zonas Rojas, dentro de la jurisdicción municipal; las actividades del grupo de Consumo de Licores y Comercio Sexual podrán localizarse en un radio no mayor de 50 metros de otros establecimientos de Consumo de Licores y Comercio Sexual que ya estén autorizados, siempre y cuando no estén restringidos por otras leyes y reglamentos que le sean aplicables. Artículo 4º Bis: (Se adiciona por el Artículo 3º Bis del Acuerdo Municipal No. COM de fecha 5 de Diciembre del 2002) Se considerarán Áreas Exclusivamente Residenciales, las áreas Residenciales declaradas como tales en la Declaratoria de Áreas Residenciales del Municipio de Guatemala, Acuerdo de Concejo Municipal COM , y que el Concejo Municipal declare como Áreas Exclusivamente Residenciales, a solicitud de los Comités Únicos de Barrio, previo dictámenes técnicos favorables emitidos por las unidades a las que se les soliciten.
5 -5 Artículo 5. Casos no contemplados. Los casos no contemplados en la Clasificación de Establecimientos Abiertos al Público, del Cuadro No. 1; o en los Criterios de Localización; del Cuadro No. 2; serán resueltos por el Concejo Municipal, previo dictamen del Departamento de Control de la Construcción Urbana. CAPITULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 6. Solicitud. Para construir y/u ocupar inmuebles para Establecimientos Abiertos al Público, el propietario o su representante legal, deberá obtener la autorización de localización correspondiente para lo cual, además de cumplir con lo establecido en este Reglamento y demás leyes y reglamentos que le sean aplicables, deberá presentar solicitud al Departamento de Control de la Construcción Urbana, conforme al instructivo y los procedimientos aprobados. Artículo 7. Expediente de Solicitud. El expediente se integrará con el formulario de solicitud de autorización para localización de Establecimientos Abiertos al Público que proporcionará el Departamento de Control de la Construcción Urbana, acompañado de la autorización del propietario del inmueble o representante legal; en el cual se construirá o se instalará el Establecimiento Abierto al Público. Artículo 8. Formulario. En el formulario de solicitud de autorización de localización de Establecimientos Abiertos al Público que proporcionará el Departamento de Control de la Construcción Urbana se consignarán como mínimo los siguientes datos: Nombre del propietario, número de cédula y dirección para recibir notificaciones Nombre del ejecutor de la obra, número de cédula y dirección para recibir notificaciones Dirección del inmueble Establecimiento que se solicita autorizar en el inmueble Factores de impacto con medidas específicas Medidas de mitigación de impactos en áreas que lo requieren Artículo 9. Construcciones nuevas. Cuando se trate de construir inmuebles o locales nuevos para Establecimientos Abiertos al Público, el interesado desarrollará el proyecto y lo presentará para obtener la licencia de construcción al Departamento de Control de la Construcción Urbana, cumpliendo con todos los requisitos que se establecen en el Reglamento de Construcción. Artículo 10. Ampliaciones. Para la ampliación de cualquier Establecimiento Abierto al Público existente se seguirá el mismo procedimiento que se describe del artículo 6 al 9; del presente reglamento. Artículo 11. Cambios de uso. Cuando se desee ocupar un inmueble ya construido para alojar un Establecimiento Abierto al Público o cambiar el tipo de Establecimiento Abierto al Público, se seguirá el procedimiento descrito del artículo 6 al 9 del presente reglamento. Artículo 12. Dictamen. Se faculta al Departamento de Control de la Construcción Urbana para que, con base en la información contenida en la solicitud a que se refieren los artículos 7 y 8 antes citados, evalúe el caso y emita dictamen favorable o desfavorable de la solicitud de construcción, ampliación, cambio de uso y permiso de ocupación del inmueble y su localización como Establecimiento Abierto al Público. Artículo 13. Otorgamiento de la Autorización de Localización. El Departamento de Control de la Construcción Urbana practicará una inspección para determinar que se cumplió con los requerimientos establecidos en el dictamen descrito anteriormente y otorgará la autorización de localización. Artículo 14. Plazos. La autorización otorgada por el Departamento de Control de la Construcción, estará vigente siempre y cuando no se amplié, modifique o cambie el uso para la cual fue otorgada.
6 -6 CAPITULO IV DISPOSICIONES GENERALES Artículo 15. Seguridad. El propietario o representante legal del establecimiento abierto al público, es responsable de adoptar las medidas que garanticen la seguridad de sus ocupantes y usuarios ante cualquier tipo de amenaza natural o provocada por el hombre. Estas medidas incluyen tanto la condición adecuada de las estructuras de la edificación para el uso al que estarán destinadas, como la instalación de equipo y mecanismos de seguridad para prevenir y controlar incendios, así como la señalización y salidas de emergencia. Artículo 16. Sanciones. Las violaciones al contenido del presente reglamento serán sancionadas con cierre y la cancelación de la autorización de localización y multa de acuerdo con lo que establece el Código Municipal. La(s) multa(s) serán aplicadas al propietario del inmueble y al ejecutor de la obra de una construcción nueva o de las modificaciones para cambios de uso de un inmueble existente. Las multas se aplicarán, sin perjuicio del cierre y cancelación de la autorización de localización. Artículo 17. Recursos. Contra las disposiciones que se dicten por las autoridades municipales en aplicación del presente reglamento, podrán interponerse los recursos establecidos en la Ley de lo Contencioso Administrativo. Artículo 18. Transitorio. Los establecimientos abiertos al público localizados en áreas declaradas como residenciales por el Concejo Municipal y que realicen actividades que afecten negativamente a dichas áreas, podrán ser denunciados al Departamento de Control de la Construcción Urbana, con el objeto de que éste ordene las medidas de mitigación necesarias (para minimizar el daño que causen). Los establecimientos que por sus características y el impacto que provocan no sean permitidos en el área, se les otorgará un plazo de un año a partir de la notificación de la denegatoria, para reubicarse o cambiar el uso del inmueble. Artículo 18 Bis. Transitorio: (Incorporado por el Artículo 1 del Acuerdo Municipal No. COM de fecha 24 de junio de 2003) No se permitirá la localización de Establecimientos Abiertos al Público que se dediquen o se relacionen con el comercio sexual, tales como prostíbulos, moteles y barras show, en ningún predio o inmueble de las zonas 9 y 10, ni en el sector comprendido entre 6ª y 7ª avenidas de la zona 4, incluyendo los predios que tienen colindan o tienen acceso directo por estas vías (6ª y 7ª avenidas de la zona 4). Artículo 19. Vigencia. El presente reglamento entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. DADO EN EL SALON DE SESIONES MIGUEL ANGEL ASTURIAS DEL PALACIO MUNICIPAL, A LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. FRITZ GARCIA-GALLONT ALCALDE LIC. JORGE F. FRANCO SECRETARIO
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