Guía. de vacaciones, permisos y licencias del personal de la administración del estado. servicios a la ciudadanía

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1 Guía de vacaciones, permisos y licencias del personal de la administración del estado servicios a la ciudadanía castilla y león administración general del estado

2 Índice VACACIONES... 1 PERMISOS Por asuntos particulares Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Por maternidad o parto Por adopción o acogimiento Por adopción internacional Por paternidad Por nacimiento de hijos prematuros Por lactancia Flexibilidad horaria por guarda legal Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar Por traslado de domicilio habitual Por exámenes finales oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud Por deber inexcusable o de carácter público o personal Por funciones representativas Conciliación de horarios de los Centros de Educación Especial Por razón de violencia de género Por consulta médica Por promoción profesional Por enfermedad de un hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave LICENCIAS Por matrimonio Para asistencia a cursos, congresos o jornadas de formación y perfeccionamiento profesional Por asuntos propios Por enfermedad o accidente grave Por ser nombrado funcionario en prácticas REDUCCIÓN DE JORNADA Por guarda legal de un menor de doce años, persona mayor, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Por guarda legal de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave Por nacimiento de hijos prematuros A funcionarias víctimas de violencia de género Por cesación progresiva de actividades Por interés particular EXCEDENCIAS Por cuidado de un hijo Por cuidado de un familiar Violencia de género Excedencia por prestar servicio en el sector público Excedencia por reagrupación familiar Excedencia por interés particular EFICACIA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Notas aclaratorias... 28

3 GUÍA DE VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS DEL PERSONAL DE LA ADMINISTrACIÓN DEl estado VACACIONES Arts. 50 y 51 del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 45 del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de la Admón Pública. BOE de 27 de diciembre de Un mes natural o 22 días hábiles anuales por año completo de servicios efectivos o la parte proporcional que corresponda si el tiempo de servicios fuera inferior. Este periodo se incrementa de la siguiente manera: 15 años: a 23 días. 20 años: a 24 días. 25 años: a 25 días. 30 años o más años de servicio: a 26 días. Este derecho se hará efectivo a partir del año natural siguiente, al cumplimiento de la antigüedad referenciada. 1 Se consideran que son servicio efectivo las ausencias de trabajo por motivos ajenos a la voluntad del trabajador, tales como enfermedad, accidente, hospitalización o maternidad, así como licencias retribuidas o permisos. Las vacaciones se concederán a petición del interesado y su disfrute vendrá determinado por las necesidades de servicio. La denegación deberá ser comunicada por escrito, debidamente motivado.

4 2 Periodo de disfrute: a lo largo del año y hasta el 15 de enero del año siguiente, en periodos mínimos de cinco días hábiles consecutivos. Los sábados no se consideran hábiles a estos efectos, salvo en los horarios especiales. No pueden unirse a días de asuntos propios. En caso de discrepancia entre trabajadores de un centro para la asignación de turnos vacacionales, se procederá a establecer turnos rotatorios (para personal laboral). Queda interrumpido el periodo de vacaciones si durante el mismo se produce un ingreso hospitalario. También se puede solicitar anular el disfrute de vacaciones concedidas, en caso de una incapacidad temporal previa al disfrute de las mismas, y realizar una nueva petición a la finalización de la incapacidad. En caso de que la incapacidad se produzca durante el disfrute del periodo de vacaciones, éste no se verá interrumpido. En el caso de incapacidad temporal para el personal laboral, las vacaciones anuales quedarán interrumpidas y podrán disfrutarse terminada dicha incapacidad, dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente. En el supuesto de permiso por maternidad y/o paternidad, se permite disfrutar el periodo vacacional una vez finalizado el permiso, incluido, en su caso, el periodo acumulado por lactancia, aún cuando haya expirado el año natural a que tal periodo corresponda.

5 PERMISOS 1. Por asuntos particulares Art del EBEP. BOE de 13 de abril de Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de la Admón Pública. BOE de 27 de diciembre de Art. 47.N) y O) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de días, más 2 días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en 1 día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. No pueden acumularse a las vacaciones. Si el 24 y el 31 de diciembre coinciden con sábado o domingo se compensan con 2 días más de asuntos particulares. Pueden ser disfrutados hasta el 15 de enero del año siguiente cuando por necesidades de servicio no hayan podido ser disfrutadas en el año natural Para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Art E) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 47.G y H) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia). BOE de 16 de diciembre de 2005.

6 Por el tiempo indispensable para la asistencia a los mismos, si deben realizarse dentro de la jornada laboral. En caso de asistencia a tratamientos de fecundación asistida, el tiempo necesario para su realización previa justificación, dentro de la jornada laboral. 3. Por maternidad o parto Art. 49.A) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 53 del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo, a partir del segundo, en los casos de parto múltiple. Se distribuye a opción de la funcionaria, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de este derecho, en la parte que restase. La madre puede ceder al padre cuando éste trabaje, excepto las 6 semanas de disfrute obligatorio para ella, una parte determinada e ininterrumpida que no exceda de las 10 semanas restantes. Esto lo puede hacer de forma simultánea o sucesivamente con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando de este derecho cedido hasta completarlo, si la madre se encuentra en incapacidad temporal Este permiso puede disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan. En caso de parto prematuro u hospitalización del neonato, el permiso se amplía en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. Puede participar durante este permiso en cursos de formación que convoque la Administración.

7 Permiso por parto o maternidad cuando no hay supervivencia del nacido o feto viable es de 16 semanas ininterrumpidas. Se distribuirán a elección de la funcionaria siempre que 6 de ellas deberán ser disfrutadas por la madre inmediatamente posteriores al parto. Podrán acumularse al periodo vacacional. 4. Por adopción o acogimiento Art. 49.B) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 53 del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Tanto para preadoptivo como adopción permanente o simple, 16 semanas ininterrumpidas, que se amplían en 2 semanas más en caso de discapacidad del hijo y por cada hijo a partir del segundo en los casos de adopción o acogimiento múltiple. El plazo de computará a elección del solicitante, a partir de la decisión administrativa o judicial que constituya la adopción. Un mismo menor no da derecho a distintos periodos de disfrute. Si ambos progenitores trabajan, el permiso se distribuye a opción de los interesados, que lo disfrutan de forma simultánea o sucesiva, por periodos ininterrumpidos. En el caso de disfrute simultáneo de varios periodos, la suma de los mismos no puede exceder de 16 semanas (18 si es múltiple o discapacitado) Podrá disfrutarse a jornada completa o parcial cuando las necesidades del servicio lo permitan. Se reconoce este derecho en caso de acogimiento o adopción de mayores de 6 años (para personal laboral). 5

8 5. Por adopción internacional Art. 49.B) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 47.K) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia). BOE de 16 de diciembre de Hasta 2 meses de duración en caso de desplazamiento al país de origen en caso de adopción o acogimiento internacional. Podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial o administrativa. 6 Este permiso es compatible con el del apartado anterior. Con independencia de la duración de hasta 2 meses (se percibirán sólo las retribuciones básicas), en el caso de tener que desplazarse al país de origen del menor, se puede disfrutar de hasta 4 semanas antes de la resolución de la adopción. Podrá participar en los cursos de formación durante este permiso. Se percibe durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. 6. Por paternidad Art. 49.C) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 47.B) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de días naturales, tanto en caso de parto, como por adopción o acogimiento. 10 días para personal laboral.

9 Es independiente y compatible con los permisos por maternidad en los supuestos contemplados de cesión de ésta, y por adopción o acogimiento. Se computa desde el nacimiento o decisión administrativa o judicial el caso de adopción o acogimiento. 7. Por nacimiento de hijos prematuros Art G) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 47.L) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Ausencia de un máximo de 2 horas diarias. Incluye cualquier otra hospitalización tras el parto. Con las retribuciones íntegras. También tiene derecho además, a la reducción de jornada de 2 horas con disminución proporcional de retribuciones Por lactancia Art F) del EBEP. BOE de 13 de abril de Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia). BOE de 16 de diciembre de Art. 47.J) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Una hora diaria de ausencia del trabajo, hasta que el hijo cumpla los 12 meses o proporcional en caso de parto múltiple. Se puede dividir en dos fracciones, o sustituir por una reducción de la jornada normal en media hora al inicio y al final de jornada, o una hora al inicio o una hora al final de la jornada.

10 8 Para hijo menor de 12 meses. Cuando existan dos o más hijos menores de 12 meses el tiempo de permiso se multiplicará por el número de hijos a cuidar. Puede ser disfrutado por el padre o la madre si ambos trabajan. Puede ser sustituido por una licencia retribuida de jornadas completas (lo que puede suponer un permiso de hasta 4 semanas por hijo). Son acumulables a las vacaciones una vez finalizado el año natural. También se tiene derecho a la flexibilización de la jornada de trabajo en una hora y excepcionalmente en dos horas, por motivos de conciliación y en casos de familias monoparentales, incluido en la parte rígida del horario. 9. Flexibilidad horaria por guarda legal Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia). BOE de 16 de diciembre de Una hora diaria para atender a familiar a su cargo con discapacidad, menores de 12 años o personas de edad y en casos de familias monoparentales. Excepcionalmente dos horas, incluida la parte fija del horario. Para personas mayores, con enfermedad o accidente que no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida. Dentro del primer grado de parentesco.

11 10. Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar Art A) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 47.C) y D) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Si el familiar lo es en primer grado de consanguinidad o afinidad, 3 días hábiles cuando se producta en la misma localidad y 5 días hábiles cuando lo sea en distinta localidad. Si el familiar lo es en segundo grado de consanguinidad o afinidad, 2 días hábiles cuando se producta en la misma localidad y 4 días hábiles cuando lo sea en distinta localidad. Enfermedad grave es la que requiere hospitalización en institución sanitaria o domiciliaria de larga duración, así como cuando así la certifique un médico. Si la hospitalización es inferior a los días de enfermedad y no hay certificado de gravedad, el permiso se reduce a los días de hospitalización. El permiso se concede cada vez que se acredite una nueva situación de gravedad u hospitalización. Los días de permiso pueden utilizarse seguidos o alternos mientras dure la hospitalización. Es compatible con la reducción de jornada por enfermedad muy grave de familiar en primer grado. En el caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o hijos, adicionalmente se podrá solicitar un permiso no retribuido de hasta un mes, con independencia de la licencia sin sueldo (solo para personal laboral) Por traslado de domicilio habitual Art B) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 47.E) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de 2009.

12 Un día hábil por traslado sin cambio de residencia. Dos días si es en distinta localidad (solo para personal laboral). 12. Por exámenes finales oficiales y demás pruebas definitivas de aptitud Art D) del EBEP. BOE de 13 de abril de Durante el día o días de la celebración, aunque el examen se efectúe fuera de la jornada de trabajo. Comprende cualquier examen final o parcial liberatorio, realizado en centros oficiales, para la obtención de un título académico o profesional. Incluye los exámenes de oposiciones. 13. Por deber inexcusable o de carácter público o personal Art J) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 47.F) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Durante el tiempo indispensable para ello.

13 Comprende todo aquel de carácter público, personal y por deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral. 14. Por funciones representativas Arts D) y 48.1.C) del EBEP. BOE de 13 de abril de Art C) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. BOE de 10 de noviembre de Crédito horario en función del número de empleados a los que se representa y según la escala que establece la Ley. Se remite a su propia normativa vigente, incluida la formación en materia de prevención de riesgos laborales para delegados de prevención Conciliación de horarios de los centros de educación especial Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia). BOE de 16 de diciembre de Art. 47.M) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de DURACIÓN Y MOTIVO x En caso de hijos discapacitados, 2 horas de flexibilidad horaria al objeto de conciliar los horarios del centro con los horarios del trabajador. En el caso de reuniones de coordinación, derecho a ausentarse el tiempo indispensable para las reuniones.

14 16. Por razón de violencia de género Art. 49.D) del EBEP. BOE de 13 de abril de Las faltas de asistencia totales o parciales se consideran justificadas según determinen los servicios sociales o de salud. Es compatible con la reducción de jornada por este motivo (ver apartado correspondiente). Se tiene derecho a la reordenación del tiempo de trabajo según la normativa aplicable Por consulta médica Art. 47.I) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de El tiempo de la consulta. Requiere acreditación posterior. 18. Por promoción profesional Art. 47.P) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de 2009.

15 3 días hábiles si no hay cambio de localidad y un mes en caso contrario. (Solo para personal laboral). 19. Por enfermedad de un hijo afectado de cáncer u otra enfermedad grave Art. 49.E) del EBEP. BOE de 13 de abril de 2007 (Ley 39/2010 de 22 de diciembre de 2010). Reducción de la jornada al menos en un 50% a fin de que se dedique al cuidado directo continuo y permanente del menor. Se perciben las retribuciones íntegras. Para cuidado del hijo menor de edad, natural o adoptado. Para enfermedades graves y cancerígenas que comporten ingreso hospitalario de larga duración. Se establecerán las condiciones para el disfrute de dicha reducción de jornada en jornadas completas. Cuando concurran ambos progenitores, este derecho y las ayudas de seguridad social solo se concederá a uno de ellos. Se extinguirá cuando previo informe del Servicio Público de Salud, cese la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente del hijo o menor, por parte del beneficiado o cuando este cumpla los 18 años de edad. 13

16 LICENCIAS 1. Por matrimonio Art. 71 de la Ley de Funcionarios Civiles Estado. BOE de 15 de febrero de Art. 47.A) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de De quince días naturales de duración, que deben disfrutarse después del hecho causante. 14 Puede acumularse a las vacaciones. 2. Para asistencia a cursos, congresos o jornadas de formación y perfeccionamiento profesional Art. 72 de la Ley de Funcionarios Civiles Estado. BOE de 15 de febrero de Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de la Admón Pública. BOE de 27 de diciembre de Art. 51.B) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Cuando se trate de cursos de planes de formación organizados por una Administración pública u organizaciones sindicales, la duración de la licencia

17 estará determinada por la duración del curso y no habrá limitación de haberes económicos. Máximo 40 horas al año percibiendo retribuciones básicas, cuando estén organizados por instituciones diferentes a las enumeradas en el párrafo anterior y cuya materia esté relacionada con el cuerpo, puesto o carrera. Previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente (para personal laboral, art. 51.b III C.U.). Cuando se trate de otros cursos, relacionados con las funciones propias del cuerpo, la duración de la licencia también está determinada por la del curso, y sólo se perciben las retribuciones básicas y prestaciones por hijo a cargo. Subordinada esta licencia a las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias. Cuando no tenga que ver con la función pública, duración máxima de 3 meses, y sujeta a necesidades de servicio. No acumulable a otros permisos de formación. 3. Por asuntos propios Art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles Estado. BOE de 15 de febrero de Art. 46 del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de No puede exceder de tres meses cada dos años de servicios efectivos. Su concesión está subordinada a las necesidades del servicio y precisa de informe del responsable del órgano. Durante su disfrute no se percibe retribución alguna. Los días de duración se entienden por días naturales. El personal laboral debe de haber cumplido al menos un año de servicios efectivos. Para realizar misiones de voluntariado en países extranjeros, su duración acumulada no podrá exceder de 1 año cada 5 años, con un máximo continuo de disfrute de 3 meses (solo para personal laboral).

18 4. Por enfermedad o accidente grave Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. BOE de 28 de junio de Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo. BOE de 11 de abril de Orden APU/2210/2003, de 17 julio, por la que se regula el procedimiento de las situaciones de incapacidad temporal y de riesgo durante el embarazo, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. BOE de 5 de agosto de Capítulo IV del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE de 29 de junio de La baja inicial es como máximo por 15 días y se puede prorrogar automáticamente hasta que se produzca el alta por curación. Las licencias como tal tiene una duración inicial de 3 meses cada año prorrogables. Los tres primeros días de ausencia por enfermedad requerirán el aviso al superior y la posterior justificación. A partir del cuarto día de enfermedad será obligatoria la presentación del parte de baja por enfermedad, así como los sucesivos de confirmación. El periodo máximo es por el mismo proceso patológico, de 12 meses, prorrogable otros 6 más si se presume que en este tiempo el funcionario puede ser dado de alta. Transcurridos

19 estos plazos se prorrogan las licencias hasta la declaración de jubilación por incapacidad o el alta médica, sin que pueda exceder nunca de 30 meses. Se debe solicitar la licencia a partir del cuarto día consecutivo de la ausencia del puesto de trabajo, sin perjuicio del deber de informar al centro desde el primer día de enfermedad. Se entiende nueva licencia cuando la enfermedad es distinta o haya transcurrido doce meses por la misma desde el alta por curación o denegación de la jubilación por enfermedad. Durante los 3 primeros meses se perciben la totalidad de sueldo. A partir del cuarto mes se perciben las retribuciones básicas, la ayuda familiar, y el subsidio por incapacidad que abona la MUFACE o la Seguridad Social. 5. Por ser nombrado funcionario en prácticas Art. 72 de la Ley de Funcionarios Civiles Estado. BOE de 15 de febrero de Durante el tiempo que dure la situación de funcionario en prácticas, o el curso selectivo, y con las retribuciones que se establezcan en la normativa vigente. Destinado al personal que ya estuviera prestando servicio en la Administración como funcionario de carrera o interino y fuera nombrado funcionario en prácticas. Justificación documental: acreditación de haber superado el proceso selectivo para otro Cuerpo y nombramiento de funcionario en prácticas.

20 REDUCCIONES DE JORNADA 1. Por guarda legal de un menor de doce años, persona mayor, discapacitado físico, psíquico o sensorial o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad Art H) del EBEP. BOE de 13 de abril de Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia). BOE de 16 de diciembre de Se concede a quienes por guarda legal tengan a su cuidado directo un menor de 12 años, o tengan a su cuidado directo a un anciano que requiera especial dedicación, o discapacitado físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, o familiar hasta segundo grado que no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida. Conlleva disminución proporcional de las retribuciones. 2. Por guarda legal de un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad por razón de enfermedad muy grave Art I) del EBEP. BOE de 13 de abril de Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia). BOE de 16 de diciembre de 2005.

21 Se puede reducir a la mitad la jornada de trabajo sin disminución de las retribuciones y con una duración máxima de un mes. Es compatible con el permiso por enfermedad por este motivo, en cuyo caso se verá minorada por el equivalente a los días ya disfrutados de permiso por enfermedad. 3. Por nacimiento de hijos prematuros Art G) del EBEP. BOE de 13 de abril de Se podrá ausentar durante un máximo de dos horas diarias percibiendo las retribuciones íntegras, y reducir la jornada laboral en otras dos horas más con disminución proporcional de las retribuciones. 19 Se concede tanto por hijos prematuros como por hospitalización de los recién nacidos. 4. A funcionarias víctimas de violencia de género Art. 49.D) del EBEP. BOE de 13 de abril de 2007.

22 Tienen derecho a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de las retribuciones. 20 Justificación documental: orden de protección o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la trabajadora es víctima de violencia de género, hasta que se dicte la orden de protección. También documento judicial que condene al agresor, o médico-legal que ponga de manifiesto la existencia de lesiones físicas o psíquicas. Las faltas de asistencia de la mujeres funcionarias tienen la consideración de justificadas por el tiempo y en las condiciones que determinen los Servicios Sociales o de Salud 5. Por cesación progresiva de actividades Art de la Ley 30/1984. BOE de 3 de agosto de Se puede reducir hasta la mitad la jornada de trabajo, con disminución proporcional de las retribuciones. Está sujeto a las disponibilidades del servicio. La pueden solicitar los funcionarios a los que falte menos de 5 años para cumplir la edad de jubilación forzosa. Se puede solicitar alegando razones de recuperación por enfermedad.

23 6. Por interés particular Resolución de 20 de diciembre de 2005 de la Secretaría General de la Admón. Pública. BOE de 27 de diciembre de Jornada de 5 horas diarias ininterrumpidas, de 9 a 14 horas, percibiendo el 75% de las retribuciones. Para funcionarios con nivel inferior al 28. Está sujeto a las disponibilidades del servicio. No cabe su concesión a los funcionarios que tengan una jornada en régimen de dedicación especial. Es incompatible con otras reducciones de jornada. 21

24 EXCEDENCIAS 1. Por cuidado de un hijo Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia). BOE de 16 de diciembre de Art. 54.B) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Art. 89.4) del EBEP. BOE de 13 de abril de años. Durante los dos primeros años se tiene derecho a reserva de puesto de trabajo, sin necesidad de pedir el reingreso. En el tercer año se tiene derecho a un puesto de trabajo en la misma localidad y retribución, debiendo pedir el reingreso en el mes anterior a la reincorporación. 22 El tiempo se computa, en hijos naturales desde el nacimiento y en hijos adoptivos desde la resolución administrativa o judicial. El derecho a reserva del puesto de trabajo durante los dos primeros años no se refiere al que transcurre desde el nacimiento, adaptación o acogimiento, sino al que comienza a partir del día en que se reconoce el pase a esta situación. No se percibe retribuciones pero el tiempo se computa a efectos de trienios, derechos pasivos y seguridad social. Se puede asistir a los cursos de formación que convoque la Administración. Sujeto a necesidades de servicio y el derecho es único por cada hijo, no de forma simultánea. No lo pueden coger ambos progenitores. Se considera tanto por naturaleza como por adopción o acogimiento. Condicionado a no desempeñar actividad que menoscabe el cuidado del hijo. La excedencia será única por cada sujeto causante. Si el hijo es disminuido, la excedencia dura hasta 5 años (solo personal laboral).

25 Si durante los dos primeros años de reserva del puesto, el funcionario obtiene un nuevo puesto de trabajo por su participación en una convocatoria de provisión de puestos, será el nuevo destino el que hay de reservársele por el tiempo que reste de estos dos primeros años del periodo de excedencia. 2. Por cuidado de un familiar Orden APU 3902/2005 (Plan Concilia). BOE de 16 de diciembre de Art. 54.B) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Art. 89.4) del EBEP. BOE de 13 de abril de No superior a 3 años. Para atender a familiar a su cargo, hasta el 2.º grado de consanguinidad, por razones de edad, enfermedad o accidente que no pueda valerse por sí mismo y no perciba el familiar retribución. Este derecho no lo pueden ejercer dos funcionarios a la vez. El resto de características como la excedencia por cuidado de hijos. Una vez comience a disfrutar la excedencia, los dos primeros años de reserva del puesto de trabajo se entiende que son años naturales, sin que dicho plazo se interrumpa aun cuando el funcionario/a interesado cese en la situación de excedencia y reingrese al servicio activo tantas veces como el funcionario lo considere conforme a su interés Violencia de género Art del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 54.E) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de 2009.

26 Durante 6 primeros meses, prorrogables por 3 meses, con máximo de 18, tiene derecho a reserva de puesto, computable además a efectos de trienios, derechos pasivos y seguridad social. 24 Tiene derecho a solicitar el traslado a distinta unidad administrativa o localidad, considerado como traslado forzoso. Requiere resolución judicial. No requiere servicios mínimos previos, ni plazo de permanencia. Los dos primeros meses, percibe las retribuciones íntegras y prestaciones por hijo a cargo. 4. Excedencia por prestar servicio en el sector público Art. 88 del EBEP. BOE de 13 de abril de Cuando por procesos de transferencias, por concurso de traslado, promoción interna u oposición libre en otra administración o sector público, participe voluntariamente en la provisión de puestos de trabajo pasarán a esta situación administrativa y se integrarán en la situación de activo en la administración a la que participa. Cuando reingresen a la administración de origen obtendrán el reconocimiento profesional de los sistemas de carrera alcanzados.

27 5. Excedencia por reagrupación familiar Art del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 54.D) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de OBSERVACIONES No se exige el requisito mínimo de duración de prestación previa en servicio activo. Se concederá cuando el cónyuge resida en otra localidad distinta a la del solicitante por haber obtenido y desempeñado un puesto fijo en cualquiera de las administraciones públicas. No devengará retribuciones, ni se computará para trienios, ascensos, derechos pasivos o seguridad social. Para personal laboral se exige duración mínima de 2 años y máxima de 15 años. En caso de finalizar y no pedir el reingreso, pasa de oficio a excedencia voluntaria por interés particular. 6. Excedencia por interés particular 25 Art del EBEP. BOE de 13 de abril de Art. 54.A) del III Convenio Único. BOE de 12 de noviembre de Tienen que haber estado en servicio activo un mínimo de 5 años inmediatamente anteriores. Sólo un año de servicios para el personal laboral. Subordinado a las necesidades de servicio. No se puede solicitar cuando se le instruya un expediente disciplinario. Se dará de oficio cuando se incumpla la obligación de solicitar el reingreso desde otra situación distinta al servicio activo. No devengará retribuciones, ni se computará para trienios, ascensos, derechos pasivo o seguridad social.

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