SAN PEDRO LAGUNILLAS, NAYARIT Información Pública del H. XL Ayuntamiento

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1 NUMERAL 26: CUOTAS Y TARIFAS MUNICIPALES Numeral 26 del artículo 10 de la LTAIP: Las cuotas y tarifas municipales que se apliquen a impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirva de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.

2 LICENCIAS Y PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS, CARTELES Y OBRAS DE CARÁCTER PUBLICITARIO Artículo 16.- Las personas físicas o morales que pretendan Instalar anuncios, carteles o realizar obras con carácter publicitario, deberán solicitar licencia o permiso para la instalación y uso. CONCEPTO Salarios Minimos I.- De Pared, Adosados al piso o Azotea pagarán por m 2. A).- Pintados 3.31 B).- Luminosos C).- Giratorios 6.61 D).- Electronicos E).- Tipo Bandera 4.95 F).- Mantas en Propiedad Privada 6.61 G).- Bancas y Cobertizos Publicitarios 6.61 II.- Por cada anuncio colocao en Vehiculo de Servicio Publico o de ruta fija, urbano, suburbano y foraneo pagaran por anuncio: A).- En el exterior del Vehiculo 6.61 B).- En el interior de la Unidad a III.- por difucion fonetica de publicidad en la via publica, pagaran por unidad de sonido de: 5.51 a IV.- por difucion fonetica de publicidad en la via publica pagaran por espectaculo o evento de:

3 Licencias, Permisos para el Funcionamiento de Giros Comerciales en Cuya Actividad se prevea la Venta de Bebidas Alcohólicas Articulo 18.- Por el otorgamiento y refrendo anual de licencias de funcionamiento de establecimientos o locales cuyo giro implique la enajenación o expendio de bebidas alcohólicas realizada total o parcialmente al público en general, se causarán y pagarán las siguientes cuotas calculadas en salarios mínimos. Concepto Salarios Minimos I.- Por Otorgamineto de Licencias para venta de bebidas Alcoholicas A) Cantinas con o sin venta de alimentos 12 B) Bar 8 C) Salon de Fiestas 5 D) Depositos de Cervezas y Bebidas Alcoholicas 8 E) Mini Super y Abarrotes con Venta de Cerveza y Bebidas Alcoholicas 5 F) Restaurante Bar 5 II.- Permisos temporales (costo por Dia) A) Venta de Cerveza en ferias, fiestas y vervenas 1 a 2 B) Venta de bebidas alcoholicas en fiestas y vervenas 3 a 4

4 RASTRO MUNICIPAL Artículo 20.- Las personas físicas o morales que realicen la matanza de cualquier clase de animales para consumo humano, en el Rastro Municipal deberán pagar los Derechos anticipadamente, conforme a la siguiente tarifa: TIPO DE GANADO Salarios Minimos I.- Por los servicios prestados en el rastro municipal, se entenderán los que se relacionan con la autorización de la matanza dentro del mismo rastro y sellado de inspección sanitaria por cabeza: A) Vacuno 0.90 B) Porcino 0.58 C) Ternera 0.58 D) Ovino 0.58 E) Caprino 0.58 F) Lechones 0.58 II.- Encierro municipal por cabeza de ganado, se cobrara diariamente. a) Vacuno 0.30 b) Porcino 0.30 c) Equino 0.30 d) Ternera 0.30 e) ovino 0.30 f) caprino 0.30

5 LICENCIAS PARA EL USO DE SUELOO Artículo 23.- Por el Otorgamiento y expedición de la licencia municipal de uso de suelo habitacional, se aplicara una cuota de 5.50 (cinco punto cincuenta) salarios mínimos. Para las licencias de uso de suelo industrial y comercial se cobrará el equivalente a 7 (siete) salarios mínimos. Quedan exentas del pago de esta licencia, las auto-construcciones en zonas populares, previa verificación del ayuntamiento del cumplimiento de las disposiciones aplicables. Cuando las licencias de uso de suelo se soliciten extemporáneamente, se pagara hasta un 50% adicional calculado sobre el monto original de la licencia.

6 REGISTRO CIVIL Artículo 24.- Los derechos por servicios proporcionados por el Registro Civil, se causarán conforme a las siguientes tarifas en salarios mínimos CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS I.- MATRIMONIOS a) Por celebración de matrimonios e la oficina, en horas ordinarias 1.51 b) Por celebración de matrimonio en oficina, en horas extraordinarias 2.12 c) Por celebración de matrimonio fuera de la oficina, en horas ordinarias 5.69 d) Por celebración de matrimonio fuera de la oficina, en hora extraordinarias e) Por cada anotación marginal de legitimación 0.62 f) Por constancia de matrimonio 0.50 g) Por transcripción de actas de matrimonio, celebrado en el extranjero 3.34 h) Solicitud de matrimonio 0.26 i) Comisión de gastos de traslado zona urbana 2.00 j) Comisión de gastos de traslado zona rural 3.50 II.- DIVORCIOS a) Por solicitud de divorcio 1.80 b) Por acta de divorcio por mutuo acuerdo, en horas ordinarias 4.81 c) Por acta de divorcio por mutuo acuerdo, en horas extraordinarias d) Por acta de divorcio fuera de la oficina en cualquier hora e) Anotación marginal de divorcio en el acta de matrimonio respectiva 2.41 f) Por inscripción de divorcio en los libros de registro civil por sentencia ejecutoriada 9.18 g) Forma para asentar divorcio 0.94 h) Comisión de gastos de traslado zona urbana 2.00 i) Comisión de gastos de traslado zona rural 3.50 III.- RATIFICACIÓN DE FIRMAS a) En oficina, en horas ordinarias 0.61 b) En oficina, en horas extraordinarias 1.34

7 c) Anotación marginal en los libros del registro civil 0.58 IV.- NACIMIENTOS Y RECONOCIMIENTOS a) Por registro de nacimiento y expedición de certificación de acta por primera vez Exento b) Por registro de reconocimiento, en horas ordinarias 0.64 c) Por servicios correspondientes al registro de nacimiento en horas extraordinarias 1 d) Por registro de reconocimiento en la oficina, en horas extraordinarias 1.28 e) Gastos de traslado para el registro de nacimiento fuera de la oficina en horas ordinarias: 1.- Zona urbana Zona rural f) Por reconocimiento fuera de la oficina, en horas ordinarias: 1.- Comisión de gastos de traslado zona urbana 2.- Comisión de gastos de traslado zona rural g) Gastos de traslado para el registro de nacimiento fuera de la oficina en horas extraordinarias 1.- Zona urbana 2.- Zona rural h) Por reconocimiento fuera de la oficina, en horas extraordinarias 1.- Comisión de gastos de traslado zona urbana 2.- Comisión de gastos de traslado zona rural V.- SERVICIOS DIVERSOS a) Por actas de reconocimiento de mayoría de edad 1.28 b) Por reconocimiento de minoría de edad con diligencia 0.84 c) Por reconocimiento de mayoría de edad en horas extraordinarias 1.28 d) Por duplicado de constancia de registro civil 0.48 e) Por acta de defunción 0.44 f) Por acata de adopción 0.68 g) Por transcripción de acta de nacimiento de mexicano, nacido fuera de la república Mexicana 2.63 h) Anotación de sentencia de adopción 2.61 i) Boleta de inhumación 0.54 j) Anotación de información testimonial V.- Por copia de acta certificada 1.74 VI.- Rectificación no substancial de actas de registro civil, por vía administrativa VII.- Localización de datos de registro civil

8 CONSTANCIAS, PERMISOS, LEGALIZACIONES, CERTIFICACIONES Artículo 25.- Los derechos por servicios de expedición de constancias, legalizaciones y certificaciones, se causara conforme a las cuotas siguientes: CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS a) Por concepto para tramite de pasaporte 0.61 b) Por constancia de dependencia económica 0.46 c) Por certificado de firmas, como máximo dos d) Por firma excedente 0.32 e) Cuando la certificación requiera de búsqueda de antecedentes, adicionalmente 0.6 f) Por certificación de residencia 0.41 g) Por certificación de inexistencia de actas de matrimonio, nacimiento, defunción y divorcio. o.74 h) Localización de títulos de propiedad del terreno del panteón municipal 0.62 i) Constancia del título de propiedad de terrenos del panteón municipal 0.62 j) Por permisos para el traslado de cadáveres *a otros municipios dentro del estado *a otros estados de la republica k) Por la certificación de antecedentes de escritura o propiedad del fundo municipal 0.95 l) Constancia de buena conducta o de conocimiento 0.5 m) Certificación medica semanal a meretrices por tres meses 0.63 n) Revisión medica semanal a meretrices 0.43 o) Por constancia de no adeudo de impuesto predial 0.52 p) Permiso para desmonte (por hectárea) 0.51 q) Permiso para corte y poda de árboles (por unidad) 0.51 r) Permiso de quema (por hectárea) 0.51 s) Permiso para traslado de madera muerta 0.51 t) Constancia de uso de suelo 0.85 u) Constancia para asignación de número oficial 0.85 v) Constancia de sub-división de predios 0.85 w) Constancia de propiedad

9 De los servicios en Materia de Acceso a la información Pública. Artículo 26.- Los derechos por los servicios de acceso a la información pública, cuando medie solicitud, se causaran y liquidaran conforme a la siguiente tarifa: CONCEPTOS I.- por consulta de expediente II.- por la expedición de copias simples, por cada copia III.- por la certificación de una hoja del expediente IV.- por la impresión de documentos contenidos en medios magnéticos por hoja SALARIOS MÍNIMOS V.- por la reproducción de documentos en medios magnéticos a) Si el solicitante aporta el medio magnético en el que se realiza la reproducción 0.2 b) En medios magnéticos denominados discos de 3 1 / 2 pulgadas 0.3 c) En medios magnéticos denominados discos compactos 0.5

10 PANTEONES Artículo 29.- Por la cesión de terrenos en los panteones municipales: CONCEPTO SALARIOS MÍNIMOS I.- Por sesión de terreno a perpetuidad, por lote II.- Por exhumación de cadáver en los panteones municipales III.- Por permiso de construcción, remodelación o rehabilitación de cripta. 2

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