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1 LEGAL FLASH I PÚBLICO Octubre de 2015 LEY 28/2015, DE 30 DE JULIO, PARA LA DEFENSA DE LA CALIDAD ALIMENTARIA (BOE 31 DE JULIO) Esta Ley, que entró en vigor el día siguiente al de su publicación (1 de agosto) contiene la regulación básica en defensa de la calidad alimentaria, incluyendo el régimen sancionador,. Toda la ley es básica (Disposición Final Quinta que remite como título competencial del Estado al ª de la Constitución) El ámbito de aplicación viene definido positivamente en su art.2.1, así pues se aplica: a) A todos los productos alimenticios o alimentos, cuya definición legal luego veremos. b) En instalaciones de manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados almacenes de logística pertenecientes a la moderna distribución, almacenes de los importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como el transporte entre todos ellos.

2 En el art. 2.2 se define negativamente su ámbito de aplicación pues quedan excluidos del mismo los aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios; la oferta para la venta al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas; el comercio exterior, la producción primaria, incluida la legislación sobre el bienestar de los animales y la producción ecológica. Por otra parte el art. 4 da tres definiciones fundamentales para entender la ley: Alimento o producto alimenticio : Según lo establecido en el Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002 es cualquier substancia o producto destinado a ser ingerido por los seres humanos o con probabilidad razonable de serlo se incluyen expresamente las bebidas, goma de mascar, o cualquier substancia, incluida el agua, incorporada voluntariamente al alimento durante su fabricación, preparación o tratamiento. Calidad alimentaria : conjunto de propiedades y características de un producto alimenticio recogidas en la normativa de calidad alimentaria. Operador : toda personas física o jurídica que actúa en la partes la cadena alimentaria que abarca alguna de las instalaciones del art. 2.1 b al que antes hemos hecho referencia. Sin embardo se excluyen los titulares de los mercados centrales de almacenamiento mayorista (MERCAS). Es importante el ámbito de la ley ya que desde la entrada en vigor de la norma ( ) no se aplica al mismo el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria. Según el preámbulo de la norma no procede su aplicación para los productos alimenticios incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley, ni a los operadores de dichos productos en las etapas de la cadena alimentaria desde la consideración del producto como alimento de acuerdo con el citado Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, hasta la transformación incluidos los almacenes mayoristas y de distribuidores mayoristas, así como el transporte entre ellos sin olvidar a los intermediarios, con o sin almacén. No obstante se aplica el RD 1945/1983 para la toma de muestras y análisis (arts. 15 y 16), y también se seguirá aplicando por entero a los aspectos higiénico-sanitarios y de la seguridad alimentaria, así como a los productos y servicios distintos de los alimentarios. LEGAL FLASH I PÚBLICO 2/5

3 Todo esto, que anticipa el preámbulo, tiene su reflejo en la Disposición Transitoria Única 1. La ley establece los siguientes sistemas de control: a) Control oficial Realizado por la autoridad competente y en cada una de las fases siguientes: recepción, manipulación, clasificación, obtención, elaboración, transformación, envasado, almacenamiento y transporte. Las actividades de inspección las realizarán funcionarios públicos que tendrán la consideración de agentes de la autoridad. La ley regula las actividades de la inspección y las potestades de los inspectores así como la potestad que tienen éstos de decidir una inmovilización cautelar (art. 9). Asimismo se establecen unas normas de colaboración entre administraciones para la colaboración y cooperación en materia de control. b) Autocontrol del operador. Autocontroles de asociaciones sectoriales y cooperativas Se establecen los requisitos mínimos que ha de tener el sistema de autocontrol debe establecer todo operador sujeto a la ley. Las asociaciones sectoriales o cooperativas que establezcan un plan de autocontrol deben darlo a conocer a sus miembros. c) Comprobación del autocontrol por entidades de inspección y auditoría acreditadas. Tendrá lugar cuando así lo requiera una norma de calidad o una disposición legal o reglamentaria. LEGAL FLASH I PÚBLICO 3/5

4 Las entidades de inspección y auditoría deben estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). Al inicio de su actividad deben emitir una declaración responsable ante la autoridad responsable en el territorio en que ejerzan su actividad pero con validez en todo el territorio nacional. Asimismo, la ley desarrolla un cuadro detallado de infracciones (art. 13 leves, art. 14 graves y art. 15 muy graves), establece que el procedimiento se desarrollará reglamentariamente, y hasta que se dicte el reglamento preceptúa la aplicación del Real Decreto 1398/1993 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora (DT única 2), y dedica a las sanciones su art. 20 que establece los tipos, la principal siempre económica con un máximo de , no inferior nunca, no obstante, al beneficio ilícito obtenido y las accesorias. A veces una accesoria es más grave que la principal. Como accesorias se regulan el comiso, la clausura total o parcial que puede tener una duración de cinco años, medidas de corrección o control y la retirada del mercado. En las infracciones graves y muy graves pueden imponer, además como accesorias, la supresión, cancelación o suspensión total o parcial de ayudas oficiales como créditos y subvenciones (arts. 20 y 23). Detalla también la ley en su art. 17 la responsabilidad centrándola, obviamente, en quien cometa la infracción, para luego establecer concretamente una serie de imputaciones de responsabilidad, si bien admiten prueba en contrario. Así pues en los productos envasados se tendrá en cuenta a quien figure en la etiqueta, bien nominalmente, bien mediante cualquier indicación que permita su identificación. Igualmente se establece la responsabilidad solidaria del elaborador, fabricante o envasador, y distribuidor que no figure en la etiqueta si se prueba que conocía la infracción cometida y que prestó su consentimiento. De las infracciones en productos a granel o sin envasar o cuando en la etiqueta no figure una firma o razón social se entenderá responsable a su tenedor, si bien su responsabilidad se puede moderar o extinguir si se tiene por cierta la responsabilidad de un tenedor anterior. LEGAL FLASH I PÚBLICO 4/5

5 La ley se refiere también a la posible responsabilidad del personal técnico (art. 17.5). Y establece la solidaridad cuando hay varios autores y en caso de duda de la medida de la responsabilidad de cada uno de ellos en la infracción. Concluiremos diciendo que los fines de toda esta regulación vienen establecidos en su art. 3, y si bien nos remitimos, lógicamente, a todo él, destacaremos su punto a) cuando señala como fin: Contribuir a generar un alto nivel de confianza en los productos alimenticios mediante los procedimientos necesarios para defender su calidad CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. LEGAL FLASH I PÚBLICO 5/5

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