DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL CARTA POLÍTICA

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1 DIRECCIÓN GENERAL DE CARTA POLÍTICA PERFIL, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y CAPACITACIÓN DEL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE 25 de octubre de 2010

2 Objetivo. El objetivo de la presente Carta Política es establecer el perfil, funciones, responsabilidades y determinar las políticas que rigen el programa de capacitación formal del Inspector Verificador Aeronáutico adscrito a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC). Fundamento legal. La presente Carta Política es emitida con fundamento en los artículos 21 Fracciones I, XVII, XXXI, XXXIV Y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-SCT Procedimientos. La presente Carta Política, tiene entre otras, la finalidad de fijar cada una de las tareas que habrán de desarrollar los Inspectores Verificadores Aeronáuticos adscritos a la Dirección General de Aeronáutica Civil. En este sentido, se hace necesario describir el perfil que debe reunir el Inspector Verificador Aeronáutico, a fin de que pueda llevar a cabo sus funciones y obligaciones de una manera efectiva y eficiente. Asimismo, describe la política en materia de Capacitación para los Inspectores Verificadores Aeronáuticos, la currícula, los objetivos y estándares de cumplimiento para cada curso descrito en el mismo. Declaración de la Política. El presente documento, contiene la política de la Dirección General de Aeronáutica Civil respecto a los estándares mínimos de calificación para los Inspectores Verificadores Aeronáuticos (IVA s) que se integren, o que actualmente trabajan para esta DGAC. Estos estándares incluyen tanto requerimientos académicos, como de experiencia. La política que aquí se describe, cumple con todos los estándares internacionales que publica la OACI en los documentos 8335, 9760 y 9734 para el establecimiento de un organismo supervisor competente, y constituyen los requisitos mínimos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Para cumplir con su función de certificación y vigilancia permanente de las operaciones aéreas, la Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con Inspectores Verificadores Aeronáuticos adscritos tanto a las áreas centrales, como a las Comandancias Regionales y de Aeropuerto en todo el país. 1 de 88

3 2 de 88 Estos IVA s son responsables de llevar a cabo las obligaciones de la DGAC para mantener la vigilancia de la seguridad operacional en todos los aspectos a lo largo del país, lo cual incluye la certificación y vigilancia de los explotadores de servicios aéreos, la vigilancia de cualquier otra persona u organización involucrada en la operación o mantenimiento de la aeronavegabilidad de aeronaves, así como en los aspectos de capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico empleado en la aviación civil. Una vigilancia efectiva de la seguridad operacional, asegura el mantenimiento de altos estándares de operación, y satisface las obligaciones de México con respecto al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado y ratificado por nuestro país, en el sentido de realizar la vigilancia de la seguridad operacional en todas las actividades de la aviación civil; lo cual se encuentra además en concordancia con los requerimientos de la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y Circulares Obligatorias vigentes. En consecuencia, los IVA s tienen la responsabilidad de llevar a cabo todas las funciones relacionadas con la vigilancia de la seguridad operacional, establecidas en la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas y Circulares Obligatorias. Para mantener un nivel satisfactorio de seguridad operacional, de conformidad con los requerimientos legislativos y normativos mencionados y en protección del interés público, se debe verificar la competencia adecuada de los IVA s. Los IVA s deberán contar con estudios apropiados, experiencia técnica-operacional y calificaciones comparables al menos con las del personal al que van a inspeccionar o regular. Más aún, los IVA s deben tener términos y condiciones de trabajo que correspondan a su nivel de educación, conocimientos técnicos y experiencia comparable con aquel personal al que inspeccionarán y supervisarán. 1. Reclutamiento El reclutamiento del personal Inspector Verificador Aeronáutico, se realizará con base en las competencias descritas en este documento, el proceso de contratación seguirá además aquellos requisitos vigentes de contratación establecidos por el Gobierno Federal. Previo a la contratación de cualquier Inspector Verificador Aeronáutico (IVA), se debe verificar y evaluar cuidadosamente que el candidato reúna los requisitos de competencia establecidos en la presente Carta Política Acreditación de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos Para que la DGAC pueda cumplir con sus obligaciones de vigilancia de la seguridad operacional, es necesario en todo momento cuente con un número suficiente de IVA s calificados. Para cumplir con este requerimiento, la DGAC podrá contratar personal de Inspección/Verificación. A efectos de favorecer al personal interno, la DGAC considerará inicialmente al personal que ya ocupa un

4 puesto dentro de esta institución, para ello, los candidatos a IVA s deberán acreditar los conocimientos técnicos adecuados y una experiencia mínima (competencia), tal como se describe en la sección 2 de la presente Carta Política. En los casos en los cuales no se disponga de personal al interior de la Institución que cumpla con las competencias mencionadas, el reclutamiento se realizará con base en los procesos de reclutamiento formal de un servidor público. En cualquiera de los casos, el personal contratado o promovido deberá recibir el entrenamiento que se establece de conformidad con las políticas contenidas en esta Carta Política, incluido el entrenamiento practico en el puesto de trabajo (OJT), una vez concluidas ambas fases de entrenamiento (teórico y práctico) el recién contratado o promovido podrá ejercer las tareas que tenga acreditadas. La DGAC hará su mejor esfuerzo para proporcionar entrenamiento adicional de tal manera de maximizar los beneficios obtenidos de tal reclutamiento. Toda persona candidata a ser contratada en la DGAC, debe cumplir con las competencias establecidas en la sección 2 de la presente Carta Política, sin embargo, en caso de que no cumpla, se deberá cubrir dicha deficiencia con los cursos de entrenamiento necesarios descritos y también debe ser designada como un IVA en entrenamiento por un periodo de tiempo necesario para que llegue a contar con un nivel de experiencia satisfactorio para la Dirección General de Aeronáutica Civil. Refiérase a la sección 5 de la presente Carta Política. El periodo de prueba de un candidato a IVA debe incluir los elementos de OJT (On the Job Training) necesarios, mismos que se auditarán durante una vigilancia planeada y actividades de certificación a concesionarios, permisionarios u operadores aéreos, así como a talleres aeronáuticos. Una lista de aquellos elementos a ser evaluados, pueden ser encontrados en el Apéndice B de la presente. Salvo lo establecido en la sección 4 de consideraciones especiales de la presente Carta Política, ninguna persona podrá ser acreditada como IVA, si no se cumple con los criterios de competencia señalados en ésta. 2. Competencias de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos 2.1. Requerimientos del número de Inspectores Verificadores Aeronáuticos.- Generalidades Las diferentes áreas de la DGAC que participan en funciones de supervisión y vigilancia de la seguridad operacional, deberán contar con un número suficiente de IVA s que cuenten con la experiencia, calificación y capacidad para cumplir con las actividades que establece el Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA), el Manual del Inspector de Operaciones (MIO).y el Manual del Inspector de Licencias (MIL). 3 de 88

5 Los IVA s no solo deben tener el conocimiento, experiencia y calificaciones para llevar a cabo sus funciones con un alto grado de profesionalismo, sino que también deben tener una personalidad apropiada que les permita ganarse el respeto y confianza del personal que inspeccionan. Esto requiere un nivel razonable de tacto, entendimiento, firmeza, imparcialidad, integridad, que tengan conocimiento de la condición humana, capaces de entenderse con los demás y una conducta personal ejemplar tanto en sus oficinas como en el campo. La Dirección General de Aeronáutica Civil cuenta con las siguientes categorías de IVA s: I. Inspector Verificador Aeronáutico de Aeronavegabilidad.- IVA-A; II. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo.- IVA-OV; III. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones en Cabina.- IVA-OC; y IV. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones.- IVA-O V. Inspector de Licencias.- IL El nivel actual y el crecimiento de la aviación nacional determinarán el número de IVA s requeridos. Cada una de las áreas mencionadas a continuación, hará un análisis periódico a criterio de dicha área, para determinar si es necesario variar el número de IVA s autorizados. Las siguientes áreas determinarán los requerimientos del número de IVA s que se necesiten: I. La Dirección General Adjunta de Seguridad Aérea; II. La Dirección General Adjunta de Aviación, y III. La Dirección de Control. El análisis para determinar el número de IVA s se realizará anualmente, o cuando las circunstancias así lo ameriten. Asimismo, la DGAC también puede delegar la función de Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo a pilotos calificados que trabajen en líneas aéreas nacionales; a este personal se le denomina Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo Designado (IVA-OVD) Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Aeronavegabilidad (IVA-A). Los requerimientos iniciales de calificación para que una persona sea considerada para ocupar un puesto de IVA-A al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Mínimo cinco años de experiencia en un puesto técnico comparable para desempeñar las funciones propias de un puesto básico inicial en el campo de mantenimiento o de aviónica 4 de 88

6 Haber pasado por puestos de creciente responsabilidad técnica y de supervisión en el sector aeronáutico o en los servicios militares Titulo Profesional, o Cedula Profesional, o Carta de Pasante en el caso de acreditarse como Ingeniero Aeronáutico o contar con licencia de mecánico Conocimiento integral de: a) Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; b) Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; c) Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente Carta Política; d) Sistemas de calidad, y e) Gestión del mantenimiento de la aeronavegabilidad; Entrenamiento en técnicas de auditoría, recomendable; Conocimiento de normas de mantenimiento; Conocimientos de por lo menos dos distintos tipos de aeronaves, obtenidos mediante cursos de entrenamiento formal; Poseer un elevado grado de integridad, imparcialidad, tacto, comprender bien la naturaleza humana y posean la facultad de llevarse bien con la gente Tener cualidades reconocidas de iniciativa, tolerancia y paciencia; Manejo adecuado de equipos de cómputo; Entendimiento del idioma inglés; Edad mínima de 25 años, 5 de 88 Se ha desarrollado un programa de entrenamiento continuo que se imparte a los IVA-A a intervalos regulares, mismo que incluye cursos en centros de entrenamiento apropiados, participación en simposios técnicos, así como entrenamiento o cursos de actualización para adquirir conocimientos de primera mano de nuevos conceptos y desarrollos tecnológicos. Dicho programa se encuentra en la sección 5 del presente documento. En caso que no se encuentren los candidatos apropiados que reúnan todos los requerimientos descritos anteriormente, el Director General de Aeronáutica Civil podrá ser flexible, a su propia discreción, para efectos de contratación, considerando la formación académica de los candidatos,

7 así como su experiencia y desempeño, pudiendo usar la política descrita en la sección 4 de consideraciones especiales del presente documento Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Aeronavegabilidad (IVA-A) asignados a la Subdirección de Ingeniería dependiente de la Dirección de Aviación. Con el fin de cumplir con sus obligaciones, la Subdirección de Ingeniería debe contar con personal calificado y experimentado que sea capaz de cumplir con éxito, una gran variedad de actividades requeridas. De tal manera que es esencial que este personal cuente con el entrenamiento apropiado y pueda ser seleccionado con sumo cuidado. Los candidatos deben contar cuando menos con 5 años de experiencia en la industria, ya sea en departamentos de ingeniería o departamentos de calidad de talleres de reparación o mantenimiento, líneas aéreas o entidades de diseño y/o manufactura, con experiencia en diseño, modificaciones y/o alteraciones de productos aeronáuticos. El resto de los requisitos para este personal, son los que se encuentran en la presente Carta Política. Así mismo, de igual forma que es importante la selección apropiada del equipo de trabajo, también lo es que el personal de la Subdirección de Ingeniería se mantenga al día de nuevos desarrollos en el diseño, la fabricación y el mantenimiento de aeronaves y equipos relacionados. Por lo anterior, es importante contar con un programa periódico de entrenamiento que permita que el equipo de trabajo esté debidamente entrenado y capacitado. En caso que no se encuentren los candidatos apropiados que reúnan todos los requerimientos descritos anteriormente, el Director General de Aeronáutica Civil podrá ser flexible, a su propia discreción, para efectos de contratación, considerando la formación académica de los candidatos, así como su experiencia y desempeño, pudiendo usar la política descrita en la sección 4 de consideraciones especiales del presente documento Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo (IVA-OV). Los requerimientos iniciales de calificación para que una persona sea considerada a ocupar un puesto de IVA-OV al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Por lo menos cinco mil horas de vuelo al mando de aeronaves de transporte aéreo en línea aérea; ; Ser o haber sido titular de una licencia de piloto aviador de Transporte Público Ilimitado. En cumplimiento a la Ley de Aviación Civil en el Artículo 11 del Reglamento para la 6 de 88

8 Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad al Personal Técnico Aeronáutico Conocimientos y experiencia práctica en meteorología; Experiencia en formación técnica, incluso en ayudas visuales, ayudas didácticas y simuladores de vuelo de aeronaves; Que haya ocupado un puesto en gestión de las operaciones como instructor de simulador y/o vuelo Para una inspección de un vuelo, debe contar con la capacitación completa en el tipo de aeronave utilizada, aunque no necesariamente tenga el mismo nivel de experiencia que el personal sometido a su inspección Para una verificación de ruta, el inspector de operaciones de vuelo de la DGAC, deberá tener experiencia en la ruta a verificar o por lo menos experiencia en rutas equiparables y estar bien informado de antemano respecto a la ruta que ha de ser inspeccionada Conocimiento integral de: a) Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; b) Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; c) Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente Carta Política, y d) Sistemas de calidad; Poseer un alto grado de integridad, imparcialidad y tacto; Tener un buen entendimiento de la naturaleza humana y poseer la habilidad de relacionarse con las personas; Tener cualidades reconocidas de iniciativa, tolerancia y paciencia, así como una carrera profesional libre de accidentes; Manejo adecuado de equipos de cómputo; Dominio del idioma inglés; Edad mínima de 25 años; Además, en materia de actividades relacionadas a exámenes, deben tener o haber tenido una licencia de TPI con la capacidad en algún tipo de aeronave registrada en México, y deben haber participado en entrenamiento durante los últimos doce meses. 7 de 88

9 Para actividades de supervisión y vigilancia, deben tener o haber tenido una licencia TPI. Además, cuando se trate de la supervisión de una línea aérea, deben tener o haber tenido la capacidad en algún tipo de avión de propulsión de turbina con un peso máximo de despegue de cuando menos 5,700 kg. Se ha desarrollado un programa de entrenamiento continuo que se imparte a los IVA-OV a intervalos regulares, mismo que incluye cursos en centros de entrenamiento apropiados, participación en simposios técnicos, así como entrenamiento o cursos de actualización para adquirir conocimientos de primera mano de nuevos conceptos y desarrollos tecnológicos. Dicho programa se encuentra en la sección 5 del presente documento. En caso que no se encuentren los candidatos apropiados que reúnan todos los requerimientos descritos anteriormente, el Director General de Aeronáutica Civil podrá ser flexible, a su propia discreción, para efectos de contratación, considerando la antigüedad de los pilotos, su desempeño, historial de vuelos, avance a un mayor grado y las contribuciones que podrá aportar al equipo de IVA-OV, pudiendo usar la política descrita en la sección 4 de consideraciones especiales del presente documento Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones en Cabina (IVA-OC). Los requerimientos iniciales de calificación para que una persona sea considerada a ocupar un puesto de IVA-OC al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, requieren experiencia laboral en una organización que cuente o haya contado con su Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC) o haber recibido un entrenamiento apropiado respecto a responsabilidades o capacitación en el manejo de mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea, o bien ser especialista de seguridad en cabina. El Inspector IVA-OC debe contar con las siguientes calificaciones mínimas: Contar con al menos cinco años de amplia experiencia en el transporte aérea en línea aérea; Que haya ocupado un puesto en gestión de las operaciones como: asesor y/o instructor de sobrecargos; Ser o haber sido titular de una licencia de sobrecargo Para una inspección de un vuelo, debe estar capacitado en el tipo de aeronave utilizado y experiencia en rutas equiparables, aunque no necesariamente tenga el mismo nivel de experiencia que el personal sometido a su inspección 8 de 88

10 Conocimiento integral de: a) Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; b) Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; c) Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente Carta Política, y d) Sistemas de calidad; Poseer un alto grado de integridad, imparcialidad y tacto; Tener un buen entendimiento de la naturaleza humana y poseer la habilidad de relacionarse con las personas; Tener cualidades reconocidas de iniciativa, tolerancia y paciencia; Manejo de equipos de cómputo; Dominio del idioma inglés; Edad mínima de 25 años; Se ha desarrollado un programa de entrenamiento continuo que se imparte a los IVA-OC a intervalos regulares, mismo que incluye cursos en centros de entrenamiento apropiados, participación en simposios técnicos, así como entrenamiento o cursos de actualización para adquirir conocimientos de primera mano de nuevos conceptos y desarrollos tecnológicos. Dicho programa se encuentra en la sección 5 del presente documento. En caso que no se encuentren los candidatos apropiados que reúnan todos los requerimientos descritos anteriormente, el Director General de Aeronáutica Civil podrá ser flexible, a su propia discreción, para efectos de contratación, considerando la formación académica de los candidatos, así como su experiencia y desempeño, pudiendo usar la política descrita en la sección 4 de consideraciones especiales del presente documento Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones (IVA- O). Los requerimientos iniciales de calificación para que una persona sea considerada a ocupar un puesto de IVA-O al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Al menos cinco años de experiencia en transporte aéreo al servicio de una línea aérea; 9 de 88

11 Cuando menos uno de los siguientes requerimientos: Ingeniero en aeronáutica, piloto comercial, meteorólogo, controlador de tránsito aéreo, oficial de operaciones, piloto privado; Experiencia en la gestión u operación de aeronaves comerciales; Conocimientos y experiencia práctica en meteorología; Conocimiento en el manejo de mercancías peligrosas para su transporte por vía aérea; Conocimiento integral de: a) Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; b) Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; c) Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente Carta Política, y d) Sistemas de calidad; Poseer un alto grado de integridad, imparcialidad y buen tacto; Tener un buen entendimiento de la naturaleza humana y poseer la habilidad de relacionarse con las personas; Tener cualidades reconocidas de iniciativa, tolerancia y paciencia, así como una carrera profesional libre de accidentes; Manejo adecuado de equipos de cómputo; Entendimiento del idioma inglés; Edad mínima de 25 años; Se ha desarrollado un programa de entrenamiento continuo que se imparte a los IVA-O a intervalos regulares, mismo que incluye cursos en centros de entrenamiento apropiados, participación en simposios técnicos, así como entrenamiento o cursos de actualización para adquirir conocimientos de primera mano de nuevos conceptos y desarrollos tecnológicos. Dicho programa se encuentra en la sección 5 del presente documento. En caso que no se encuentren los candidatos apropiados que reúnan todos los requerimientos descritos anteriormente, el Director General de Aeronáutica Civil podrá ser flexible, a su propia discreción, para efectos de contratación, considerando la formación académica de los candidatos, así como su experiencia y desempeño, pudiendo usar la política descrita en la sección 4 de consideraciones especiales del presente documento. 10 de 88

12 2.7. Requerimientos de Competencias. Inspector de Licencias (IL). Los requerimientos iniciales de calificación para que una persona sea considerada a ocupar un puesto de IL al servicio de la Dirección General de Aeronáutica Civil, incluyen pero no se limitan a las siguientes condiciones: Contar con conocimientos teóricos-prácticos en distintos rubros de las actividades aéreas Cuando menos uno de los siguientes requerimientos: a) Ingeniería o licenciatura b) Contar con una licencia técnica aeronáutica vigente; Tener las cualidades de planeación, organización y coordinación adecuadas para la ejecución de las funciones con base a la legislación y reglamentación aeronáutica vigente; Conocimiento integral de: a) Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; b) Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; c) Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente Carta Política, y d) Sistemas de calidad; Manejo de equipos de cómputo; Conocimiento del idioma inglés; Mayoría de edad 3. Funciones y responsabilidades de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos Funciones y Responsabilidades de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Aeronavegabilidad. Las funciones y responsabilidades concretas de cada uno de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Aeronavegabilidad varían según su especialidad técnica, las tareas específicas que le son asignadas y su área de adscripción. No obstante, las funciones y responsabilidades principales son las siguientes: Efectuar inspecciones y desempeñar funciones de vigilancia. En su caso, esta actividad debe coordinarse con el Líder del Equipo de Certificación (LEC) y/o con el Inspector Verificador Principal (IVP) correspondiente, según aplique; 11 de 88

13 Preparar informes detallados sobre inspecciones y actividades de vigilancia; Promover y vigilar el cumplimiento de la legislación y normatividad nacional en materia de aeronavegabilidad, así como la aplicación de directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio mandatorios, conforme a la disposición aplicable; Emprender las acciones establecidas en el Manual de Procedimiento Sancionador cuando descubra incumplimientos con la legislación y normatividad nacional. Dar seguimiento de las acciones tomadas; Notificar los defectos observados a los concesionarios, permisionarios y operadores de aeronaves, y de ser el caso, coordinarse con la Dirección de Ingeniería de Normas y Certificación para su notificación al titular del certificado tipo de una aeronave o componente, a fin de que tomen medidas correctivas; Realizar, en coordinación con el líder del equipo de certificación (LEC), inspecciones para el otorgamiento o renovación del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (AOC). Evaluar sus instalaciones de mantenimiento, especialmente los programas de instrucción, su organización y los procedimientos de control de la calidad. Formular recomendaciones respecto a las solicitudes. Documentar apropiadamente todo el proceso y archivarlo; Evaluar las solicitudes de permisos de taller aeronáutico, así como las de modificaciones a las especificaciones de operación de los existentes. Formular recomendaciones respecto a las solicitudes. Documentar apropiadamente todo el proceso y archivarlo conforme a los lineamientos correspondientes; Llevar a cabo la vigilancia ordinaria de los trabajos que se efectúan en los talleres aeronáuticos autorizados. En su caso, coordinar esta actividad con el LEC y/o IVP correspondiente asignado al taller; Ejercer vigilancia permanente e inspección de las operaciones con el propósito de: Verificar que el titular del AOC cumple con las especificaciones de operación aprobadas; Hacer recomendaciones para imponer cualquier condición especial que pudiera necesitarse para la emisión o renovación de un AOC; Identificar e informar al concesionario, o permisionario u operador aéreo de cualquier deficiencia que requiera corrección; Hacer recomendaciones respecto de acciones de aplicación de sanciones. En su caso, esta actividad debe coordinarse con el Líder del Equipo de Certificación (LEC) y/o con el Inspector Verificador Principal (IVP) correspondiente, según aplique; 12 de 88

14 13 de 88 Comprobar las certificaciones de aeronavegabilidad, para cerciorarse de que proceden de personal debidamente autorizado, y de que las certificaciones otorgadas corresponden a los fines perseguidos y respetan las normas de aeronavegabilidad aplicables; Vigilar el cumplimiento de las normas pertinentes de aeronavegabilidad; Familiarizarse con el contenido de todas las directivas de aeronavegabilidad, boletines de servicio mandatorios y documentos análogos relativos a las aeronaves (incluyendo los aplicables a motores y hélices) y sus equipos, así como vigilar su aplicación; Revisar los manuales de mantenimiento, los manuales generales de mantenimiento y los manuales de procedimientos de taller, MEL, entre otros, y formular recomendaciones respecto a las enmiendas que se requiera antes de su aprobación; Iinspeccionar las aeronaves para expedir y renovar los certificados de aeronavegabilidad. De ser el caso, coordinarse con el IVP correspondiente o con otros inspectores, en lo que respecta a las recomendaciones referidas a la expedición y renovación de dichos certificados, a la verificación de todos los documentos relacionados con los mismos, incluyendo la situación de las enmiendas del manual de vuelo y los libros de bitácora del planeador y de los motores; Verificar si se han satisfecho todos los requisitos pertinentes, incluso dar el visto bueno para certificar que el trabajo se ha realizado debidamente, y autorizar vuelos de prueba de las aeronaves y de las instalaciones de equipo electrónico, cerciorándose de que los informes resultantes sean satisfactorios y concuerden con lo dispuesto por la DGAC; Aprobar los programas de mantenimiento; Vigilar los programas de instrucción de mantenimiento de los titulares y solicitantes de AOC y de permisos de taller; Realizar inspecciones de los talleres en las estaciones en ruta utilizados por los concesionarios y permisionarios de transporte aéreo; Realizar visitas de Verificación a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que les sea encomendadas por parte de su superior inmediato o por el IVP correspondiente, a fin de determinar la seguridad que guardan las aeronaves durante su operación, y la idoneidad de su Personal Técnico de Mantenimiento, su capacitación, desempeño, calidad en el servicio y confiabilidad en sus tareas asignadas; Desarrollar guías técnicas para prácticas y procedimientos de mantenimiento; En el interés de la seguridad aérea y de la eficiencia del sistema de transporte aéreo, utilizar su iniciativa para manifestar a su jefe inmediato cualquier situación que amerite ser atendida por la DGAC, incluyendo enmiendas a la legislación, normatividad aeronáutica y guías técnicas;

15 Mantener un dialogo constante con personal de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, con personal de la industria aérea y con personal homólogo de otras autoridades aeronáuticas, a fin de mantenerse actualizado con los últimos desarrollos de la industria; Asegurarse de mantener siempre la confidencialidad de los asuntos que se le encomienden, y En general, verificar que el desarrollo de la actividad aeronáutica se realice con seguridad y conforme a lo prescrito en la Ley de Aviación Civil, Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones Funciones y Responsabilidades de los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo (IVA-OV). Las funciones y responsabilidades principales son las siguientes: Analizar y dictaminar, dentro del ámbito de su competencia, las solicitudes de Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), sus especificaciones de operación y sus enmiendas, coordinando con el líder del equipo de certificación (LEC) y con las áreas correspondientes de la DGAC, así como emitir dictamen respecto a su otorgamiento. Documentar apropiadamente todo el proceso y archivarlo conforme a los lineamientos correspondientes; Ejercer vigilancia permanente e inspección de las operaciones con el propósito de: Verificar que el titular del AOC cumple con las especificaciones de operación aprobadas; Hacer recomendaciones para imponer cualquier condición especial que pudiera necesitarse para la emisión o renovación de un AOC; Identificar e informar al concesionario, o permisionario u operador aéreo de cualquier deficiencia que requiera corrección; Hacer recomendaciones respecto de acciones de aplicación de sanciones. En su caso, esta actividad debe coordinarse con el Líder del Equipo de Certificación (LEC) y/o con el Inspector Verificador Principal (IVP) correspondiente, según aplique; Efectuar regularmente inspecciones en ruta, y llevar a cabo la supervisión o verificación que se estimen necesarias en los intervalos prescritos; Presentar informes sobre cada inspección o investigación en el modo prescrito, así como llenar y tramitar las listas de verificación pertinentes; 14 de 88

16 Emprender las acciones establecidas en el Manual de Procedimiento Sancionador cuando descubra incumplimientos con la legislación y normatividad nacional. Dar seguimiento de las acciones tomadas; Efectuar, en coordinación con otros IVA s, inspecciones para la certificación de un explotador de servicios aéreos. En su caso, esta actividad debe coordinarse con el LEC y/o con el IVP correspondiente, según aplique; Practicar exámenes para el otorgamiento de licencias o capacidades del personal técnico aeronáutico; Verificar la competencia de los pilotos; Examinar constantemente la documentación pertinente del explotador de servicios aéreos, como por ejemplo, los manuales generales de operaciones de vuelo, listas de equipo mínimo (MEL) y de instrucción, entre otros; sus políticas, las instrucciones operacionales e información destinadas a su personal, así como el sistema de enmienda de dichos documentos, para determinar su exactitud y verificar si se ponen oportunamente a disposición del personal que lo requiera, así como verificar que dicho personal tiene conocimiento de los documentos mencionados; Mantener debidamente informado al personal de inspección de otras áreas de la DGAC que corresponda, de todos los aspectos actuales de la explotación, así como de los cambios previstos en el explotador de servicios aéreos, incluso los que afecten al personal directivo, la asignación de responsabilidades o la organización administrativa en general. Realizar visitas de Verificación a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que les sea encomendadas por parte de su superior inmediato, por el IVP y/o LEC correspondiente, a fin de determinar la idoneidad de su Personal Técnico de Vuelo, su capacitación, desempeño, calidad en el servicio y confiabilidad en sus tareas asignadas; Desarrollar guías técnicas para prácticas y procedimientos de operaciones; En el interés de la seguridad aérea y de la eficiencia del sistema de transporte aéreo, utilizar su iniciativa para manifestar a su jefe inmediato cualquier observación que amerite ser atendida por la DGAC, incluyendo enmiendas a la legislación, normatividad aeronáutica y guías técnicas; Mantener un dialogo constante con personal de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, con personal de la industria aérea y con personal homologo de otras autoridades aeronáuticas, a fin de mantenerse actualizado con los últimos desarrollos de la industria; 15 de 88

17 Asegurarse de mantener siempre la confidencialidad de los asuntos que se le encomienden, y En general, verificar que el desarrollo de la actividad aeronáutica se realice con seguridad y conforme a lo prescrito en la Ley de Aviación Civil, Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones en Cabina (IVA-OC). Las funciones y responsabilidades principales son las siguientes: Analizar y dictaminar, dentro del ámbito de su competencia, las solicitudes de Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), sus especificaciones de operación y sus enmiendas, coordinado con el líder del equipo de certificación (LEC) y con las áreas correspondientes de la DGAC, así como emitir dictamen respecto a su otorgamiento. Documentar apropiadamente todo el proceso y archivarlo conforme a los lineamientos correspondientes; Ejercer vigilancia permanente e inspección de las operaciones con el propósito de: - Verificar que el titular del AOC cumple con las especificaciones de operación aprobadas; - Hacer recomendaciones para imponer cualquier condición especial que pudiera necesitarse para la emisión o renovación de un AOC; - Identificar e informar al concesionario, o permisionario u operador aéreo de cualquier deficiencia que requiera corrección; - Hacer recomendaciones respecto a acciones de aplicación de sanciones. En su caso, esta actividad debe coordinarse con el Líder del Equipo de Certificación (LEC) y/o con el Inspector Verificador Principal (IVP) correspondiente, según aplique; Efectuar regularmente inspecciones en ruta en la cabina de pasajeros, y llevar a cabo la supervisión o verificación que se estime necesarias a los intervalos prescritos; Presentar informes sobre cada inspección o investigación en el modo prescrito, así como llenar y tramitar las listas de verificación pertinentes; Emprender las acciones establecidas en el Manual de Procedimiento Sancionador cuando descubra incumplimientos con la legislación y normatividad nacional. Dar seguimiento de las acciones tomadas; Efectuar, en coordinación con otros IVA s, inspecciones para la certificación de un explotador de servicios aéreos. En su caso, esta actividad debe coordinarse con el LEC y/o con el IVP correspondiente, según aplique; Practicar exámenes para el otorgamiento de licencias de sobrecargo; 16 de 88

18 17 de 88 Examinar constantemente la documentación pertinente del explotador de servicios aéreos, como por ejemplo, los manuales generales de operaciones, manual de sobrecargos, y de instrucción, entre otros; sus políticas, las instrucciones operacionales e información destinadas a su personal, así como el sistema de enmienda de dichos documentos, para determinar su exactitud y verificar si se ponen oportunamente a disposición del personal que lo requiera, así como verificar que dicho personal tiene conocimiento de los documentos mencionados; Mantener debidamente informado al personal de inspección de otras áreas de la DGAC que corresponda, de todos los aspectos actuales de la explotación, así como de los cambios previstos en el explotador de servicios aéreos, incluso los que afecten al personal directivo, la asignación de responsabilidades o la organización administrativa en general. Realizar visitas de Verificación a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que les sea encomendadas por parte de su superior inmediato o por el IVP y/o LEC correspondiente, a fin de determinar la idoneidad de su Personal de Sobrecargos, su capacitación, desempeño, calidad en el servicio y confiabilidad en sus tareas asignadas; Desarrollar guías técnicas para prácticas y procedimientos de operaciones; En el interés de la seguridad aérea y de la eficiencia del sistema de transporte aéreo, utilizar su iniciativa para manifestar a su jefe inmediato cualquier situación que amerite ser atendida por la DGAC, incluyendo enmiendas a la legislación, normatividad aeronáutica y guías técnicas; Mantener un dialogo constante con personal de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, con personal de la industria aérea y con personal homologo de otras autoridades aeronáuticas, a fin de mantenerse actualizado con los últimos desarrollos de la industria; Asegurarse de mantener siempre la confidencialidad de los asuntos que se le encomienden, y En general, verificar que el desarrollo de la actividad aeronáutica se realice con seguridad y conforme a lo prescrito en la Ley de Aviación Civil, Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones (IVA-O). Las funciones y responsabilidades principales son las siguientes: Analizar y dictaminar, dentro del ámbito de su competencia, las solicitudes de Certificados de Explotador de Servicios Aéreos (AOC), sus especificaciones de operación y sus enmiendas, coordinado con el líder del equipo de certificación (LEC) y con las áreas correspondientes de la DGAC, así como emitir dictamen respecto a su otorgamiento. Preparar el correspondiente

19 18 de 88 AOC y las especificaciones de Operación. Documentar apropiadamente todo el proceso y archivarlo conforme a los lineamientos correspondientes; Ejercer vigilancia permanente e inspección de las operaciones con el propósito de: - Verificar que el titular del AOC cumple con las especificaciones de operación aprobadas; - Hacer recomendaciones para imponer cualquier condición especial que pudiera necesitarse para la emisión o renovación de un AOC; - Identificar e informar al concesionario, o permisionario u operador aéreo de cualquier deficiencia que requiera corrección; - Hacer recomendaciones respecto a acciones de aplicación de sanciones. En su caso, esta actividad debe coordinarse con el Líder del Equipo de Certificación (LEC) y/o con el Inspector Verificador Principal (IVP) correspondiente, según aplique; Inspeccionar regularmente las instalaciones y servicios de la estación, plataforma, en la base del explotador de servicios aéreos, y llevar a cabo la supervisión o verificación que se estimen necesarias a los intervalos prescritos; Presentar informes sobre cada inspección o investigación en el modo prescrito, y llenar y tramitar las listas de verificación pertinentes; Emprender las acciones establecidas en el Manual de Procedimiento Sancionador cuando descubra incumplimientos con la legislación y normatividad nacional. Dar seguimiento de las acciones tomadas; Efectuar, en coordinación con los IVA s de aeronavegabilidad, inspecciones para la certificación de un explotador de servicios aéreos. En su caso, esta actividad debe coordinarse con el LEC y/o IVP correspondiente, según aplique; Examinar constantemente la documentación pertinente del explotador de servicios aéreos, como por ejemplo, los manuales generales de operaciones, de vuelo, listas de equipo mínimo (MEL), y de instrucción, entre otros; sus políticas, las instrucciones operacionales e información destinadas a su personal, así como el sistema de enmienda de dichos documentos, para determinar su exactitud y verificar si se ponen oportunamente a disposición del personal que lo requiera, así como verificar que dicho personal tiene conocimiento de los documentos mencionados; Mantener debidamente informado al personal de inspección de otras áreas de la DGAC que corresponda, en su caso al LEC y/o IVP, según aplique, de todos los aspectos actuales de la explotación, así como de los cambios previstos en el explotador de servicios aéreos, incluso los que afecten al personal directivo, la asignación de responsabilidades o la organización administrativa en general; Realizar visitas de Verificación a los Concesionarios, Permisionarios y Operadores Aéreos que les sea encomendadas por parte de su superior inmediato, por el IVP y/o LEC

20 correspondiente, a fin de determinar la seguridad que guardan las aeronaves durante su operación, y la idoneidad de su Personal Técnico de Operaciones, su capacitación, desempeño, calidad en el servicio y confiabilidad en sus tareas asignadas; Desarrollar guías técnicas para prácticas y procedimientos de operaciones; En el interés de la seguridad aérea y de la eficiencia del sistema de transporte aéreo, utilizar su iniciativa para manifestar a su jefe inmediato cualquier situación que amerite ser atendida por la DGAC, incluyendo enmiendas a la legislación, normatividad aeronáutica y guías técnicas; Mantener un dialogo constante con personal de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, con personal de la industria aérea y con personal homologo de otras autoridades aeronáuticas, a fin de mantenerse actualizado con los últimos desarrollos de la industria; Asegurarse de mantener siempre la confidencialidad de los asuntos que se le encomienden, y En general, verificar que el desarrollo de la actividad aeronáutica se realice con seguridad y conforme a lo prescrito en la Ley de Aviación Civil, Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones Inspector de Licencias (IL). Las funciones y responsabilidades principales son las siguientes: Verificar que el desarrollo de la actividad aeronáutica se realice con seguridad y conforme a los prescrito en la Ley de Aviación Civil, Reglamento de la Ley de Aviación Civil, Reglamento para la expedición de permisos, licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones, relacionadas con el transporte aéreo y su estructura organizacional; Realizar visitas de verificación a los Concesionarios y Permisionarios Aéreos que les sea encomendado por parte de su superior inmediato, a fin de determinar la seguridad que guardan las escuelas o los Centros de Capacitación y Adiestramiento, calidad en el servicio y confiabilidad en sus tareas asignadas; Desarrollar todo tipo de reportes sobre la condición de las escuelas o los centros de capacitación y adiestramiento así como determinar el grado de calidad que guardan los programas de capacitación y así extender los permisos correspondientes; Vigilar que las escuelas o los centros de capacitación y adiestramiento y personal técnico aeronáutico den el debido cumplimiento al marco jurídico aeronáutico aplicable; 19 de 88

21 20 de 88 Inspeccionar a las escuelas aeronáuticas y sus aeronaves, de contar con ellas y del personal técnico aeronáutico. Dar cumplimiento a las acciones y operativos encomendados con apego a la normatividad aeronáutica nacional, manteniendo informado a su superior jerárquico acerca de los resultados obtenidos. Elaborar y presentar a su superior jerárquico, los reportes, parte informativos y toda la documentación que se genere con motivo de las verificaciones que aplique. Participar en la verificación que le sea encomendada con esmero y actualización sobre la empresa y los equipos que serán verificados. Guardar absoluta discreción sobre los asuntos relacionados con sus funciones. Revisar y aprobar los programas y manuales de Capacitación de los Centros de Formación, para garantizar que los programas se ejecuten conforme a lo programado y reglamentado, a fin de alcanzar los objetivos previstos. Supervisar que los centros de formación, capacitación y adiestramiento, apliquen los exámenes cuando corresponda para obtención, revalidación, recuperación, convalidación de Licencias y/o Capacidades para Personal Técnico Aeronáutico. Levantar actas por violaciones a la Reglamentación Aérea Nacional. Aplicar las sanciones que correspondan en coordinación con el área jurídica de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por violaciones a la Ley de Aviación Civil, su Reglamento, así como a las Normas Oficiales Mexicanas y disposiciones administrativas de seguridad que emanen con fundamento en el artículo 17 de la Ley de Aviación Civil. Verificar y certificar en su caso la documentación para la obtención, revalidación, recuperación, reposición, capacidades y/o convalidación de licencia del Personal Técnico Aeronáutico. 4. Consideraciones especiales Los requisitos de competencia establecidos en la presente Carta Política, son los mínimos a cumplir para la acreditación de Inspectores Verificadores Aeronáuticos. Sin embargo, a solicitud expresa del titular del área de adscripción del IVA, el Director General de Aeronáutica Civil podrá autorizar por escrito, la acreditación del IVA en los siguientes casos: 4.1. Cuando el candidato a IVA cuente con la calificación académica y profesional, así como con la experiencia mínima requerida en transporte aéreo (5 años), pero no pueda acreditar fehacientemente sus conocimientos en alguno de los otros tópicos establecidos, como por

22 ejemplo, conocimientos y experiencia práctica en meteorología y climatología o experiencia en formación técnica, incluso en ayudas visuales, ayudas didácticas y simuladores de vuelo de aeronaves. Sin embargo el resto de los requisitos establecidos, deberán ser acreditados fehacientemente Para acreditar los 5 años de experiencia mínima requerida, se podrá tomar en cuenta los años de servicio en la DGAC siempre y cuando durante este tiempo se hayan efectuado actividades relacionadas con el transporte aéreo Cuando en el caso de los IVA-O, el candidato no cuente con su licencia vigente o el entrenamiento reciente en un tipo específico de avión, pero cuente con amplia experiencia y su desempeño sea sobresaliente Cuando la función a desarrollar por el candidato a IVA sea temporal y sea necesario en beneficio de la seguridad aérea y del interés público. En este caso, el titular del área de adscripción será responsable de la actuación del IVA conjuntamente con el jefe inmediato del mismo, quien designará a un IVA acreditado (quien actuará como instructor) para supervisar los trabajos que efectúe el IVA temporal. La temporalidad será determinada por el Director General de Aeronáutica Civil en el oficio de acreditación correspondiente Cuando el Director General de Aeronáutica Civil lo crea conveniente en aras de la seguridad aérea y continuidad de los servicios de transporte. En este caso, en el oficio de acreditación del IVA, se establecerán las condiciones a las que se sujetarán las actividades del IVA, pudiendo ser algunas de las señaladas en el punto anterior u otras que se estimen convenientes, incluyendo los aspectos de capacitación y de OJT Aquellos candidatos a IVA que no cumplan con las competencias establecidas y que por lo tanto no logren su acreditación, no podrán desarrollar ninguna actividad como IVA, únicamente podrán participar en inspecciones y evaluaciones de documentación bajo el esquema de entrenamiento en el trabajo (OJT), por lo que será asignado a trabajar bajo la tutela de un IVA acreditado que designe el titular del área (quien actuará como instructor). En este caso, toda actividad realizada bajo el esquema de OJT deberá ser realizada bajo los lineamientos establecidos para esta modalidad y registrada en los formatos correspondientes. Ver la sección de Apéndices de esta Carta Política Bajo ningún concepto, un candidato a IVA podrá efectuar funciones como IVA acreditado, es decir, no podrá efectuar inspecciones o autorizar documentos e información técnica de los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos por si solo (no podrá firmar ninguna tarea / auditoría) El formato utilizado para la acreditación de un IVA, se encuentra en el Apéndice C de la presente. 21 de 88

23 5. Programa de Capacitación del Inspector Verificador Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil. Se incluyen en esta Sección de la Carta Política, todas aquellas políticas y cursos necesarios para conformar el Programa de Capacitación, estas políticas y los cursos establecidos complementaran la competencia necesaria establecida a lo largo del documento, la DGAC a partir de la adopción del Programa como se le llamara en ocasiones en este documento, se compromete a cumplir la programación Anual que se deriva de éste, conocida también como Plan Anual de Capacitación Objetivo Proveer a la DGAC de la herramienta documental necesaria que describa los requisitos de entrenamiento para asegurar la competencia del personal inspector verificador aeronáutico de la DGAC Objetivos Específicos Uno de los objetivos del programa de entrenamiento de la DGAC consiste en asegurar que los IVA s empleados, cumplan con las normas internacionales respecto a conocimientos y entendimiento práctico de las operaciones de los concesionarios, permisionarios y operadores aéreos, así como los aspectos especializados de estas operaciones. Un programa integral de entrenamiento para los IVA s con cierta experiencia, combinado con el entrenamiento en el trabajo (OJT) garantiza una fuerza laboral eficaz Este Programa de entrenamiento por tanto contiene entre sus objetivos específicos el contener en forma clara y ordenada los requerimientos, las políticas, normas y procedimientos de capacitación e instrucción del personal que conduce inspecciones/verificaciones en las aéreas de Operaciones, Operaciones de Vuelo, Operaciones en Cabina y Aeronavegabilidad, así como las funciones del inspector de Licencias en la DGAC El programa de entrenamiento aquí planteado, está orientado a buscar las competencias que todo organismo presenta, por tanto se incluye como parte del mismo las políticas de capacitación adoptadas por la DGAC en el logro de este objetivo El Programa de Capacitación aquí descrito a su vez, permite establecer el Plan de Capacitación Anual que contendrá los cursos a impartir al personal de Operaciones, Operaciones de Vuelo, Operaciones en Cabina, Aeronavegabilidad y licencias. 22 de 88

24 5.3. Estructura del Programa A fin de disponer de elementos de juicio para el desarrollo de este programa, se han establecido los parámetros contenidos en las secciones 2, 3 y 4; de esta Carta CP AV- 13/10 R2 relativos a la competencia del personal La sección 5 de la presente Carta, constituye El Programa de Capacitación en su totalidad. I. La Definición del Objetivo General del Programa II. La Definición de los Objetivos Específicos III. La Descripción de la Estructura del Programa IV. La definición de las Políticas y Procedimientos del Programa V. El contenido de los Cursos y los Estándares de Cumplimiento El Programa de capacitación está orientado a proveer al personal de la DGAC, de requisitos, políticas, procedimientos, material de orientación e información general sobre los diferentes cursos de capacitación e instrucción necesarios para la planificación, desarrollo, ejecución, control y supervisión de las tareas que le son asignadas a la persona (s) responsables de la gestión de la capacitación, en tal sentido la obediencia de las políticas aquí presentadas, permitirán ir gestionando los cursos necesarios que conducirán a completar y mantener la competencia necesaria La preparación y actualización del Programa de Capacitación se encuentra bajo la responsabilidad del Director del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC), en conjunto con las áreas técnicas correspondientes Políticas del Programa Los Programas de Entrenamiento para todos los Inspectores Verificadores Aeronáuticos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se administrarán con base en los estatutos, condiciones y disposiciones de esta Sección Participación: la planificación de los programas y el desarrollo de la instrucción se hará a través del CIAAC, con la participación de las áreas técnicas. Libre acceso: en el proceso de instrucción se evitará la imposición de condiciones que, siendo ajenas a la instrucción de que se trate, puedan excluir a una persona por razones de género, edad, y otros afines El Programa de Capacitación deberá contener información que permitirá el desarrollo, planificación, ejecución y evaluación de cursos especializados, seminarios y talleres, para el personal de la DGAC. 23 de 88

25 La presente política establece también las obligaciones de los responsables de la gestión del presente Programa, también considera las políticas necesarias que garanticen su financiamiento Con los objetivos planteados antes en este documento, este apartado establecerá los contenidos de los programas de entrenamiento para los IVA s, que incluyen capacitación inicial, recurrente y en el trabajo (OJT). Dicho apartado deberá contener para el personal que labora en la Institución como Inspector Verificador Aeronáutico, identificado bajo las siglas IVA-A, IVA-OV, IVA-OC, IVA-O y los Inspectores de Licencias El programa de entrenamiento incluirá tanto entrenamiento en salones de clase, como en el trabajo (OJT). Las instituciones reconocidas por México para impartir los cursos o seminarios contenidos en el presente documento, serán constituidas por los Instructores de la DGAC, otras Autoridades de Aviación Civil, centros de capacitación autorizados en el extranjero u Organismos acreditados, Tales cómo, pero no limitados a, la FAA, EASA, COCESNA/ACSA, OACI, etc Se constituye como política de este programa que un Inspector Verificador Aeronáutico (IVA) cuya experiencia sea mayor o igual a tres años podrá impartir el OJT en áreas especificas sobre las cuales pueda acreditar experiencia, así mismo el Jefe responsable del área de especialización con acreditaciones demostrables podrá impartir el entrenamiento Práctico en el Puesto de Trabajo (OJT) a un IVA recién acreditado o a un aspirante a IVA, dentro del mismo campo de especialización Todo el personal de reciente ingreso o aquel personal que la DGAC determine, deberá recibir el Curso Inicial de Inspector, de conformidad a los lineamientos establecidos en esta Carta Política, el contenido de los cursos deberá incluir todos los elementos que considera el Documento 8335 de OACI e incluirá, entre otros, aquellas técnicas de inspección que le permitan ejercer con la competencia adecuada sus funciones de verificación/inspección, específicamente el contenido se deberá atener a lo descrito en este apartado Los diferentes módulos o temas de capacitación que componen el Programa requieren ser evaluados de conformidad con los contenidos mismos. Es política de esta Dirección que para considerar un modulo o examen aprobado el resultado de la evaluación deberá ser superior o igual a 80% Dada la naturaleza evolutiva constante de la industria de la aviación, la DGAC reconoce la responsabilidad de ofrecer entrenamiento recurrente en asuntos tanto de carácter técnico como de tipo regulatorio, dicho entrenamiento estará enfocado en nuevas tecnologías, cambios en procedimientos administrativos o regulatorios, así como problemas encontrados dentro de la DGAC y servirán como un medio para refrescar las fases importantes del programa de entrenamiento inicial. 24 de 88

26 25 de El programa de entrenamiento recurrente se incluye en el apartado de la descripción de cursos de esta Carta Política Transparencia: los procesos de instrucción, evaluación y certificación de competencias de los inspectores verificadores de operaciones de vuelo se basarán en lineamientos técnicos y metodológicos sugeridos por el área de adscripción de los inspectores de operaciones de vuelo y avalados por el CIAAC Pertinencia: el modelo del Programa de Adiestramiento Técnico para obtener la capacidad en un equipo de vuelo corresponderá a las funciones específicas del Inspector de Operaciones de Vuelo, haciendo hincapié en el compromiso de seguridad adquirido por nuestro país respecto de sus actividades de supervisión de la seguridad operacional Aseguramiento de la Calidad: lo integran los procesos y procedimientos de supervisión, verificación externa e interna, que realizan los diversos participantes, con el fin de satisfacer las expectativas de las áreas sujetas a la instrucción Selección del proveedor de capacitación La selección del proveedor del entrenamiento está sujeta al cumplimiento de las políticas establecidas en este apartado, en ese sentido el proveedor de la capacitación o de los cursos particulares derivados de este programa, podrá provenir del interior de la misma DGAC, convirtiéndose esta, en la opción en primaria Ante la carencia de competencias al interior de la DGAC para conducir los cursos contenidos en este programa, se podría contratar los servicios de un proveedor externo, incluyendo centros de instrucción de Líneas Aéreas o Centros de Mantenimiento autorizados. El personal interno de la DGAC podrá proveer los entrenamientos teóricos contenidos en este documento previéndose a tales efectos que dicho personal demuestre haber acreditado la experiencia mínima de tres años laborando en la especialidad a instruir, así como tener aptitudes para llevar a cabo esta actividad. Este procedimiento podrá ser aceptable durante la fase inicial de implementación de esta Carta Política, la DGAC establece en este Programa el curso de instructor el cual en adelante será requisito indispensable para la conducción de las capacitaciones o cursos de este Programa, para los aspirantes a instructor que la DGAC desea implementar La provisión de los cursos programados en el plan anual de capacitación está abierta a las empresas, entidades o individuos proveedores de capacitación que cumplan con los requerimientos de la DGAC con las especificaciones establecidas en este Programa Cada oferta deberá estar acompañada con el compromiso de cumplir con los objetivos, contenidos y expectativas de fin de curso, tal como figuran en el presente Programa parte

27 26 de 88 de esta Carta Política y eventualmente explicar aquellos aspectos que el oferente puede agregar para beneficiar el resultado del curso o los participantes al mismo Será necesario que el oferente acompañe su oferta con el currículo vitae de los instructores propuestos para impartir la capacitación a fin de que sean analizados por la DGAC durante la revisión de las distintas ofertas Los proveedores de servicios de capacitación, internos o externos, estarán sujetos a un análisis por parte del Director del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil (CIAAC) de la DGAC antes de ser seleccionados para impartir o proveer capacitación. El análisis consistirá en la remisión por escrito por parte del proveedor, la información detallada de los antecedentes y experiencia en materia de capacitación a terceros (por ejemplo: catálogo, folletos, currículum vitae, etc.), experiencia en la materia o curso a impartir, costos y cualquier otro requisito solicitado por la DGAC. El análisis de los antecedentes e información provista ha de cotejarse contra, a. Los elementos que puedan afectar negativamente la capacitación y b. Las especificaciones de capacitación contenidas en este Programa c. Perfil de instructores. Una vez realizado lo anterior, el CIAAC remitirá la información a las aéreas técnicas de la DGAC para solicitar la aprobación final y llevar a cabo la capacitación 5.6. Responsabilidad El Director General de Aeronáutica Civil, ha nombrado al Director del Centro Internacional de Adiestramiento de la Aviación Civil (CIAAC), como la persona responsable para administrar el Programa de Entrenamiento con el apoyo y guía de los titulares de las áreas a las que están asignados los IVA s El Director del CIAAC mantendrá actualizados todos los expedientes de los IVA s, completará y/o revisará todos los formularios correspondientes insertando los certificados de entrenamiento iniciales, recurrentes y todos los adicionales que tomen los IVA s en dichos expedientes. Asimismo apoyará a los titulares de las áreas a cargo de los IVA s, en la preparación del programa de entrenamiento de los inspectores. Además, llevará un registro completo del estatus de entrenamiento de cada IVA. Con el fin de apoyar el registro de instrucción de cada IVA Registros / Confidencialidad Se deberá conservar la más estricta confidencialidad de los registros de entrenamiento. El acceso a estos registros está limitado al Director del CIAAC, al personal designado por éste, que puede incluir entre otros, al IVA involucrado (después de haber sido autorizado), al titular del área a la que está asignado.

28 El Director del CIAAC tendrá la obligación de enmendar, como sea requerido, los registros de entrenamiento de los IVA s tal y como se ha descrito con anterioridad. Para agregar un documento o constancia de entrenamiento adicional a un expediente, se deberá enviar el comprobante de dicho entrenamiento al Director del CIAAC, mediante los lineamientos establecidos, quien lo integrará al expediente respectivo Los expedientes de los IVA s, se deberán resguardar en un lugar seguro con el fin de garantizar la confidencialidad de los mismos Los registros deberán consistir de un expediente por cada IVA, conteniendo los registros de entrenamiento de todos ellos. El expediente de cada IVA debe incluir una copia de su Currículum Vitae, copias de los certificados de entrenamiento recibidos inclusive antes de su contratación en DGAC, y copias de todos los certificados de entrenamiento recibido mientras se encuentre empleado por la DGAC. Cada IVA debe conservar los originales de estos certificados. El expediente individual de cada IVA debe contener también una copia de cada uno de los siguientes formularios: 5.8. Planeación I. El estatus de entrenamiento inicial. II. Estatus de entrenamiento recurrente. III. Estatus de entrenamiento adicional. IV. Formulario de declaración de competencia para IVA s que se han sometido al OJT. Los formularios se detallan en los Apéndices A y B de la presente Carta Política El Director del CIAAC, con el apoyo y guía de los titulares de las áreas técnicas, deberá elaborar un plan de entrenamiento anual, el cual deberá concluirse previo al inicio del segundo semestre del año. El plan a elaborar deberá seguir los contenidos y políticas establecidas en este documento Cada plan de entrenamiento deberá incluir los nombres del personal que requiera el entrenamiento, los cursos y fechas propuestas A efectos de detectar las necesidades de capacitación los titulares de cada Área técnica, deberán entregar al Director del CIAAC, las necesidades de entrenamiento durante el primer trimestre de cada año, esta práctica al ser desarrollada por las unidades especializadas de la DGAC permite una planeación adecuada. La información necesaria para determinar las necesidades del personal se tomará del expediente individual de entrenamiento de cada IVA Es responsabilidad del Responsable de Área técnica, el monitoreo a través del archivo personal de cada uno de los miembros de su equipo, del estado de capacitación de cada 27 de 88

29 uno de ellos, y a efectos de que esta revisión, contribuya a lograr una planificación efectiva, sé recomienda revisar estos formularios de manera trimestral Financiamiento El Director General de Aeronáutica Civil es responsable de coordinar todo tipo de financiamiento relacionado con el entrenamiento de los IVA s de acuerdo con el procedimiento descrito en la presente Carta Política Es necesario asegurar que exista la suficiencia de los fondos disponibles para pagar el costo del curso y los gastos necesarios (pasajes y viáticos) El tiempo invertido en entrenamiento, incluyendo el traslado a y del lugar de entrenamiento serán considerados como tiempo laborado El financiamiento debe ser coordinado en apego a los procedimientos administrativos establecidos en la SCT Manuales, Documentos y Organizaciones Relacionados. El Programa de Capacitación establece todos los requisitos de capacitación e instrucción a fin de cumplir con los requerimientos del programa de vigilancia de la seguridad operacional y con las normas y métodos recomendados (SARPS) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). En apoyo al mencionado programa, la DGAC ha publicado manuales y documentos para los inspectores con el propósito de brindarles orientación y material de instrucción. Los manuales y documentos desarrollados y publicados son los siguientes: 1. Manual del inspector de operaciones (MIO). 2. Manual del inspector de aeronavegabilidad (MIA). 3. Manual del Inspector de Licencias (MIL). Las referencias al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, los SARPS contenidos en los Anexos de dicho Convenio, el material de orientación presentados en diferentes manuales de la OACI, así como, las referencias a las normas o reglamentaciones mexicanas, FAR, JAR y otras que constituyen el material de referencia, ayuda y orientación a la instrucción del personal de la DGAC, y son considerados como una referencia de consulta permanente y un valor agregado a los documentos elaborados por la DGAC. 28 de 88

30 6. Descripción de los Cursos. Este apartado describe los contenidos de los cursos de capacitación que se impartirán al personal de Inspección/Verificación de la DGAC, Cada curso de capacitación está dividido en varios módulos en función de los distintos temas a ser impartidos y la extensión del curso. Existe la posibilidad de que el mismo módulo sea utilizado en diferentes cursos de capacitación dependiendo del objetivo final del curso de instrucción que se trate. En cada curso se establece el objetivo del mismo y objetivo de cada módulo en particular. La capacitación y el entrenamiento de los Inspectores están divididos en los siguientes tipos: a) Curso Inducción; b) Curso de Inspectores Verificadores Aeronáuticos Inicial; c) Curso para Inspectores de Licencias Inicial; d) Entrenamiento en el puesto de trabajo (por sus siglas en inglés OJT); e) Curso recurrente / Actualización; f) Cursos especializados (Cursos Técnicos Específicos); g) Cursos sobre conocimientos generales Curso de inducción Es el que se imparte al personal de la DGAC por primera vez al ingresar a la organización a fin que se familiarice con la misma, las principales funciones de las unidades que la componen, así como, las tareas, funciones y responsabilidades relacionadas con el puesto que va a ocupar Curso Inicial. Es el curso inicial que se imparte al personal técnico, a fin de que conozcan conceptos, habilidades y comportamientos del individuo en la función o tarea que le ha sido asignada y que es requerida para llevar a cabo sus funciones Entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT) Es el entrenamiento que se imparte a los inspectores/verificadores a fin que puedan aplicar los conocimientos en forma práctica bajo la tutoría de un inspector/instructor calificado en el entrenamiento que va a impartir Curso recurrente o de Actualización Los cursos recurrentes se imparten cada tres años a los Inspectores, a fin de que los mismos mantengan actualizados los conocimientos, habilidades y comportamientos adquiridos durante los cursos iniciales. 29 de 88

31 El curso actualización se imparte de acuerdo a las necesidades de la DGAC de la forma siguiente: a) Actualización por cambios regulatorios o, b) Cambios en guías técnicas y procedimientos De no darse los anteriores, la frecuencia establecida para este tipo de capacitación es de tres años Curso especializado (Curso Técnico Específico) Es la enseñanza técnica especializada complementaria a los cursos Iniciales, se plantea en este programa con el propósito de profundizar o ampliar los conocimientos y habilidades en un determinado tema. En tal sentido los cursos especializados deberán ser asignados a personal especialista. Ej. Para un IVA que inspeccione/verifique las funciones de despacho, un IVA de Aviónica. Los periodos de recurrencia estarán determinados en el perfil de cada curso Curso sobre conocimientos generales (Opcionales) Es la capacitación impartida al personal de LA DGAC para ayudarlo en el desempeño de sus tareas administrativas o técnicas, de tal forma que su trabajo resulte más agradable, eficiente y productivo. Los cursos sobre conocimientos generales pueden eventualmente incluir los temas que se describen a continuación: a) Programas de computación relacionados con las tareas o funciones; b) Conocimiento de idiomas; c) Administración de Personal, etc. 30 de 88

32 6.7 PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL IVA-OV/OC Curso Inicial de Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones Vuelo y Cabina Objetivo Al finalizar el curso, los participantes habrán desarrollado las competencias básicas requeridas para desempeñar eficientemente las funciones de certificación, inspección y vigilancia a los explotadores, concesionarios y permisionarios de servicios aéreos, con fundamento en la reglamentación aeronáutica nacional e internacional y alineados con los objetivos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las operaciones de la aviación civil mexicana. Grupo a ser capacitado Inspectores de operaciones de las siguientes áreas: a) Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones de Vuelo (IVA-OV) b) Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones de Cabina (IVA-OC) c) y/o personal que desempeñe funciones en esta especialidad. Duración 104:00 HORAS. Contenido El curso está dividido en ocho módulos con el siguiente contenido: Nombre del Módulo 1. LEGISLACIÓN AERONÁUTICA 1.1 Legislación aeronáutica internacional 1.2 Legislación aeronáutica nacional 1.3 DGAC 2. INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO 2.1 Funciones y responsabilidades 2.2 Inspector de Operaciones de acuerdo a la OACI. (Documento 8335 OACI) 2.3 Principios de Auditoría y Atributos del Auditor 2.4 Manual del Inspector de Operaciones (MIO) 2.5 Programa de Verificaciones Técnico-Administrativas Horas 24:00 hrs. 24:00 hrs. 31 de 88

33 3. CERTIFICACIÓN AOC 3.1 Proceso de Certificación 4. SISTEMAS DE CALIDAD Y AUDITORIA 4.1 Sistemas de Calidad, Auditoría y Técnicas de Auditoría 4.2 Metodología y Técnicas de Auditoría 5. C R M INSPECTOR FACTORES HUMANOS 5.1 CRM Inspector Factores Humanos 6. INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES / ACCIDENTES 6.1 Investigación de incidentes/accidentes 6.2 Investigación de Campo 7. PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS IVA-OV 7.1 AOC Vuelos de demostración 7.2 AOC Demostración de Evacuación de emergencia 7.3 Inspector Aeronáutico Designado 7.4 Tipos de Inspección y 7.5Examen de Capacidades 8. CURSOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS IVA-OV 8.1 Procedimientos para volar en espacio aéreo RVSM 8.2 Aprobación operacional para aproximaciones y aterrizaje de precisión (IFR) de CAT II y CAT III 8.3 ETOPS Verificación de operaciones especiales EVALUACIÓN TOTAL 08:00 hrs. 08:00 hrs. 08:00 hrs. 16:00 hrs. 04:00 hrs. O8:00 hrs. 04:00 hrs. 104:00 hrs. Validez El curso mantendrá su validez siempre y cuando el funcionario se desempeñe en labores de inspector de operaciones y no esté separado de las mismas por un periodo mayor de seis meses. En el caso que un funcionario no desempeñe funciones de inspector de operaciones por un periodo mayor de seis meses pero no mayor a un año, este debe recibir un curso recurrente. Si la ausencia fuese mayor de un año debe recibir el curso Inicial. Adicionalmente a los cursos mencionados con anterioridad, la siguiente es una lista de cursos especializados específicos que aportan conocimientos valiosos para los IVA s OV. La DGAC hará los esfuerzos y coordinará lo necesario a medida de lo posible para que se proporcionen dichos cursos, tomando en cuenta la carga de trabajo, tareas asignadas, entre otros aspectos. 1. Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP) / Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) 32 de Revisión y aprobación de MEL/CDL

34 6.7.2 Programa de entrenamiento recurrente para el IVA-OV Temas de Entrenamiento Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aviación Civil, NOM s, Circulares Obligatorias Aprobación y Supervisión de Procedimientos AOC Sistema de Calidad y Técnicas de Auditoría Inspector con experiencia previa Dependiendo de Cambios Inspector sin experiencia previa Dependiendo de Cambios 3 años 3 años 5 años 5 años CRM 3 años 3 años Cursos Técnicos Específicos (p. ej. LVO, RVSM, ETOPS, entre otros) Capacidad en un avión específico (Type Rating). Especificar Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea Anual Anual Anual Anual 2 años 2 años Adicionalmente a los cursos mencionados con anterioridad, la siguiente es una lista de cursos especializados específicos que aportan conocimientos valiosos para los IVA s OC. La DGAC hará los esfuerzos y coordinará lo necesario a medida de lo posible para que se proporcionen dichos cursos, tomando en cuenta la carga de trabajo, tareas asignadas, entre otros aspectos. 1. Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP) / Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) 33 de 88

35 Programa de entrenamiento recurrente para el IVA-OC Temas de Entrenamiento Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aviación Civil, NOMs, Circulares Obligatorias Aprobación y Supervisión de Procedimientos AOC (conforme aplique) Sistema de Calidad y Técnicas de Auditoría Inspector con experiencia previa Depende de Cambios Inspector sin experiencia previa Depende de Cambios 3 años 3 años 5 años 5 años CRM 3 años 3 años Curso de Conversión de Tipo de Aeronave para el Personal de Cabina Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea Anual Anual 2 años 2 años 6.8. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL IVA-O Objetivo Curso Inicial de Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones Al finalizar el curso, los participantes habrán desarrollado las competencias básicas requeridas para desempeñar eficientemente las funciones de certificación, inspección y vigilancia a los explotadores, concesionarios y permisionarios de servicios aéreos, con fundamento en la reglamentación aeronáutica nacional e internacional y alineados con los objetivos de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con la finalidad de salvaguardar la seguridad de las operaciones de la aviación civil mexicana.. Duración 130:00 HORAS. Contenido El curso está dividido en ocho módulos 34 de 88

36 Nombre del Módulo 1.INTRODUCCION LEGISLACIÓN AERONÁUTICA 1.1 Legislación aeronáutica internacional 1.2 Legislación aeronáutica nacional 1.3 DGAC 2.INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO 2.1 Funciones y responsabilidades 2.2 Principios de Auditoría y Atributos del Auditor 2.3 a) Inspector de Operaciones de acuerdo a la OACI. (Documento 8335 OACI) 2.3 b) Inspector de Operaciones de acuerdo a la OACI. (Documento 8335 OACI) 2.3 c) Inspector de Operaciones de acuerdo a la OACI. (Documento 8335 OACI) 2.4 Manual del Inspector de Operaciones (MIO) 2.5 Programa de Verificaciones Técnico-Administrativas 3.CERTIFICACIÓN AOC Proceso de Certificación Evaluación del MEL 3.3 Mercancías Peligrosas 4.SISTEMAS DE CALIDAD Y AUDITORIA 4.1 Definiciones de Calidad 4.2 Introducción a los sistemas de calidad 4.3 Sistema de calidad basado en las normas de la familia ISO Sistema de calidad en un operador aéreo 4.5 Directrices para la realización de auditorias 4.6. Auditorias y técnicas de Auditoria 4.7 Métodos del auditor de supervisión de la seguridad operacional 5.C R M INSPECTOR FACTORES HUMANOS 5.1 CRM Inspector Factores Humanos 6.SSP/SMS e INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES / ACCIDENTES 6.1 Programa y Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional SSP-SMS 6.2 Investigación de incidentes/accidentes 6.3 Investigación de Campo 7.PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS IVA-O 7.1 Inspector Aeronáutico Designado 7.2 Tipos de Inspección y Examen de Capacidades 7.3 Vuelos de demostración 7.4 Demostración de Evacuación de emergencia 8.CURSOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS IVA-O 8.1 Procedimientos para volar en espacio aéreo RVSM 8.2 Aprobación operacional para aproximaciones y aterrizaje de precisión (IFR) de CAT II y CAT III 8.3 ETOPS Verificación de operaciones especiales EVALUACIÓN TOTAL Horas 24:00 hrs. 24:00 hrs. 13:00 hrs. 15:00 hrs. 10:00 hrs. 10:00 hrs. 15:00 hrs.. 15:00 hrs.. 04:00 hrs. 130:00 hrs. 35 de 88

37 Validez El curso mantendrá su validez siempre y cuando el funcionario se desempeñe en labores de inspector de operaciones y no esté separado de las mismas por un periodo mayor de seis meses. El caso que un funcionario no desempeñe funciones de inspector de operaciones por un periodo mayor de seis meses pero no mayor a un año, este debe recibir un curso recurrente. Si la ausencia fuese mayor de un año debe recibir curso Inicial. Además de los cursos que se describen anteriormente, los IVA s deben tomar cuando menos 2 de los cursos que se describen a continuación. 1. Inspecciones de rampa. Este entrenamiento se dará a un grupo selecto de IVA s; y tendrá una duración de cuando menos 3 días. El entrenamiento recurrente se dará en caso necesario, debido a cambios en la reglamentación; o 2. Investigación y prevención de accidentes e incidentes (de cuando menos de 10 días de duración); o 3. Revisión y aprobación de MEL/CDL; o 4. Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP) / Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) Programa de entrenamiento recurrente para el IVA-O Temas de Entrenamiento Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aviación Civil, NOM s, Circulares Obligatorias Aprobación y Supervisión de Procedimientos AOC (conforme aplique) Sistema de Calidad y Técnicas de Auditoría Cursos Técnicos Específicos (p. ej. arrendamiento de aeronaves, entre otros) Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea Inspector con experiencia previa Depende de Cambios Inspector sin experiencia previa Depende de Cambios 3 años 3 años 5 años 5 años Anual Anual 2 años 1 año 36 de 88

38 6.9. PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO DE AERONAVEGABILIDAD 6.9.1Curso Inicial del Inspector Verificador Aeronáutico de Aeronavegabilidad Objetivo Introducir a los participantes en las funciones de inspector de aeronavegabilidad en los requerimientos regulatorios Mexicanos y el manual del inspector de aeronavegabilidad (MIA), haciendo énfasis en la metodología de certificación e inspección de los explotadores de servicios aéreos comerciales, con base a la aplicación de las regulaciones aplicables y la implementación de los procedimientos y la documentación relacionada al tema. Duración 172:30 horas. Contenido El curso está dividido en once módulos con el contenido siguiente: Nombre del Módulo 1. Presentación del facilitador y participantes así como del curso, entrega de documentación e instrucciones. 2. Legislación Aeronáutica Internacional 2.1. Convenio de Chicago 2.2. Anexos de OACI 2.3. Documentación de la OACI. (Ej.: Doc y 9760) 3. Legislación Aeronáutica Nacional Estructura de Las Leyes y sus Reglamentos Reglamento de la Ley de Aviación Civil Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles Reglamento de Talleres Aeronáuticos Reglamento de Escuelas Técnicas Aeronáuticas Circulares de Asesoramiento/NOMS. 3.1.Legislación Aeronáutica Nacional (continuación) Facultades legales de Inspección del IVA Levantamiento de actas de inspección Elementos del acta de inspección (Aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo) Dictamen que se debe remitir a la Dirección de Control (MIO, MIA, PS) Procedimiento Sancionador. 3.2 Legislación Aeronáutica Nacional (continuación) Horas 01:00 hrs 20:00 hrs. 24:00 hrs. 37 de 88

39 Facultades legales de Inspección del IVA Levantamiento de actas de inspección Elementos del acta de inspección (Aplicación de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo) Dictamen que se debe remitir a la Dirección de Control (MIO, MIA, PS) Procedimiento Sancionador 4. Dirección General de Aeronáutica Civil Misión y visión del a SCT Subsecretaria del Transporte (Objetivo y áreas) Dirección de Aeronáutica Civil (Estructura organizacional) Funciones y Responsabilidades del IVA El Inspector de Aeronavegabilidad de Acuerdo a OACI EVALUACIÓN 5. Sistemas de Calidad /Sistema de Seguridad Sistemas de Calidad Generalidades Sistemas de Calidad bajo la norma ISO Requerimientos Nacionales de Calidad Técnicas de Inspección y Auditoria (Atributos) Relación de SMS y Sistemas de Calidad 6. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Volumen I (Información Básica para los Inspectores Verificadores) 7 Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Volumen II Proceso de Certificación de un Ex plotador Aéreo, y Emisión del Certificado del Operador Aéreo (AOC) 7.2. Revisión y Aprobación del Contenido al Manual General de Mantenimiento (MGM) 7.3. Revisión y Aprobación de la Lista de Equipo Mínimo (MEL) y de la Lista de desviación respecto a la configuración (CDL) Revisión y Aprobación del Programa de Mantenimiento del Permisionario o Concesionario Evaluación y Certificación de los Procedimientos para Control de Peso y Balance 7.6. Evaluación de Procedimientos para el Incremento del Límite de Vida de Componentes 7.7. Revisión y Aprobación del Contrato celebrado entre un Concesionario, Permisionario u Operador Aéreo y un Taller Aeronáutico Autorizado 7.8.Autorizaciones Autorización por Modificación al Diseño Original de Tipo Autorización para efectuar Servicio de Mantenimiento y/o Reparación en el Extranjero, a Aeronaves, sus Componentes y Accesorios Autorización para Prorrateo de Tiempos Autorización para Realizar Vuelos de Prueba 7.9.Certificaciones Especiales para Aeronaves Certificación de las Operaciones y Vuelos a Grandes Distancias con Aeronaves Bimotoras (ETOPS)-Aeronavegabilidad Aprobación de Aeronavegabilidad de Aeronaves RVSM, Verificación de las Modificaciones Realizadas a las Aeronaves Para Operar con Procedimientos de Separación Vertical Mínima Reducida (RVSM) Certificación por Aeronavegabilidad de la Instalación de Sistemas de Aviónica Generalidades: Sistema Mundial de Determinación de la Posición (GPS). 02:00 hrs 02:00 hrs. 10:00 hrs 02:00 hrs 34:00 hrs 38 de 88

40 GPWS TCAS/ACAS 7.10.Otorgamiento de Permisos a Talleres Aeronáuticos Revisión y Autorización del Manual de Procedimientos del Taller Aeronáutico (MPT) Procedimiento de Otorgamiento del Permiso de Taller Aeronáutico Procedimiento de Ampliación ó Modificación del Permiso de Taller Aeronáutico Certificaciones de Aeronavegabilidad Otorgamiento y Revalidación de Certificados de Aeronavegabilidad Expedición de Certificado de Aeronavegabilidad por Cambio de Propietario, poseedor, Matrícula, Base de Operaciones, Cancelación y Asignación de Marcas de Nacionalidad y Matrícula Certificación por Cambio de Motor, Hélice y/o Rotores Procedimiento de Otorgamiento del Certificado de Homologación de Ruido CURSOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS IVA-A Procedimientos para volar en espacio aéreo RVSM Aprobación operacional para aproximaciones y aterrizaje de precisión (IFR) de CAT II y CAT III ETOPS Verificación de operaciones 8. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad Volumen III 8.1.Vigilancia Continua de la Aeronavegabilidad Inspección de las Aeronaves y su Equipo Aplicación del Artículo 83 Bis del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (OACI). 8.2.Supervisión Permanente de las Operaciones Vigilancia Permanente de Permisionarios, Concesionarios del Servicio de Transporte Aéreo y Centros de Formación, Capacitación y Adiestramiento Realización de Inspecciones en Rampa a las Aeronaves de los Permisionarios o Concesionarios Vigilancia Permanente de Talleres Aeronáuticos Inspección de las Instalaciones de Mantenimiento Vigilancia del Personal Técnico Aeronáutico de Mantenimiento Revisión de los Registros de Mantenimiento Monitoreo del Programa Continuo del Mantenimiento de la Aeronavegabilidad Verificación del Cumplimiento de Aplicación de Directivas de Aeronavegabilidad y Boletines de Servicio Monitoreo del Programa de Confiabilidad Aprobado Monitoreo de las Grabadoras de Datos de Vuelo Monitoreo de las Grabadoras de Voz de la Cabina Inspección de las estaciones para mantenimiento de línea en el extranjero Reporte o Informes de Aeronavegabilidad Procedimiento para la Presentación del Reporte de Fallas y Defectos Ocurridos a las Aeronaves Procedimiento para la Elaboración y Publicación de Directivas de Aeronavegabilidad Notificación de Partes No Aprobadas hacia el Titular del Certificado Tipo Control de la Información Técnica Control de las Enmiendas de la Información Técnica Manejo de piezas que se retiran de una aeronave que ya no está en 33:00 hrs 39 de 88

41 EVALUACIÓN TOTAL servicio. Presentación del facilitador y participantes así como del curso, entrega de documentación e instrucciones. 9. Aviónica Moderna 9.1 Evolución de los sistemas 9.2 Los nuevos requerimientos recomendados por OACI. 9.3 Análisis de los nuevos Sistemas de Aviónica tales como: GPS. ACAS. TAWS/GPWS. Registradores de vuelo. Windshear. FANS. Sistemas Integrados. 9.4 Personal Autorizado. 9.5 Nuevas ATAs de Aviónica. 9.6 Software, base de Datos y Actualizaciones. 10. Requisitos de Aviónica en la Legislación Aeronáutica Estructura de Las Leyes y sus Reglamentos Circulares obligatorias/política/asesoría, los NOM y los requisitos de equipos. Requisitos de aprobación/certificación Modificaciones de aeronaves para cumplir con los requisitos Los ICAs y el programa de mantenimiento aprobado Requisitos de mantenimiento de los equipos de Aviónica 11. Procedimientos de Certificación/aprobación Responsabilidades del IVA de aviónica Aprobación del programa de mantenimiento Aprobación de la Lista de equipo mínimo Certificación de Aeronavegabilidad Certificación de Operaciones Especiales: Despegue con baja visibilidad. Aterrizaje CAT II/ CAT III. PBN. EVALUACION TOTAL TOTAL GENERAL 02:00 hrs 130:00 hrs 01:00 hrs 16:00 hrs. 08:30 hrs 15:00 hrs 02:00 hrs 42:30 HRS 172:30 hrs 40 de 88

42 Validez El curso mantendrá su validez siempre y cuando el funcionario se desempeñe en labores de inspector de aeronavegabilidad y no esté separado de las mismas por un periodo mayor de seis meses. El caso que un funcionario no desempeñe funciones de Inspector /Verificador Aeronáutico de aeronavegabilidad por un periodo mayor de seis meses pero no mayor a un año, este debe recibir un curso Recurrente. Si la ausencia fuese mayor de un año debe recibir curso Inspector de Aeronavegabilidad Adicionalmente a los cursos mencionados con anterioridad, la siguiente es una lista de cursos especializados específicos que aportan conocimientos valiosos para los IVA s. La DGAC hará los esfuerzos y coordinará lo necesario a medida de lo posible, para que se proporcionen dichos cursos, tomando en cuenta la carga de trabajo, tareas asignadas, entre otros aspectos. 1. Mantenimiento de Aeronaves, Programas de Confiabilidad 2. Inspección de la aeronavegabilidad de AMO s 3. Administración del error en Mantenimiento (MEM) / Factores Humanos 4. Programa de Seguridad Operacional del Estado (SSP) / Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) 5. Adoctrinamiento de Mantenimiento y Manufactura; 41 de 88

43 6.9.2 Programa de entrenamiento recurrente para el IVA-A Temas de Entrenamiento Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aviación Civil, NOMs, Circulares Obligatorias Sistemas de Calidad Auditoria y Técnicas de Auditoria Aprobación y Supervisión de Procedimientos AOC Aprobación y Supervisión de Procedimientos AMO Inspector con experiencia previa Dependiendo de Cambios Inspector sin experiencia previa dependiendo de Cambios 5 años 5 años 3 años 3 años 3 años 3 años Entrenamiento sobre tipos de aeronaves Cursos Técnicos Específicos (p. ej. LVO, RVSM, ETOPS, entre otros) Recomendado Según se requiera Recomendado Según se requiera 6.10 PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO PARA EL INSPECTOR DE LICENCIAS Curso Inicial para Inspector de Licencias. Objetivo Introducir a los participantes que han de cumplir por primera vez las funciones de inspector u inspector de Licencias, a las tareas iniciales y la metodología de inspección y emisión de las licencias aeronáuticas, con base a la aplicación de la normativa Mexicana vigente y la implementación de los SARPS de la OACI y la documentación relacionada al tema. Duración estimada 80 horas. Contenido El curso está dividido en ocho módulos con el contenido siguiente: 42 de 88

44 Nombre del Módulo Horas 1. INTRODUCCION Temas que se verán durante el curso Sistemas regulatorios Funciones y tareas del personal de licencias LEGISLACIÓN AERONÁUTICA Legislación aeronáutica nacional Documentación Mexicana General 2 LA OACI, OBLIGACIONES INTERNACIONALES Y DOCUMENTACIÓN 2.1Sistema regulatorio 2.2. Funciones y tareas del personal de licencias 2.3. Implementación de un sistema de licencias 3.PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA DGAC PARA LICENCIAS 3.1FASES PARA EMISION DE LICENCIAS Fase de aplicación Fase de evaluación Fase de demostración: Prueba de conocimientos Fase de demostración: Prueba de Pericia Fase de emisión 3.2. DESARROLLO Y/O OBTENCIÓN APLICACIÓN DE PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Y PERICIA 3.3. DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE CONOCIMIENTO 3.4. CONVALIDACIÓN/CONVERSIÓN 3.5. PROCEDIMIENTOS DE LICENCIAS Actividades que requieran procedimientos Procedimientos mínimos del departamento de licencias 4.REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA PILOTOS 4.1. Vigilancia 5.REGLAMENTO DE LICENCIAS PERSONAL DE VUELO NO PILOTO 5.1. Vigilancia 6.MEDICINA AERONAUTICA 6.1. Designación de médicos examinadores 6.2. Emisión de certificados médicos 7.EXAMINADORES 7.1. Designación de examinadores 7.2. Requisitos 7.3. Tareas autorizadas 7.4. Vigilancia de los examinadores 8.ORGANISMOS DE INSTRUCCIÓN 8.1. Proceso para autorización 8.2. Requisitos 8.3. Actividades en que participa el departamento de licencias 8.4. Coordinación entre departamentos 06:00 hrs. 06:00 hrs. 23:00 hrs. 07:00 hrs. 06:00 hrs. 08:00 hrs. 08:00 hrs. 06:00 hrs. 9 FACTORES HUMANOS 08:00 hrs. 43 de 88

45 EVALUACIONES TOTAL 02:00 hrs. 80:00 hrs- Validez El curso mantendrá su validez siempre y cuando el inspector se desempeñe en labores de inspector de aeronavegabilidad y no esté separado de las mismas por un periodo mayor de seis meses. En caso que el inspector no desempeñe sus funciones por un periodo mayor de seis meses pero no mayor a un año, este debe recibir un curso Recurrente. Si la ausencia fuese mayor de un año debe recibir curso inicial. 44 de 88

46 Curso Recurrente para Inspector de Licencias Objetivo Mantener actualizado el proceso de formación de los participantes que cumplen las funciones de inspector u Inspectores de Licencias. Incluyendo las tareas de inspección y emisión de las licencias aeronáuticas, con base a la aplicación de la normativa Mexicana vigente y la implementación de los SARPS de la OACI y la documentación relacionada al tema. Duración estimada 40 horas. Contenido: El curso está dividido en siete módulos. Nombre del Módulo Tiempo Estimado (horas) 1. La OACI, obligaciones Internacionales y Documentación 02:00 2. Normativa Oficial Mexicana de Licencias 07:00 3. Medicina Aeronáutica 06:00 4. Aprobación de Centros de Capacitación 04:00 5. Examinadores de Pilotos 07:00 6. Estructura y Procedimientos del Departamento de Licencias 03:00 7. Evaluación 03:00 8. Factores Humanos 08:00 Total 40:00 45 de 88

47 6.11. CURSOS ESPECIALIZADOS PARA INSPECTORES VERIFICADORES AERONAUTICOS Objetivos. Toda vez que se detecte una necesidad de especialización en una materia o tema específico necesario, se incluirá en el plan anual de capacitación aquellos cursos especializados, seminarios o talleres que complementen los requerimientos de capacitación del personal de la DGAC. Los cursos especializados, seminarios o talleres no requieren una programación permanente y si bien pueden ser repetidos periódicamente, se los incluyen en el plan anual de conformidad a un análisis llevado a cabo por el Director del CIAAC. Los cursos que se incluyen a continuación han sido identificados como necesarios para el personal técnico, la DGAC podrá incluir en este grupo otros cursos que estime necesarios ante las necesidades. Los cursos o seminarios para aeronaves se consideran cursos especializados, pues un modelo o familia de aeronave podría cambiar con el tiempo al servicio de los operadores Módulos de los Cursos Especializados o Seminarios. Cada curso especial de capacitación, seminario o taller podría estar dividido en varios módulos en función de los distintos temas a ser impartidos y la extensión del curso. Existe la posibilidad que el mismo módulo sea utilizado en diferentes cursos especializados de instrucción dependiendo del objetivo final del curso de capacitación que se trate. En cada curso se establece su objetivo y el objetivo específico de cada módulo Adiestramiento Teórico y Práctico para Inspectores Verificadores Aeronáuticos de Operaciones de Vuelo IVA- OV Objetivo En este apartado se describe el proceso de capacitación técnica y de los adiestramientos teóricos y prácticos en simulador de vuelo que requieren los IVA-OV para obtener las competencias técnicas en una aeronave específica con el fin de desarrollar y mantener la competencia y conocimientos actualizados sobre aeronaves y equipos, técnicas y procedimientos de vuelo, Duración Dependerá de cada tipo de Aeronave por tanto de cada Programa utilizado para capacitar en simulador. 46 de 88

48 6.12. Políticas del Entrenamiento para este Tipo de Capacitación. El entrenamiento técnico de teoría y simulador para lograr la calificación en un equipo de los Inspectores de Operaciones de Vuelo IVA OV, puede ser llevado a cabo a través de diferentes instancias. Puede tomarse directamente con los fabricantes de aeronaves, puede ser contratado a un operador de cualquier país que ofrezca un curso aprobado por la autoridad de ese país, también podrían ser contratados los servicios de entrenamiento de los operadores en México. Sin embargo, de todas estas opciones, la menos deseable es aquella en la que se tenga que recurrir a alguno de los operadores locales. En caso de no contar con un inspector para realizar la evaluación de la habilitación tipo para el IVA OV se deberá considerar a los inspectores designados IVA-OVD con el operador o un inspector designado por la autoridad del país en donde se encuentre el simulador. Es importante señalar que en el caso del adiestramiento en simulador, el programa de maniobras y el simulador asignado para el adiestramiento de los inspectores, deberá estar avalado por la Dirección de Control y aceptado por la Dirección del CIAAC previa a su contratación. No obstante, es aceptable requerir a alguno de los operadores en México contratar y pagar el entrenamiento de un inspector en un tipo específico de aeronave cuando se trate de un entrenamiento en un nuevo tipo de avión del cual la DGAC no tenga inspector o inspectores con la capacidad para ese equipo. Este entrenamiento de teoría y simulador será el entrenamiento para lograr la calificación en el equipo y puede ser llevado a cabo en paralelo al proceso de aprobación del programa de entrenamiento para el tipo de avión del operador. Normalmente se requiere que un inspector tome el curso completo de teoría y las sesiones de simulador correspondientes para lograr la calificación en un tipo de aeronave antes de ser asignado a actividades de certificación. Las actividades normales de vigilancia pueden ser llevadas a cabo en cualquier aeronave de alguna aerolínea sin importar sí el inspector cuenta con la capacidad en el equipo en particular. La siguiente tabla muestra los criterios para la asignación del Entrenamiento para la capacidad en el Equipo de los Inspectores de nuevo ingreso o para los inspectores que dejan de efectuar actividades de inspección por diferentes períodos de tiempo. 47 de 88

49 Estatus Funcionario sin experiencia en el equipo Funcionario con Experiencia Previa en el equipo con vigencia de hasta 12 meses Funcionario con experiencia previa en el equipo con la capacidad vencida de 12 a 36 meses Funcionario con experiencia previa en el equipo con la capacidad vencida de más de 36 meses Curso Inicial de Teoría y Simulador Curso Periódico en el equipo teoría y simulador Curso de recuperación en el equipo de teoría y simulador Los IVA-OV deben estar programados como mínimo a un adiestramiento inicial o periódico (recurrente) y seguido, en ambos casos de las sesiones de simulador correspondientes. Para asegurar que haya una mayor cobertura de supervisión, cada inspector podrá ser entrenado y calificado en dos tipos de aeronaves, cursando los adiestramientos periódicos correspondientes para mantener su calificación. Para adicionar una capacidad diferente, el IVA- OV requerirá de un entrenamiento inicial en el tipo de avión para la nueva capacidad y sustituir una de las capacidades previas por la capacidad nueva. Puede haber casos especiales en que IVA-OV no tenga la calificación del equipo que va a verificar y haya la necesidad de que alguien lleve a cabo una tarea que normalmente requiera tener la capacidad del avión. En este caso, un inspector con una capacidad de un avión similar podría llevar a cabo la tarea con la autorización del Director de la Dirección de Control. La calificación final de la evaluación en simulador deberá ser llevada a cabo por un inspector calificado y vigente de la DGAC en el equipo, o en su caso por un inspector designado, calificado y vigente en el equipo de vuelo en el cual se está evaluando. Los temarios de los cursos de calificación en los diferentes equipos serán desarrollados por el CIAAC, en conjunto con la Dirección de Control, tanto los Iniciales como los Recurrentes y los de Recuperación. En situaciones que la DGAC no disponga de un curso desarrollado para determinado equipo, el CIAAC podrá aceptar un curso ya elaborado por la Institución con la cual se va a contratar el mismo, siempre y cuando el curso este aprobado por la autoridad local. 48 de 88

50 6.13. Curso de Operaciones Especiales (ETOPS) Objetivo Familiarizar a los inspectores con las normas relativas a la autorización de operaciones de largo alcance con aviones de dos motores (ETOPS). Así como, los programas de instrucción del personal en el contexto de la legislación internacional. Duración 16 horas. Contenido El curso está dividido en cinco módulos con el siguiente contenido: Nombre del Módulo Horas 1. Generalidades 02:00 hrs. 2. Regulaciones Aplicables 04:00 hrs 3. Procedimientos de operación 02:00 hrs 4. Procedimientos de Aeronavegabilidad 04:00 hrs 5. Programa de Instrucción, Mantenimiento, Seguimiento 03:00 hrs. Evaluación TOTAL 01:00 hrs. 16:00 hrs. Validez El periodo de validez de este recurrente es de veinticuatro meses calendario contados a partir del último día del mes. 49 de 88

51 6.14. Curso de Operaciones Especiales en AWO (CAT II / CAT III) Objetivo Familiarizar a los inspectores con las normas relativas a la autorización todo tiempo (CAT II Y CAT III), así como, los programas de instrucción del personal en el contexto de la legislación internacional. Duración 30 horas. Contenido El curso está dividido en diez módulos con el siguiente contenido: Nombre del Módulo Horas 1. Generalidades 01:00 hrs. 2. Regulaciones Aplicables 04:00 hrs. 3. Procedimientos de Operación 02:00 hrs. 4. Limitaciones de Utilización de los Sistemas Visuales 01:00 hrs. 5. Condiciones del Aeródromo y Establecimiento del RVR mínimo para CAT II y CAT III 02:00 hrs. 6. Procedimientos de Baja Visibilidad en los Aeropuertos 02:00 hrs. 7. Despegue con Baja Visibilidad 02:00 hrs. 8. Fallos, Acciones Asociadas y Condiciones para la degradación 03:00 hrs. 9. Procedimientos de Aeronavegabilidad 03:00 hrs 10. Programa de Capacitación y Mantenimiento 03:00 hrs. Evaluación TOTAL 01:00 hrs. 30:00 hrs. 50 de 88

52 Validez El periodo de validez de este curso es de veinticuatro meses calendario contados a partir del último día del mes. 51 de 88

53 6.15 Cursos de Aeronaves. Objetivo de los Cursos en Aeronaves. Familiarizar a los IVA s participantes con la aeronave y los sistemas que la componen, con el propósito de conocer su funcionamiento y la documentación que respalda la aeronavegabilidad. Duración 40 horas. Contenido El curso debe incluir como mínimo los primeros tres módulos (los mismos pueden ser desarrollados de forma separada en distintos módulos bajo otro título) Nombre del Módulo 1. Sistemas del motor (combustible, protección contra fuego motor, neumático, aire acondicionado, protección contra hielo y lluvia) 2. Sistema de aviónica (navegación, vuelo automático, comunicación, sistemas de luces indicadoras y grabadoras, sistema de información) 3. Operación de la aeronave 4. Performance 5. Peso y Balance 6. Documentation AFM/AMM 7. Evaluación 52 de 88

54 Validez Mientras el participante se mantenga en funciones. (En función de necesidad y dependiendo el tamaño de la industria aeronáutica se puede programar al inspector a participar en un curso similar como mínimo cada 36 meses) CURSO DE PREPARACIÓN PARA EL INSTRUCTOR O FACILITADOR Objetivo Familiarizar a los participantes con los principios fundamentales de la capacitación del personal técnico. Introducir los participantes a la planificación de las sesiones de capacitación y a los métodos, estrategias y técnicas de capacitación vigentes. Desarrollar en los participantes habilidades de comunicación para su aplicación en la presentación de los cursos, seminarios y sesiones de taller. Desarrollar también, habilidades en el uso efectivo de las técnicas de capacitación, los principios de educación del adulto, la evaluación de los participantes y las técnicas de instrucción práctica en el puesto de trabajo (OJT). Duración: 40 horas. Contenido El curso está dividido en ocho módulos con el contenido siguiente: Nombre del Módulo Tiempo Estimado (horas) Análisis y desarrollo de los objetivos de capacitación de un curso, seminario o taller Desarrollo, preparación y presentación de las sesiones de un curso, seminario o taller 08:00 hrs 06:00 hrs. Introducción a la planificación de las lecciones 04:00 hrs. Determinación de los objetivos intermedios y de terminación de un curso 04:00 hrs. 53 de 88

55 Desarrollo y uso de las guías del instructor 04:00 hrs. Utilización de las técnicas de capacitación y de comunicación con los participantes Conocimiento y utilización de las distintas ayudas didácticas a la capacitación 04:00 hrs. 04:00 hrs. Desarrollo, administración y evaluación de pruebas de dominio 04:00 hrs. Evaluación 02:00 hrs. TOTAL 40:00 hrs CURSO RECURRENTE PARA EL INSTRUCTOR O FACILITADOR Objetivo Mantener actualizado el proceso de formación de los participantes que cumplen las funciones de instructor. Incluyendo las tareas de la planificación de las sesiones de capacitación y a los métodos, estrategias y técnicas de capacitación vigentes. Desarrollar en los participantes habilidades de comunicación para su aplicación en la presentación de los cursos, seminarios y sesiones de taller. Duración estimada 40 horas. Contenido El contenido de este curso es el mismo que se desarrolla en el curso para el instructor o facilitador. Validez El curso de Instructor podrá retomarse solo en aquellos casos en los cuales el instructor no haya estado impartiendo algún tipo de instrucción en los últimos 48 meses. 54 de 88

56 7. PROCESO DE ENTRENAMIENTO PRÁCTICO EN EL PUESTO DE TRABAJO (OJT) 7.1. Requisitos 55 de 88 El personal programado a recibir entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) debe como mínimo cumplir con los siguientes requisitos: Haber recibido inducción sobre las políticas de la DGAC; y El personal deberá ser empleado activo o bajo contrato por la DGAC Generalidades Se entenderá como OJT a toda capacitación brindada de forma práctica dirigida al personal que les permita, obtener las habilidades y/o técnicas que se requieren en el puesto de trabajo, tal entrenamiento será provisto al personal en los siguientes casos: I. En todas las tareas/actividades descritas en listado detallado adelante en esta sección. II. Cuando se disponga de personal que no posea entrenamiento practico previo III. Cuando la capacitación teórica establezca el requisito de practica correspondiente. IV. Cuando la actividad no haya sido realizada previamente por los IVA s en las áreas de Aeronavegabilidad/Operaciones, etc. V. Cuando la actividad a realizar conlleve conocimientos o habilidades especiales VI. El entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) se provee o brinda por medio de instructores/facilitadores designados por la Dirección General de Aeronáutica Civil de México. Este procedimiento provee instrucciones concernientes al entrenamiento práctico en el puesto de trabajo (OJT) para el personal Inspector Verificador Aeronáutico de la DGAC. También, provee instrucciones para el llenado de formulario de Declaración de Competencia del IVA que forma parte de esta Carta Política como Anexo B. La conclusión satisfactoria del curso de formación inicial los IVA s permitirá iniciar con el proceso de entrenamiento practico OJT. Durante el desarrollo del proceso OJT, el IVA participará como personal en entrenamiento en las auditorias/tareas que llevan a cabo IVA s experimentados o quien sea designado por la DGAC, quienes actuaran como instructores. Los eventos o niveles por medio de los cuales se provee el entrenamiento práctico son los siguientes: El proceso como tal inicia con la presencia los IVA s en entrenamiento a una primer auditoria/tarea, en la cual el IVA en entrenamiento participa como un observador. Dependiendo

57 del tema, esta tarea podrá ser considerada como completada ya sea mediante el estudio efectuado por el IVA en entrenamiento, en el campo o en una tarea dentro de la discusión del material Guía (Instrucciones de MIO, MIA, MIL etc.). Nivel 1. Lectura del Material Guía y Observación, en este nivel el instructor discute con el personal en entrenamiento el contenido del material guía a fin de familiarizarse con el mismo y establecer la intencionalidad de éste; (repaso de guía ó lista de chequeo) el instructor participará activamente en tal estudio y estará disponible para contestar cualquier pregunta. El instructor determinará cuando el personal podrá progresar al próximo nivel. Nivel 2. Observación y Participación; Durante la segunda auditoria/tarea, el IVA en entrenamiento será un participante activo durante este nivel, el personal sujeto de entrenamiento observa al instructor respecto de la ejecución de la tarea y participa cuando se le es requerido; este nivel requiere que el personal observe y también asista al instructor en el desempeño de la tarea a ser conducida, el instructor determinará mediante el cumplimiento de la tarea y el nivel de ejecución, si el personal ha comprendido la intencionalidad de la misma. Nivel 3. Ejecución de la tarea, durante este nivel el personal IVA en entrenamiento ejecuta la tarea por sí mismo, siempre bajo la supervisión de un IVA experimentado asignado como instructor. Este nivel requiere que el inspector en entrenamiento ejecute la tarea bajo la supervisión del instructor. El instructor certificara el OJT para cada personal IVA en entrenamiento, llenando los espacios correspondientes del formato denominado Formulario de Declaración de Competencia que se adjunta en el Apéndice B de la presente Carta Política. El instructor deberá firmar en el espacio correspondiente ( Fecha de la calificación ) del formato mencionado, cuando la tercera Fase haya sido llevada a cabo por el IVA en entrenamiento a satisfacción del instructor y éste considere que dicho IVA ha obtenido el conocimiento adecuado para llevar a cabo con responsabilidad la correspondiente auditoria/tarea. Nota 1: La conclusión satisfactoria de cada evento se acredita por medio de una firma en el espacio provisto para tal efecto en el formato de OJT Formulario de Declaración de Competencia. Nota 2: Los niveles descritos en este apartado podrán combinarse dependiendo de la complejidad que la actividad demande, así una lectura y comprensión del material a utilizar junto con la posterior ejecución por parte de ambos, instructor y personal a entrenar, constituiría la conclusión satisfactoria de los niveles arriba descritos. Una vez concluido el proceso de OJT descrito en los párrafos anteriores, el IVA en entrenamiento se encuentra calificado para participar activamente en auditorias e inspecciones como un IVA calificado. 56 de 88

58 El Jefe del área al que se encuentre asignado el IVA respectivo, firmará la declaración Declaración del Jefe del Área del formato denominado Formulario de Declaración de Competencia. Todo instructor puede anotar cualquier comentario que considere importante en la última columna del formato. El comentario preferiblemente puede ser un número en la columna, el cual deberá ser detallado en la sección de Comentarios que se encuentra al final del formulario. Cuando el entrenamiento práctico se provee al personal de reciente contratación y que debe ser entrenado al menos para cubrir las tareas básicas en un corto periodo de tiempo, es aceptable que los instructores o jefes directos asignen al personal de mayor experiencia como tutores iniciales de este personal, esta tutoría le permitirá familiarizarse con el entorno y acreditar experiencia en el campo, antes de someterse al proceso de evaluación OJT descrito en esta sección. Considerando la tarea de impartir entrenamiento práctico en el puesto de trabajo como una obligación de la jefatura directa del personal a entrenar, se requiere que estas jefaturas lideren los procesos de entrenamiento practico, de tal forma que el jefe directo del personal a entrenar podrá impartir este entrenamiento, siempre y cuando posea a su vez, los entrenamientos prácticos correspondientes debidamente acreditados. Cabe hacer mención que todo el personal con más de tres años de experiencia como Inspector Verificador Aeronáutico, será validado su entrenamiento en el trabajo (OJT), aún cuando por algún motivo no existiera la evidencia documental del mismo. Un listado de actividades OJT a ser cubiertas como mínimo se listan adelante, estas actividades constituyen el mínimo de aquellas que el IVA debe cumplir. Cada Departamento es responsable de ampliar ese listado conforme lo demanden sus necesidades, por lo tanto el listado OJT presentado en esta sección no constituye el listado definitivo de OJT a recibir por el personal Responsabilidades de los Instructores OJT / jefes de Unidad (Facilitadores) Completar el programa de OJT para cada personal asignado bajo su responsabilidad Proveer la instrucción necesaria para la conducción de la tarea que está siendo evaluada Proveer la retroalimentación necesaria, positiva o negativa, después de cada ejercicio Asegurar que todos los elementos del entrenamiento asociado con cada tarea en particular, han sido desarrollados y asimilados correctamente por el personal, antes de certificar el entrenamiento. Conjuntamente con el personal asignado, debe revisar, discutir y firmar la información requerida en el formulario Formulario de Declaración de Competencia 57 de 88

59 7.4. Responsabilidades del personal a entrenar 58 de Completar exitosamente cada una de las tareas para las cuales se ha programado OJT Completar las actividades de entrenamiento de una manera aceptable y dentro de los límites de tiempo prescritos Participar con el instructor en el proceso de evaluación de progreso de una manera constructiva El IVA en entrenamiento será responsable de llevar su formulario de entrenamiento para la actualización respectiva, cada vez que reciba OJT Tareas OJT a impartir por especialidad Las sesiones de Entrenamiento Práctico en el puesto de trabajo (OJT), se han formulado a partir de las diferentes actividades que requieren ser conducidas por el personal, estas actividades constituyen el mínimo de entrenamiento y podrá ser ampliado según se requiera, este listado también ha sido dividido de acuerdo a cada especialidad IVA OPERACIONES a. Certificación 1. Realizar actividades administrativas para la certificación inicial o re certificación de un Operador Aéreo. 2. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/Declaración de conformidad del Operador. 3. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/Requisitos del personal administrativo del Operador. 4. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Manual de Operaciones del Operador. 5. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo /Manual de Operaciones del Operador. 6. Evaluar la aplicabilidad del simulador al programa de entrenamiento de vuelo. 7. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Lista del Equipo Mínimo del Operador. 8. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Contrato de arrendamiento de aeronaves del Operador. 9. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Contrato o acuerdos de servicios del Operador. 10. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Aeropuerto del Operador/ Sistema de Análisis de pista. 11. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Equipo especial de navegación. 12. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Sistema/ Oficina de despacho del operador. 13. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Información Aeronáutica aeroportuaria del Operador.

60 14. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Información Meteorológica Aeronáutica. 15. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Lista de verificación de la aeronave del Operador. 16. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Programa de Categoría II o Categoría III del Operador. 17. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Programa de asientos en salidas de emergencia del Operador. 18. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Procedimientos de seguimiento de vuelo del Operador. 19. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Programa de deshielo/antihielo del operador. 20. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Operación de largo alcance con aeronaves de dos motores ETOPS 21. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Demostración de evacuación de emergencia del Operador. 22. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Programa de equipaje de mano del Operador. 23. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Base principal de operaciones del Operador. 24. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Sistema para mantener los registros de los tripulantes del operador. 25. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Sistema para mantener los registros de despacho del operador. 26. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Demostración de acuatizaje del Operador. 27. Realizar vuelo de demostración de un solicitante a Operador Aéreo. 28. Designación de inspector delegado de un solicitante a Operador. 29. Conducir chequeo de habilidad de un piloto para certificación inicial o recurrencia. 30. Emitir a un solicitante a Operador Aéreo/ Especificaciones de Operación del Operador. 31. Aprobar/ Enmendar Especificaciones de Operación. 32. Agregar una aeronave a las especificaciones de operación poseedor de un AOC existente. b. Vigilancia 1. Vigilancia de un Inspector Delegado. 2. Realizar una inspección de rampa. 3. Realizar una inspección de base. 4. Realizar una inspección en ruta de Cabina de Pasajeros. 5. Realizar una inspección en ruta de Cabina de vuelo. 6. Inspeccionar registros de vuelo de un Operador. 7. Inspeccionar registros de Tripulaciones y Despacho de un Operador Aéreo. 8. Inspeccionar programa de entrenamiento de Pilotos/ Tripulación de cabina de un Operador. 59 de 88

61 9. Inspeccionar procedimientos de Seguimiento de Vuelo/ Despacho de vuelo de un Operador. 10. Inspeccionar estación de línea de un Operador. 11. Inspeccionar sistema de programación de Tripulaciones de un Operador Aéreo 12. Inspeccionar programa de deshielo de un Operador Aéreo 13. Inspeccionar operación de largo alcance con aeronave de dos motores (ETOPS) de un Operador. 14. Inspeccionar Manual General de Operaciones de un Operador. 15. Inspeccionar Dispositivos Entrenamiento de Vuelo IVA de Cabina de Pasajeros a. Certificación 1. Realizar actividades administrativas para la certificación inicial o recertificación de un Operador 2. Evaluar un solicitante a Operador/ Declaración de conformidad del Operador 3. Evaluar un solicitante a Operador / Manual de Operaciones del Operador (lo que aplique) 4. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Programa de asientos en salidas de emergencia del Operador 5. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Demostración de evacuación de emergencia del Operador 6. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Programa de equipaje de mano del Operador 7. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Sistema para mantener los registros de los tripulantes del operador 8. Evaluar un solicitante a Operador Aéreo/ Demostración de acuatizaje del Operador 9. Realizar vuelo de demostración de un solicitante a Operador Aéreo b. Vigilancia 1. Realizar una inspección de rampa 2. Realizar una inspección de base 3. Realizar una inspección en ruta de Cabina de Pasajeros 4. Inspeccionar registros de vuelo de un Operador Aéreo 5. Inspeccionar registros de Tripulaciones de un Operador Aéreo 6. Inspeccionar programa de entrenamiento de Tripulación de cabina de un Operador Aéreo 7. Inspeccionar sistema de programación de Tripulaciones de un Operador Aéreo 8. Inspeccionar Manual de un Tripulante de cabina de un Operador 9. Inspeccionar Dispositivos Entrenamiento de Tripulantes de Cabina 60 de 88

62 7.8. IVA de Aeronavegabilidad: Los temas de OJT para esta especialidad, requieren un nivel de detalle superior a la hora de listar las tareas a conducir, en tal sentido un inspector puede recibir OJT sobre una tarea específica escogida de este listado u optar por incluir todas las tareas que se presentan. Se entiende que el IVA al ejecutar la tarea principal deberá ejecutar las sub-tareas que se consignan para referencia y ayuda al instructor OJT. a. Inspección de Rampa 1. Inspección de aeronave (Exterior e Interior) 2. Disponibilidad y Vigencia de la documentación de la aeronave 3. Inspección de cabina de vuelo 4. Inspección de cabina de pasajeros 5. Inspección de compartimientos de carga 6. Inspección de Equipo Mínimo y de Emergencia 7. Evaluación de las anotaciones realizadas en Bitácora de Mantenimiento 8. Evaluación del cumplimiento para Retorno a Servicio 9. Verificación del sistema para el Control de Diferidos (MEL) 10. Verificación de los Procedimiento de carga de combustible b. Inspección Puntual 1. Evaluación del cumplimiento de los Procedimientos de Mantenimiento 2. Revisión del contenido de la Información para realizar los trabajos. 3. Manejo de la Documentación Técnica. 4. Uso de herramientas y Equipo apropiado. 5. Evaluación de la Instalaciones para realizar los trabajos. 6. Evaluación del personal que realiza los trabajos como las inspecciones. 7. Entrenamiento del personal. c. Inspección de Estación de Línea 1. Disponibilidad y vigencia de la documentación Técnica. 2. Llenado y conservación de los Registros de Mantenimiento. 3. Procedimiento y aplicación de la Lista de Equipo Mínimo y Lista de Desviación de la Configuración. 4. Disponibilidad y vigencia de los registro de personal de servicio y mantenimiento. 5. Disponibilidad y vigencia de las autorizaciones del personal para retorno a servicio. 6. Evaluación /revisión de los procedimientos para el almacenamiento y manejo de partes (repuestos). 7. Evaluación /revisión de los procedimientos para Herramientas y equipos de pruebas. 8. Cumplimiento de los Procedimientos del Operador en cuanto al manejo y llenado de la bitácora de mantenimiento. 61 de 88

63 d. Evaluación/ Inspección de Base Principal (Operadores Aéreos) 1. Disponibilidad y vigencia de la documentación Técnica. 2. Disponibilidad y vigencia de Manuales de Mantenimiento. 3. Disponibilidad y vigencia de Manuales de fabricantes. 4. Disponibilidad y vigencia de Información de la DGAC. 5. Evaluación /revisión del sistema de Registros de Mantenimiento. 6. Evaluación/ Revisión Lista de Equipo Mínimo y Lista de Desviación de la Configuración 7. Evaluación /revisión de los registros del personal de servicio y mantenimiento. 8. Evaluación /revisión de los procedimientos para el almacenamiento y manejo de partes (repuestos). 9. Evaluación / revisión de los procedimientos para Herramientas y equipos de pruebas. 10. Evaluación /revisión de los Procedimientos del Operador. 11. Evaluación / Inspección de Talleres 12. Evaluación de las Facilidades de Hangar 13. Evaluación /revisión del sistema de Aseguramiento de la Calidad 14. Evaluación /revisión de los requerimientos para el Personal Certificador 15. Evaluación /revisión del sistema de Control de Mantenimiento 16. Preparación /evaluación de las Especificaciones de operación 17. Evaluación /revisión del programa de peso y balance de las aeronaves e. Evaluación /Inspección de Talleres 1. Disponibilidad y vigencia de la documentación Técnica Manuales de Mantenimiento 2. Disponibilidad y vigencia de Manuales de fabricantes 3. Disponibilidad y vigencia de Información de la DGAC 4. Llenado y conservación de los Registros de Mantenimiento 5. Disponibilidad y vigencia de los registros de personal de servicio y mantenimiento 6. Cumplimiento de los procedimientos de almacenaje y manejo de partes (incluyendo partes sospechosas no aprobadas) 7. Control y manejo de las herramientas y equipos de pruebas 8. Evaluación /Revisión Manual de Procedimiento de Inspección 9. Evaluación de las Facilidades de Hangar 10. Evaluación /revisión de los procedimiento de Aseguramiento de la Calidad 11. Evaluación /verificación del cumplimiento de los procedimiento para el Personal de Inspección 12. Evaluación /revisión de los procedimiento para el Control de Mantenimiento. 13. Elaboración /Revisión de las Habilitaciones y Limitaciones. 14. Manejo de la Carta de cumplimiento en base a la normatividad. 15. Evaluación del Personal Gerencial 62 de 88

64 f. Supervisión de los procedimientos de Abastecimiento de Combustible de los Operadores 1. Evaluación /revisión del Programa de entrenamiento del personal. 2. Disponibilidad y vigencia de los Registros del personal. 3. Aceptación /Verificación del Cumplimiento del estándar usado para el manejo de combustible. 4. Evaluación /revisión del Programa de mantenimiento de los equipos. 5. Inspección de los depósitos para almacenamiento de combustible. 6. Verificación del cumplimiento con las medidas de seguridad. g. Aprobación /Revisión de Lista de Equipo Mínimo (MEL) y Lista de Desviación de la Configuración (CDL) 1. Evaluación / Comparación del MEL con el Master MEL y Lista de Desviación de la Configuración. 2. Verificación del Equipamiento de la aeronave. 3. Evaluación /revisión de los procedimientos para uso del MEL y Lista de Desviación de la Configuración. 4. Evaluación de los procedimientos para el llenado de Bitácora. 5. Verificación de las referencias a los Procedimiento de mantenimiento y operación. 6. Evaluación /revisión del Sistema de control de diferidos. h. Evaluación Revisión del Programa de Mantenimiento de Aeronavegabilidad Continua. 1. Evaluación de la organización de mantenimiento 2. Evaluación del Programa de Inspección y Mantenimiento 3. Evaluación del sistema de registro de mantenimiento 4. Requerimiento del personal 5. Evaluación de los Procedimientos de Inspección Estructural 6. Procedimientos para mantener los registros 7. Procedimientos para el control de las inspecciones y calibraciones de herramientas. 8. Procedimientos para asegurar que todas las inspecciones requeridas se realizan. i. Emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad 1. Evaluación y cumplimiento con el Certificado de Tipo de la aeronave. 2. Evaluación y cumplimiento con los requerimientos regulatorios y de Ley 3. Requerimiento de Marcas y registro de aeronaves 4. Requerimiento de Manuales, disponibilidad y vigencia. 5. Evaluación de Directivas de aeronavegabilidad y boletines de servicio aplicables. 6. Evaluación / revisión de la documentación de mantenimiento de la aeronave. 7. Evaluación /revisión del programa de mantenimiento de la aeronave. 8. Evaluación técnica de la aeronave (inspección de conformidad). 9. Evaluación / revisión de los datos de peso y balance de la aeronave. 63 de 88

65 10. Evaluación / revisión del MEL/CDL. 11. Documentación requerida y que forma parte del archivo de la DGAC. 12. Evaluación para el otorgamiento de permisos especiales de vuelo OJT para el Inspector de Licencias a. Proceso de emisión de licencias. 1. Procedimientos para la emisión de los diferentes tipos de licencias, habilitaciones y convalidación. 2. Evaluación/verificación de la competencia del candidato a ser titular de una licencia o habilitación. 3. Evaluación y cumplimiento de los requisitos regulatorios para la obtención de una licencia o habilitación. 4. Evaluación/revisión de la documentación del candidato a ser titular de una licencia o habilitación. 5. Evaluación para el otorgamiento de convalidaciones. 6. Otorgamiento de Licencia. b. Sistema de Registro de expedientes 1. Evaluación/revisión de la documentación presentada por el candidato a ser titular de una licencia o habilitación. 2. Procedimiento para archivo de documentación de cada titular. 3. Archivo de la documentación c. Sistema de exámenes 1. Revisión del banco de preguntas. 2. Administración de pruebas escritas, prácticas y de vuelo d. Aprobación de Centros de Capacitación 1. Evaluación de programas de instrucción. 2. Evaluación de entrenadores sintéticos de vuelo, entrenadores sintéticos de cabina de pasajeros y autorización para su uso. 3. Verificación de la disponibilidad y vigencia de los archivos de entrenamiento. 4. Evaluación de instalaciones del centro de capacitación. 5. Verificación de la competencia de los instructores. 6. Evaluación sobre la aprobación de instructores. 7. Evaluación del equipo utilizado para impartir los cursos 64 de 88

66 e. Designación de examinadores de vuelo y pruebas prácticas para los Tripulantes de Cabina 1. Evaluación de las calificaciones y requisitos regulatorios para el otorgamiento de la designación o autorización. 2. Evaluación de los examinadores para la conducción de las pruebas de vuelo y pruebas prácticas para los Tripulantes de Cabina. 3. Designación/autorización de los examinadores de vuelo y de pruebas prácticas para los Tripulantes de Cabina Habilitación del Inspector Verificador Aeronáutico Una vez completado el programa OJT del inspector, el responsable del área técnica (Director y/o Director General Adjunto), elaborará un oficio de habilitación en el cual se le otorgan las facultades para realizar su labor. Dicha habilitación podrá ser elaborada por tarea individual o global. Este oficio deberá constar en el expediente de capacitación del inspector: 65 de 88

67

68 A1. Registro de Capacitación inicial del IVA-A APÉNDICE A Estados Unidos Mexicanos Dirección General De Aeronáutica Civil DGAC-MEXICO REGISTRO DE CAPACITACION INICIAL NOMBRE: PUESTO: INSPECTOR VERIFICADOR AERONAUTICO AERONAVEGABILIDAD AREA: REGION: AEROPUERTO: Folio / Docto N 2010XXX Curso Clave Fecha Cumplimiento Validación DGAC NORMAS APLICABLES AERONAVEGABILIDAD CIRCULARES APLICABLES AERONAVEGABILIDAD MANUAL DEL INSPECTOR DE AERONAVEGABILIDAD (MIA) APROBACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA PARA AMO S CAPACITACIÓN EN TIPOS DE AERONAVES. FAMILIARIZACIÓN AERONAVEGABILIDAD. CURSOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS E.G, LVO, RVSM, ETOPS, ETC) TÉCNICO A-1 A-2 A-3 A-5 A-6 A-8 ANEXOS Y DOCUMENTOS DE LA OACI LEY Y REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN DGAC TEMAS DE CALIDAD-AUDITORIA Y TÉCNICAS DE AUDITORIA APROBACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA PARA EL AOCs IVA-1 IVA-2 IVA-3 IVA-4 IVA-5 OTROS 67 de 88

69 A2. Registro de entrenamiento inicial del IVA-OV Estados Unidos Mexicanos Dirección General De Aeronáutica Civil DGAC-MEXICO REGISTRO DE CAPACITACION INICIAL Folio / Docto N 2010XXX NOMBRE: PUESTO: INSPECTOR VERIFICADOR AERONOAUTICO OPERACIONES VUELO REGION: AEROPUERTO: AREA: Curso Clave Fecha Cumplimiento Validación DGAC ANEXOS Y DOCUMENTOS DE LA OACI LEY Y REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN DGAC TEMAS DE CALIDAD-AUDITORIA Y TÉCNICAS DE AUDITORIA APROBACION Y PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA PARA EL AOC S INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS IVA-1 IVA-2 IVA-3 IVA-4 IVA-5 IVA-6 IVA-7 NORMAS APLICABLES VUELO V-1 CIRCULARES APLICABLES VUELO V-2 MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES (MIO) V-3 CREW RESOURCE MANAGEMENT (CRM) V-4 CURSOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS E.G, LVO, RVSM, ETOPS, ETC) OPERACIONES CALIFICACIÓN EN TIPO DE AERONAVE(RATING) V-5 V-6 OTROS 68 de 88

70 A3. Registro de entrenamiento inicial del IVA-OC Estados Unidos Mexicanos Dirección General De Aeronáutica Civil DGAC-MEXICO REGISTRO DE CAPACITACION INICIAL NOMBRE: PUESTO: INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO OPERACIONES CABINA AREA: REGION: AEROPUERTO: Folio / Docto N 2010XXX Curso Clave Fecha Cumplimiento Validación DGAC NORMAS APLICABLES CABINA C-1 CIRCULARES APLICABLES CABINA C-2 CABIN CREW RESOURSE MANAGEMENT (CCRM) ANEXOS Y DOCUMENTOS DE LA OACI LEY Y REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN DGAC TEMAS DE CALIDAD-AUDITORIA Y TÉCNICAS DE AUDITORIA COMPROBACIÓN Y PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA PARA EL AOC S INVESTIGACIÓN Y PREVENCIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES (MIO) C-3 IVA-1 IVA-2 IVA-3 IVA-4 IVA-5 IVA-6 IVA-7 V-3 OTROS 69 de 88

71 A4. Registro de entrenamiento inicial del IVA-O Estados Unidos Mexicanos Dirección General De Aeronáutica Civil DGAC-MEXICO REGISTRO DE CAPACITACION INICIAL Folio / Docto N 2010XXX NOMBRE: PUESTO: INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO OPERACIONES AREA: REGION: AEROPUERTO: Curso Clave Fecha Cumplimiento Validación DGAC ANEXOS Y DOCUMENTOS DE LA OACI LEY Y REGLAMENTOS DE AVIACIÓN CIVIL ORGANIZACIÓN DGAC TEMAS DE CALIDAD-AUDITORIA Y TÉCNICAS DE AUDITORIA APROBACION Y PROCEDIMIENTOS DE VIGILANCIA PARA EL AOC S TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS IVA-1 IVA-2 IVA-3 IVA-4 IVA-5 IVA-7 NORMAS APLICABLES A OPERACIONES O-1 CIRCULARES APLICABLES A OPERACIONES O-2 MANUAL DEL INSPECTOR DE OPERACIONES (MIO) CURSOS TÉCNICOS ESPECÍFICOS E.G, LVO, RVSM, ETOPS, ETC) OPERACIONES V-3 V-5 OTROS 70 de 88

72 A5. Registro de entrenamiento inicial del IL Estados Unidos Mexicanos Dirección General De Aeronáutica Civil DGAC-MEXICO REGISTRO DE CAPACITACION INICIAL Folio / Docto N 2010XXX NOMBRE: PUESTO: INSPECTOR DE LICENCIAS REGION: AREA: AEROPUERTO: LLEGISLACIÓN AERONAUTICA Curso Clave Fecha Cumplimiento Validación DGAC LA OACI, OBILGACIONES INTERNACIONALES Y DOCUMENTACION PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE DGAC PARA LICENCIAS REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA PILOTOS REGLAMENTO DE LICENCIAS PERSONAL DE VUELO NO PILOTO MEDICINA AERONAUTICA EXAMINADORES ORGANISMOS DE INSTRUCCIÓN FACTORES HUMANOS OTROS 71 de 88

73 Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aviación Civil, NOM s, C.O. Sistema de Calidad y Técnicas de Auditoría Aprobación y Supervisión de Procedimientos AOC CRM Curso Técnico Específico (LVO, RVSM, ETOPS, etc.) Recurrencia de Type Rating (especificar) Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea CARTA POLÍTICA A6. Registro de entrenamiento recurrente del IVA-OV Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s): Área de adscripción: Región: 72 de 88

74 Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aviación Civil, NOM s, C.O. Sistemas de Calidad Auditoria y Técnicas de Auditoria Aprobación y Supervisión de Procedimientos AMO o AOC Entrenamiento (especificar) sobre tipos de aeronaves Otro (especificar) CARTA POLÍTICA A7. Registro de entrenamiento recurrente del IVA-A Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s): Área de adscripción: Región: Curso Técnico Específico RVSM ETOPS Otros (especificar) 73 de 88

75 Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aviación Civil, NOM s, O.C. Sistema de Calidad y Técnicas de Auditoría Aprobación y Supervisión de Procedimientos AOC (conforme aplique) CCRM Curso de Conversión de Tipo de Aeronave para el Personal de Cabina Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea CARTA POLÍTICA A8. Registro de entrenamiento recurrente del IVA-OC Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s): Área de adscripción: Región: 74 de 88

76 Anexos y/o Documentos OACI, Ley de Aviación Civil, NOM s, C.O. Sistema de Calidad y Técnicas de Auditoría Aprobación y Supervisión de Procedimientos AOC (conforme aplique) Arrendamientos de Aeronaves Transporte de Mercancías Peligrosas por vía aérea CARTA POLÍTICA A9. Registro de entrenamiento recurrente del IVA-O Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s): Área de adscripción: Región: 75 de 88

77 A10. Estatus de entrenamiento adicional que no es obligatorio Apellido Paterno: Apellido Materno: Nombre (s): Área de adscripción: Región: Curso Fecha de Cumplimiento Iniciales Firma 76 de 88

78 APÉNDICE B FORMULARIO DE DECLARACIÓN DE COMPETENCIA Formulario de Declaración de Competencia IVA-A IVA-A Nombre: Especialidad # de tare a 77 de 88 Actividad/competenc ia OJT Fecha en la que se programó OJT Fecha de la Práctica OJT Emisión de un Certificado de Aeronavegabilidad 1 Aeronaves pequeñas 2 Aeronaves grandes 3 Helicópteros Renovación de un Certificado de Aeronavegabilidad 4 Aeronaves pequeñas 5 Aeronaves grandes 6 Helicópteros Aprobación de AMO s y/o vigilancia 7 Organización 8 Sistema de calidad 9 Manual de Fecha de la Calificació n Iniciales del Instruct or Observacio nes Procedimientos de Taller 10 Instalaciones de Taller 11 Auditoría anual 12 Enmiendas a permisos de taller 13 Convalidaciones de talleres extranjeros Aprobación y/o vigilancia de AOC s (incluyendo Manuales y/o Documentos relevantes) 14 Reunión de Presolicitud 15 Manual General de Mantenimiento 16 Organización 17 Personal Gerencial o Directivo

79 18 Vuelos de Demostración o Validación 19 Inspección de Estación 20 Programa de Mantenimiento 21 Programa de Confiabilidad 22 Manual de Vuelo de Aeronaves (AFM) y Suplementos 23 MEL/CDL 24 Bitácoras de la Aeronave 25 Bitácoras del Fabricante (Planeador/Motor) 26 Contrato de Mantenimiento 27 Instrumentos y Equipo 28 Equipo de Comunicación y de Navegación 29 Inspecciones en Rampa 30 Programa Anual de Verificaciones 31 Enmiendas al AOC Certificación de Tipo 32 Tópicos de Certificados de Tipo 33 Modificaciones (incluye STCs y SBs) 34 Cumplimiento de Directivas de Aeronavegabilidad 35 Reparaciones 36 Peso y Balance Tareas Especializadas Adicionales 37 Registros y Licencias del Personal Técnico Aeronáutico 78 de 88

80 38 NDT 39 RVSM/MNPS/RNAV 40 Operaciones de Baja Visibilidad (CATII/CATIII) 41 ETOPS 42 Articulo 83bis-Acuerdo de Transferencia 43 Autorización de Vuelos de Traslado Observaciones: DECLARACIÓN DEL JEFE DEL ÁREA Una vez concluido el entrenamiento de cada tarea establecida en la matriz anterior, confirmo que el Inspector Verificador Aeronáutico cuyo nombre aparece en dicha matriz, puede firmar como Inspector Verificador Aeronáutico respecto de la(s) tarea(s) correspondiente, estando bajo las ordenes de su Jefe inmediato o de la persona delegada por éste. Nombre: Firma: Fecha: 79 de 88

81 Formulario de Declaración de Competencia IVA-OV, IVA-OC, IVA-O IVA-OV, IVA-OC, IVA-O Nombre: Especialidad # de tare a 80 de 88 Actividad/competenci a OJT Fecha en la que se programó OJT Fecha de la Práctica OJT Fecha de la Calificació n Iniciales del Instruct or Observacio nes Aprobación y/o vigilancia de AOC s (incluyendo Manuales y/o Documentos relevantes) 1 Reunión de Presolicitud 2 Manual General de Operaciones 3 Sistema de Calidad 4 Organización 5 Personal Gerencial o Directivo 6 Control Operacional 7 Vuelos de Demostración o Validación 8 Demostración de Evacuación Emergencia o Amerizaje 9 Programa de Seguridad en Vuelo y Prevención de Accidentes 10 Inspección de Estación 11 Oficina de Despacho incluyendo Peso y Balance 12 Entrenamiento del Personal de Vuelo 13 Jornadas de Trabajo y Tiempos de Descanso del Personal de Vuelo 14 Entrenamiento del

82 Personal de Cabina 15 Jornadas de Trabajo y Tiempos de Descanso del Personal de Cabina 16 Inspección en vuelo Cabina de Pilotos 17 Inspección en vuelo Cabina de Pasajeros 18 Manual de Vuelo de Aeronaves (AFM) y Suplementos 19 MEL/CDL 20 Bitácora de la Aeronave 21 Contrato de Aceptación del Proveedor de Servicios en Tierra 22 Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea 23 Equipo de Emergencia 24 Inspecciones de Rampa 25 Programa Anual de Verificaciones 26 Enmiendas al AOC Tareas Especializadas Adicionales 27 Registros y Licencias del Personal Técnico Aeronáutico 28 RVSM/MNPS/RNAV 29 Operaciones de Baja Visibilidad (CAT II/III) 30 ETOPS 31 Dispositivo Sintético de Entrenamiento (STD) Aprobación del Simulador 32 Articulo 83bis-Acuerdo de Transferencia 33 Examen de Vuelo 34 Evaluación y Supervisión de 81 de 88

83 Inspectores de Vuelo Designados 35 Autorización de Vuelos de Traslado Observaciones: DECLARACIÓN DEL JEFE DEL ÁREA Una vez concluido el entrenamiento de cada tarea establecida en la matriz anterior, confirmo que el Inspector Verificador Aeronáutico cuyo nombre aparece en dicha matriz, puede firmar como Inspector Verificador Aeronáutico respecto de la(s) tarea(s) correspondiente, estando bajo las ordenes de su Jefe inmediato o de la persona delegada por éste. Nombre: Firma: Fecha: 82 de 88

84 Carta de delimitación de funciones del IVA Fecha C. Nombre IVA P r e s e n t e. Con fundamento en las facultades que me confieren los artículos 10 fracciones V y XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, 84 de la Ley de Aviación Civil y 168 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos; y considerando las acciones que en materia de capacitación y acreditación debe cumplir la Dirección General de Aeronáutica Civil, derivadas del Convenio Internacional de Aviación Civil, signado por México, relacionadas con los estándares establecidos por el Manual sobre procedimientos para la inspección, certificación y supervisión permanente de las operaciones, Doc AN/879 y 9760 de la Organización de Aviación Civil Internacional, le comunico que a partir de la fecha del presente quedan delimitadas las actividades que desempeña, por lo que temporalmente y hasta nuevo aviso, únicamente podrá participar en inspecciones y evaluaciones de documentación bajo el esquema de entrenamiento en el trabajo (OJT, por sus siglas en inglés), por lo que será asignado a trabajar bajo la tutela de un IVA acreditado que designe el titular del área, quién actuará como instructor. En este caso, toda actividad realizada bajo el esquema de OJT deberá ser realizada bajo los lineamientos establecidos para esta modalidad y registrada en los formatos correspondientes. Ver la sección de la CP AV-13/10 Lo anterior, aplicará durante el tiempo en que se lleve a cabo la capacitación correctiva correspondiente, a partir de la cual las funciones en general le serán nuevamente asignadas, una vez que sea acreditado mediante la evaluación respectiva. Por lo que lo conmino a dedicar el máximo de su esfuerzo y entusiasmo para realizar con éxito dicha capacitación, para lograr su acreditación conforme a los estándares de esta Dirección General de Aeronáutica Civil. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo, ATENTAMENTE EL DIRECTOR GENERAL DE Nombre c.c.p.- Director General Adjunto que corresponda.- Director de Administración Jefe inmediato del IVA Subdirector del CIAAC Expediente personal. 83 de 88

85 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DGAC-MEXICO CEDULA DE EVALUACIÓN DE CAPACIDAD La Dirección General de Aeronáutica Civil, identifica y evalúa a: Folio / Docto N 2010XXX APELLIDO PATERNO : APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) ESPECIALIDAD : AERONAVEGABILIDAD IVA-A ADSCRIPCIÓN: ÁREA : CÓDIGO : IDENTIFICADO COMO : INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO ESCOLARIDAD: FORMACIÓN PTA: LICENCIA PTA NUM : TIPO DE LICENCIA : VIGENCIA: AÑOS DE EXPERIENCIA: (INDUSTRIA Y DGAC) Perfil del Inspector de Aeronavegabilidad. Con base en los Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Aeronavegabilidad (IVA-A) indicados en el Capitulo 2.2 de la Carta de Política CP AV-13/10 R1 Perfil, Funciones, Responsabilidades del Inspector Verificador Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Inspector Verificador Aeronáutico de Aeronavegabilidad, deberá tener experiencia profesional en: NO CUMPLE CUMPLE 1. Mínimo cinco años de experiencia en un puesto técnico comparable para desempeñar las funciones propias de un puesto básico inicial en el campo de mantenimiento o de aviónica. 2. Haber pasado por puestos de creciente responsabilidad técnica y de supervisión en el sector aeronáutico o en los servicios militares. 3. Titulo Profesional, o Cedula Profesional, o Carta de Pasante en el caso de acreditarse como Ingeniero Aeronáutico o contar con licencia de mecánico. 4. Poseer un elevado grado de integridad, imparcialidad, tacto, comprender bien la naturaleza humana y posean la facultad de llevarse bien con la gente. NOTA: EN CASO DE CUMPLIR, ANEXAR LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA EN EL EXPEDIENTE DEL INSPECTOR. INDICAR LA CAPACITACIÓN QUE SE REQUIERE PARA CUMPLIR CON EL PERFIL: FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, POR CONSIDERACIONES ESPECIALES (CON FECHA) VALIDACIÓN DE LA EVALUACIÓN POR EL DIRECTOR DE ÁREA (CON FECHA) 84 de 88

86 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DGAC-MEXICO CEDULA DE EVALUACIÓN DE CAPACIDAD La Dirección General de Aeronáutica Civil, identifica y evalúa a: Folio / Docto N 2010XXX APELLIDO PATERNO : APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) ESPECIALIDAD : OPERACIONES IVA-O ADSCRIPCIÓN: ÁREA : CÓDIGO : IDENTIFICADO COMO : INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO ESCOLARIDAD: FORMACIÓN PTA: LICENCIA PTA NUM : TIPO DE LICENCIA : VIGENCIA: HORAS DE VUELO: AÑOS DE NOTA: DE SER EL CASO ANEXAR COPIA DE LA ULTIMA HOJA DE SU EXPERIENCIA: BITACORA DE VUELO, CERTIFICADA POR EL COMANDANTE DE (INDUSTRIA Y DGAC) AEROPUERTO Perfil del Inspector de Operaciones. Con base en los Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones (IVA-O) indicados en el Capitulo 2.6 de la Carta de Política CP AV-13/10 R1 Perfil, Funciones, Responsabilidades del Inspector Verificador Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones, deberá tener experiencia profesional en: NO CUMPLE CUMPLE 1. Mínimo cinco años de experiencia en transporte aéreo 2. Experiencia con la gestión u operación de aeronaves comerciales. 3. Conocimientos y experiencia en meteorología. 4. Cualidades de iniciativa, tacto, tolerancia y paciencia. NOTA: EN CASO DE CUMPLIR, ANEXAR LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA EN EL EXPEDIENTE DEL INSPECTOR. INDICAR LA CAPACITACIÓN QUE SE REQUIERE PARA CUMPLIR CON EL PERFIL: FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, POR CONSIDERACIONES ESPECIALES (CON FECHA) VALIDACIÓN DE LA EVALUACIÓN POR EL DIRECTOR DE ÁREA (CON FECHA) 85 de 88

87 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DGAC-MEXICO CEDULA DE EVALUACIÓN DE CAPACIDAD La Dirección General de Aeronáutica Civil, identifica y evalúa a: Folio / Docto N 2010XXX APELLIDO PATERNO : APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) ESPECIALIDAD : OPERACIONES CABINA IVA-OC ADSCRIPCIÓN: ÁREA : CÓDIGO : IDENTIFICADO COMO : INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO ESCOLARIDAD: FORMACIÓN PTA: LICENCIA PTA NUM : TIPO DE LICENCIA : VIGENCIA: HORAS DE VUELO: AÑOS DE EXPERIENCIA: (INDUSTRIA Y DGAC) Perfil del Inspector de Operaciones Cabina. Con base en los Requerimientos de Competencias. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones en Cabina (IVA-OC) indicados en el Capitulo 2.5 de la Carta de Política CP AV-13/10 R1 Perfil, Funciones, Responsabilidades del Inspector Verificador Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones en Cabina, deberá tener experiencia profesional en: NO CUMPLE CUMPLE 1. Contar con al menos cinco años de amplia experiencia en el transporte aérea en línea aérea. 2. Ser o haber sido titular de una licencia de sobrecargo. 3. Que haya ocupado un puesto en gestión de las operaciones como: asesor y/o instructor de sobrecargos. 4. Para una inspección de un vuelo, debe estar capacitado en el tipo de aeronave utilizado y experiencia en rutas equiparables, aunque no necesariamente tenga el mismo nivel de experiencia que el personal sometido a su inspección. NOTA: EN CASO DE CUMPLIR, ANEXAR LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA EN EL EXPEDIENTE DEL INSPECTOR. INDICAR LA CAPACITACIÓN QUE SE REQUIERE PARA CUMPLIR CON EL PERFIL: FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, POR CONSIDERACIONES ESPECIALES (CON FECHA) VALIDACIÓN DE LA EVALUACIÓN POR EL DIRECTOR DE ÁREA (CON FECHA) 86 de 88

88 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DGAC-MEXICO CEDULA DE EVALUACIÓN DE CAPACIDAD La Dirección General de Aeronáutica Civil, identifica y evalúa a: Folio / Docto N 2010XXX APELLIDO PATERNO : APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) ESPECIALIDAD : OPERACIONES DE VUELO IVA-OV ADSCRIPCIÓN: ÁREA : CÓDIGO : IDENTIFICADO COMO : INSPECTOR VERIFICADOR AERONÁUTICO ESCOLARIDAD: FORMACIÓN PTA: LICENCIA PTA NUM : TIPO DE LICENCIA : VIGENCIA: HORAS DE VUELO: AÑOS DE EXPERIENCIA: (INDUSTRIA Y DGAC) Perfil del Inspector de Operaciones Vuelo Con base en los Requerimientos de Competencias del Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo (IVA-OV) indicados en el Capitulo 2.4 de la Carta de Política CP AV-13/10 R1 Perfil, Funciones, Responsabilidades del Inspector Verificador Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelo, deberá tener experiencia profesional en: NO CUMPLE CUMPLE 1. Por lo menos cinco mil horas de vuelo al mando de aeronaves de transporte aéreo en línea aérea. 2. Ser o haber sido titular de una licencia de piloto de Transporte Público Ilimitado. En cumplimiento a la Ley de Aviación Civil en el Artículo 11 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad al Personal Técnico Aeronáutico. 3. Que haya ocupado un puesto en gestión de las operaciones como instructor de simulador y vuelo. 4. Para una inspección de un vuelo, debe contar con la capacitación completa en el tipo de aeronave utilizada, aunque no necesariamente tenga el mismo nivel de experiencia que el personal sometido a su inspección. 5. Para una verificación de ruta, el inspector de operaciones de vuelo de la DGAC, debería tener experiencia en la ruta a verificar o por lo menos experiencia en rutas equiparables y estar bien informado de antemano respecto a la ruta que ha de ser inspeccionada. NOTA: EN CASO DE CUMPLIR, ANEXAR LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA EN EL EXPEDIENTE DEL INSPECTOR. INDICAR LA CAPACITACIÓN QUE SE REQUIERE PARA CUMPLIR CON EL PERFIL: FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, POR CONSIDERACIONES ESPECIALES (CON FECHA) VALIDACIÓN DE LA EVALUACIÓN POR EL DIRECTOR DE ÁREA (CON FECHA) 87 de 88

89 ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES DGAC-MEXICO CEDULA DE EVALUACIÓN DE CAPACIDAD La Dirección General de Aeronáutica Civil, identifica y evalúa a: Folio / Docto N 2010XXX APELLIDO PATERNO : APELLIDO MATERNO NOMBRE (S) ESPECIALIDAD : INSPECTOR (IL) ADSCRIPCIÓN: ÁREA : CÓDIGO : IDENTIFICADO COMO : INSPECTOR ESCOLARIDAD: FORMACIÓN PTA: LICENCIA PTA NUM : TIPO DE LICENCIA : VIGENCIA: HORAS DE VUELO: AÑOS DE EXPERIENCIA: (INDUSTRIA Y DGAC) Perfil del Inspector de Licencias. Con base en los Requerimientos de Competencias. Inspector de Licencias (IL) indicados en el Capitulo 2.7 de la Carta de Política CP AV-13/10 R1 Perfil, Funciones, Responsabilidades del Inspector Verificador Aeronáutico de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Inspector de Licencias, deberá tener experiencia profesional en: NO CUMPLE CUMPLE 1. Contar con una licencia técnica aeronáutica vigente o tener ingeniería o licenciatura 2. Tener una las cualidades de planeación, organización, coordinación adecuadas. 3. Conocimiento integral de: Partes aplicables de la Ley de Aviación Civil, y su Reglamento, Normas Oficiales Mexicanas, Circulares Obligatorias, especificaciones de operación y material de orientación; Procedimientos empleados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; Los derechos y las obligaciones de un IVA contenidos en la presente Carta Política y Sistemas de Calidad. NOTA: EN CASO DE CUMPLIR, ANEXAR LA DOCUMENTACIÓN PROBATORIA EN EL EXPEDIENTE DEL INSPECTOR. INDICAR LA CAPACITACIÓN QUE SE REQUIERE PARA CUMPLIR CON EL PERFIL: FIRMA DEL DIRECTOR GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, POR CONSIDERACIONES ESPECIALES (CON FECHA) VALIDACIÓN DE LA EVALUACIÓN POR EL DIRECTOR DE ÁREA (CON FECHA) 88 de 88

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