LEGAL FLASH I SEGUROS Y PREVISIÓN SOCIAL
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- Marcos Moya Blázquez
- hace 7 años
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1 Marzo de 2016 DIRECTIVA (UE) 2016/97 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO DE 20 DE ENERO DE 2016, SOBRE LA DISTRIBUCIÓN DE SEGUROS ÍNDICE INTRODUCCIÓN 1 RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS DE LA DIRECTIVA 2016/97 1 CONCLUSIONES 3
2 INTRODUCCIÓN El día 2 de febrero de 2016 fue publicada la Directiva (UE) 2016/97 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la distribución de seguros (la Directiva 2016/97 ), la cual, aunque entró en vigor al día siguiente de su publicación, no deberá ser obligatoriamente transpuesta por los Estados Miembros hasta el 23 de febrero de Aunque el plazo de transposición es amplio, resulta oportuno hacer ya una primera aproximación a los aspectos principales de esta nueva Directiva, toda vez que la misma modifica en varios puntos relevantes la normativa de mediación en seguros vigente, que deriva de la anterior Directiva 2002/92/CE (que quedará derogada con efectos a partir del 23 de febrero de 2018). La motivación primordial de la Directiva 2016/97 es ahondar en la armonización de las legislaciones nacionales que regulan el acceso y ejercicio de las actividades de distribución de seguros, y garantizar un mismo nivel de protección a los clientes que adquieren un producto de seguro con independencia del canal mediante el cual contraten el mismo, bien sea de forma directa con una entidad aseguradora, o bien indirectamente a través de un intermediario de seguros. Sin perjuicio de la búsqueda de una mayor armonización en las disposiciones nacionales sobre distribución de seguros, la Directiva 2016/97 no excluye que los Estados Miembros adopten normas más estrictas de las incluidas en la misma para proteger a los consumidores que pretenden adquirir un producto de seguro. RESUMEN DE LOS ASPECTOS MÁS NOVEDOSOS DE LA DIRECTIVA 2016/97 La Directiva 2016/97 está compuesta por ocho capítulos y tres anexos, cuyos aspectos más novedosos son los siguientes: 1. Ampliación del ámbito objetivo de aplicación. Uno de los aspectos más destacados de esta nueva Directiva es que su ámbito de aplicación no se ciñe a los intermediarios de seguros, en cualquiera de sus modalidades, sino que se amplía a las propias empresas de seguros, las cuales quedarán también sujetas a las disposiciones de la normativa sobre distribución de seguros en su actividad de comercialización de sus propios productos de seguro. 1/4
3 Lo anterior implica, entre otros aspectos, que los requisitos de formación y buena reputación no sólo serán exigibles a los intermediarios de seguros, sino que los empleados de las entidades aseguradoras que realicen actividades de comercialización de seguros deberán también poseer unos conocimientos y aptitudes apropiados para desempeñar dichas funciones de forma adecuada, así como cumplir ciertos requisitos de honorabilidad. 2. Desarrollo de las condiciones para el ejercicio de la actividad en libre prestación de servicios o libre establecimiento. La Directiva 2016/97 desarrolla de forma mucho más exhaustiva que lo hace la todavía vigente Directiva 2002/92/CE las condiciones para el ejercicio de la actividad de mediación en seguros en régimen de libre prestación de servicios o libre establecimiento, regulando con mayor precisión el tipo de información a facilitar por el intermediario de seguros que pretenda pasaportear su actividad a otro Estado Miembro, los plazos y procedimientos a seguir para ello, así como la distribución de competencias entre los Estados Miembros de origen y de acogida en cuanto al control y supervisión de dichas actividades. 3. Mayores obligaciones de información a los clientes. La nueva Directiva amplía las obligaciones de información a los clientes, añadiéndose aspectos como la naturaleza y el tipo de remuneración recibida por los intermediarios de seguros, u otras informaciones sobre las características concretas del producto de seguro comercializado, que la anterior Directiva 2002/92/CE no exigía. Algunas de esas obligaciones de información sobre aspectos relacionados con la actividad de distribución y con el propio producto de seguro son también aplicables a las entidades aseguradoras, y ello sin perjuicio de las obligaciones de información precontractual que ya les impone la Directiva 2009/138/CE ( Directiva de Solvencia II ), transpuestas a nuestro ordenamiento interno a través de la Ley 20/2015 y el Real Decreto 1060/2015, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras. 2/4
4 4. Requisitos adicionales en relación con los productos de inversión basados en seguros. Otra de las principales novedades de la Directiva 2016/97 es el establecimiento de requisitos adicionales en el caso de comercialización de productos de inversión basados en seguros, entendiendo como tales aquellos seguros que ofrecen un valor de vencimiento o de rescate expuesto total o parcialmente, y directa o indirectamente, a las fluctuaciones del mercado. En estos casos se exige la adopción de medidas concretas para detectar y gestionar posibles conflictos de interés con los clientes, se refuerzan los deberes de información, y se establecen nuevas obligaciones de análisis sobre la idoneidad y adecuación de esta clase de productos para cada cliente. 5. Otorgamiento de poderes a la Comisión para adoptar actos delegados. Finalmente es también destacable la concesión de poderes a la Comisión Europea para adoptar actos delegados con respecto a múltiples materias, como las medidas a tomar por los intermediarios de seguros para detectar y gestionar los posibles conflictos de interés con sus clientes, los criterios para evaluar si los incentivos recibidos por un intermediario pueden perjudicar la calidad de sus servicios, o las reglas para el cumplimiento de las obligaciones de análisis de idoneidad y adecuación de los productos de inversión basados en seguros. CONCLUSIONES En definitiva, la nueva Directiva 2016/97, que deroga la Directiva 2002/92/CE a partir del 23 de febrero de 2018, amplía la regulación de la distribución de seguros, extendiendo su ámbito de aplicación a las propias entidades aseguradoras, y ahonda en determinadas cuestiones cuya regulación era claramente insuficiente. De esta manera se incrementa el nivel de protección de los clientes que pretenden adquirir un producto de seguro, haciendo que todos los consumidores puedan beneficiarse de normas comparables. 3/4
5 En particular, se refuerza de manera notable la protección de los tomadores de productos de inversión basados en seguros, equiparando su nivel de protección al de los clientes de otra clase de productos financieros con riesgo de inversión. CONTACTO Para obtener información adicional sobre el contenido de este documento puede dirigirse: Adolfo Rovira Rebeca Rodríguez Carlos Bonhome Patricia Miralles 2016 CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de utilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. 4/4
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