OFICIAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ENTRE RÍOS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE LA Año 03 - Nº 19 / Abril Paraná, Entre Ríos

2 Boletín Oficial Año 03 - Nº19 Editado por la Universidad Autónoma de Entre Ríos Organismo responsable: Departamento Boletín Oficial Publicación y diagramación: Dpto. Comunicación Universitaria - División Gráfica (Secretaría de Extensión Universitaria)

3 BOLETÍN OFICIAL DE LA AUTORIDADES Bioing. Aníbal Sattler RECTOR Ing. Juan Bozzolo VICERRECTOR Abog. Luciano Filipuzzi SECRETARIO GENERAL Lic. Patricia Lucero SECRETARIA ACADÉMICA Lic. Mabel Homar SECRETARIA DE EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Lic. Fernando Vittar SECRETARIO DE CIENCIA Y TÉCNICA Abog. Ariel Yust Weber SECRETARIO ADMINISTRATIVO Cr. Andera Blasón SECRETARIA ECONÓMICO FINANCIERA Walter Valentinuz SECRETARIO DE BIENESTAR ESTUDIANTIL CONSEJEROS SUPERIORES DECANOS Mg. BADANO, Maria del Rosario Facultad de H.A. y Cs. Sociales CONSEJEROS SUPERIORES TITULARES Docentes Facultades - María Gracia BENEDETTI (FHAyCS) - Luis Francisco COSTAMAGNA (FCG) - María Lucrecia ETCHMAITE (FCyT) - Ana CERINI (FCVyS) Docentes Titulares y/o Asociado - Pablo HUMPOLA - Julio PONCE DE LEON - Pablo VIEYRA - Néstor AYALA Docentes Adjuntos - Susana RIFFEL - Marta CAMARTINO Docentes JTP y/o Auxiliares - Gloria GALARRAGA - María del Carmen PETRONE Estudiantes - Anahí LAZO - Valentín ROMERO - William VERNACKT - Celeste SANCHEZ - Carmen BERON - Juan Manuel SCHROEDER Administrativos - Gabriela Noemí GONZALEZ - Marcela Inés GARBERI Graduados - David Héctor TORRILLA - Sandro LENART - Natalia Beatriz VILLAGRA - Ben Raúl SAAD CORREA Lic. GROSS, Estela Facultad de Cs. de la Vida y la Salud Prof. BATTAUZ, Liliana Facultad de Cs. de la Gestión Lic. SCHNEEBERGER, Marino Facultad de Ciencia y Tecnología

4 Contenido RESOLUCIONES RECTORADO 070/13 Adherir a las disposiciones del Decreto Provincial Nº 378/13 por el cual se declara Duelo Nacional en todo el Territorio de la Republica Argentina por el fallecimiento del Sr. Presidente de la República Bolivariana Hugo Rafael Chávez Frías. 074/13 Reorganizar el archivo de los recibos de haberes de los agentes de las distintas Facultades de esta Universidad. 168/13 Adherir a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 341/13 por el cual se declara Duelo Nacional en todo el Territorio de la Republica Argentina por el término de 3 días. 171/13 Declarar de interés institucional el 3º festival Internacional de Cine Social a realizarse entre el 12 y el 21 de abril de /13 Declarar de interés Institucional en el ámbito de la UADER el XV Workshops de Investigadores en Ciencias de la Computación organizado por la FCyT y la Red U.N.C.I., a realizarse los días 18 y 19 de abril en el Centro Cultural La Vieja Usina. 381/13 Declarar de interés Académico el IV Ciclo de Conferencias, Formación y Actualización Docente organizado por la F.H.A.yCS de C. del Uruguay, la FCG de C. del Uruguay, la F.C.C.E. (U.C.U), la Esc. Mariano Moreno y el Inst. Superior de Formación docente a realizarse en C. del Uruguay los días 18/04, 07/05, 30/ /13 Designar como representante titular de la UADER ante el Consejo Provincial de Estudio, Análisis y Revisión creado en el Marco del Protocolo Interministerial e Intersectorial de acciones destinadas a la prevención y asistencia integral de la Violencia de Género y Familiar a la Lic. Sabrina MEDINA. ORDENANZAS CONSEJO SUPERIOR 001/13 Constitución de Comisiones Permanentes del CS. Amplía la Ordenanza 012/04 de Comisiones Permanentes del CS. Establece las siguientes comisiones: - Investigación y Posgrado - Asuntos Estudiantiles - Extensión Universitaria 002/13 Reglamento de Equivalencias para toda la Universidad 003/13 Procedimiento para la celebración de Convenio/AC/CPE/PE

5 5 Resoluciones Rectorado RESOLUCIÓN Nº 070/13 Paraná, 07 de marzo de El Decreto Nº 250/2013 del P.E.N., y lo dispuesto por el Decreto Nº 378 del Gobierno Provincial; y Que, en virtud del fallecimiento del Sr. Presidente de la República Bolivariana Hugo Rafael Chávez Frías y, que en las mencionadas normas se dispuso duelo en todo el territorio nacional. Que, el fallecimiento ocurrido el pasado 5 de marzo del corriente produce la desaparición de una de las figuras centrales de la Política Latinoamericana, defensor a ultranza de sus ideales, de la militancia, de los Derechos Humanos, de la construcción de un País con justicia e inclusión social. Que, ocupó diversos cargos en la Política, convirtiéndose en uno de los más grandes defensores de la Democracia y la justicia social. Que su gestión se ha convertido en un paradigma y ha trasmutado en toda América Latina promoviendo y logrando la integración de los países del bloque regional, habiendo sido un gran colaborador del desarrollo de los mismos. Que fue uno de los motores de la creación de la Unión de Naciones Suramericanas (U.N.A.S.U.R.) con la finalidad de potenciar y fortalecer la integración política en una región. Que supo materializar las ideas Bolivarianas y Sanmartinianas brindándose por entero en pos de la reivindicación de los Pueblos Libres y soberanos. Que prestó generosa colaboración a nuestro país cuando corrían tiempos difíciles. Que por la magnitud de su figura, tanto humana, como política, la comunidad universitaria acompaña en su hondo pesar al pueblo hermano de la República Bolivariana de Venezuela y a los familiares de su recientemente fallecido Presidente. Que ante este triste suceso la Universidad no puede sino honrar su memoria adhiriendo al duelo. Que, corresponde dictar la norma legal estableciendo la adhesión a las normas invocadas en el Visto. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello; EL RECTOR DE LA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Adherir en el ámbito de la Universidad Autónoma de Entre Ríos al Duelo Nacional dispuesto por Decreto Nº 250/2013 del P.E.N. y por Decreto Provincial Nº 378/2013. ARTÍCULO 2º.- Disponer que la Bandera Nacional y Provincial permanezcan izadas a media asta en el ámbito de la Universidad. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y cumplido, archívese. RESOLUCIÓN Nº 074/13 Paraná, 07 de marzo de La necesidad de reorganizar el archivo de los recibos de haberes de los agentes de las distintas Facultades de esta Universidad; y Que se encuentran en el Archivo de este Rectorado U.A.D.E.R. los recibos de haberes de las Unidades Académicas dependientes de esta Universidad. Que resulta conveniente que cada Facultad sea la encargada de archivar y distribuir los recibos correspondientes a cada una de ellas, en virtud de la efectiva normalización adquirida por esta Universidad el 21 de diciembre de Que no obstante ello, dichas medidas redundaran en el beneficio de la optimización de los espacios físicos que posee esta Universidad. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello; EL RECTOR DE LA

6 6 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Disponer, a partir del dictado de la presente, que las Facultades dependientes de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, archiven los recibos de sueldos correspondientes a cada Unidad Académica en virtud de corresponder ello en el marco de la normalización adquirida por esta Universidad el 21 de diciembre de ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y, archívese. RESOLUCIÓN Nº 168/13 Paraná, 03 de abril de Las inundaciones producidas por el temporal acaecido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en diversas localidades del Conurbano Bonaerense y en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires; y Que la magnitud del funesto episodio vivido por la población de las mencionadas ciudades y localidades ha provocado el fallecimiento de numerosas personas. Que mediante Decreto Nº 341/13 P.E.N. de fecha 3 de abril 2013, la Presidencia de la Nación Argentina declara Duelo Nacional en todo el territorio de la República Argentina, por el término de tres (3) días. Que por Decreto Nº 632/13 G.O.B. de fecha 3 de abril de 2013, la Provincia de Entre Ríos se adhirió al Duelo Nacional decretado por la Presidencia de la Nación. Que la Universidad Autónoma de Entre Ríos acompaña con su solidaridad y pesar el dolor de los familiares de las víctimas. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Incisos i) Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello: EL RECTOR DE LA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Adherir a las disposiciones del Decreto Nacional Nº 341/13 P.E.N. por el cual se declara Duelo Nacional en todo el Territorio de la Republica Argentina por el termino de tres (03) días. ARTÍCULO 2º.- Establecer que la Bandera Nacional y Provincial permanecerán a media asta en los edificios de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y, archívese. RESOLUCIÓN Nº 171/13 Paraná, 03 de abril de La Nota U.A.D.E.R Nº /12; y Que por medio de la misma, la Secretaria de Extensión Universitaria U.A.D.E.R solicita un aporte dinerario para subvencionar económicamente la realización del 3º Festival Internacional de Cine Social, a realizarse entre el 12 y el 21 de abril del corriente año en la ciudad de Concordia. Que dicho aporte será destinado para colaborar con los organizadores del evento, para el pago de honorarios de los capacitadores del Festival. Que a cambio de la contribución prestada la organización publicará el logo institucional de nuestra Universidad en el material de difusión del evento (afiches, folletos, catálogos, spots, redes sociales y Web). Que todas las actividades que se desarrollen durante el 3º Festival Internacional de Cine Social Concordia 2013 son de carácter gratuito, a cambio de alimentos no perecederos que serán donados a distintas organizaciones de la sociedad civil de la ciudad de Concordia. Que el mencionado Festival ha sido declarado de interés municipal por la Municipalidad de Concordia y de interés educativo por la Dirección Departamental de Escuelas, y cuenta además con el apoyo de la Municipalidad de Concordia, del Instituto Audiovisual de Entre Ríos (I.A.E.R), del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales de Argentina (I.N.C.A.A), de la Comisión Administradora para el Fondo Especial de Salto Grande (C.A.F.E.S.G), de la Fundación Flechabus, de la Dirección de Turismo Social de Entre Ríos y de otras organizaciones sociales y culturales.

7 7 Que ha tomado intervención la Secretaría Económico Financiera, realizando el correspondiente encuadre legal y la imputación presupuestaria para dicha erogación. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Incisos h) e i) Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello; EL RECTOR DE LA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés Institucional el 3º Festival Internacional de Cine Social a realizarse entre el 12 y el 21 de abril de 2013, en la ciudad de Concordia. ARTÍCULO 2º.- Autorizar el pago de hasta la suma de PESOS: TRES MIL ($ 3.000,00), en concepto de auspicio económico para el 3º Festival Internacional de Cine Social, a la Secretaria de Extensión Universitaria de Rectorado de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. ARTÍCULO 3º.- Encuadrar la presente erogación según lo dispuesto por el art. 26, inciso d) de la Ley Nº (T.O. por Decreto Nº 404/95 M.E.O.S.P y Decreto Nº 1.755/11 M.E.H.F). ARTÍCULO 4º.- Autorizar los pagos con fondos recibidos de la Tesorería General y con cargo de oportuna rendición de cuenta. ARTÍCULO 5º.- Imputar el egreso resultante a: DA: 202 C: 2 JU: 55 SJ: 00 ENT: 0202 PG: 01 SP: 00 PY: 00 ACT: 01 OB: 00 FI: 3 FU: 47 FTE: 11 SFTE: 0001 I: 3 PP: 6 PA: 0 SPA: 0000 DTO: 84 UG: 07 del Presupuesto vigente. ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y cumplido, archívese. RESOLUCIÓN Nº 203/13 Paraná, 11 de abril de El Expediente Nº S01: /2013 UADER_ RECTORADO, Referido al XV Workshop de Investigadores en Ciencias de la Computación -WICC 2013; y Que el Workshop de Investigadores en Ciencias de la Computación es organizado, a partir del año 1999 por la Red de Universidades Nacionales con Carreras de Informática. Que estas jornadas son organizadas por la Facultad de Ciencia y Tecnología de la Universidad Autónoma de Entre Ríos y la RedUNCI (Red de Universidades con Carreras de Informática). Que entre los objetivos se propone crear un foro para el intercambio de ideas entre Investigadores en Ciencias de la Computación para fomentar la vinculación y potenciar el desarrollo coordinado de actividades de investigación y entre los mismos. Que mediante el expediente referenciado se solicita que se declaren estas jornadas de interés Institucional, dada la importancia de la temática para toda la comunidad educativa. Que ha tomado intervención la Secretaría Académica del Rectorado teniendo en cuenta que estas actividades enriquecen y estimulan el intercambio con otros investigadores. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello; EL RECTOR DE LA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés Institucional en el ámbito de la Universidad Autónoma de Entre Ríos el XV Workshop de Investigadores en Ciencias de la Computación, organizado por la Facultad de Ciencia y Tecnología de U.A.D.E.R. y la Red U.N.C.I., a realizarse los días 18 y 19 de abril de 2013, en el Centro Cultural y de Convenciones La Vieja Usina.

8 8 ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y cumplido, archívese. RESOLUCIÓN Nº 381/13 Paraná, 22 de abril de La Nota S01: /2013 UADER, referida al IVº Ciclo de Conferencias, Formación y Actualización Docente a realizarse en la ciudad de Concepción del Uruguay; y Que mediante la nota referenciada, el Sr. Vicerrector de la U.A.D.E.R. Ing. Juan Luis BOZZOLO solicita que se declare este ciclo de Interés Académico, dada la importancia de la temática para toda la comunidad educativa. Que el IVº Ciclo de Conferencias, Formación y Actualización Docente es organizado por la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la U.A.D.E.R. sede Concepción del Uruguay, la Facultad de Ciencias de la Gestión U.A.D.E.R. de la misma ciudad, la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación U.C.U., la Escuela Normal Superior Mariano Moreno y el Instituto Superior de Formación Docente Dra. Carolina Tobar García, y se llevará a cabo en la ciudad de Concepción del Uruguay los días 18 de abril, 07 de mayo y 30 de mayo de Que entre los objetivos propuestos se encuentra el de generar espacios de formación y actualización destinados a docentes, profesionales y estudiantes de los diferentes niveles educativos del ámbito local y regional, como así también institucionalizar líneas de trabajo comunes en torno a la problemática de la formación docente.. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello; EL RECTOR DE LA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Declarar de interés Académico el IVº Ciclo de Conferencias, Formación y Actualización Docente, organizado por la Facultad de Humanidades, Artes y Ciencias Sociales de la U.A.D.E.R. sede Concepción del Uruguay, la Facultad de Ciencias de la Gestión de la U.A.D.E.R. con sede en la misma ciudad, la Facultad de Ciencias de la Comunicación y de la Educación U.C.U., la Escuela Normal Superior Mariano Moreno y el Instituto Superior de Formación Docente Dra. Carolina Tobar García, a realizarse en la ciudad de Concepción del Uruguay los días 18 de abril, 07 de mayo y 30 de mayo de ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y cumplido, archívese. RESOLUCIÓN Nº 381/13 Paraná, 29 de abril de La Nota Nº S01:9289/13 UADER_RECTORADO; y Que mediante la mencionada nota se solicita la designación de un representante de la Universidad Autónoma de Entre Ríos ante el Consejo Provincial de Estudio, Análisis y Revisión creado en el Marco del Protocolo Interministerial e Intersectorial de acciones destinadas a la prevención y asistencia integral de la Violencia de Género y Familiar aprobado por Decreto Nº 1507/12 G.O.B. cuyo funcionamiento fuera dispuesto mediante Decreto Nº 390/13 G.O.B. Que el Consejo Provincial para Prevenir la Violencia Reunido el 17 de abril del corriente, consensuó la importancia de convocar a las Universidades para participar del mismo. Que a tal fin se propone a la Lic. Sabrina Medina, como miembro titular de U.A.D.E.R., ante dicho Consejo. Que en uso de las atribuciones propias del cargo, según la Ley Nº de Educación Superior, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 16º Inciso i) Adoptar todas las providencias necesarias para la buena marcha de la Universidad y k) Designar y remover al personal de la Universidad del Estatuto Académico Provisorio de esta Universidad, el que suscribe está facultado para resolver sobre el particular. Por ello: EL RECTOR DE LA RESUELVE:

9 9 ARTÍCULO 1.- Designar como representante titular de la Universidad Autónoma de Entre Ríos ante el Consejo Provincial de Estudio, Análisis y Revisión creado en el Marco del Protocolo Interministerial e Intersectorial de acciones destinadas a la prevención y asistencia integral de la Violencia de Género y Familiar, a la Lic. Sabrina Medina, D.N.I. Nº ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y archívese. Ordenanzas Consejo Superior ORDENANZA Nº 001/13 CS Paraná, 28 de febrero de La Ordenanza 002/03 y 012/04 que establecen el Reglamento Interno del Consejo Superior Provisorio ; y Que las referidas Ordenanzas instrumentan el mentado Reglamento de funcionamiento interno del entonces Consejo Superior Provisorio con atribuciones de consulta, por recomendación efectuada oportunamente por Resolución Nº 19 del año 2002 del Ministerio de Educación de la Nación. Que en esta nueva etapa institucional donde la Universidad ha sido definitivamente normalizada por virtud de la Asamblea Universitaria celebrada el día 21 de diciembre de 2012, surge como consecuencia natural la conformación con plenas potestades conforme dispone la normativa vigente a nivel nacional y estatutariamente de los órganos de cogobierno universitario. Que en función de lo manifestado, el Consejo Superior en pleno uso de sus atribuciones estatutarias, conforme dispone el art. 14 inciso m), modifica la conformación de sus comisiones permanentes y amplía el número de las mismas oportunamente aprobadas por la Ord. 012/04 complementaria de su homónima 002/03. Que el mérito de lo resuelto por éste órgano colegiado, radica en la necesidad de resaltar como política de ésta gestión a dos de los principales pilares del sistema universitario argentino como son la investigación y la extensión universitaria. Que asimismo, y de la mano de lo manifestado precedente, éste cuerpo considera que corresponde ponderar y brindar más atento tratamiento a las cuestiones y problemáticas de un sector de suma importancia dentro de la ciudadanía universitaria como es el cuerpo de estudiantes, el cual ha tomado dentro de esta universidad un importante impulso y crecimiento, como así también las necesidades a su interior, debiendo esta Universidad en consecuencia, atender la problemática de este sector de la ciudadanía universitaria en forma integral. Por ello: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ORDENA Artículo 1º.- Constituir en el ámbito del Consejo Superior de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, la Comisión Permanente de Extensión Universitaria, con las atribuciones y estructura de funcionamiento oportunamente aprobada por Ordenanza 012/04 UADER.- Artículo 2º.- Constituir en el ámbito del Consejo Superior de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, la Comisión Permanente de Investigación y Posgrado, con las atribuciones y estructura de funcionamiento oportunamente aprobada por Ordenanza 012/04 UADER.- Artículo 3º.- Constituir en el ámbito del Consejo Superior de la Universidad Autónoma de Entre Ríos, la Comisión Permanente de Asuntos Estudiantiles, con las atribuciones y estructura de funcionamiento oportunamente aprobada por Ordenanza 012/04 UADER.- Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y, cumplido, archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL TRECE.-

10 10 ORDENANZA Nº 002/13 CS Paraná, 25 de marzo de El expediente Nº S01:591/2012 UADER_RECTORADO; y Que resulta conveniente para esta Universidad contar con un Reglamento de Equivalencias aplicable a todo el ámbito de esta Casa de Estudios Superiores, con la finalidad de establecer un régimen uniforme dentro de dicho ámbito.- Que los artículos 29 inciso j), 39 y 8º inciso d) de la Ley de Educación Superior (24.521), establece de manera expresa la facultad que ostentan las Universidades de regular sobre equivalencias.- Que la Comisión de Asuntos Académicos del Consejo Superior, en despacho de fecha 25 de marzo de 2013, acuerda con la aprobación del proyecto presentado a fs. 02 a 04 de estos autos, con las siguientes observaciones: Se acuerda con la propuesta general, excepto en arts. 12, 13 y 14, que debieran redactarse del siguiente modo: art. 12: La equivalencia puede ser total o parcial según determine el docente de la cátedra o equipo. En caso de ser equivalencia parcial deberá precisarse los contenidos del programa que deberían ser objeto de evaluación. Art. 13: 1º párrafo queda igual, 2º párrafo debe reemplazarse por el siguiente: En caso de equivalencia parcial la nota final que se adjudique surgirá del promedio entre la calificación obtenida en carrera de origen y la obtenida en la evaluación de los temas indicados en el art. 12. Art. 14: suprimirlo. Que el Consejo Superior en su segunda Reunión Ordinaria de 2013, aprobó por unanimidad el Despacho producido por la Comisión de Asuntos Académicos. Que la competencia de este órgano para resolver sobre el particular, resulta de lo normado en el artículo 14 incisos m), n) y o) del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Por ello: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ORDENA Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Equivalencias que como Anexo Único forma parte de la presente. Artículo 2º.- Establecer que dicho Reglamento será de aplicación en todo el ámbito de esta Universidad Autónoma de Entre Ríos. Artículo 3º.- Derogar toda norma referente al régimen de equivalencias anterior al dictado de la presente, que sea de aplicación en todo el ámbito de esta Universidad. Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a quienes corresponda y, cumplido, archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR, EN LA SEGUNDA REUNIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL TRECE. ANEXO ÚNICO Reglamento de Equivalencias de la Universidad Autónoma de Entre Ríos Artículo 1º: En todas las carreras que dicte la Universidad en sus diferentes Unidades Académicas, podrán reconocerse asignaturas aprobadas por los alumnos en otras instituciones universitarias e institutos de educación superior no universitaria. Artículo 2º: Instituciones Reconocidas Podrá solicitarse el reconocimiento por equivalencias de las asignaturas aprobadas en carreras de pregrado, grado o posgrado en: UADER e Institutos transferidos a la misma Universidades e Institutos universitarios nacionales o provinciales, de carácter público o privado legalmente reconocidos Instituciones extranjeras universitarias cuando los títulos que expiden tengan validez oficial en el país de origen y de acuerdo con las disposiciones que rijan en oportunidad de tramitarse el pedido de equivalencias. Institutos de Educación Superior no universitaria

11 11 Artículo 3º: Las asignaturas cuyo reconocimiento se solicite deberán ser equivalentes a las que se cursan en la respectiva carrera, tanto en contenido, carga horaria, bibliografía y metodología de evaluación. Artículo 4º: No se podrá aprobar por equivalencia el Trabajo Final, la Tesis o Tesina, Pasantías o actividades similares. Artículo 5º: La equivalencia en una materia podrá otorgarse considerando más de una asignatura aprobada en la carrera de origen. Artículo 6º: El solicitante deberá presentar: * Certificado analítico de las materias aprobadas, el que incluirá la carga horaria. * Programas correspondientes a dichas materias con constancia que son los que se utilizaron al momento de la aprobación. * Plan de estudios de la carrera cursada en la otra institución. * Si la asignatura fue aprobada por equivalencia, la respectiva resolución que la reconoce y el programa en base al cual se otorgó. * Toda la documentación deberá estar certificada por las autoridades de la institución de origen. * En caso de provenir de una institución extranjera se deberá presentar la constancia de la autoridad educativa del país de origen que certifique que la carrera en que se aprobó la asignatura tiene reconocimiento oficial. La documentación tendrá que estar legalizada por el consulado argentino del país que la extendió o llevar la Apostilla de La Haya, y si está redactada en idioma extranjero deberá estar traducida por Traductor Público y legalizada ante el Colegio de Traductores. Artículo 7º: Hasta tanto se resuelva el pedido de equivalencias el alumno podrá inscribirse en condición de regular en la asignatura objeto de la solicitud. Artículo 8º: Se deberá respetar el régimen de correlatividades. Artículo 9º: En caso que el alumno se inscriba para cursar una asignatura cuya correlativa sea objeto de un trámite de equivalencia, está inscripción será considerada condicional. Artículo 10º: El alumno no podrá rendir examen final de asignaturas que sean correlativas de las materias cuyo pedido de equivalencia está en trámite. Artículo 11º: La resolución que otorgue la equivalencia deberá ser individual y hacer mención expresa de la calificación asignada Artículo 12º: La equivalencia puede ser total o parcial según determine el docente de la cátedra o equipo. En caso de ser equivalencia parcial deberá precisarse los contenidos del programa que deberían ser objeto de evaluación. Artículo 13º: La calificación asignada será la otorgada en la carrera de origen o el promedio de las calificaciones obtenidas si en dicha equivalencia se consideró más de una asignatura.- En caso de equivalencia parcial la nota final que se adjudique surgirá del promedio entre la calificación obtenida en la carrera de origen y la obtenida en la evaluación de los temas indicados en el artículo 12º. Artículo 14º: En los certificados analíticos que expida la Facultad, en las asignaturas aprobadas por equivalencia, deberá aclararse este carácter y consignarse el número de resolución, la fecha y la calificación estipulada. Artículo 15º: La Universidad podrá establecer el reconocimiento automático de equivalencias respecto asignaturas cursadas en carreras dictadas en la misma y en otras instituciones con las que se hubiese efectuado

12 12 el convenio respectivo. Mediante resolución la Facultad deberá individualizar al o los alumnos a los cuales les fue otorgada. Artículo 16º: En caso que el reconocimiento por equivalencia fuese denegado, dentro de los siete días de notificado el solicitante podrá pedir, por única vez, la reconsideración de lo resuelto. Artículo 17º: La tramitación de las equivalencias se realizará de acuerdo a la reglamentación que dicte cada Facultad. ORDENANZA Nº 003/13 CS Paraná, 30 de abril de El Expediente Nº S01: 1325/2013 UADER_RECTORADO caratulado: Proyecto de procedimiento para suscripción de convenios: y Que en el mismo obra solicitud de la Sra. Secretaria de Extensión Universitaria de la Universidad de unificar y actualizar la reglamentación referida a Convenios, Actas complementarias, Convenios de pasantías educativas y Prácticas pre-profesionales. Que en virtud de lo dispuesto por Resolución Rectoral Nº 1800/12 corresponde a la Secretaría de Extensión Universitaria intervenir en las acciones tendientes a concretar la celebración de Convenios entre la UADER y organismos del medio, universidades e instituciones nacionales y extranjeras. Que resulta necesario unificar y actualizar la reglamentación referida al trámite administrativo relacionado con la celebración de Convenios y Actas Complementarias. Que el Departamento de Asuntos Jurídicos, a fs. 13 informa que el procedimiento que intenta arbitrarse luce legal, racional y acorde para canalizar la tramitación de los convenios que deba firmar la Casa. Que la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior, en despacho de fecha 30 de abril de 2013, adhiere al informe de Asesoría Legal obrante a fs. 13, sugiriendo su aprobación. Que el Consejo Superior en su Tercera Reunión Ordinaria de 2013, por unanimidad de los presentes, resuelve aprobar el proyecto presentado. Que la competencia de este órgano resulta de lo normado en el artículo 14 incisos d) y n) del Estatuto Académico Provisorio de la Universidad Autónoma de Entre Ríos. Por ello: EL CONSEJO SUPERIOR DE LA ORDENA: ARTÍCULO 1º.- Aprobar el procedimiento para la celebración de un CONVENIO entre la Universidad Autónoma de Entre Ríos y otra Institución que se detalla en el Anexo I que forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2º.- Aprobar el procedimiento para la concreción de ACTAS COMPLEMENTARIAS que se ajustará a lo dispuesto en el Anexo II de la presente. ARTÍCULO 3º.- Establecer que la firma y ejecución de los CONVENIOS DE PASANTÍAS EDUCATIVAS se realizarán conforme lo determinado en el Anexo III. ARTÍCULO 4º.- Determinar que la Secretaría de Extensión Universitaria será la encargada de hacer conocer a los Organismos con los que se firmen CONVENIO DE PASANTÍAS EDUCATIVAS, la presente reglamentación. ARTÍCULO 5º.- Establecer que para la firma de Convenios tendientes a la realización de PRACTICAS EDUCATIVAS, necesarias para completar una carrera de grado, se firmará un CONVENIO ESPECÍFICO de PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES, en concordancia con lo establecido en el Anexo IV de la presente. ARTICULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Universidad, notifíquese a quienes corresponda y cumplido, archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR, EN LA TERCERA REUNIÓN ORDINARIA DEL AÑO DOS MIL TRECE.

13 13 ANEXO I Procedimiento para celebración de CONVENIOS Para la Universidad Autónoma de Entre Ríos un Convenio cobrará validez únicamente si está firmado y homologado por el señor Rector a cargo. Una vez firmado el Convenio, las Unidades Académicas estarán en condiciones de firmar Actas Complementarias, tal como se especifica en el Anexo II: Actas Complementarias, de esta Ordenanza. PROCEDIMIENTO: TRÁMITE PARA LA FIRMA DE CONVENIOS 1 - Un expediente tendiente a concretar la firma de un Convenio entre la Universidad Autónoma de Entre Ríos y otra INSTITUCIÓN estará iniciado con una nota dirigida al señor Rector en la que se expresa la necesidad de firmar un Convenio entre alguna INSTITUCION (Universidad nacional o internacional-, Instituciones gubernamentales y/o no gubernamentales, Empresas, Colegios de Profesionales, etc.) y la Universidad Autónoma, previo acuerdos informales entre las partes. 2 - Una vez que el señor Rector toma conocimiento de la necesidad del trámite, se gira a la Secretaría de Extensión Universitaria quién será la responsable de seguir el trámite para la firma del convenio, mediante la iniciación del expediente correspondiente a través de Mesa de Entradas de Rectorado; la Secretaría de Extensión Universitaria girará a Asesoría Jurídica el expediente con el fin de obtener el asesoramiento legal correspondiente. 3 - Asesoría Jurídica, con la aprobación en términos legales u observaciones hará el pase a Secretaría de Extensión Universitaria para la prosecución del trámite. 4 - En este momento el Convenio podrá a) estar listo para la firma, b) en caso de existir objeciones legales la Secretaría de Extensión Universitaria se ocupará de subsanarlas con las partes hasta lograr que el convenio se adecue a la sugerencias de Asesoría Jurídica. Una vez logrado el consenso y realizadas las modificaciones, el convenio estará listo para la firma. 5 - La Secretaría de Extensión Universitaria acordará con ambas partes si la firma del convenio se realizará en un acto protocolar o sin acto. 6 - En este momento la Secretaría de Extensión Universitaria elevará al Rector la siguiente documentación: -Expediente motivo del Convenio -Dos originales del Convenio -Nota informando que el Convenio está en condiciones de ser firmado y si hay que realizar acto protocolar para la firma o no. 7 - A) En caso de que la firma del Convenio se realice mediante un Acto A.1) La Secretaría Privada del señor Rector acordará día y hora de la firma del Convenio. Informará al Área de protocolo de la UADER y a la Secretaría de Extensión Universitaria para informar al Departamento de Comunicación Universitaria. A.2) Protocolo se hará cargo de la organización de dicho acto y posteriormente remitirá a la Secretaría de Extensión Universitaria el convenio firmado. A.3) El Departamento de Comunicación Universitaria difundirá la noticia. - B) Si para la firma del Convenio no es necesario realizar Acto La Secretaría Privada hará firmar el convenio al señor Rector y posteriormente lo remitirá a la Secretaría de Extensión Universitaria, quien hará firmar el convenio por la otra parte interesada.

14 El señor Rector informará al Consejo Superior en la sesión inmediata siguiente a la firma de los mismo, la naturaleza del acuerdo concretado. 9 - Una vez que la Secretaría de Extensión Universitaria reciba el convenio firmado por ambas partes solicitará a la Secretaría Administrativa la homologación. Para estos efectos remitirá a la Secretaría Administrativa el expediente correspondiente y un original del convenio La Secretaría Administrativa: -asignará número al convenio -confeccionará la resolución de homologación -archivará el original del convenio, -distribuirá a quien corresponda copia del convenio firmado con la correspondiente resolución de homologación -pasará al archivo el expediente que dio origen al convenio Una vez completado el trámite la Secretaría de Extensión Universitaria enviará al Digesto Administrativo el archivo del Convenio; archivará una copia del convenio con su correspondiente resolución. ANEXO II ACTAS COMPLEMENTARIAS I Las Actas Complementarias (AC) o Acuerdos Específicos se celebrarán siempre en el marco de un Convenio Marco o General firmado por el señor Rector de la Universidad Autónoma de Entre Ríos II- La firma de las Actas Complementarias será responsabilidad de Decano o Vicedecano (a cargo) III Deberán tener un tiempo de ejecución concreto, para lo cual deberá consignarse fecha de iniciación y finalización, pudiendo esta ser renovada a pedido de las partes. Para la firma de un Acta Complementaria, el procedimiento a seguir es el siguiente: 1 El docente interesado en firmar un Acuerdo Específico en el marco de un Convenio Marco o General ya existente deberá iniciar, en el ámbito de su Facultad, un expediente que contenga al menos una nota en la que expresa la necesidad de la firma del Acuerdo, el modelo de Acta Complementaria y una copia del Convenio Marco. 2 En el ámbito de la Facultad de evaluará la solicitud; si se considera posible la firma del AC, se girará el expediente a la Secretaría de Extensión de la Facultad. 3 La Secretaría de Extensión tomará conocimiento y girará el expediente a Asesoría Jurídica solicitando el asesoramiento legal correspondiente. 4 Asesoría Jurídica elevará el expediente a Secretaría de Extensión, ésta remite el expediente a la Unidad Académica de origen, la cual podrá firmar el AC si no hay observaciones legales realizadas por parte de Asesoría Jurídica. Si hubiera observaciones el AC deberá modificarse según las observaciones realizadas. 5 Luego de su firma el expediente acompañado de uno de los originales volverá a la Secretaría de Extensión, ingresando a la base de datos para su posterior pase a la Secretaría Administrativa quién: -asignará número al Acta Complementaria que coincidirá con la siguiente codificación: Sigla de tipo específico de documento-nº de origen-nº de Convenio Marco-Nº de AC

15 15 Sigla de tipo específico de documento: en todos los casos será ACC (que corresponde a la tipificación del Sistema de Digesto Administrativo) Nº de origen: código de origen del expediente iniciador del trámite. Para Nº de AC: Dentro de cada Convenio Marco, a cada Acta Complementaria se le asignará un número romano - confeccionará la resolución de homologación, - distribuirá a quien corresponda copia del AC firmada con su correspondiente resolución de homologación, - pasará al archivo el expediente que dio origen al trámite. 6 La Secretaría de Extensión enviará al Digesto Administrativo el archivo del AC, archivará la mencionada copia del AC con su correspondiente resolución. 7 En los noventa días posteriores a la finalización del tiempo de ejecución del Acuerdo, la Unidad Académica responsable del mismo elevará un informe de las actividades realizadas a la Secretaría de Extensión. ANEXO III CONVENIOS DE PASANTIAS EDUCATIVAS Previa existencia de un Convenio Marco firmado entre la Universidad Autónoma de Entre Ríos y EL ORGANISMO (empresa, ONG, Organismo del Estado, etc.) el Convenio de Pasantías Educativas será un Acta Complementaria y se tramitará según el Anexo II de esta Ordenanza. Si no hay Convenio Marco firmado el Convenio de Pasantías Educativas será un Convenio propiamente dicho, firmado por el Rector según el trámite administrativo descripto en el Anexo I. La Secretaría de Extensión pondrá a disposición de los interesados el Modelo de Convenio de Pasantías Educativas. Una vez firmado el Convenio de Pasantías Educativas: 1 La empresa solicitará a la Secretaría de Extensión Universitaria un listado de potenciales candidatos con un perfil determinado para pasantías. 2 La Secretaría de Extensión Universitaria informará a la Facultad que corresponda respecto de la convocatoria. 3 La FACULTAD convocará y preseleccionará a los alumnos para las pasantías; elevará la lista de preseleccionados al ORGANISMO. 4 Una vez que el ORGANISMO realice la selección final de los pasantes, elevará a la FACULTAD la lista de alumnos seleccionados. 5 La Unidad Académica seleccionará los Tutores para esos pasantes y remitirá el listado de Tutores al ORGANISMO, acompañado de y teléfono laboral. 6 Posteriormente la empresa confeccionará cuatro (4) contratos contemplando especialmente los puntos especificados en las cláusulas sexta, octava y novena del modelo de Convenio de Pasantías Educativas y los remitirá a la Facultad. Los contratos serán firmados por: el alumno, el responsable en el ORGANISMO y el TUTOR de la Universidad, y un representante de la FACULTAD a la que pertenece el alumno: a) hará firmar los contratos, b) devolverá a la empresa un original del contrato, c) entregará al alumno el tercer contrato,

16 16 d) entregará a la Facultad el cuarto contrato, y e) remitirá a la Secretaría de Extensión Universitaria una copia del contrato. 7 Al finalizar el contrato de pasantías: a- El ORGANISMO deberá extender la certificación correspondiente a las tareas realizadas por el pasante. b- El pasante realizará un informe, el que será evaluado y refrendado por el TUTOR y el RESPONSABLE del ORGANISMO, el que será reservado y se incorporará al legajo del pasante. c- La FACULTAD deberá remitir a la Secretaría de Extensión Universitaria una copia del informe al que se hace referencia. ANEXO IV CONVENIOS DE PRACTICAS PREPROFESIONALES Previa existencia de un Convenio Marco firmado entre la UADER y EL ORGANISMO (empresa, ONG, Organismo del Estado, etc.) el Convenio de Prácticas Pre profesionales será un Acta Complementaria y se tramitará según el Anexo II de esta Ordenanza. Si no hay Convenio Marco firmado el Convenio de Prácticas Pre profesionales será un Convenio propiamente dicho, firmado por el Rector según el trámite administrativo descripto en el Anexo I. La Oficina de Convenios y Cooperación pondrá a disposición de los interesados el Modelo de Convenio de Prácticas Pre profesionales. Una vez firmado el Convenio de Prácticas Pre profesionales la Unidad Académica, el alumno y el ORGANISMO firmarán un contrato según las ordenanzas vigentes para cada carrera.

17 17

18 RECTORADO: Avda. Ramírez 1143, Paraná (Entre Ríos) / TE Coordinación de Rectorado en Concepción del Uruguay: Ugarteche 68 / TE Coordinación de Rectorado en Concordia: Mitre 147 / TE

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