Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas
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- Elvira Flores Valdéz
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1 Normativa sobre el profesorado del Instituto de Idiomas Fecha de aprobación: noviembre de 2006 DISPOSICIONES GENERALES 1. El profesorado vinculado al Instituto de Idiomas de la Universidad de Navarra mediante un contrato de trabajo se rige por las disposiciones legales de carácter general vigentes y por lo previsto en el Convenio Colectivo de ámbito estatal para los Centros de Educación Universitaria e Investigación, especialmente en lo previsto en el grupo Otras enseñanzas en la Universidad. En lo no previsto en dichas normas o Convenio o en lo que se enmarca en la legítima potestad organizativa de los centros, el profesorado se rige por las disposiciones internas propias que apruebe la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno de la Universidad. 2. En los apartados no tratados específicamente en esta disposición se estará a lo previsto en normativa general sobre el profesorado de la Universidad. TIPOS DE PROFESORADO 3. Los Profesores Titulares de Idiomas desempeñan la enseñanza y la investigación en el Instituto de Idiomas en su responsabilidad máxima. Además de la actividad docente llevarán a cabo proyectos de investigación aplicada (proyectos europeos, por ejemplo), desarrollo de materiales y diseño de nuevos cursos, formación de profesores, docencia de postgrado, etc. 4. Los Lectores A ejercen las funciones docentes, coordinan las asignaturas y desarrollan los programas de acuerdo con las indicaciones recibidas de los Profesores Titulares o de la Dirección del Instituto. 5. Los Lectores B desarrollan las tareas de docencia bajo las directrices y orientaciones de la Dirección del Instituto y preparan sus exámenes con la supervisión de un profesor de categoría superior. INCORPORACIÓN Y PROMOCIÓN 6. La incorporación a cualquiera de las categorías del profesorado precisa la existencia de una plaza vacante en la Previsión de Plazas de Profesorado, la correspondiente dotación presupuestaria, la concesión de la venia docendi, el nombramiento del Rector y la firma del oportuno contrato. NORMATIVA SOBRE EL PROFESORADO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS 1
2 7. Salvo casos excepcionales debidamente justificados, la incorporación o promoción, en su caso, del profesorado se producirá al comienzo de cada curso; aunque, lógicamente, las gestiones previas y el nombramiento se realizarán antes. 8. La propuesta de nombramiento de profesor compete a la Junta Directiva del Instituto que deberá remitir al Rectorado, en cada caso, un informe razonado al que acompañe una evaluación del Centro que deberá referirse necesariamente a los siguientes aspectos: a) competencia y vocación universitaria b) capacidad adecuada a la correspondiente categoría c) calidad docente y, en su caso, investigadora d) identificación con el espíritu y finalidades fundacionales de la Universidad e) disposición para desempeñar con lealtad tareas de servicio y funciones de administración y gestión 9. Además de la evaluación favorable de todos y cada uno de los aspectos indicados en el número anterior se exigirán los siguientes requisitos: a) Para Profesor Titular de Idiomas, estar en posesión del grado de Doctor en un área relacionada con el trabajo del Instituto (Lingüística Aplicada, Enseñanza de idiomas, etc), y presentar un proyecto de investigación a tres años relevante para los fines del Instituto (proyectos europeos, etc.) b) Para Lector A, estar en posesión de un Máster en Lingüística Aplicada, Enseñanza de idiomas o similar. Excepcionalmente podrá ser eximido de este requisito quien haya ostentado la categoría de Lector B en el Instituto de Idiomas durante, al menos, nueve años. c) Para Lector B, estar en posesión del título de Licenciado o Bachelor of Art (BA) o Bachelor of Sciencie (BSc), y acreditar más de un año de experiencia profesional en la enseñanza de un idioma. DEDICACIÓN 10. La jornada laboral se denomina, en el ámbito universitario, régimen de dedicación, y expresa el compromiso del profesor de prestar sus servicios a la Universidad durante el tiempo establecido de acuerdo con el régimen de dedicación pactado. 11. El régimen de dedicación se pactará en cada caso teniendo en cuenta las necesidades de la Universidad y la disponibilidad del profesor para asumir las obligaciones derivadas de su dedicación. Como es uno de los elementos esenciales del contrato, su modificación sólo puede producirse mediante acuerdo entre el profesor y el Instituto, y la conformidad del Rectorado. 12. Las horas de dedicación contratadas se prestarán por los profesores en las dependencias universitarias. Durante este tiempo, los profesores, de acuerdo con las indicaciones recibidas de la Dirección del Instituto y de la Universidad, impartirán docencia teórica y NORMATIVA SOBRE EL PROFESORADO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS 2
3 práctica, se dedicarán a preparación de clases, corrección de exámenes, reuniones de trabajo, tareas de investigación, en su caso, etc., quedando a disposición de las autoridades académicas del Instituto y de la Universidad para colaborar en tareas de servicio o en funciones de carácter directivo, atención a graduados, dirección de actividades de formación permanente o cualesquiera otras de carácter extraordinario. Corresponde a la Dirección del Instituto la asignación de las tareas concretas que deba realizar cada curso, pudiendo modificarlas e incluso eximir de alguna de ellas, sin que tal hecho pueda considerarse modificación sustancial de las condiciones de trabajo. 13. Todos los profesores están disponibles, salvo causa justificada suficiente a juicio del Rectorado, para aceptar y desempeñar, dentro del tiempo de la dedicación convenida, los cargos de autoridad académica para los que fueran legítimamente designados, y los demás encargos de dirección o coordinación de tareas académicas o científicas o de carácter representativo que se les confíen por nombramiento o por elección. 14. Las horas de permanencia en las instalaciones universitarias según los diversos grados de dedicación, son las indicadas en el Anexo Los profesores o lectores habrán de destinar a impartir la docencia en el propio Instituto o en cualquier Centro de la Universidad, las horas que, a título orientativo, se indican en el Anexo 2. En ningún caso podrán exceder del número máximo que indique el Convenio Colectivo. RETRIBUCIÓN 16. La retribución será la que, anualmente, apruebe la Comisión Permanente de la Junta de Gobierno, que toma en cuenta la categoría y la dedicación y la antigüedad. 17. Las cantidades resultantes de la aplicación de las presentes normas que excedan en conjunto y cómputo anual- de los mínimos establecidos legalmente o en el Convenio Colectivo aplicable, tienen el carácter de retribuciones voluntariamente concedidas por la Universidad y, por lo tanto, no se alterarán en caso de elevación de dichos mínimos, elevación que quedaría automáticamente absorbida o compensada por dicho exceso voluntariamente concedido. NORMATIVA SOBRE EL PROFESORADO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS 3
4 Anexo I. Horas de permanencia del profesorado en la Universidad según dedicación a) Dedicación exclusiva o a tiempo completo: 37,5 horas de promedio semanal, que en cómputo anual suponen horas de trabajo efectivo, descontados días festivos y vacaciones. b) Dedicación preferente o plena: 30 horas de promedio semanal, que en cómputo anual suponen horas de trabajo efectivo, descontados días festivos y vacaciones. c) Dedicación parcial: Se entiende por dedicación parcial cualquier situación contractual que suponga la contratación de un número inferior a 30 horas de promedio semanal. La equivalencia en cómputo anual de las horas semanales de dedicación parcial es la siguiente: - 25 horas semanales equivalen a horas anuales efectivas horas semanales equivalen a 850 horas anuales efectivas horas semanales equivalen a 640 horas anuales efectivas horas semanales equivalen a 425 horas anuales efectivas. - 5 horas semanales equivalen a 210 horas anuales efectivas. NORMATIVA SOBRE EL PROFESORADO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS ANEXO I: HORAS DE PERMANENCIA SEGÚN DEDICACIÓN
5 Anexo II. Número orientativo de horas de docencia ordinaria del profesorado a) Profesores Titulares: 12 horas de clase de promedio semanal. b) Lectores en dedicación exclusiva: 18 horas de promedio semanal. c) Lectores en dedicación preferente: 16,5 horas de promedio semanal. d) Lectores (dedicación parcial 25 horas): 15 horas de promedio semanal. e) Lectores (dedicación parcial 20 horas): 12 horas de promedio semanal. f) Lectores (dedicación parcial 15 horas): 9 horas de promedio semanal. g) Lectores (dedicación parcial 10 horas): 6 horas de promedio semanal.. NORMATIVA SOBRE EL PROFESORADO DEL INSTITUTO DE IDIOMAS ANEXO II: NUMERO ORIENTATIVO DE HORAS DE DOCENCIA ORDINARIA DEL PROFESORADO 1
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