RESUMEN TRANSPORTES. Navegación aérea.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESUMEN TRANSPORTES. Navegación aérea."

Transcripción

1 RESUMEN TRANSPORTES. Navegación aérea. Una empresa prestadora de servicios aéreos, informa de la exigencia de la obtención del permiso comercial de tráfico aéreo para la realización de servicios aéreos no regulares de ámbito extracomunitario. Considera que, dado que según normativa europea toda empresa establecida en la Comunidad debe disponer de una licencia de explotación, concedida por cada autoridad competente nacional, que le otorga como principio general, el derecho a explotar servicios aéreos intracomunitarios sin que ningún Estado Miembro pueda exigir ningún otro permiso o autorización, no puede exigirse otro permiso para la realización de servicios aéreos extracomunitarios. El informe final analiza y considera que razones medioambientales y de seguridad (aérea) justifican la intervención por parte de los Estados Miembros en el tráfico aéreo intracomunitario (y así aparece recogido en la propia normativa europea como supuestos excepcionales al principio general), y en consecuencia puede parecer necesario y proporcionado que por las mismas razones puedan establecerse actuaciones en relación con el tráfico aéreo extracomunitario. No obstante, el informe también recoge que la supremacía del Derecho europeo, las modificaciones introducidas y la obsolescencia de algunas de las previsiones de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, recomiendan una revisión y actualización de la normativa nacional que garantice mayor seguridad jurídica a los operadores. En este sentido, el Ministerio de Fomento se compromete a analizar la normativa nacional para valorar la posible simplificación del régimen de intervención vigente, teniendo en cuenta la normativa europea y su aplicación en el resto de Estados Miembros. Informe final Informe CNMC

2 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A I. INTRODUCCIÓN Con fecha 5 de septiembre de 2014, ha tenido entrada en la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado, escrito de ( ) en nombre y representación de ( )., en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM), informando sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la navegación aérea, en concreto se refiere a la exigencia de la obtención del permiso comercial de tráfico aéreo para realización de servicios aéreos no regulares de ámbito extracomunitario. II. MARCO NORMATIVO a) Normativa comunitaria: Reglamento (CE) Nº 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de septiembre de 2008, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad. Artículo 1. Objeto 1. El presente Reglamento regula la concesión de licencias a compañías aéreas comunitarias, el derecho de las compañías aéreas comunitarias a explotar servicios aéreos intracomunitarios y la fijación de precios de los servicios aéreos intracomunitarios ( ) Artículo 2. Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1.- «licencia de explotación»: una autorización concedida por la autoridad competente para la concesión de licencias a una empresa, por la que se le permite prestar servicios aéreos en las condiciones que figuren en la licencia; ( ) 4.- «servicio aéreo»: un vuelo o una serie de vuelos para el transporte de pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler. 2

3 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A ( ) 8)«certificado de operador aéreo»: un certificado expedido a una empresa en el que se acredite que el operador posee la capacidad profesional y la organización necesarias para garantizar la seguridad de las operaciones especificadas en el mismo, según se prevé en las disposiciones de Derecho comunitario aplicables o en la normativa nacional, según proceda; ( ) Artículo 3. Licencia de explotación 1. No se permitirá a ninguna empresa establecida en la Comunidad, transportar por vía aérea pasajeros, correo o carga, a cambio de remuneración o pago de alquiler, a no ser que se le haya concedido la licencia de explotación correspondiente. Las empresas que cumplan los requisitos del presente capítulo tendrán derecho a recibir una licencia de explotación. ( ) Artículo 6. Certificado de operador aéreo 1. Tanto la concesión como la validez de una licencia de explotación en un momento determinado dependerán de la posesión de un certificado de operador aéreo válido que especifique las actividades que cubre la licencia de explotación. (...) Artículo 15. Prestación de servicios aéreos intracomunitarios 1. Las compañías aéreas comunitarias tendrán derecho a realizar servicios aéreos intracomunitarios. 2. Los Estados miembros no condicionarán la realización de servicios aéreos intracomunitarios por parte de las compañías aéreas comunitarias a la posesión de ningún permiso o autorización. ( ) En resumen, este Reglamento establece la exigencia de licencia de explotación, concedida por cada autoridad competente nacional, para toda empresa establecida en la Comunidad, con las solas excepciones señaladas. Todo operador aéreo debe estar además en posesión de un certificado que especifique las actividades cubiertas por la licencia de explotación. 3

4 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A Por otra parte, como señala su artículo 1, se regula el derecho de las compañías aéreas comunitarias a explotar servicios aéreos intracomunitarios, estableciendo como principio general que todas tienen derecho a realizar servicios aéreos intracomunitarios sin que ningún Estado Miembro pueda exigir ningún permiso o autorización. Sin embargo nada se establece en relación a los servicios aéreos extracomunitarios. Para ello habrá que ir a la normativa de cada Estado Miembro. En concreto para España, habrá que atender a lo dispuesto tanto en disposiciones de carácter nacional reguladoras del sector de aéreo, como en los Convenios Aéreos Bilaterales suscritos bien sea por España o bien sea por la Unión Europea con terceros países. b) Normativa estatal sectorial: Ley 48/1960 de 21 de julio, sobre navegación aérea 1 (LNA). Esta norma ha de interpretarse de conformidad con el Reglamento (CE) Nº 1008/2008 referido, siguiendo el principio de primacía del Derecho de la UE y eficacia directa de los Reglamentos Europeos. Artículo sesenta y siete. Se considerará tráfico aéreo regular el prestado para transporte comercial de pasajeros, correo o carga y con arreglo a tarifas, itinerarios y horarios fijos de conocimiento general. Será tráfico aéreo eventual o no regular cualquier otro de carácter comercial no comprendido en el párrafo anterior. Artículo sesenta y ocho. Será tráfico aéreo interior el que se efectúe sobre territorio de soberanía del Estado nacional de la aeronave y tráfico aéreo exterior el que se realice en todo o en parte sobre territorio de soberanía de otro Estado. Este tráfico se considera internacional cuando tenga escala en territorio extranjero Articulo setenta y nueve. 1 Última modificación recogida en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia. Artículo 51. 4

5 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A El tráfico no regular podrá ser ejercido por empresas individuales o colectivas, sean o no concesionarias de otro tráfico, previa Autorización del Ministerio del Aire y bajo su inspección. Las autorizaciones tendrán un plazo de vigencia no inferior a un año ni mayor de diez, pudiendo ser prorrogadas. Artículo ochenta y uno. La autorización prevista en los dos artículos anteriores 2 permitirá realizar el tráfico de carácter interior, con bases de partida y llegada dentro del territorio de soberanía española, previa obtención de los permisos técnicos reglamentarios. Para el tráfico exterior será necesaria, en cada caso, autorización especial de la Dirección General de Aviación Civil. Se recoge, en los artículos relacionados, la exigencia de autorización previa para la realización de servicios aéreos internacionales no regulares. El Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA 3 ) vino a atribuir a esta Agencia la competencia para otorgar tales autorizaciones (Artículo 9 de su Estatuto: La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea ) La AESA traduce en su página web esta competencia en los siguientes términos: La realización de operaciones aéreas de carácter comercial de ámbito extracomunitario (origen y/o destino y/o escala en algún punto no comunitario), además de la Licencia de Explotación, requieren la obtención previa del correspondiente permiso comercial de tráfico aéreo. Estos 2 El artículo 80 se refiere a los requisitos que ha de cumplir la empresa solicitante. 3 La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo al que compete el ejercicio de las potestades inspectoras y sancionadoras en materia de aviación civil, la iniciativa para la aprobación de la normativa reguladora en los ámbitos de la seguridad aérea y la protección del usuario del transporte aéreo para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Fomento, así como la evaluación de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil. 5

6 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A procedimientos especifican los casos en que es obligatorio y establecen los procedimientos aplicables a la obtención de los mismos. Las operaciones de ámbito íntegramente comunitario (origen, destino y escalas en territorio de la comunidad) están automáticamente autorizadas en virtud del Reglamento (CE) 1008/2008 por lo que no precisan la obtención de permiso comercial adicional. Por otro lado, la LNA 4 exige que, junto a la autorización pertinente para volar en espacio aéreo español (siempre considerando las disposiciones establecidas en la normativa comunitaria), se presente el plan de vuelo pertinente a cada operación aérea. Sin embargo, el plan de vuelo es la información que, respecto a un vuelo proyectado o a parte de un vuelo de una aeronave, se somete a los servicios de tránsito aéreo ( actualmente ENAIRE) que determinaran si la ruta solicitada es factible o se deberá utilizar otra diferente. Su naturaleza no es por tanto autorizatoria, es instrumento para el necesario control aéreo 5. Ley 21/2003 de 7 de julio, de Seguridad Aérea. (LSA) Artículo 37. Obligaciones específicas de las compañías aéreas y empresas de trabajos aéreos. 1. Además de las que se establecen en el artículo anterior, son obligaciones de las compañías dedicadas al transporte aéreo comercial y de las empresas que realicen trabajos aéreos las siguientes: 1. ª Disponer de los derechos, certificados, licencias o autorizaciones, válidos y eficaces, exigidos para la actividad que pretendan realizar Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficacia. Parte del Preámbulo referido a regulación de operaciones aéreas: 4 Artículo 145: Para que una aeronave pueda volar dentro del espacio aéreo español deberá ser debidamente autorizada, previa presentación de su plan de vuelo, ostentar las marcas de nacionalidad, matrícula o número y llevar la documentación exigida por esta Ley, sus reglamentos o los convenios o tratados internacionales. No obstante lo anterior, el plan de vuelo no será exigible en los vuelos interiores que se realicen siguiendo reglas de vuelo visual y siempre que las condiciones de la circulación aérea y la prestación de los servicios de tránsito aéreo lo permitan. 5 Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea. 6

7 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A Por razones de seguridad jurídica, se concreta que los procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas y uso de espacio aéreo y sobre operaciones especiales quedan incluidos en la excepción prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones y del Procedimiento Administrativo Común, a la regla del silencio administrativo positivo en virtud de la razón imperiosa de interés general de preservar la seguridad aérea... En consonancia con este principio, el artículo 53 introduce ciertas modificaciones en la LSA. Artículo 53. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea. La Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, queda modificada de la siguiente manera: ( ) Ocho. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena con la siguiente redacción: «Disposición adicional decimonovena. Silencio administrativo negativo. 1. Por razones imperiosas de interés general relativas a la seguridad aérea, se entenderán incluidos en la excepción prevista en el artículo 43.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común los procedimientos sobre autorización de operaciones aéreas y uso de espacio aéreo y sobre operaciones especiales. ( ) c) Convenios Aéreos con terceros países. El punto de arranque del marco jurídico internacional básico sobre el que se desarrolla el transporte aéreo civil es el Convenio Internacional de Aviación Civil (Convenio de Chicago), de 7 de diciembre de 1944 (firmado por España en Protocolo de 24 de septiembre de 1968). Cada país firmante concreta, mediante Convenio Internacional, el tratamiento al tráfico aéreo con el resto de las Partes. Además de la analizada regulación intracomunitaria, España participa en dos tipos de Convenios o Acuerdos Internacionales: 7

8 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A a) Bilaterales, celebrados entre España y otro Estado involucrado 6. b) Multilaterales, los que celebra la Unión Europea y un tercer país 7 El objeto de estos Convenios o Acuerdos es reconocer el tratamiento a la otra Parte, en concreto contemplan el régimen de autorización al que estarán sujetas las compañías aéreas de la otra Parte, pero no el régimen de autorización que cada Parte (en este caso España) aplique a sus propias compañías que vendrá fijado en su normativa propia. III. CONSIDERACIONES DE LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO a) Inclusión de la actividad de prestar servicios de transporte aéreo en el ámbito de la LGUM. El apartado b) del Anexo de la LGUM define las actividades económicas como: b) Actividad económica: cualquier actividad de carácter empresarial o profesional que suponga la ordenación por cuenta propia de los medios de producción, de los recursos humanos, o ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o en la prestación de servicios. La actividad de prestar servicios aéreos, entendiéndose por tales vuelos o una serie de vuelos para el transporte de pasajeros, carga o correo a cambio de una remuneración o del pago de un alquiler, constituye una actividad económica y como tal está incluida en el ámbito de aplicación de la LGUM, cuyo artículo 2 establece: 6 Entre ellos, por ejemplo, el Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República Argelina Democrática y Popular, hecho en Argel el 13 de marzo de 2007 (B.O.E. núm. 14 de 16 de enero de 2008), o el Convenio entre el Gobierno Español y el Gobierno de la República de Túnez sobre transporte aéreo, firmado en Túnez el 11 de febrero de (BOE núm. 173 de 21 de julio de 1977), ampliado por Acuerdo de 11 de abril de 2002 incluyendo servicios chárter. 7 Por ejemplo el Acuerdo Euromediterráneo de aviación entre la comunidad europea y sus estados miembros, por una parte, y el reino de Marruecos, por otra, hecho en Bruselas el 12 de diciembre de 2006 (BOE núm. 271 de 12 de noviembre de 2007). 8

9 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A Esta Ley será de aplicación al acceso a actividades económicas en condiciones de mercado y su ejercicio por parte de operadores legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional. b) Análisis de la normativa sobre los servicios de transporte aéreo a la luz de los principios de la LGUM. 1.- La Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, sienta los principios de garantía de la libertad de establecimiento y la libertad de circulación que rigen para su ámbito de aplicación, que es el acceso y ejercicio de las actividades económicas en condiciones de mercado. En el supuesto de la normativa reguladora de los servicios de transporte aéreo, interesa especialmente analizar su adecuación al principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes. 2.- El artículo 5 de la LGUM establece el principio de necesidad y proporcionalidad de las actuaciones de las autoridades competentes, y detalla en el artículo 17 la instrumentación de este principio. Artículo 17. Instrumentación del principio de necesidad y proporcionalidad. 1.- Se podrá establecer la exigencia de una autorización siempre que concurran los principios de necesidad y proporcionalidad, que habrán de motivarse suficientemente en la Ley que establezca dicho régimen. Cuando el régimen de autorización se exija por norma comunitaria o tratado internacional las autorizaciones podrán estar previstas en una norma de rango inferior a la Ley. Se considerará que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad para la exigencia de una autorización: a) Respecto a los operadores económicos, cuando esté justificado por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. b) Respecto a las instalaciones o infraestructuras físicas necesarias para el ejercicio de actividades económicas, cuando sean susceptibles de generar daños sobre el medio ambiente y el entorno urbano, la seguridad o la salud pública y el patrimonio histórico-artístico, y estas razones no puedan salvaguardarse mediante la presentación de una declaración responsable o de una comunicación. 9

10 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A c) Cuando por la escasez de recursos naturales, la utilización de dominio público, la existencia de inequívocos impedimentos técnicos o en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas, el número de operadores económicos del mercado sea limitado. d) Cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y convenios internacionales, incluyendo la aplicación, en su caso, del principio de precaución. ( ) 3.- Como se ha señalado en el Punto II, el régimen autorizatorio de los servicios de transporte aéreo intracomunitarios prestados por empresas comunitarias, está regulado por normativa de la Unión Europea, y por tanto responde al supuesto del articulo 17.1 d) mencionado, presumiéndose así que concurren los principios de necesidad y proporcionalidad exigidos. 4.- El asunto que nos ocupa se refiere, sin embargo, a servicios de transporte aéreo extracomunitario prestado por operadores españoles. Tal como se ha descrito, mediante Acuerdos o Convenios Internacionales se reconoce el tratamiento a la otra Parte firmante, pero a los operadores españoles se les aplica el régimen establecido en la normativa interna correspondiente: La realización de operaciones aéreas de carácter comercial de ámbito extracomunitario (origen y/o destino y/o escala en algún punto no comunitario), además de la Licencia de Explotación, requieren la obtención previa del correspondiente permiso comercial de tráfico aéreo. Es por tanto necesario analizar si este régimen de autorización previa se ajusta a los postulados del artículo 17. La LGUM solo contempla el establecimiento de un régimen de autorización cuando se justifique por razones, explícitamente tasadas, de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente en el lugar concreto donde se realiza la actividad. Asimismo considera que puede establecerse un régimen de autorización cuando éste se encuentre vinculado a una determinada infraestructura física, cuando exista escasez de recursos naturales, servicios públicos sometidos a tarifas reguladas y, como ya se ha señalado, cuando así lo disponga la normativa de la Unión Europea o tratados y convenios internacionales. 5.- Puede servir de referencia para valorar la necesidad y proporcionalidad del régimen de autorización extracomunitario, el análisis del establecido para el 10

11 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A ámbito comunitario. Recordar que nuestro ordenamiento establece que además de la Licencia de Explotación (comunitaria) se exige la obtención de una autorización previa para cada servicio aéreo ocasional extracomunitario (es decir no regular). De acuerdo con los términos establecidos en el Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, a los operadores económicos establecidos en la Comunidad que dispongan de una Licencia de Explotación se les permite prestar servicios aéreos en las condiciones que figuren en la licencia. Los requisitos establecidos para su concesión 8 están destinados a acreditar la capacitación profesional y empresarial necesaria para el acceso a la prestación del servicio. 6.- Sin embargo, el propio Reglamento (CE) después de establecer en su artículo 19.1 que El ejercicio de los derechos de tráfico 9 estará sujeto a las 8 Artículo 4 Condiciones para la concesión de una licencia de explotación. La autoridad competente para la concesión de licencias de un Estado miembro concederá licencias de explotación a empresas a condición de que: a) tengan su centro de actividad principal en dicho Estado miembro; b) sean titulares de un certificado de operador aéreo válido expedido por una autoridad nacional del mismo Estado miembro cuya autoridad competente para la concesión de licencias sea responsable de la concesión, denegación, revocación o suspensión de la licencia de explotación de la compañía aérea comunitaria; c) tengan a su disposición una o más aeronaves en propiedad o mediante acuerdo de arrendamiento sin tripulación; d) su principal actividad sea realizar servicios aéreos, bien de forma exclusiva o bien en combinación con cualquier otra explotación comercial de aeronaves o de reparación y mantenimiento de aeronaves; e) su estructura empresarial permita a la autoridad competente para la concesión de licencias aplicar las disposiciones del presente capítulo; f) más del 50 % de la propiedad de la compañía, así como su control efectivo (ya sea directo, a través de una o varias empresas intermediarias), recaigan en los Estados miembros o sus nacionales, salvo que se disponga otra cosa en acuerdos celebrados con terceros países en los que la Comunidad sea parte; g) cumplan las condiciones financieras especificadas en el artículo 5; h) cumplan los requisitos de seguro previstos en el artículo 11 y en el Reglamento (CE) n o 785/2004, y i) cumpla lo dispuesto sobre buena reputación con arreglo a lo especificado en el artículo 7. 9 Reglamento (CE) nº 1008/2008, Artículo 2.- Definiciones ( )14) «derecho de tráfico»: el derecho a explotar un servicio aéreo entre dos aeropuertos comunitarios; 11

12 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A normas comunitarias, nacionales, regionales o locales publicadas relativas a la seguridad, intrínseca o extrínseca, la protección del medio ambiente y la asignación de franjas horarias., contempla la posibilidad de limitar, imponer condiciones e incluso denegar el derecho de tráfico aéreo, por graves problemas de carácter medioambiental y medidas de urgencia Siendo así que razones medioambientales y de seguridad (aérea) justifican la intervención por parte de los Estados Miembros en el tráfico aéreo intracomunitario, puede parecer necesario y proporcionado que por las mismas razones puedan establecerse actuaciones en relación con el tráfico aéreo extracomunitario. 8.- Por otro lado, y volviendo a la normativa nacional, la última modificación de la LSA recogida en el Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, motiva la adopción de medidas excepcionales en el marco de la regulación de las operaciones aéreas en la razón imperiosa de interés general de preservar la seguridad aérea (...). 9.- No obstante, parece oportuno mencionar que este Real Decreto-Ley también ha introducido modificaciones en la LNA (artículo 51),y si bien no se refieren en concreto a trafico extracomunitario, con motivo de la regulación de determinadas actividades aéreas (trabajos técnicos o científicos, transporte privado de empresas ) y de la regulación de aeronaves pilotadas por control remoto, introduce la exigencia de la comunicación previa, precisamente en 10 Artículo 20.- Medidas ambientales 1. Cuando existan graves problemas de carácter medioambiental, el Estado miembro responsable podrá limitar o denegar el ejercicio de los derechos de tráfico, en particular, cuando otros modos de transporte proporcionen niveles adecuados de servicio. La medida no será discriminatoria, no distorsionará la competencia entre compañías aéreas, no será más restrictiva de lo que resulte necesario para paliar los problemas y tendrá un período de vigencia limitado, no superior a tres años, concluido el cual se someterá a revisión ( ) Artículo 21.-Medidas de urgencia 1. Un Estado miembro podrá rehusar, limitar o imponer condiciones al ejercicio de derechos de tráfico para enfrentarse con problemas repentinos de corta duración, derivados de circunstancias imprevisibles e inevitables. Dichas medidas se ajustarán a los principios de proporcionalidad y transparencia y estarán basadas en criterios objetivos y no discriminatorios 12

13 SECRETARÍA DE ESTADO Y APOYO A aquellas circunstancias en las que no hubiese razones de interés general relativas a la seguridad aérea Cabe concluir del análisis realizado, que razones imperiosas de interés general, especialmente las relativas a la seguridad aérea (vinculadas a la razón más general de seguridad pública), justifican la autorización previa de vuelos ocasionales extracomunitarios que podría considerarse necesaria en los términos establecidos en el artículo 17 de la LGUM. IV. CONSIDERACIONES ADICIONALES SOLUCIÓN PLANTEADA La supremacía del Derecho europeo, las modificaciones introducidas y la obsolescencia de algunas de las previsiones de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, recomiendan una revisión y actualización de la normativa nacional que garantice mayor seguridad jurídica a los operadores. En este sentido, el Ministerio de Fomento se compromete a analizar la normativa nacional para valorar la posible simplificación del régimen de intervención vigente, teniendo en cuenta la normativa europea y su aplicación en el resto de Estados Miembros. Este informe no tiene la consideración de acto administrativo recurrible. Madrid, 22 de octubre de 2014 LA SECRETARÍA DEL CONSEJO PARA LA UNIDAD DE MERCADO 13

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal

RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal RESUMEN EMPLEO Empresas de trabajo temporal Una Asociación informa que la normativa estatal en vigor reguladora de las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) establece la exigencia de autorización previa

Más detalles

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control

RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3 Una asociación de empresas del sector de las telecomunicaciones reclama contra la Ordenanza reguladora de la solicitud, tramitación y control de la ejecución

Más detalles

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS

RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS RESUMEN EMPLEO-SERVICIOS DE PREVENCIÓN AJENOS Una Asociación de ámbito nacional, representando los intereses de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA), informa de un requisito recogido en la normativa

Más detalles

RESUMEN TRANSPORTE: Arrendamiento con conductor en vehículos de turismo.

RESUMEN TRANSPORTE: Arrendamiento con conductor en vehículos de turismo. RESUMEN TRANSPORTE: Arrendamiento con conductor en vehículos de turismo. Una asociación de empresas de arrendamiento con conductor en vehículos de turismo (VTC), informa de la existencia de barreras u

Más detalles

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones

RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones RESUMEN Seguros-Hojas de reclamaciones Un empresario ha informado de que las Administraciones autonómicas y locales tramitan de forma dispar las reclamaciones presentadas por los consumidores y usuarios

Más detalles

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS Una empresa del sector de las telecomunicaciones reclama contra el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección de

Más detalles

RESUMEN Sanidad - Medicamentos

RESUMEN Sanidad - Medicamentos RESUMEN Sanidad - Medicamentos Una empresa informa de lo que, entiende, son obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de las llamadas Subastas de medicamentos de Andalucía. La normativa

Más detalles

RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura

RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura RESUMEN ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO- Licencia de apertura Una entidad dedicada a la organización y gestión de actividades de ocio y entretenimiento presenta una reclamación frente a una resolución de

Más detalles

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera

RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera RESUMEN TRANSPORTE / Transporte sanitario por carretera Una empresa de ambulancias informa de los requisitos establecidos para la obtención de la autorización preceptiva para prestar este servicio en la

Más detalles

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006

Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 Cesión de datos de pasajeros a la Dirección General de Aviación Civil. Informe 526/2006 La consulta plantea si resulta conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

RESUMEN (art. 28) Informe final

RESUMEN (art. 28) Informe final RESUMEN (art. 28) TRANSPORTE. Viajeros por carretera. Autobuses. Un particular en el marco del procedimiento del artículo 28 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado (LGUM),

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0600/2009 Informe 0600/2009 Se plantea en primer lugar, si el consultante, centro médico privado que mantiene un concierto con la Administración de la Comunidad autónoma para asistencia a beneficiarios de la Seguridad

Más detalles

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, DISPONGO: Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. Orden de 21 de Marzo de 2000, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo (JAR-FCL) relativos a la organización médico-aeronáutica, los certificados

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0545/2009 Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2011/0070

INFORME UCSP Nº: 2011/0070 MINISTERIO DE LA POLICÍA CUERPO NACIONAL DE POLICÍA COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2011/0070 FECHA 07/07/2011 ASUNTO Centro de control y video vigilancia integrado en central

Más detalles

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas

RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas RESUMEN Juego- Máquinas de apuestas Una empresa interpone reclamación por una normativa de la Comunidad Autónoma de Valencia por considerar que supone un obstáculo para la libertad de establecimiento y

Más detalles

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL

CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL CONSEJERÍA DE SALUD MANIPULADORES DE ALIMENTOS SITUACIÓN ACTUAL Secretaría General de Salud Pública y Participación. Sevilla, abril 2010 1 ESTADO DE SITUACION Y ELEMENTOS A CONSIDERAR EN EL NUEVO MARCO

Más detalles

RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios

RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios RESUMEN ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTIFICAS Y TECNICAS Entidades colaboradoras en prevención y seguridad contra incendios Una interesada informa que una Comunidad Autónoma podría estar estableciendo

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0147/2013 Informe 0147/2013 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, el acceso por el consultante, compañía de seguros,

Más detalles

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos.

Lo indicado en los dos párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de los demás supuestos de jubilación voluntaria legalmente previstos. ÁREA DE (Disposición Vigente a 18/11/2008, en todo lo que no se oponga al Estatuto Básico del Empleado Público ni a la Ley Orgánica de Universidades.) Ley 27/1994, de 29 septiembre BOE 30 septiembre 1994,

Más detalles

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias

RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias RESUMEN EMPLEO/ SANIDAD- Prevención Laboral Asturias Una asociación de servicios de prevención de riesgos laborales informa sobre los requisitos establecidos por el Decreto de la Comunidad Autónoma del

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012

Gabinete Jur?dico. Informe 0382/2012 Informe 0382/2012 Se consulta si resulta conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, la comunicación de una sentencia firme al Consejo

Más detalles

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud

RESUMEN. CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud RESUMEN CUALIFICACIONES. Estudios seguridad y salud Un ingeniero técnico de obras públicas presenta una reclamación porque el Colegio de Arquitectos encargado de visar el proyecto de edificación en el

Más detalles

ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS Y SUS TRES ANEXOS, CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. A p r o b a c i ó n.

ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS Y SUS TRES ANEXOS, CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. A p r o b a c i ó n. SECRETARÍA COMISIÓN DE ASUNTOS INTERNACIONALES ANEXO I AL REPARTIDO Nº 1234 MARZO DE 2014 CARPETA Nº 2524 DE 2013 ACUERDO SOBRE SERVICIOS AÉREOS Y SUS TRES ANEXOS, CON EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP

PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE FORMACIÓN INICIAL DE TCP NO RESTRINGIDO GUÍA PROCEDIMIENTOS PARA ORGANIZACIONES DE 1/10 EDICIÓN Fecha de EDICIÓN Fecha de APLICABILIDAD 1.0 15/02/2014 01/03/2014 Edición inicial REGISTRO DE EDICIONES MOTIVO DE LA EDICIÓN/REVISIÓN

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0092/2009 Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la

Más detalles

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública

El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública El acceso de los Graduados al Subgrupo A1 de la Función Pública 1.- Elementos fácticos: objeto de la nota y antecedentes normativos. a) Objeto de la nota. La presente nota analiza el acceso al Subgrupo

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito del Presidente de una determinada Asociación Profesional de Directores de Seguridad, formulando consulta sobre diversas cuestiones relacionadas con el régimen jurídico de los

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0298/2009 Informe 0298/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal en materia de creación, condición de responsable

Más detalles

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004

Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión de datos de salud a aseguradoras de asistencia sanitaria por profesionales de la medicina. Informe 449/2004 Cesión a aseguradoras por profesionales de la medicina en caso de seguro de asistencia

Más detalles

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.

Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento

Más detalles

RESUMEN Juego - Máquinas recreativas

RESUMEN Juego - Máquinas recreativas RESUMEN Juego - Máquinas recreativas Una asociación del ámbito de las máquinas recreativas informa que la regulación de máquinas recreativas de Galicia y Cataluña no se adecua ni a la Directiva de Servicios

Más detalles

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL

CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA TRIBUTACIÓN MEDIOAMBIENTAL Abril 2011 RESUMEN EJECUTIVO El documento establece la posición consensuada general de CEOE en materia de tributación medioambiental en cualquier

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN

PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN PROGRAMA DE TRABAJO COMISIÓN LOCAL PARA LA MEJORA DE LA REGULACIÓN INTRODUCCIÓN El fomento de la mejora de la regulación económica es esencial para la consecución de un entorno económico eficiente y competitivo.

Más detalles

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO

CAPÍTULO 2 ESTABLECIMIENTO domicilio legal, administración central o sede principal de negocios en el territorio de la Parte UE o en el territorio de una República de la Parte CA, respectivamente; en caso de que la persona jurídica

Más detalles

I. DISPOSICIONES GENERALES

I. DISPOSICIONES GENERALES POLÍTICA DE CLASIFICACIÓN DE CLIENTES I. DISPOSICIONES GENERALES 1.1. El propósito de esta Política de Clasificación de Clientes de DELTASTOCK es establecer normas internas para la clasificación de los

Más detalles

RESUMEN Servicios funerarios - Barreras

RESUMEN Servicios funerarios - Barreras RESUMEN Servicios funerarios - Barreras Una Asociación informa sobre la existencia de múltiples barreras en el sector de los servicios funerarios. En concreto: Autorización administrativa de traslado del

Más detalles

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006

Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

RESUMEN INDUSTRIA- Instalación de Neumáticos

RESUMEN INDUSTRIA- Instalación de Neumáticos RESUMEN INDUSTRIA- Instalación de Neumáticos Un empresario presenta una reclamación frente a una resolución de un Ayuntamiento por la que se le impone sanción de 60 euros por infracción leve tipificada

Más detalles

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006

Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 Registro de Contratos de seguro con cobertura de fallecimiento. Informe 125/2006 La consulta plantea tres cuestiones relacionadas con la aplicación de la Ley 20/2005, de 14 de noviembre, de creación del

Más detalles

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26)

RESUMEN. EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) RESUMEN EDUCACIÓN Implantación enseñanzas universitarias (26) Una universidad privada informa que el Acuerdo de 27 de octubre de 2015, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen los objetivos, criterios

Más detalles

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente: Informe 0105/2010 La consulta plantea si resulta conforme a la normativa de protección de datos el envío de comunicaciones publicitarias, relativas a los servicios que presta la empresa consultante, a

Más detalles

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015

NÚMERO 222 Miércoles, 18 de noviembre de 2015 37067 RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones con motivo de las medidas en materia de permisos y vacaciones reguladas en el

Más detalles

RESUMEN EDUCACION - Centros formación empleo (Artículo 26)

RESUMEN EDUCACION - Centros formación empleo (Artículo 26) RESUMEN EDUCACION - Centros formación empleo (Artículo 26) Se presenta ante la Secretaría del Consejo de Unidad de Mercado reclamación contra la Resolución de 25 de junio de 2015, del Servicio Público

Más detalles

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA En contestación al escrito de un particular, solicitando informe sobre diversas cuestiones relativas a las figuras de los jefes y directores de seguridad, la Secretaría General Técnica, previo informe

Más detalles

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA

EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA EXPERIENCIA EN LA APLICACIÓN DE LA NORMA TRANSITORIA Autor: Laura López Sanz Dirección: Dirección de Seguridad de Aeronaves Cargo: Responsable del Servicio de RPAS Fecha: 30 de Septiembre de 2015 RESUMEN.

Más detalles

RESUMEN TRÁFICO- Enseñanza On Line

RESUMEN TRÁFICO- Enseñanza On Line RESUMEN TRÁFICO- Enseñanza On Line Un particular informa sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de la formación de contenidos teóricos para la obtención del permiso

Más detalles

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A.

Aviso Legal. Entorno Digital, S.A. Aviso Legal En relación al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos, le informamos que los datos personales facilitados por Ud. en cualquiera de los formularios incluidos en este sitio web son incluidos

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0299/2009 Informe 0299/2009 La consulta plantea, si la Mutua para las que trabaja la consultante tiene la consideración de responsable o encargadas del tratamiento conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre

Más detalles

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como.

Según el artículo 4.1 de la Ley Orgánica, Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como. Informe 0324/2009 La consulta plantea la posibilidad de implantar un sistema para el control horario de los trabajadores basado en la lectura de la huella digital y su conformidad con lo dispuesto en la

Más detalles

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006

Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 Conservación de datos de carácter personal relativos a los números de tarjeta de crédito de clientes. Informe 127/2006 La consulta se refiere al mantenimiento, conservación y cancelación del número de

Más detalles

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO:

Contabilidad. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFC051331 ICAC: 01-06-2014 Consulta 2 BOICAC, núm. 98 SUMARIO: PRECEPTOS: Auditoría de cuentas. Contratación y rotación el auditor. Sobre determinados

Más detalles

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015

CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA. 13 de marzo de 2015 CÓDIGO DE CONDUCTA PARA LA SEPARACIÓN DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN EL SECTOR DE LA ELECTRICIDAD EN ESPAÑA 13 de marzo de 2015 SUMARIO 1. Introducción. 2. Objeto. 3. Ámbito de aplicación. 4. Medidas

Más detalles

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que:

En este sentido, el Estatuto de los trabajadores establece en su artículo 37.3.b) como supuesto de concesión de permiso retribuido que: Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre de 2009, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos. I La Ley

Más detalles

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS

2.11.1 CONTRATAS Y SUBCONTRATAS NOTAS NOTAS 1 Cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. A

Más detalles

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados.

Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. PROTECCIÓN DE DATOS Pliegos de condiciones Publicar datos de carácter personal en la web supone tratamiento automatizado de datos y exige consentimiento de los afectados. Resolución de la Dirección de

Más detalles

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo

Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo Orden HAC/1181/2003, de 12 de mayo, por la que se establecen normas específicas sobre el uso de la firma electrónica en las relaciones tributarias por medios electrónicos, informáticos y telemáticos con

Más detalles

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004

Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos entre empresas de un mismo grupo. Informe 325/2004 Comunicación de datos dentro de empresas de un mismo grupo previo consentimiento. I La consulta plantea si resulta conforme a derecho

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito.

LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. NOTA: SOLO SE INCLUYEN AQUELLOS ARTÍCULOS O APARTADOS QUE HACEN REFERENCIA O TIENEN RELACIÓN CON EL FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS DE ENTIDADES DE CRÉDITO LEY 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración

Más detalles

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL COMENTARIO A LEY 20/2007, DE 11 DE JULIO, DEL ESTATUTO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO, SOBRE ASPECTOS DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL 1.- LA SITUACIÓN DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Más detalles

CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS

CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS CAPÍTULO 10 COMERCIO TRANSFRONTERIZO DE SERVICIOS Artículo 10.1: Ámbito de aplicación 1. Este Capítulo se aplica a las medidas que adopte o mantenga una Parte que afecten al comercio transfronterizo de

Más detalles

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.

que sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas. Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0194/2009 Informe 0194/2009 La consulta plantea cual es la actuación procedente, conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), ante la

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 11 de febrero de 2015 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES

COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO (S. COOP.) SOC. LIMITADAS LABORALES (S.L.L.) ASOCIACIONES DEFINICIÓN Constituye un tipo de sociedad, con regulación propia, en la que el protagonismo corresponde a sus socios trabajadores, por delante de la participación que posean en el capital de la misma.

Más detalles

LA COBERTURA ASEGURADORA PARA RPAS

LA COBERTURA ASEGURADORA PARA RPAS LA COBERTURA ASEGURADORA PARA RPAS P o n e n t e A n a G a r c í a B a r o n a R e s p o n s a b l e d e R e g u l a c i ó n D i r e c c i ó n G e n e r a l d e S e g u r o s y F o n d o s d e P e n s

Más detalles

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero.

b) Que el tratamiento de datos de carácter personal por parte del subcontratista se ajuste a las instrucciones del responsable del fichero. Informe jurídico 0108/2008 La consulta platea, si resulta conforme con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre

Más detalles

RESUMEN SERVICIOS FUNERARIOS recogidas judiciales

RESUMEN SERVICIOS FUNERARIOS recogidas judiciales RESUMEN SERVICIOS FUNERARIOS recogidas judiciales Varias empresas funerarias se quejan de que desde hace unos años, las Gerencias territoriales del Ministerio de Justicia en la Comunidad de Castilla y

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS.

COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS. COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS. DECRETO 73/2012, DE 22 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RESIDUOS DE ANDALUCÍA. TÍTULO I, CAPÍTULO III: DE LAS COMPETENCIAS EN MATERIA DE RESIDUOS (ARTÍCULOS

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 274 Lunes 16 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 107884 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD 12394 Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de

Más detalles

CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO

CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN CENTRO EDUCATIVO CASO PRÁCTICO: PUBLICACIÓN DE IMÁGENES DE MENORES EN LA PÁGINA WEB, BLOG O REVISTA DE UN DIEGO A. HELLÍN PEÑALVER Y ROSALÍA PÉREZ OLIVARES. Inspectores de educación. Consejería de Educación y Universidades.

Más detalles

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR.

ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. ASUNTO: ASEGURAMIENTO Y HECHOS DE LA CIRCULACIÓN EN EL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EN LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR. Planteamiento En relación con el nuevo Reglamento del seguro obligatorio

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0317/2009 Informe 0317/2009 La consulta plantea si la Cátedra de Accesibilidad, Arquitectura y Diseño de la Universidad consultante puede solicitar a Universidades Públicas Españolas los datos de estudiantes con

Más detalles

Informe Jurídico 0494/2008

Informe Jurídico 0494/2008 Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo

Más detalles

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA INFORME 3/2006, DE LA JUNTA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE NAVARRA, SOBRE LA EXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DOCENTES

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA REUNIDOS CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (A.E.A.T.) Y EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE HUELVA En Huelva, a 4 de diciembre de 2.001 REUNIDOS de una parte, el Ilmo.

Más detalles

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES

FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES Introducción FUNCIONAMIENTO PRÁCTICAS EXTERNAS EXTRACURRICULARES El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las Enseñanzas Universitarias Oficiales, en su artículo

Más detalles

Servicio de Informática y Comunicaciones

Servicio de Informática y Comunicaciones LEGISLACIÓN APLICABLE A LOS SERVICIOS PRESTADOS EN EL SERVICIO DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES CARÁCTER GENERAL DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Ley Orgánica 5/1992 de 29-10-1992, de regulación del tratamiento

Más detalles

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal.

El supuesto analizado constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal. Informe 0213/2011 La consulta plantea si el empresario puede comunicar al sindicato consultante la relación mensual de los descuentos efectuados en nómina a sus afiliados, de acuerdo con lo dispuesto por

Más detalles

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA RED, S.A. SOBRE CONFLICTOS EN ALGUNOS TERRITORIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS 11 de mayo de 2006 INFORME SOBRE LAS CONSULTAS PLANTEADAS POR ENDESA

Más detalles

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos.

Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte. 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. TEMA 9 TRANSPORTE ESCOLAR Y DE MENORES Guión. 1.- Ámbito de aplicación y autorizaciones de transporte 2.- Antigüedad y características técnicas de los vehículos. 3.- Conductores y acompañantes. 4.- Itinerario,

Más detalles

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral.

REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. REAL DECRETO-Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. FORMACIÓN PROGRAMADA POR LAS EMPRESAS 1. Financiación 2. Empresas

Más detalles

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06

Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 Cesión de datos de salud a efectos de facturación. Informe 114-06 La consulta plantea dudas sobre la posibilidad de que las Mutuas Patronales de Trabajo y Enfermedades Profesionales y los Centros Sanitarios

Más detalles

RESUMEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - VALORACIÓN INMOBILIARIA (1)

RESUMEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - VALORACIÓN INMOBILIARIA (1) RESUMEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS - VALORACIÓN INMOBILIARIA (1) El interesado manifiesta en su escrito que la legislación española que regula las valoraciones inmobiliarias con finalidad hipotecaria, que

Más detalles

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012

L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 L 320/8 Diario Oficial de la Unión Europea 17.11.2012 REGLAMENTO (UE) N o 1078/2012 DE LA COMISIÓN de 16 de noviembre de 2012 sobre un método común de seguridad en materia de vigilancia que deberán aplicar

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 58 LUNES 10 DE MARZO DE 2014 Pág. 87 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Universidad Autónoma de Madrid 19 RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2014, por la que se aprueban sistemas de

Más detalles

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA.

PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Sleg3713 4-3-2008 PROYECTO DE ORDEN EHA/XX/2008 SOBRE EL PRÉSTAMO DE VALORES DE LAS INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. Exposición de motivos El objeto de la presente orden es desarrollar el marco normativo

Más detalles

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08

RP-CSG-027.00. Fecha de aprobación 2012-03-08 Reglamento Particular para la Auditoría Reglamentaria de Prevención de Riesgos Laborales según el Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/1997) RP-CSG-027.00 Fecha de aprobación 2012-03-08 ÍNDICE

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2013/072

INFORME UCSP Nº: 2013/072 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2013/072 FECHA 24/07/2013 ASUNTO Conexión de sistemas de seguridad de un grupo empresarial a un centro de control u obligación de constituir

Más detalles

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO

REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO REGLAMENTO DEL TRABAJO DE FIN DE GRADO Exposición de motivos El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el cual se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por

Más detalles

RESUMEN CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO. Renting.-

RESUMEN CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO. Renting.- RESUMEN CONTRATACIÓN SECTOR PÚBLICO. Renting.- Una Asociación ha presentado una información sobre la existencia de obstáculos a la libertad de establecimiento en el ámbito de los contratos de suministro

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 16 de abril de 2010 Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la constitución y puesta en marcha de sociedades

Más detalles

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular.

Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Comentarios al Decreto N 5.134/10 por el cual se unifican las tarifas de telefonía celular. Por Lourdes Aquino Perinetto Integrante de GHP Abogados Por medio del Decreto N 16.761 de fecha 26 de Marzo de

Más detalles