RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS
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- Andrés Duarte Molina
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1 RD625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Septiembre de 2014 secretaría de salud laboral
2 RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Índice: Implicaciones más destacadas Expedición de partes de baja, confirmación y alta... 5 Seguimiento y control de la incapacidad temporal... 6 RD 625/2014: Seguimiento y control de la IT por Contingencias Comunes Propuesta de alta médica realizada por la mutua... 8 RD 625/2014: Propuesta de alta médica realizada por la mutua, contingencias comunes Cambio de contingencias...10 Reclamaciones a las mutuas
3 Breve guía sobre las implicaciones más destacadas RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Ámbito de aplicación Este RD se aplica al régimen general y autónomo de la Seguridad Social, en los primeros 365 días después de la baja, tanto por las contingencias comunes como para las profesionales. No se aplica a los regímenes especiales de las Fuerzas Armadas, los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y del personal al servicio de la Administración de Justicia. Pasados los 365 días es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien decide una de las tres opciones: dar el alta, conceder la prórroga de la baja por otros 180 días, o hacer intervenir al tribunal médico para analizar la concesión de una incapacidad permanente. El sistema público de salud sigue teniendo la última palabra en el alta en enfermedades por contingencias comunes Las mutuas no podrán dar el alta médica en los procesos de contingencia común, pero aún podrán hacer propuestas de alta dirigidas al servicio público de salud. Estas propuestas deberán ser motivadas y acompañadas de informes y pruebas que se hayan realizado. Más información Los trabajadores ya no tendrán que desplazarse cada 7 días para recoger el parte médico Con esta nueva normativa los partes se ajustarán a la previsión del seguimiento clínico. Los médicos dispondrán de tablas orientativas de duración estándar de las bajas según las patologías del trabajador, su edad y su actividad laboral. Más información Las mutuas podrán realizar el seguimiento y control en los procesos de contingencia común desde el primer día de la baja laboral Hasta ahora sólo podían intervenir a partir del decimosexto día, aunque en muchos casos estaban actuando antes. Para realizar el control, únicamente podrán acceder a los informes médicos relacionados con la enfermedad en proceso de baja, limitándose su acceso al resto del historial clínico del trabajador/a. Las citaciones deben realizarse con una antelación mínima de 4 días hábiles. La incomparecencia sin justificación puede suponer la suspensión cautelar o extinción de la prestación económica, de ahí que será importante que nos comuniquéis cualquier irregularidad que detecte para dirigirla, si es necesario, a nuestros representantes en las comisiones de control y seguimiento de las mutuas. Debemos recomendar a los trabajadores que no acepten llamadas de teléfono por parte de la mutua, todas las citas deben ser por escrito y con acuse de recibo. Más información 3
4 RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Para derivar a un trabajador al sistema público de salud, las mutuas deberán realizar un informe médico Hasta ahora cuando una mutua no reconocía el origen profesional de algún daño a la salud, venía obligada a darnos la asistencia médica en caso de urgencia o riesgo vital, pero podía derivarnos sin más al sistema público al considerarse lo una enfermedad de carácter común. Con este nuevo RD, cuando rechacen el reconocimiento de la contingencia profesional, y para poder derivar a un/a trabajador/a a su médico de atención primaria, las mutuas están obligadas a entregarle un informe médico que incluya diagnóstico, pruebas, tratamiento y los motivos de la discrepancia. Entendemos que este aspecto facilitará la presentación de reclamaciones por parte de los trabajadores y de los médicos para que se determine si la patología es de origen común o profesional. Este, puede ser un punto de partida para limitar la infradeclaración de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Más información Se establece un procedimiento para instar al cambio de contingencia En el caso de que el médico de atención primaria emita un parte de baja, tanto el trabajador como el mismo médico, podrán solicitar el reconocimiento de la contingencia profesional. Si previamente hemos acudido a la mutua y la ha considerado una contingencia común, podremos argumentar mejor a partir del informe que la misma mutua nos ha tenido que entregar para derivar a nuestro médico de cabecera. Más información Se obliga a las mutuas a comunicar directamente a la Seguridad Social todas las reclamaciones formuladas Las mutuas deberán enviar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, todas las quejas que se realicen a través del libro de reclamaciones, sin más trámites ni practicar comunicaciones. Más información Se amplían los plazos para presentar las reclamaciones de los trabajadores en desacuerdo con el alta emitida por la Mutua Antes de la entrada en vigor del RD 625/2014, disponíamos de 4 días naturales para presentar la revisión del alta médica emitida por la mutua, es decir, la reclamación por estar en desacuerdo con el alta. A partir del 1 de septiembre, disponemos de 10 días hábiles para iniciar este trámite ante el INSS. 4
5 Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Expedición de partes de baja, confirmación y alta Los partes médicos en los procesos declarados como contingencia común seguirán siendo expedidos por el sistema público. En las contingencias profesionales, los partes seguirán siendo expedidos por las mutuas, siempre que nuestra empresa haya concertado la protección de estas contingencias con una mutua. La frecuencia con la que se emitirán dependerá del periodo de duración de la baja que estime el médico. Para ello, los médicos contarán con unas tablas tipificadas con los plazos orientativos según diagnóstico, ocupación y edad del trabajador. Independientemente de estos plazos, el alta se emitirá cuando el médico (de mutua o sistema público) considere que el trabajador está en condiciones de poder volver a trabajar. El trabajador deberá entregara su empresa: El parte de baja y los de confirmación, durante los 3 días hábiles posteriores. El parte de alta, en las 24 horas siguientes a su expedición. Se deberá reincorporar al trabajo al día siguiente. Si durante la baja extingue la relación contractual, deberá entregar los partes al INSS o a la Mutua, según a quien corresponda, en el mismo plazo. Duración prevista de la baja Expedición de partes y periodicidad Inferior a 5 días naturales Entre 5 y 30 días naturales El médico emitirá parte de baja y de alta en el mismo momento La fecha de alta prevista podrá ser la misma que la de la baja o alguno de los 3 días naturales siguientes. El trabajador puede solicitar reconocimiento médico para el día de alta fijado, para que se valore si procede continuar con la baja. En el parte de baja señalará la fecha para una revisión médica (máximo 7 días después) Entre los diferentes partes de confirmación no podrá haber una diferencia de más de 14 días naturales. Entre 31 y 60 días naturales 61 días naturales o más El parte de baja señalará la fecha para una revisión médica (máximo 7 días después) Entre los diferentes partes de confirmación no podrá haber una diferencia de más de 28 días naturales. El parte de baja señalará la fecha para una revisión médica (máximo 14 días después) Entre los diferentes partes de confirmación no podrá haber una diferencia de más de 35 días naturales. 5
6 RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Seguimiento y control de la incapacidad temporal Pueden realizarlo, tanto el INSS como las mutuas, a partir del momento en que se emite el parte de baja. Para que una mutua nos pueda realizar el seguimiento, nuestra empresa debe tener contratado este servicio con ella. El personal médico de las mutuas únicamente podrá acceder a las pruebas e informes médicos relativos a esta baja. Los médicos del Sistema Público podrán acceder, además, al conjunto de la historia clínica del trabajador. Durante los reconocimientos aplican los derechos que tenemos como pacientes. La citación para el reconocimiento debe ser comunicada al trabajador con una antelación mínima de 4 días hábiles. La incomparecencia sin justificación puede suponer la suspensión cautelar o extinción de la prestación económica En caso de no asistir al reconocimiento: Si el trabajador justifica su incomparecencia, antes de la fecha fijada para el reconocimiento o en este mismo día, la entidad gestora o mutua, podrá fijar una fecha posterior para su realización, comunicándole con la misma antelación. Si no ha justificado su falta de asistencia dentro de estos 4 días, se suspenderá cautelarmente el subsidio desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento. El trabajador/a dispondrá de 10 días hábiles para justificarla. Si se justifica la incomparecencia dentro de estos 10 días hábiles, se dejará sin efecto la suspensión, y se procederá a rehabilitar el pago de la prestación con efectos desde la fecha en que quedó suspendida. Si aún después de estos 10 días hábiles, el trabajador no ha justificado suficientemente la falta de asistencia, se extinguirá la prestación. Se entenderá que la incomparecencia fue justificada: Cuando el trabajador aporte informe emitido por el médico del servicio público que le dispense la asistencia sanitaria, por ser desaconsejable para su estado Cuando la cita se hubiera realizado con un plazo previo inferior a 4 días hábiles Cuando el beneficiario acredite la imposibilidad de su asistencia por otra causa suficiente Insistimos en que todas las citas se hagan a través de medios que dejen constancia de su recepción, evitando los canales que no garantizan la confidencialidad de los datos que compartimos, por ejemplo el teléfono o el correo electrónico. Recomendamos a los trabajadores y trabajadoras no aceptar llamadas para ser citados y solicitar en todo momento que se le cite por escrito y con acuse de recibo. 6
7 Breve guía sobre las implicaciones más destacadas RD 625/2014: Seguimiento y control de la IT por Contingencias Comunes INSS (En Catalunya ICAM) o mutua desde el 1er. día de la baja Trabajador/a recibe citación con una antelación mínima de 4 días hábiles En caso de incomparecencia Con justificación antes o durante el día de la cita Sin justificación antes o durante el día de la cita Nueva Suspensión cautelar de la prestación. 10 días hábiles para justificar Con justificación durante los 10 días Sin justificación durante los 10 días Fin de la suspensión cautelar. Rehabilitación del pago Extinción de la prestación 7
8 RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS Propuesta de alta médica realizada por la mutua La mutua puede realizar una propuesta de alta médica dirigida a la inspección del servicio público de salud, quien dispone de un plazo máximo de 5 días para responder. Simultáneamente debe comunicar al trabajador/a afectado/a el inicio de este procedimiento. Esta propuesta debe ser motivada y acompañada de los informes y pruebas que se hayan realizado. La inspección médica remitirá la propuesta al médico responsable de la emisión de los partes médicos. El médico deberá pronunciarse: Confirmando la baja (Con informe sobre tratamiento, causas de discrepancia,...), o bien Dando de alta al trabajador (acepta la propuesta de la mutua) Cuando la inspección médica no recibe respuesta de los facultativos o servicios médicos, o bien discrepa de esta respuesta, puede emitir el alta, efectiva e inmediata. Si la propuesta de la mutua no es resuelta y notificada en el plazo de 5 días, puede solicitar el alta en el INSS, el cual deberá contestar en un plazo máximo de 4 días. Se establece un régimen transitorio para los plazos de contestación durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor. En este periodo, en el caso del servicio público de salud será de 11 días, y en el del INSS serán 8. Es importante destacar que ha desaparecido, por la presión ejercida por CCOO, el concepto <Alta presunta> que fue incluido en borradores anteriores, y que hacía referencia al alta por silencio administrativo que se producía cuando ni el servicio público de salud ni el INSS respondían en plazo a la propuesta de alta de la mutua. También es importante la obligación de comunicar por parte de la MUTUA al trabajador/a interesado que se inicia una PROPUESTA DE ALTA en su proceso de IT que antes no existía. 8
9 Breve guía sobre las implicaciones más destacadas RD 625/2014: Propuesta de alta médica realizada por la mutua, contingencias comunes Trabajador/a recibe comunicación 5 Respuesta en máximo 4 INICIO Mutua: propuesta altamente motivada Si la propuesta de alta no es resuelta y notificada en 5 días, puede solo licitar alta en el INSS 1 Respuesta en máximo 5 días 3 Inspección Médica 2 del servicio público salud Si no tiene respuesta o discrepa, la Inspección puede dar alta Médico / Médica de atención primaria Posible actuación: - Da de alta al trabajador/a - Confirmar la baja - No responde 4 INSS Régimen transitorio durante los 6 meses posteriores a la entrada en vigor (hasta 03/01/2015): - Plazo máximo de respuesta para la inspección médica, 11 días - Plazo máximo de respuesta para el INSS, 8 días. 9
10 Cambio de contingencias RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS El Instituto Nacional de la Seguridad Social será quien determine si una patología o una situación de baja es de origen profesional. Puede iniciar el procedimiento de oficio (por iniciativa propia o a petición de la Inspección de Trabajo o del servicio público de salud), o a instancia del trabajador/a o de la mutua. En Catalunya los médicos de cabecera pueden iniciar el procedimiento de determinación de contingencias (Instrucción 1/2007) cuando sospechan que una situación de incapacidad temporal es de origen profesional. Si previamente hemos acudido a la mutua y ésta no ha reconocido el origen profesional de la enfermedad, podremos argumentar mejor nuestra solicitud a partir del informe que la misma mutua tiene obligación de entregarnos cuando nos deriva al sistema público. Cuando no ha sido el trabajador quien ha solicitado el cambio, el INSS está obligado a comunicarle el inicio. Así mismo, se lo comunicará mutua y al servicio público en el mismo caso. El trabajador/a dispondrá de 10 días hábiles para presentar alegaciones, informes y documentación, mientras que mutua y servicio público cuentan con 4 días hábiles. El equipo de valoración de incapacidades (en Catalunya, el Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas - ICAM) debe hacer un informe pronunciándose sobre el origen de la contingencia, a partir del cual, el INSS dictará resolución, para lo que dispone de un plazo máximo de 15 días desde la presentación de documentación por las partes interesadas. Esta resolución será comunicada a trabajador/a, empresa, mutua y servicio público de salud. 10
11 Breve guía sobre las implicaciones más destacadas Reclamaciones a las mutuas Las mutuas deberán enviar a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, todas las quejas que se realicen a través del libro de reclamaciones, sin más trámites ni practicar comunicaciones. Además, los trabajadores podremos realizar estas reclamaciones vía Internet mediante la página web de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social. Actualmente ya podemos presentar reclamaciones a través de la Oficina Virtual de Reclamaciones (OVR) del Ministerio de Empleo y Seguridad Social - Es muy importante que sigamos insistiendo en que los trabajadores realicemos nuestras quejas tanto en el libro de reclamaciones como vía Internet. Dejar evidencia de las actuaciones susceptibles de atentar contra los derechos de los trabajadores es fundamental para que sus representantes tengamos argumentos en nuestros debates con las mutuas en las Comisiones de Control y Seguimiento, así como con la Administración correspondiente. Recorrido de las reclamaciones hechas a través de la OVR Trabajador/a Oficina Virtual (OVR) Ministerio de Empleo y SS El Ministerio considera la respuesta satisfactoria y responde al trabajador, o bien, solicita ampliación a la mutua Recomendamos: Aportar toda la documentación posible Hacer explicaciones breves y claras Preguntas o solicitudes concretas El Ministerio decide si la admite y la traslada a la mutua Ministerio de Empleo y SS La mutua responde al Ministerio (máx. 20 días) Mutua 11
12 12 RD 625/2014: NUEVA NORMATIVA SOBRE LAS BAJAS MÉDICAS
PRINCIPALES MODIFICACIONES
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