REGLAMENTO DE EXAMENES FINALES

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1 REGLAMENTO DE EXAMENES FINALES SECCION 1. PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1. OBJETO Serán objeto de evaluación individual las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes en relación con los objetivos y los contenidos fijados en los programas de las materias. Artículo 2. RESPONSABLES DE LA EVALUACION La responsabilidad de la evaluación de una materia corresponde, en los términos contemplados en los proyectos docentes, a los profesores de la materia que tengan reconocida capacidad docente, sin perjuicio del derecho de los estudiantes a ser evaluados por el tribunal específico de evaluación. Artículo 3. PRINCIPIOS GENERALES 1. Los estudiantes tienen derecho a la corrección objetiva de las pruebas, exámenes u otros medios de evaluación de las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas, a conocer sus calificaciones detalladamente en términos literales y numéricos dentro de los plazos fijados, así como a la revisión e impugnación de aquéllas mediante los mecanismos de garantía que se desarrollan en esta normativa. 2. Los profesores tienen el deber de evaluar de manera objetiva el nivel de las competencias, conocimientos y capacidades adquiridas por los estudiantes, ateniéndose al mecanismo de evaluación propuesto en el Programa de la materia. 3. Los estudiantes tienen el derecho y el deber de participar en las diversas actividades académicas por las que hayan de ser evaluados. 4. Las actividades de evaluación continua y los exámenes de cada estudiante deberán ser evaluados y calificados en su integridad. 5. Los exámenes versarán siempre sobre la totalidad del Programa de la materia aprobado por el Consejo Directivo de la Facultad. SECCION 2. CALENDARIO DE EXÁMENES Artículo 4. El calendario de exámenes finales será preparado por el Director Académico quien programará exclusivamente en los días hábiles de los periodos de evaluación que se contemplen en el calendario académico aprobado por el Consejo Directivo y según lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Facultad de Ciencias Médicas. 1

2 Artículo 5. El calendario de exámenes finales deberá ser aprobado por el Consejo Directivo y publicado por lo menos 15 días antes del periodo de exámenes finales. Artículo 6. El calendario de exámenes finales no podrá ser modificado salvo circunstancias excepcionales que serán apreciadas por el Decano, que resolverá oídos los profesores afectados y los delegados de los estudiantes afectados. Las modificaciones podrán realizarse a más tardar 10 días antes del inicio del periodo de exámenes finales. Pasado este tiempo ya no podrá realizarse ninguna modificación. SECCION 3. MESAS EXAMINADORAS Artículo 7: En el presente Reglamento el Tribunal Examinador será denominado Mesa examinadora. Artículo 8. La constitución de las Mesas Examinadoras será designada por el Decano, conforme a la Ley 3355, Artículo 39, inciso l), a propuesta del Director Académico. Artículo 9. La Mesa Examinadora estará integrada por el titular de la materia, al menos un miembro y un Interventor. Será designado Presidente de la misma el Profesor responsable de la materia. Los demás integrantes del plantel docente serán miembros, uno de ellos actuará como Secretario. Artículo 10. Los integrantes de la Mesa examinadora serán notificados por la Coordinadora Docente con la suficiente antelación, especificando el día, el lugar y la hora de realización del examen. Artículo 11. Los docentes que fueren nombrados por Resolución del Decanato como integrante de una mesa examinadora estarán obligados, salvo justa causa, a aceptar y desempeñar su cometido, conforme a la Ley 3385, Art. 72. Artículo 12. La ausencia injustificada de los profesores a las mesas examinadoras a las cuales fueron designados será considerada como una falta, salvo que haya justificado en tiempo y forma. La justificación deberá ser formalizada por escrito, presentado a la Coordinadora Docente y por su intermedio al Director Académico y al Decano hasta tres días de producida la falta. En caso contrario, se considerará ausencia injustificada. Artículo 13. Los estudiantes tienen derecho a que la evaluación la realice una Mesa especial de evaluación de la materia. El ejercicio de este derecho será solicitado mediante escrito, debidamente motivado, dirigido al Decano con treinta días de antelación a la fecha del examen final. En dicho escrito se podrá solicitar, asimismo, la recusación de miembros de la mesa examinadora. 2

3 Artículo 14. Asimismo, la evaluación la realizará la Mesa Especial cuando los profesores encargados de la evaluación se encuentren en los casos de inhibición previstos en este Reglamento y en el Reglamento General. SECCIÓN 4. INHIBICIONES Y RECUSACIONES DE LAS MESAS EXAMINADORAS Artículo 15. Inhibición. 1. Un profesor que fuere designado para integrar mesa examinadora en alguna materia, deberá excursarse de examinar a un estudiante en casos de parentesco por consanguinidad hasta segundo grado o trabajo en sociedad o relación de dependencia. 2. El profesor afectado por cualquiera de los casos del párrafo anterior, deberá formalizar su inhibición por escrito al Decano, una vez publicado el calendario de exámenes finales y hasta setenta y dos horas antes de la fecha del examen, quien deberá designar otro docente en su reemplazo. Artículo 16. Recusación (Artículos 184 al 186 del Reglamento General de la UNC@). 1. El estudiante que deba ser sometido a un examen final, una vez publicado la integración de las Mesas Examinadoras, podrá recusar a uno o más integrantes de la mesa examinadora de la materia al que se halla inscripto, siempre y cuando se hallare ante las siguientes causales: a. Haberse dictado condena en sede penal contra el recusante a instancia del recusado. b. Haber sobreseído el recusante en sumario administrativo instruido a instancia del recusado, durante el año lectivo. c. Litigio en curso en instancia judicial. d. Amenaza de aplazo anticipado manifestado por el profesor en forma pública. 2. El estudiante afectado por cualquiera de las causales del párrafo anterior deberá formalizar su pedido al Decano, por escrito y adjuntando las pruebas respaldatorias y su constancia de inscripción al examen de la materia, hasta treinta días antes de la fecha prevista para el mismo. 3. Cuando el Decano admita la recusación y designe mesa examinadora especial, el recusado deberá abstenerse de participar en el examen de recusante. 4. Se considerará recusante de mala fe a quien con temeridad ostensible formule recusación, al solo efecto de evitar ser evaluado por el o los profesores de la materia, en cuyo caso el pedido será rechazado In limine y al infractor se le 3

4 aplicará en la misma resolución, la sanción disciplinaria de apercibimiento por escrito. Artículo 17. En los casos de inhibición o cuando fuere admitida la recusación planteada, la mesa examinadora elaborará el temario del examen, que versará sobre la totalidad del Contenido Programático de la materia. SECCION 5. INSCRIPCIONES A EXÁMENES FINALES Artículo 18. Los procedimientos a tener en cuenta en el momento de las inscripciones serán los siguientes: 1. La Dirección Académica será la encargada de verificar y aprobar las solicitudes requeridas por los alumnos, proporcionando los formularios respectivos y una vez aprobado el estudiante presentará el formulario original a la Dirección Administrativa-Perceptoría para abonar el arancel correspondiente. 2. Al término del período de cada inscripción de las diferentes materias, finalizando el día laboral a las 15:00 horas, se tendrá un tiempo máximo de tolerancia de 24 horas para que la Dirección Administrativa una vez verificada remita la Planilla de Inscriptos a la Dirección Académica, previa firma de la encargada de Tesorería conjuntamente con el Administrador, vía mesa de entrada. 3. Asimismo al término del periodo de inscripción de todas las materias, la Dirección Administrativa proveerá una copia autenticada por secretaría general, de todos los formularios de solicitudes realizadas por los estudiantes. 4. Cada Secretaria Académica de Curso deberá acercar a la Secretaría Académica General, las planillas de Promedios y Escolaridad del año en curso y la Situación Académica de los estudiantes que tuvieran pendientes materias del Curso precedente, quedando el correcto llenado de las Planillas como su única y total responsabilidad. 5. La Secretaria Académica General tendrá la responsabilidad de controlar las planillas de la situación académica de cada alumno y autorizar con un visto bueno para que el mismo pueda solicitar su derecho a examen. 6. En Ausencia de la Secretaria Académica General, la verificación y visto bueno podrá ser realizada por el Director Académico o por el Encargado de Archivo Académico. 7. El plazo para las inscripciones a exámenes finales deberá realizarse hasta dos días hábiles antes de la fecha programada en el Calendario de Exámenes Finales 4

5 aprobada por el Consejo Directivo. No se aceptarán inscripciones fuera del tiempo establecido. 8. El alumno que solicite y se inscriba en una materia para un Examen Final, que no puede rendir por la Correlatividad, por falta de promedio o por falta de escolaridad, será su única y total responsabilidad el incurrir a dicha falta y no tendrá derecho a reclamar restitución alguna. 9. No se admitirán hojas de solicitud de inscripción con borrones o tachaduras. SECCION 6. CUESTIONES PREVIAS AL DESARROLLO DEL EXAMEN FINAL: Artículo Los estudiantes inscriptos al examen comparecerán en el local designado para la realización del examen treinta minutos antes de la hora prevista y acreditarán su identificación mediante la exhibición de la cédula de identidad y presentarán la boleta de pago del arancel correspondiente a la Secretaria Académica del Curso. 2. Es obligatorio que los estudiantes se presenten debidamente uniformados para el examen final. Para las estudiantes del género femenino: Guardapolvo blanco, pollera hasta la rodilla (no minifalda) o pantalón de vestir en su defecto, cabellos recogidos y maquillaje discreto. Para los estudiantes del género masculino: guardapolvo blanco, camisa de color claro, corbata (opcional), pantalón de vestir oscuro, zapato oscuro y cabello recortado. 3. Para los exámenes escritos: los estudiantes ingresarán al local del examen provistos de bolígrafo (negro o azul), lápiz y borrador. Solo en casos autorizados por el Presidente de la Mesa examinadora, podrán ingresar calculadora o algún otro elemento auxiliar. Se prohíbe el ingreso de aparato celular, auriculares o algún otro aparato de comunicación. 4. En los exámenes escritos los estudiantes deberán abonar a la Secretaria Académica del Curso el arancel establecido por las hojas de exámenes según la Resolución N 108/2013 del Consejo Directivo. SECCIÓN 7. DESARROLLO DE LOS EXÁMENES Artículo 20. El Decano, Vice Decano y el Director Académico podrán actuar de Interventores en todos los exámenes que crean conveniente de manera a supervisar el normal desarrollo de los mismos. 5

6 Artículo 21. La Coordinadora Docente deberá controlar la asistencia de todos los integrantes de la mesa examinadora en el examen, así como la disponibilidad de todos los elementos logísticos necesarios para el normal desarrollo del examen. Artículo 22. En caso de ausencia del docente designado como Presidente de la Mesa examinadora, podrá ocupar la Presidencia el Miembro de más antigüedad o categoría dentro del escalafón docente. Artículo 23. En caso de ausencia de los miembros o del Interventor designado la Coordinadora Docente podrá convocar a otro docente de la Facultad para ocupar su lugar. Artículo 24. En todos los casos de ausencia y reemplazo de integrantes de mesas examinadoras se deberá constar en el Acta de Examen final en el punto de Observaciones. Artículo 25. Exámenes escritos: 1. La impresión o fotocopias de los exámenes escritos se deberán realizar en la secretaria académica de la Facultad para lo cual los docentes deberán acercar el temario en formato digital a la Secretaria Académica del Curso. 2. La duración máxima de un examen escrito será de cuatro horas. Artículo 26. Exámenes orales: 1. El Presidente de la mesa examinadora entregará un temario a los estudiantes a ser evaluados y explicará los indicadores que se tendrá en cuenta para la evaluación. 2. Cada estudiante dispondrá de un mínimo de 10 minutos y un máximo de 30, para preparar los temas para el examen oral. 3. El examen oral podrá ser público y se realizará frente a tres profesores al menos. Artículo 27. Vigilancia de los exámenes 1. Es responsabilidad del Presidente de la Mesa Examinadora asegurar la suficiente vigilancia durante la realización de los exámenes escritos con la colaboración de los demás integrantes. 6

7 2. En cualquier momento del examen o prueba de evaluación se podrá requerir la identificación de los estudiantes. 3. El Presidente de la Mesa Examinadora podrá solicitar la colaboración de la Secretaria Académica, Coordinadora Docente u otro funcionario académico para lo que necesite durante el desarrollo del examen escrito, además podrá solicitar el concurso de otro docente. Artículo 28. Incidencias en los exámenes: 1. Los profesores Integrantes de la mesa examinadora comunicarán a la Dirección Académica cualquier incidencia ocurrida en el transcurso de un examen final. 2. Ante el hecho que un estudiante se valga de medios ilícitos durante el desarrollo del examen o incurra en un acto de inconducta, el Presidente podrá actuar de oficio o a sugerencia del Interventor de la mesa examinadora. 3. La comisión de fraude o de intento de fraude de parte del alumno en el examen escrito será suficiente motivo para que el Presidente de la mesa examinadora pueda retirar del estudiante la hoja del examen e impedir que prosiga con el mismo. En este caso, la hoja no será corregida y llevará la nota cero. 4. Cuando se dé esta circunstancia, el profesor deberá elevar un informe a la Dirección Académica, quien comunicará al Decano y al Consejo Directivo, que en el plazo máximo de dos meses, y previa audiencia al alumno, procederá a decidir sobre la eventual inclusión de este hecho en el expediente del alumno y la aplicación de medidas disciplinarias que contemple el Reglamento Interno. 5. Los docentes de la mesa examinadora podrán retener, sin destruirlo, cualquier objeto material involucrado en una incidencia, dejando constancia documentada de este hecho, como evidencia. 6. El Presidente de la Mesa Examinadora está facultado a suspender el examen si considera conveniente o por circunstancia que escapa a su control, debiendo labrar acta de éste incidente y comunicar inmediatamente a la Dirección Académica y éste a su vez al Decano. Artículo 29. Corrección de los exámenes 1. La corrección de los exámenes escritos se efectuará inmediatamente a la culminación de los mismos y deberá concluir el mismo día (Artículo 216, del Reglamento General de la UNC@). En casos excepcionales, que por la magnitud del instrumento a corregir, como ser archivos informáticos o similares, el Profesor deberá entregar los resultados en un plazo máximo de cinco días. 7

8 2. Para la corrección de los instrumentos del examen deberán colaborar todos los integrantes de la mesa examinadora. 3. Para aprobar la materia, el estudiante deberá indefectiblemente alcanzar mínimo el 60% en el Examen Final. Cualquier valor inferior al 60% de rendimiento en el Examen Final significará aplazo y no se sumará el porcentaje de la Evaluación Procesual. 4. El Examen Final deberá ser ponderado sobre un 40%, siendo el Peso de la Evaluación Procesual el 60%. 4. En caso de que la sumatoria del porcentaje logrado en el Examen Final con el Porcentaje de la Evaluación Procesual arroje un número con decimal, se deberá realizar el redondeo correspondiente. Este redondeo será a favor del estudiante. 5. La escala de Nota Final que se utilizará es la que rige en el Reglamento General y es como sigue: menos de 60%: nota 1 (uno) 60 a 72%: nota 2 (dos) 73 a 83%: nota 3 (tres) 84 a 92%: nota 4 (cuatro) 93 a 99%: nota 5 (cinco) 100%: nota 5F (cinco felicitado). Artículo 30. Publicación de las calificaciones. 1. El resultado del examen sea escrito u oral deberá ser publicado máximo dos horas de haber concluido el examen. 2. La publicación de las calificaciones de la materia se realizará acto seguido a la corrección. La misma se realizará en voz alta por el Presidente de la mesa examinadora o por uno de los demás integrantes a petición del mismo. Artículo 31. Revisiones de exámenes. Reglamento Interno Art. 117 al 119 y Art Los estudiantes que tuvieren alguna duda sobre la corrección de los exámenes y las calificaciones logradas, podrán solicitar la revisión de la corrección del examen. 2. La solicitud de Revisión de Examen deberá tener entrada en la Secretaría Académica en un lapso no mayor de 60 minutos que serán contados a partir de la publicación de la calificación y se hará a través del llenado de un formulario para el efecto, sin costo alguno. 8

9 3. El único fin de dichas revisiones serán la comprobación de ausencia de error material en la sumatoria de los puntajes y la asignación de la calificación final. 4. La revisión de examen y el resultado se hará constar en el Libro de la Cátedra y deberán firmar los integrantes de la mesa examinadora. SECCIÓN 8. DOCUMENTOS REFERENTES AL EXAMEN FINAL Artículo 32. Actas 1. Una vez concluido el examen, corregido y fenecido el tiempo de reclamos y revisiones, se procederá a elaborar las Actas administrativas del examen. Se completará el Tomo que corresponde a la materia en manuscrito haciendo constar el número de Cédula de Identidad y los nombres y apellidos de los estudiantes. Además se imprimirán cuatro copias en el formato establecido, en letra Arial Las Actas de Exámenes así confeccionadas e impresas se entregarán al Presidente de la Mesa Examinadora, quien en ese acto deberá constatar el correcto llenado de las mismas. 3. Tanto el Tomo como las Hojas de Actas de examen deberán ser firmadas por todos los Integrantes de la Mesa examinadora y por el Director Académico y entregadas a la Secretaria del Curso. 4. En el Libro de Cátedra deberá registrarse los puntajes obtenidos por los estudiantes y las observaciones tanto de los incidentes ocurridos y/o revisiones. 5. Las calificaciones de las mesas examinadoras, una vez formalizadas las Actas, tendrán carácter definitivo e irrevocable, salvo caso de error material debidamente comprobado, conforme a la Ley 3385, Artículo Cualquier error, raspadura o enmienda en el Tomo de Acta de Examen deberá ser salvada en el cuadro correspondiente a Observaciones, con la firma del Presidente de la mesa examinadora y del Director Académico. 7. Las Actas se archivarán y custodiarán en la Secretaría del Curso y en la Secretaría General Académica. 8. Una copia simple de la Hoja de Acta del Examen Final será exhibida en el Tablero exhibidor en la Secretaría Académica por 48 horas, luego será retirada. 9

10 Artículo 33. Conservación 1. El Presidente de la mesa Examinadora tiene el deber de entregar a la Dirección Académica en un sobre la totalidad de las hojas del examen final, en el caso de los exámenes escritos o los indicadores utilizados en un examen oral. 2. Los sobres con los exámenes finales deberán ser lacrados y entregados al Director Académico para su custodia. 3. La entrega de las hojas de exámenes finales se deberá constar en un libro especialmente habilitado para el efecto. 4. El Titular de la materia podrá optar por constituirse en el custodio de las hojas de los exámenes. En ese caso, se deberá constar también en el libro habilitado para el efecto. 5. En cualquiera de los casos, la custodia de las hojas de exámenes finales se extenderá hasta dos años después de la fecha de formalización de las Actas, salvo que se interponga recurso de apelación contra la calificación definitiva, en cuyo caso habrán de conservarse hasta seis meses después de que la resolución sea firme. Pasado dicho plazo, los documentos deberán ser destruidos con las debidas garantías. 6. A partir de los dos meses desde la fecha de formalización de las Actas y antes de que transcurran seis, los estudiantes tendrán derecho, previa petición expresa, a la devolución de los trabajos originales y memorias de prácticas que hayan presentado para su evaluación, con excepción de los exámenes escritos, que serán custodiados por el profesor en los términos descritos en el apartado anterior. En caso de que se haya presentado recurso de apelación contra las calificaciones definitivas, los plazos anteriores comenzarán a contar desde la fecha en la que el recurso se haya resuelto definitivamente. 10

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