ANTECEDENTES DE HECHO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ANTECEDENTES DE HECHO"

Transcripción

1 Roj: STS 4322/ ECLI:ES:TS:2008:4322 Id Cendoj: Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 366/2004 Nº de Resolución: Procedimiento: CONTENCIOSO Ponente: EMILIO FRIAS PONCE Tipo de Resolución: Sentencia SENTENCIA En la Villa de Madrid, a dieciocho de Julio de dos mil ocho. Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el presente recurso de casación para unificación de doctrina núm. 366/2004, interpuesto por D. Alejandro, representado por el Procurador D. Ignacio Castrodeza Via, contra la sentencia de 25 de Marzo de 2004, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso núm /1998, sobre sanción por infracción tributaria grave del art. 79 a) de la Ley 230/1963, de 28 de Diciembre, General Tributaria. Ha sido parte recurrida la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 3.111/1998, con fecha 25 de Marzo de 2004 dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLAMOS: 1º. Desestimar el recurso. 2º No imponer costas". SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, la representación de D. Alejandro interpuso recurso de casación para unificación de doctrina, alegando como contradictorias las sentencias de la Sección Segunda de esta Sala, de 4 de Marzo de 2003, (rec /98), de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), de 5 de Septiembre de 2003 (rec. 792/02), de la Sección Única de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Las Islas de Baleares, de fecha 7 de Septiembre de 2001 (rec. núm /98) y de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de 21 de Enero de 1998 (rec. 89/1996). TERCERO.- Conferido traslado al Abogado del Estado presentó escrito impugnando el recurso interpuesto. CUARTO.- Señalada para votación y fallo la audiencia del día 15 de Julio de 2008, tuvo lugar en esa fecha la referida actuación procesal. Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frías Ponce, Magistrado de la Sala FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El recurso de casación para la unificación de doctrina exige un doble fundamento: la existencia de una contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia o las sentencias alegadas en contraste; e infracción del ordenamiento jurídico por la sentencia impugnada. Así resulta del art LJCA al establecer que se interpondrá mediante escrito razonado que deberá contener relación precisa y circunstanciada de las identidades determinantes de la contradicción alegada y la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida. Debe tenerse en cuenta, además, que entre uno y otro fundamento ha de existir una necesaria relación, entendiendo que la infracción legal imputada a la resolución impugnada ha de constituir el objeto de la contradicción denunciada. De ahí que la contradicción opere como requisito de admisibilidad del recurso y como elemento de su fundamentación. 1

2 Por consiguiente, la procedencia del recurso se condiciona, en primer lugar, a que respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación y, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos (art LJCA), por lo que debe producirse la contradicción entre sentencias determinadas en las que concurra la llamada triple identidad: subjetiva porque las sentencias que se oponen como contrarias afectan a los mismos litigantes o a otros diferentes en idéntica situación; fáctica o relativa a los hechos fijados en la sentencia impugnada y la invocada como contraste; y jurídica referente a las pretensiones ejercitadas en uno y otro proceso, de manera que, dada su analogía, desde el punto de vista de la aplicación del ordenamiento jurídico, reclamen una solución de idéntico sentido. En segundo lugar, es necesario que exista la infracción legal que se imputa a la sentencia recurrida y que tal infracción constituya el objeto de la contradicción entre sentencias. En virtud de ello, es preciso establecer cuál de los criterios opuestos que han mantenido los tribunales es el correcto, porque en función de esta decisión se habrá de estimar o desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina, ya que no basta con apreciar la contradicción para llegar a dar lugar al recurso (STS 24 de octubre de 1996). Sólo cuando se concluya que el criterio acertado es el de la sentencia antecedente se dará lugar al recurso, no en cambio si la tesis correcta es la contenida en la sentencia que se impugna. SEGUNDO.- A juicio de la recurrente la contradicción es evidente, puesto que mientras que la sentencia recurrida entiende que la conducta llevada a cabo por el sujeto pasivo es constitutiva de infracción a pesar de que no existió ánimo de ocultar datos a la Administración, por cuanto puso en conocimiento de la Administración todos los necesarios para llevar a cabo la práctica de la liquidación, al haberse facilitado los mismos en las declaraciones de IVA, existiendo sólo un error involuntario a la hora de consignar en la declaración de IRPF los rendimientos de capital inmobiliario, las de contraste, por el contrario, afirman que la conducta consistente en dejar de ingresar dentro de plazo no es constitutiva de infracción en tanto que dicha conducta no lleve adjunto un ánimo de ocultación. Sin embargo, no podemos compartir que concurran las identidades determinantes de la contradicción alegada. En efecto, el análisis de la Sentencia de 25 de marzo de 2004 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (rec. núm. 3111/1998), impugnada en esta sede, y de las Sentencias, todas ellas de las Sala del citado orden jurisdiccional, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (sede de Burgos) de 5 septiembre de 2003 (rec. núm. 792/2002), del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 21 de enero de 1998 (rec. núm. 89/1996), del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 7 de septiembre de 2001 (rec. núm. 1030/1998) y del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2003 (rec. cas. núm. 2707/1998), citadas de contraste, pone claramente de manifiesto que aunque, ciertamente, en todos los procesos mencionados los recurrentes pretendían que se anulara una sanción impuesta por la comisión de una infracción grave, tipificada en el art. 79 a) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (L.G.T.), consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria, con fundamento, entre otros, en la inexistencia de ocultación de datos al haber practicado los órganos de gestión de la Administración tributaria la liquidación provisional gracias a la información facilitada por el propio obligado tributario, tanto los hechos como los razonamientos jurídicos que fundamentan el fallo en las citadas resoluciones judiciales son sensiblemente diferentes y, por tanto, no es posible apreciar la contradicción de doctrinas denunciada. TERCERO.- A este respecto, conviene recordar, siquiera sucintamente, los hechos y circunstancias de los que parte la Sentencia impugnada en esta sede, que son, en esencia, los siguientes: 1) en su autoliquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1993 don Alejandro dejó de declarar como rendimientos íntegros del capital mobiliario procedentes del arrendamiento de inmuebles la cantidad de ptas. (en particular, declaró ptas. en lugar de ptas.); 2) por dicha omisión de ingresos el obligado tributario fue sancionado por los órganos de gestión (Administración de Pedralbes de la Delegación de Barcelona de la Agencia Tributaria) como autor de una infracción tributaria grave, tipificada en el art. 79 a) L.G.T., con una sanción de ptas.; 3) tanto en la reclamación económico-administrativa (núm. NUM000 ) como en el recurso contencioso-administrativo (núm. 3111/1998) el Sr. Alejandro fundó la improcedencia de la sanción, no en la existencia de una interpretación discrepante pero razonable de la norma, sino en la sola circunstancia de que los ingresos omitidos en la declaración del I.R.P.F. de 1993 fueron consignados por el propio obligado tributario en el mismo ejercicio en las declaraciones trimestrales del I.V.A. (Modelo 300), en la Declaración Resumen Anual de I.V.A. (Modelo 390) y en la Declaración Resumen Anual de Operaciones con Terceros (modelo 347); 4) el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (Resolución de 9 2

3 de septiembre de 1998) desestimó la reclamación instada, entre otros motivos, (a) porque el hecho de haber declarado tales ingresos en el I.V.A. «no le eximía de tenerlos que declarar en su autoliquidación del IRPF, pues se trata de conceptos impositivos y obligaciones diferentes»; (b) porque «la cantidad dejada de declarar supone en este caso el 60 % de la Base Imponible Regular declarada», y la omisión de una cantidad tan elevada y tan importante en el conjunto de rentas «hubiese sido fácilmente detectable si el contribuyente hubiese puesto la diligencia mínima exigible a todo obligado tributario»; y, en fin, (c) porque aunque en algunas de sus resoluciones dicho Tribunal ha considerado no culpable la conducta de quien no ha declarado ingresos procedentes de inmuebles arrendados en el I.R.P.F. pero sí lo ha hecho en el I.V.A., «llegó [a] esta conclusión después de un análisis pormenorizado de la documentación obrante en el expediente, así como de los importes dejados de declarar y su importancia en el conjunto de ingresos del contribuyente» (FD 4º). En definitiva, en el recurso núm. 3111/1998 se planteó la cuestión de si la simple omisión en la declaración de un tributo autoliquidable (en particular, el I.R.P.F.) de una cantidad muy elevada por sí misma ( ptas.) y en comparación con el conjunto de las rentas declaradas (el 60 por 100 de la Base Imponible regular)- puede ser sancionada como infracción tributaria grave pese a que dicha cantidad ha sido consignada en las declaraciones de otro tributo. Y, teniendo en cuenta los datos esbozados, la Sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de marzo de 2004, confirmando la Resolución del T.E.A.R. de Cataluña impugnada, responde afirmativamente a la cuestión al estimar «evidente que el sujeto pasivo incurrió en infracción tributaria, (...), al no declarar la cantidad procedente de rendimientos de capital inmobiliario, sin que pueda escudarse en el hecho de haberlos declarado en el Impuesto sobre el Valor Añadido, pues al tratarse de dos figuras tributarias, con procedimientos de liquidación diferentes, no le exime de haberlo hecho correctamente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» (FD Segundo). CUARTO.- Pues bien, como hemos adelantado, es claro que los hechos enjuiciados en la citada Sentencia no pueden considerarse sustancialmente iguales a los examinados en las resoluciones judiciales que se ofrecen de contraste. Así, a diferencia de la resolución impugnada, en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos) de 5 de septiembre de 2003 se analizó la legalidad de la sanción impuesta al recurrente por el error material cometido en la declaración del cuarto trimestre del I.V.A., consistente en consignar como I.V.A. devengado la cantidad de ptas., como I.V.A. deducible ptas. y como resultado a ingresar otra vez la cifra de ptas. (en lugar de ptas.), un mero y evidente error aritmético, de escasa entidad cuantitativa y detectable sin mayor esfuerzo de la propia declaración comprobada, que el órgano judicial consideró no sancionable porque los órganos de gestión de la Administración tributaria elaboraron la liquidación provisional «con base en los propios datos de la misma declaración», y porque el error material invocado era «perfectamente razonable y coherente con los hechos objetivos acreditados, que evidencia [ban] un error aritmético de una operación de resta -concretamente al fijar la diferencia entre las cuotas devengadas y las cuotas soportadas- y que por razones puramente lógicas no tendría ningún sentido haber realizado intencionadamente» (FD Segundo). Diferencias similares son constatables asimismo entre la Sentencia aquí recurrida y la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares de 7 de septiembre de 2001, en la que el órgano judicial se pronunció sobre una sanción tributaria impuesta al actor por un puro error material, apreciable, también en este caso, con el simple examen de la propia declaración comprobada por la Administración tributaria y de la documentación presentada con la misma, consistente en imputar en los rendimientos del trabajo en la autoliquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1994 las prestaciones recibidas de un «plan de pensiones como gasto y no como ingreso». Como en el supuesto anterior, la Sala estimó el recurso interpuesto porque «el error se desprendía] de la propia documentación adjuntada a la declaración de tal modo que no exist[ió] ocultación de datos merecedora de sanción, sino error involuntario que excluye la culpabilidad desde el momento en que el sujeto pasivo facilita todos los datos y factores necesarios para cuantificar la liquidación» (FD Tercero). Por su parte, en el recurso núm. 89/1996, que dio lugar a la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia de 21 de enero de 1998, la demandante impugnó una sanción por infracción grave que se le impuso por no declarar en su autoliquidación del I.R.P.F. del ejercicio 1992 la cantidad de ptas., percibida en concepto de plan de pensiones al haber fallecido su esposo en 1991, omisión que -según se expresa en la propia Sentencia- la actora calificó «como un error al entender que dicha percepción debía tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y no por el de la Renta» (FD Tercero). Y el órgano judicial estimó el recurso interpuesto al considerar que el error iuris invocado fue «fruto de una interpretación que no puede considerarse como irracional o ilógica, 3

4 sino que aparece basada en unos criterios razonables», porque no existió ocultación, dado que «todos los bienes hereditarios y entre ellos el fondo de pensiones referido, estaban incluidos en la escritura pública de partición de herencia, que fue presentada en la Administración tributaria a los efectos de tributación por el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones», y, en definitiva, porque «la omisión en la declaración de la Renta no sólo aparec[ía] desprovista de ánimo doloso sino incluso culposo, dada la creencia, aunque errónea, de la tributación por un Impuesto en lugar de otro, conducta encajada en la disparidad de criterios tributarios por parte del contribuyente respecto de la clase de Impuesto a liquidar» (FD Tercero). Finalmente, la Sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2003, anuló la sanción impuesta a la entidad recurrente por no presentar la declaración del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (I.C.I.O.), al amparo de la regulación que, exclusivamente en relación con dicho tributo, establecía el art. 104, apartado 1, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales (L.R.H.L.), al señalar que «[c]uando se conceda la licencia preceptiva se practicará una liquidación provisional, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, siempre que el mismo hubiera sido visado por el Colegio Oficial correspondiente». En particular, habiendo presentado la obligada tributaria el Proyecto de Obras y el Presupuesto de las mismas, visado por el Colegio Oficial, y habiendo asimismo solicitado y obtenido la oportuna Licencia de Obras, con fundamento en el citado precepto, este Tribunal consideró que no cabía imponerle sanción por la infracción grave del art a) L.G.T. porque «sin necesidad... de exigir declaración específica por el I.C.I.O.», la Oficina Gestora del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón «pudo y debió practicar la correspondiente liquidación provisional de oficio en el mismo momento del otorgamiento de las licencias urbanísticas, a la vez que notificaba la Tasa correspondiente» (FD Cuarto); doctrina esta que, como este Alto Tribunal se ocupó de subrayar, sólo resultaba «válida en el caso concreto, tratado en esta Sentencia, o sea respecto del I. C.I.O.» (FD Cuarto) y siempre que se dieran idénticas circunstancias a las concurrentes en el supuesto enjuiciado (que la Administración tributaria del Ayuntamiento de que se trate tenga los datos necesarios para practicar la liquidación provisional porque el contribuyente haya presentado el Proyecto de Obras y el Presupuesto de las mismas visado por el Colegio Oficial, y haya asimismo solicitado y obtenido la Licencia de Obras). En suma, como es fácilmente apreciable, no concurren las identidades precisas para que pueda examinarse si, como mantiene el recurrente, la interpretación sostenida por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 25 de marzo de 2004 infringe el ordenamiento jurídico, dado que, mientras que en dicha Sentencia se examinó la pura y simple omisión de un ingreso de elevada cuantía en el I.R.P.F., que el recurrente considera no sancionable porque puede detectarse en otras declaraciones tributarias relativas a otros conceptos impositivos distintos, en las Sentencias aportadas como contraste se enjuician: (a) la existencia de un evidente error aritmético o material detectable sin mayor esfuerzo de la propia declaración comprobada o de los datos adjuntados a la misma (Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, respectivamente); (b) la omisión por la actora de un ingreso en la autoliquidación del I.R.P.F. al considerar, en una interpretación razonable -aunque erróneade la norma [causa excluyente de la responsabilidad contemplada en el entonces vigente art d) L.G.T., y en el actual art d) de la Ley 58/2003 ], que debía consignarse en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia); y, finalmente, (c) la falta de presentación de la declaración del I. C.I.O., incumplimiento en un tributo liquidable -a diferencia del I.R.P.F.- por la Administración tributaria, que este Tribunal Supremo, al amparo del art L.R.H.L., ha considerado no sancionable cuando el obligado tributario cumple ciertos requisitos que, por razones obvias, sólo son exigibles en dicho impuesto (repetimos, la presentación del Proyecto de Obras y el Presupuesto de las mismas visado por el Colegio Oficial, así como la solicitud y obtención de la Licencia de Obras). QUINTO.- En atención a los razonamientos expuestos, procede declarar la desestimación del recurso de casación para la unificación de doctrina, lo que determina la imposición de las costas a la entidad recurrente en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 93.5, en relación con el art. 139, ambos de la LJCA. La Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo de la LJCA, señala euros como cuantía máxima de los honorarios del Letrado, a los efectos de las referidas costas. En su virtud, en nombre de su Majestad el Rey y en el ejercicio de la potestad de juzgar que, emanada del pueblo español, nos confiere la Constitución. FALLAMOS 4

5 Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por don Alejandro contra la Sentencia de 25 de Marzo de 2004, dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, recaída en el recurso del citado orden jurisdiccional núm. 3111/1998, seguido a instancia del mismo, con expresa imposición de costas a la parte recurrente con el límite cuantitativo expresado en el último de los Fundamentos Jurídicos. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Rafael Fernández Montalvo Manuel Garzón Herrero Juan Gonzalo Martínez Micó Emilio Frías Ponce Manuel Martín Timón Angel Aguallo Avilés PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, D. EMILIO FRÍAS PONCE, hallándose celebrando audiencia pública, ante mí, el Secretario. Certifico. 5

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 18 DE DICIEMBRE DE 2008. MULTA A EMPRESA POR PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SIN HABILITACIÓN. En la Villa de Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO (c/a) Num.: 65/2013 Votación: 11/12/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo. Contencioso-Administrativo. Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 21/11/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 17/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia Inadmisibilidad

Más detalles

TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 4 febrero 2016

TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 4 febrero 2016 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 4 febrero 2016 RJ\2016\506 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES: Base imponible: adquisiciones «mortis causa»: deducción

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 26 noviembre 2015

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 26 noviembre 2015 Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 26 noviembre 2015 JUR\2015\294905 RECURSO DE CASACION: Resoluciones impugnables: cuantía insuficiente: tributos: cuota

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Abr. 2009, rec. 5483/2006

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Abr. 2009, rec. 5483/2006 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 29 Abr. 2009, rec. 5483/2006 Ponente: Frías Ponce, Emilio. Nº de Recurso: 5483/2006 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

Sentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD.

Sentencia de Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD. Sentencia de 12-04-2002. Sala de lo contencioso-administrativo. Sección sexta. Invocación del artículo 45.5 de la LOPD. El TS declara no haber lugar al recurso de casación para la unificación de la doctrina

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 10 Nov. 2005, rec. 9131/1998. Texto

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 10 Nov. 2005, rec. 9131/1998. Texto 1/8 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 10 Nov. 2005, rec. 9131/1998 Ponente: Fernández Montalvo, Rafael. Nº de Recurso: 9131/1998 Jurisdicción: CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

Más detalles

Documento descargado de El portal de los profesionales de la seguridad

Documento descargado de  El portal de los profesionales de la seguridad SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN 7ª, DE 12 DE JUNIO DE 2009, SOBRE LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE SENTENCIA PRECEDENTE EN RELACIÓN CON LAS HORAS EXTRAORDINARIAS

Más detalles

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS

ASOCIACIÓN DE APOYO A LA INTEGRACIÓN HUMANITAS SENTENCIA Ilmo. Sr. Presidente Don Julián Moreno Retamino Ilmos. Sres. Magistrados Doña María Luisa Alejandre Durán Don Eugenio Frías Martínez En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de dos mil dieciséis.

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A Fecha de Sentencia: 01/06/2012 REC.ORDINARIO(c/a) Recurso Núm.: 316/2011 Fallo/Acuerdo: Sentencia

Más detalles

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA

CUESTIÓN DE ILEGALIDAD registrada como RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) 382/2016. Partes: VODAFONE ESPAÑA, S.A. C/ AJUNTAMENT DE TERRASSA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :16/11/16 M/ REF.: 6420 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012. 1/5 Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 1417/2014 de 12 Nov. 2014, Rec. 1212/2012 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia:

Más detalles

Referencia: NFJ TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 14 de junio de 2007 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 145/2002 SUMARIO:

Referencia: NFJ TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 14 de junio de 2007 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 145/2002 SUMARIO: Referencia: NFJ025981 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 14 de junio de 2007 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 145/2002 SUMARIO: Responsables de la deuda tributaria. Responsabilidad derivada del

Más detalles

Roj: STS 5163/ ECLI: ES:TS:2014:5163

Roj: STS 5163/ ECLI: ES:TS:2014:5163 Roj: STS 5163/2014 - ECLI: ES:TS:2014:5163 Id Cendoj: 28079130022014100570 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 11/12/2014 Nº de Recurso: 3244/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 152 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2014/0014626 Recurso de Apelación 308/2016

Más detalles

2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque.

2. La anulación de la determinación de la construcción de la nueva Biblioteca Central de la Universidad de Sevilla en terrenos del referido Parque. En la Villa de Madrid, a catorce de junio de dos mil once. Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación núm. 5786/2009 interpuesto por el Letrado de la Junta de

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 243/2016 - ECLI:ES:TS:2016:243 Id Cendoj: 28079130022016100029 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 4066/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165

Rollo de apelación nº 141/2014 Partes : AJUNTAMENT DE TERRASSA C/ VODAFONE ESPAÑA, S.A. S E N T E N C I A Nº 1165 CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :24/11/15 M/ REF.: 7248 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Más detalles

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016

SENTENCIA: SENTENCIA Nº 50/16. Vigo, a 15 de febrero de 2016 SENTENCIA: JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NUMERO DOS DE VIGO N11600 C/ LALIN Nº 4, PISO 5º EDIFICIO Nº2 CB N.I.G: Procedimiento: Sobre: De D/Dª: Letrado: Procurador D./Dª: Contra D./Dª Letrado: Procurador

Más detalles

Roj: STS 3343/ ECLI: ES:TS:2015:3343

Roj: STS 3343/ ECLI: ES:TS:2015:3343 Roj: STS 3343/2015 - ECLI: ES:TS:2015:3343 Id Cendoj: 28079130022015100359 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 16/07/2015 Nº de Recurso: 4110/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo AUTO DE ACLARACIÓN R. CASACION núm.: 3055/2017 Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Martín Contreras TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA. SECCION TERCERA. RECURSO 587/2016 S E N T E N C I A Ilustrísimos Magistrados Don Victoriano Valpuesta Bermúdez.

Más detalles

Criterios de fijación de honorarios y diligencia explicativa sobre aplicación del arancel [+ info] TS, Sala Primera, de lo Civil,

Criterios de fijación de honorarios y diligencia explicativa sobre aplicación del arancel [+ info] TS, Sala Primera, de lo Civil, Boletín sepinform@ Procesal - Mayo 2011 Criterios de fijación de honorarios y diligencia explicativa sobre aplicación del arancel [+ info] TS, Sala Primera, de lo Civil, 28-9-2010 En materia de impugnación

Más detalles

Roj: STS 2015/ ECLI: ES:TS:2013:2015

Roj: STS 2015/ ECLI: ES:TS:2013:2015 Roj: STS 2015/2013 - ECLI: ES:TS:2013:2015 Id Cendoj: 28079130022013100383 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 17/04/2013 Nº de Recurso: 3694/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 588/ ECLI: ES:TS:2009:588

Roj: STS 588/ ECLI: ES:TS:2009:588 Roj: STS 588/2009 - ECLI: ES:TS:2009:588 Id Cendoj: 28079130022009100067 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 09/02/2009 Nº de Recurso: 257/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre Tribunal Supremo TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 2492/2016 de 22 noviembre JUR\2016\255033 Impuesto sobre el Valor Añadido. Ejercicio 2011. Régimen de deducción aplicable

Más detalles

TEAC, Resolución 267/2014 de 20 julio 2017.

TEAC, Resolución 267/2014 de 20 julio 2017. EDD 2017/163249 Res. TEAC 267/2014 de 20 julio de 2017 TEAC, Resolución 267/2014 de 20 julio 2017. ÍNDICE ANTECEDENTES DE HECHO FUNDAMENTOS DE DERECHO FICHA TÉCNICA Legislación Cita RD 520/2005 de 13 mayo

Más detalles

Roj: STSJ M 815/ ECLI: ES:TSJM:2010:815

Roj: STSJ M 815/ ECLI: ES:TSJM:2010:815 Roj: STSJ M 815/2010 - ECLI: ES:TSJM:2010:815 Id Cendoj: 28079330052010100133 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Fecha: 03/02/2010 Nº de Recurso: 1085/2007

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 1030/2016 de 1 Dic. 2016, Rec. 1351/2015 Ponente: López García de la Serrana, José Manuel. Nº de Sentencia: 1030/2016 Nº de Recurso: 1351/2015 Jurisdicción:

Más detalles

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012)

STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) STS 17 de Julio de 2013 (rec.472/2012) Encabezamiento SENTENCIA dos mil trece. En la Villa de Madrid, a diecisiete de Julio de VISTO por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo,

Más detalles

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015).

STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). STS del 24 de febrero de 2016 (rec. 19/2015). CELSA PICO LORENZO JORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ JOSE DIAZ DELGADO JOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ NICOLAS ANTONIO MAURANDI GUILLEN PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: QUINTA S E N T E N C I A Sentencia de la Sala Tercera, Sección Quinta del Tribunal Supremo de 13 de Junio de 2000 Recurso de

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia de 27 Jun. 2006, rec. 1694/2001 Ponente: Reino Martínez, Jesús Bartolomé N.º Sentencia:

Más detalles

Roj: STS 3500/ ECLI: ES:TS:2012:3500

Roj: STS 3500/ ECLI: ES:TS:2012:3500 Roj: STS 3500/2012 - ECLI: ES:TS:2012:3500 Id Cendoj: 28079130022012100625 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 23/04/2012 Nº de Recurso: 21/2009 Nº de Resolución:

Más detalles

S E N T E N C I A N º 443 DE ================================

S E N T E N C I A N º 443 DE ================================ 50297 453 2017 0000 297A P RE CUR SODE APELACIO N 000018 8/ 2017 URBAN ISMO CROSSFIT ODIN S. LI SABE L AR T AZO SH ER CE AYUN TAM IENT O D E UT EBOINM ACULADA ISIEGAS GERN ER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Más detalles

JURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008.

JURADO TRIBUTARIO. En Valencia, a 31 de octubre de 2008. JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº 416/2008 Resumen: IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. INFRACCIONES Y SANCIONES: Sociedad que debe tributar por el epígrafe 833.2 de las tarifas del Impuesto y que no

Más detalles

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Social SENTENCIA: Presidente Excmo. Sr. D.: Aurelio Desdentado Bonete en funciones Fecha Sentencia: 03/05/2006 Recurso Num.: UNIFICACIÓN DOCTRINA 1333/2005 Fallo/Acuerdo:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Roj: STSJ M 6241/2016 - ECLI:ES:TSJM:2016:6241 Id Cendoj: 28079330052016100713 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 5 Nº de Recurso: 967/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco

RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio Álvarez Arias de Velasco TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo RECURSO: PO 199/17 RECURRENTE: PROCURADOR: D. Manuel Garrote Barbón RECURRIDO: AYUNTAMIENTO DE OVIEDO PROCURADOR: D. Antonio

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA) SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA. Apelación nº 43/2017 Recurso nº 202/2016 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo

Más detalles

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado.

JUR\2016\ Personal al servicio de la Administración General del Estado. Tribunal Superior de Justicia TSJ de Islas Canarias, Las Palmas (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 422/2016 de 1 septiembre JUR\2016\266041 Personal al servicio de la Administración

Más detalles

Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 5ª, Resolución de 14 Dic. 2017, Rec. 4456/2014

Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 5ª, Resolución de 14 Dic. 2017, Rec. 4456/2014 Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 5ª, Resolución de 14 Dic. 2017, Rec. 4456/2014 Nº de Recurso: 4456/2014 Referencia 176541/2017 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Compensación de

Más detalles

SENTENCIA. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

SENTENCIA. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056267 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 16 de octubre de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 760/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Procedimiento

Más detalles

SENTENCIA. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

SENTENCIA. Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado. BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ053322 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 9 de enero de 2014 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 1812/2012 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: Procedimientos

Más detalles

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L.

4.2.-SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN P.A. 173/2017 INTERPUESTO POR URBAN INCENTIVES, S.L. 4.1.-AUTO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2 DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO DE DERECHOS FUNDAMENTALES 381/2017 INTERPUESTO POR DON ALEJANDRO GALLARDO GAITÁN CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

Roj: STS 5245/ ECLI: ES:TS:2008:5245

Roj: STS 5245/ ECLI: ES:TS:2008:5245 Roj: STS 5245/2008 - ECLI: ES:TS:2008:5245 Id Cendoj: 28079130022008100588 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 22/09/2008 Nº de Recurso: 40/2004 Nº de Resolución:

Más detalles

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero

Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero Sentencia T.S.J. Murcia 61/2013, de 1 de febrero RECURSO n.º 636/2010 SENTENCIA n.º 61/2013 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA: SECCION PRIMERA Compuesta

Más detalles

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce.

SENTENCIA Nº /2014. En la Villa de Madrid, a diecisiete de enero de dos mil catorce. Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Primera C/ General Castaños, 1-28004 33009730 NIG: 28.079.00.3-2013/0010212 Procedimiento Ordinario /2013 G.C. Demandante:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª, Sentencia 810/2016 de 6 Jul. 2016, Rec. 967/2014 Ponente: Ornosa Fernández, María Rosario. Nº de Sentencia: 810/2016

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 4504/2016 - ECLI:ES:TS:2016:4504 Id Cendoj: 28079130022016100397 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 1287/2015 Nº de Resolución: 2249/2016 Procedimiento:

Más detalles

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero

Secretaría de Sala : Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero Id. Cendoj: 28079120012015100214 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 06/05/2015 Nº Recurso: 101/2015 Ponente: LUCIANO VARELA

Más detalles

Roj: STS 3054/ ECLI: ES:TS:2017:3054

Roj: STS 3054/ ECLI: ES:TS:2017:3054 Roj: STS 3054/2017 - ECLI: ES:TS:2017:3054 Id Cendoj: 28079130022017100300 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 18/07/2017 Nº de Recurso: 3016/2016 Nº de Resolución:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo. Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo. Contencioso-Administrativo TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA SENTENCIA Fecha de Sentencia: 21/04/2010 REC.ORDINARlO(c/a) Recurso Núm.: 152/2009 Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimatoria Votación:

Más detalles

JURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2008/ST-INS arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO:

JURADO TRIBUTARIO. En la reclamación económico-administrativa nº 00408/2008/ST-INS arriba referenciada, se ha adoptado el siguiente ACUERDO: JURADO TRIBUTARIO RESOLUCIÓN Nº XXX/2009 Resumen: Sanción por infracción del IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA, INFRACCIONES Y SANCIONES: Falta de presentación de

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 25 Nov. 2009, rec. 983/2004

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 25 Nov. 2009, rec. 983/2004 Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 25 Nov. 2009, rec. 983/2004 Ponente: Garzón Herrero, Manuel Vicente. Nº de Recurso: 983/2004 Jurisdicción:

Más detalles

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Id. Cendoj: 30030450082014100002 Organo: - Sede: Murcia Sección: 8 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 10/04/2014 Nº Recurso: 421/2013 Ponente: EULALIA MARTINEZ LOPEZ Procedimiento: CONTENCIOSO

Más detalles

Roj: STS 7552/ ECLI: ES:TS:2012:7552

Roj: STS 7552/ ECLI: ES:TS:2012:7552 Roj: STS 7552/2012 - ECLI: ES:TS:2012:7552 Id Cendoj: 28079130022012101360 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 02/11/2012 Nº de Recurso: 4748/2011 Nº de Resolución:

Más detalles

Referencia: NFJ TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 3 de febrero de 2016 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 4066/2014 SUMARIO:

Referencia: NFJ TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 3 de febrero de 2016 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 4066/2014 SUMARIO: Referencia: NFJ061847 TRIBUNAL SUPREMO Sentencia de 3 de febrero de 2016 Sala de lo Contencioso-Administrativo Rec. n.º 4066/2014 SUMARIO: PRECEPTOS: PONENTE: IRPF. Rendimientos de actividades económicas.

Más detalles

Tribunal Supremo. Tribunal Supremo. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 3 febrero 2016 RJ\2016\270

Tribunal Supremo. Tribunal Supremo. (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 3 febrero 2016 RJ\2016\270 Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) Sentencia de 3 febrero 2016 RJ\2016\270 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: Hecho imponible: rendimientos de actividades

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 5470/2015 - ECLI:ES:TS:2015:5470 Id Cendoj: 28079130022015100579 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 2068/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014

Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 10 Nov. 2015, Rec. 337/2014 Ponente: Souto Prieto, Jesús. Nº de Recurso: 337/2014 Jurisdicción: SOCIAL SENTENCIA En la Villa de Madrid, a diez

Más detalles

Roj: STS 5271/ ECLI: ES:TS:2012:5271

Roj: STS 5271/ ECLI: ES:TS:2012:5271 Roj: STS 5271/2012 - ECLI: ES:TS:2012:5271 Id Cendoj: 28079130022012100921 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 23/07/2012 Nº de Recurso: 400/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 8 MURCIA SENTENCIA: 00110/2017 UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO Modelo: N11600 AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA Equipo/usuario: L N.I.G:

Más detalles

Roj: STS 2152/ ECLI: ES:TS:2015:2152

Roj: STS 2152/ ECLI: ES:TS:2015:2152 Roj: STS 2152/2015 - ECLI: ES:TS:2015:2152 Id Cendoj: 28079130022015100233 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 21/05/2015 Nº de Recurso: 3085/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3048/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3048 Id Cendoj: 28079130022017100295 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 2664/2016 Nº de Resolución: 1333/2017 Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA AUTO

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA AUTO TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA AUTO Autos: REC. ORDINARIO(c/a) Fecha Auto: 06/07/2010 Recurso Num.: 538/2009 Fallo: Auto Nulidad Actuaciones Ponente: Excmo. Sr.

Más detalles

Roj: STS 5470/ ECLI: ES:TS:2015:5470

Roj: STS 5470/ ECLI: ES:TS:2015:5470 Roj: STS 5470/2015 - ECLI: ES:TS:2015:5470 Id Cendoj: 28079130022015100579 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 21/12/2015 Nº de Recurso: 2068/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

S E N T E N C I A 989/2016

S E N T E N C I A 989/2016 Sentencia Nº: 989/2016 RECURSO CASACION Num.: 4154/2014 Votación: 19/04/2016 Ponente Excmo. Sr. D.: Mariano de Oro-Pulido y López Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Pera Bajo S E N T E N

Más detalles

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

SENTENCIA Nº 648/17. Presidente: D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2-28004 33010310 NIG: 28.079.00.3-2016/0014471 Recurso de Apelación 302/2017 Recurrente:

Más detalles

Roj: STS 2519/ ECLI: ES:TS:2015:2519

Roj: STS 2519/ ECLI: ES:TS:2015:2519 Roj: STS 2519/2015 - ECLI: ES:TS:2015:2519 Id Cendoj: 28079130022015100277 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 08/06/2015 Nº de Recurso: 1819/2014 Nº de Resolución:

Más detalles

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA

SENTENCIA N o 1222 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Novena C/ General Castaños, 1, Planta 1-28004 33010280 NIG: 28.079.00.3-2013/0025466 Recurso de Apelación 56/2016 Recurrente:

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 810/2016 de 6 julio

Tribunal Superior de Justicia. TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 810/2016 de 6 julio Tribunal Superior de Justicia TSJ de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª) Sentencia num. 810/2016 de 6 julio JT\2016\1311 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS: Exenciones:

Más detalles

Roj: STS 5060/ ECLI: ES:TS:2015:5060

Roj: STS 5060/ ECLI: ES:TS:2015:5060 Roj: STS 5060/2015 - ECLI: ES:TS:2015:5060 Id Cendoj: 28079130022015100530 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 27/11/2015 Nº de Recurso: 3813/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1016/2016 - ECLI:ES:TS:2016:1016 Id Cendoj: 28079130022016100099 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 876/2014 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA NOTIFICADA AL PROCURADOR 4 FEBRERO 2016 SENTENCIA Nº 21 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Ilmo. Sres.: Presidente Mariano Ferrando

Más detalles

Roj: STS 607/ ECLI: ES:TS:2015:607

Roj: STS 607/ ECLI: ES:TS:2015:607 Roj: STS 607/2015 - ECLI: ES:TS:2015:607 Id Cendoj: 28079130022015100072 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 18/02/2015 Nº de Recurso: 4062/2012 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 2595/ ECLI: ES:TS:2011:2595

Roj: STS 2595/ ECLI: ES:TS:2011:2595 Roj: STS 2595/2011 - ECLI: ES:TS:2011:2595 Id Cendoj: 28079130022011100402 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 18/04/2011 Nº de Recurso: 45/2007 Nº de Resolución:

Más detalles

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA CARMEN RIBAS BUYO Procurador de los Tribunales FECHA NOTIFICACION :15/01/18 M/ REF.: 8263 LETRADO:AMADO MARTINEZ RUIZ FINE PLAZO: JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 16 DE BARCELONA Recurso: Procedimiento

Más detalles

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta: Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 650/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Edilberto José Narbón Lainez IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Deducciones: prorrata

Más detalles

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa. Recurso contencioso-administrativo núm. 321/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Asunción Salvo Tambo

Jurisdicción: Contencioso-Administrativa. Recurso contencioso-administrativo núm. 321/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Asunción Salvo Tambo Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 321/2005. Ponente: Ilma. Sra. Dª. María Asunción Salvo Tambo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Deducciones: ejercicio

Más detalles

SEGURIDAD SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social. Sujetos responsables. Responsables solidarios. A Favor: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

SEGURIDAD SOCIAL. Cotización a la Seguridad Social. Sujetos responsables. Responsables solidarios. A Favor: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 1375/2013 de 25 Jul. 2013, Rec. 1238/2010 Ponente: López Parada, Rafael Antonio. LA LEY

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece.

A U T O. Zaragoza a veintidós de marzo de dos mil trece. Recurso de casación e infracción procesal 43/12 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Luis Ignacio Pastor Eixarch / D. Emilio Molins García-Atance

Más detalles

Roj: STS 3532/ ECLI: ES:TS:2012:3532

Roj: STS 3532/ ECLI: ES:TS:2012:3532 Roj: STS 3532/2012 - ECLI: ES:TS:2012:3532 Id Cendoj: 28079130022012100637 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 17/05/2012 Nº de Recurso: 122/2010 Nº de Resolución:

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto

Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001. Texto Página 1 de 5 Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, Sentencia de 23 Oct. 2006, rec. 4032/2001 Ponente: Calvo Rojas, Eduardo. Nº de recurso: 4032/2001 Jurisdicción:

Más detalles

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Sentencia de 3 febrero 2016

Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Sentencia de 3 febrero 2016 Tribunal Supremo Sala de lo Contencioso, Sección 2ª. Sentencia de 3 febrero 2016 Roj: STS 237/2016 - ECLI:ES:TS:2016:237 Id Cendoj: 28079130022016100027 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Más detalles

Roj: STS 2110/ ECLI: ES:TS:2009:2110

Roj: STS 2110/ ECLI: ES:TS:2009:2110 Roj: STS 2110/2009 - ECLI: ES:TS:2009:2110 Id Cendoj: 28079130022009100290 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 01/04/2009 Nº de Recurso: 40/2003 Nº de Resolución:

Más detalles

Roj: STS 3174/ ECLI: ES:TS:2010:3174

Roj: STS 3174/ ECLI: ES:TS:2010:3174 Roj: STS 3174/2010 - ECLI: ES:TS:2010:3174 Id Cendoj: 28079130022010100463 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Fecha: 24/05/2010 Nº de Recurso: 97/2005 Nº de Resolución:

Más detalles

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

En la anterior sentencia se declararon probados los siguientes hechos: Jurisdicción: Social Recurso núm. 571/2005. Ponente: Excmo. Sr. D. Jesús Gullón Rodríguez SERVICIO CANARIO DE SALUD: personal laboral indefinido no fijo: antigüedad: inaplicación del Convenio Colectivo

Más detalles

Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 8ª, Resolución de 22 Abr. 2015, Rec. 3831/2012

Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 8ª, Resolución de 22 Abr. 2015, Rec. 3831/2012 Tribunal Económico-Administrativo Central, Sección Vocalía 8ª, Resolución de 22 Abr. 2015, Rec. 3831/2012 LA LEY 39606/2015 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INFRACCIONES TRIBUTARIAS. Compensación de cuotas

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 6754/2011 - ECLI:ES:TS:2011:6754 Id Cendoj: 28079130022011101110 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 2249/2008 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

de la Audiencia Nacional, de fecha veinte de abril de dos mil uno, en el recurso contencioso-administrativo número 440 de 2000

de la Audiencia Nacional, de fecha veinte de abril de dos mil uno, en el recurso contencioso-administrativo número 440 de 2000 SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO. Nº DE REC. 5173/2001. AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS. DERECHO AL HONOR E INTIMIDAD (PODER JUDICIAL DE 26 DE OCTUBRE DE 2005) Id. Cendoj: 28079130062005100467

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3577/2016 - ECLI:ES:TS:2016:3577 Id Cendoj: 28079130022016100328 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 2571/2015 Nº de Resolución: 1775/2016 Procedimiento:

Más detalles

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de Enero de 2009 (rec. 3553/2003).

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de Enero de 2009 (rec. 3553/2003). Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 29 de Enero de 2009 (rec. 3553/2003). Encabezamiento AUTO En la Villa de Madrid, a veintinueve de enero de dos mil nueve Antecedentes

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 3484/2017 - ECLI:ES:TS:2017:3484 Id Cendoj: 28079130022017100356 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 3099/2016 Nº de Resolución: 1465/2017 Procedimiento:

Más detalles

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Detalle 1 DOCTRINA DEL TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL Nº Resolución: 00/5639/2011 Unidad resolutoria: Vocalía Cuarta Fecha de resolución: 12/12/2013 Unificación de criterio: NO Asunto: IVA.

Más detalles