MESA DEL CASCO HISTÓRICO
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- Alejandra Cuenca Cárdenas
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1 MESA DEL CASCO HISTÓRICO 1
2 MESA DEL CASCO HISTÓRICO Mediante el presente documento se constituye la Mesa del Casco Histórico de Pamplona, con arreglo a las siguientes: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO 1. - DENOMINACIÓN Y CONSTITUCIÓN Artículo 1. Creación y adscripción del Consejo Con la denominación de Mesa del Centro Histórico de Pamplona, se constituye una Mesa de trabajo, dentro del marco del derecho de Participacion Ciudadana en la actividad municipal establecido en el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, aprobado por Acuerdo del Pleno, adscrito al Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana. Articulo 2. - OBJETO La Mesa del Casco Histórico de Pamplona se crea como un órgano de participación de carácter consultivo e informativo, que promoverá el intercambio, puesta en común y adopción de soluciones necesarias ante las nuevas necesidades que se plantean con relación a la atención de mejora del Casco Histórico tales como: - Mejora de las condiciones dotacionales. - Mejora de las condiciones vecinales. - Mejora de las condiciones urbanísticas. - Mejora de las condiciones sociales. - Mejora de las condiciones ambientales. - Mejora de las condiciones culturales. - Promoción y desarrollo de la actividad económica y comercial del Casco Histórico. - Bienestar del vecindario. - Limpieza. 2
3 - Salubridad de viviendas. - Rehabilitación de edificios. - Peatonalización. - Aparcamientos COMPOSICIÓN La Mesa del Casco Histórico de Pamplona se compondrá de los siguientes miembros Presidente: La Mesa del Casco Histórico de Pamplona estará presidido por el concejal o concejala adscrito/a, al Área de Gobierno competente en materia de participación ciudadana Vocales: a) Municipales: -El concejal del barrio del Casco Histórico, designando por el Alcalde. -Un concejal por cada uno de los grupos políticos municipales y concejales no adscritos, que no se halle representado por razón de su cargo anteriormente. -El director o directora del Área competente en materia de Participación Ciudadana. -El director o directora del Área competente en materia de Seguridad Ciudadana. -El director o directora del Área competente en materia de Urbanismo. -El director o directora del Área competente en materia de Bienestar Social. -El director o directora del Área competente en materia de Comercio y Turismo. b) Comerciantes: -Dos Comerciantes en representación de las Asociaciónes de Comerciantes que desarrolle actividades dentro del Casco Histórico de Pamplona, legalmente constituida. c) Hosteleros: -Dos hosteleros en representación de las asociaciones de hostelería que desarrollen actividades dentro del Casco Histórico de Pamplona, legalmente constituidas, que serán designados por las propias asociaciones de común acuerdo. 3
4 4. - Invitados: d) Vecinos: -Dos Vecinos que representen a las Asociaciones de Vecinos, legalmente constituida, que desarrolle sus actividades dentro del Casco Histórico de Pamplona. e) Un Representante del Centro de Salud del Casco Histórico de Pamplona. f) Dos representantes de las asociaciones que integran a los padres y madres de los colegios ubicados dentro del Casco Histórico de Pamplona, que serán designados por las propias asociaciones de común acuerdo. g) Dos representantes de las entidades o asociaciones ciudadanas, sin ánimo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, con domicilio social en el Casco Histórico de Pamplona. Para la elección de estos representantes se seguirán los criterios establecidos en el artículo 44 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona. h) Dos representantes de asociaciones Juveniles sin animo de lucro, inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones, que desarrolle sus actividades en el Casco Histórico de Pamplona. i) Dos representantes de las asociaciones de personas mayores inscritas, en el Registro Municipal de Asociaciones con domicilio social en el Casco Histórico de Pamplona Secretario/a, sin voz ni voto. La Mesa podrá, invitar ocasionalmente y tratar temas puntuales a personas concretas o a representantes de colectivos que, o bien por sus conocimientos técnicos o por su interés directo en el tema a debatir, considere procedente su concurrencia SUSTITUCIONES 1. En caso de vacante, enfermedad o imposibilidad de asistencia, el Presidente/a de la Mesa será sustituido por persona en quien delegue. En cuanto al resto de los miembros de la Mesa, se considera procedente que cada uno de ellos comunique al Presidente de la Mesa la designación de la 4
5 persona suplente, que le sustituirá en los casos de enfermedad, ausencia o imposibilidad de asistencia CONDICIONES DE LOS MIEMBROS 1. - a) La condición de miembro titular de la Mesa, viene determinada por el hecho de ostentar el cargo que ejercen para el caso del Presidente, del Secretario, de los Vocales Municipales y del representante del Centro de Salud del Casco Histórico de Pamplona. b) La condición de miembro titular de la Mesa, con relación a los vocales comerciantes, hosteleros y vecinos, viene determinada por la comunicación al Presidente de la Mesa del nombramiento efectuado de los mismos, en el seno de sus respectivas asociaciones. Para que los miembros propuestos puedan tener la condición de miembro titular de la Mesa, las Asociaciones o Entidades a las que representan deberán hallarse legalmente constituidas y remitir (a través del Registro General del Ayuntamiento) a la concejala competente en materia de Participación Ciudadana los nombramientos acordados mediante Certificación original del Presidente de las mismas, juntamente con una copia compulsada de sus respectivos Estatutos. En el caso de concurrencia de más de dos asociaciones o entidades representativas de comerciantes, hosteleros o vecinos se seguirán los criterios establecidos en el artículo 44 del Reglamento de Participación Ciudadana del Ayuntamiento de Pamplona La condición de miembro invitado, viene determinada por los requisitos establecidos en la Norma 3, apartado 4, previa consideración de oportunidad de concurso de los mismos por parte de la Mesa e invitación a los debates oportunos a) La condición de miembro sustituto, viene regulada en la Norma 4, apartado 1º para la figura del Presidente, determinada por el cargo ejercido por los sustitutos. b) Para el resto de los miembros, la condición de miembros sustitutos viene regulada en la norma PÉRDIDA DE LA CONDICION DE MIEMBRO 1. - Es causa de pérdida de la condición de miembro de la Mesa para el caso del Presidente, Secretario, Vocales Municipales y representante del Centro de Salud del 5
6 Casco Histórico de Pamplona, el cese en el cargo que desarrollan y que fundamenta su condición de miembro titular o sustituto Son causas de pérdida de la condición de miembro titular o sustituto de la Mesa para el caso de los Vocales Comerciantes, Hosteleros y Vecinos (residentes, jóvenes y jubilados): - La disolución de la Asociación o Entidad a la que representan. - La pérdida de la confianza de la Asociación o Entidad en el representante propuesto, comunicada fehacientemente al Presidente de la Mesa a través del Registro General del Ayuntamiento Es causa común de pérdida de la condición de miembro, la disolución definitiva de la Mesa acordada por el Presidente FUNCIONES DE LOS MIEMBROS 1. - Son funciones del Presidente: - Ostentar la representación, dirección y gestión de la Mesa. - Fijar, convocar y presidir la Mesa. - Establecer el Orden del Día a debatir en la misma, una vez conocida las propuestas. - Dirigir y moderar los debates, conceder o denegar la palabra o suscribir las propuestas o informes que se acuerdan elevar al Ayuntamiento. - Suspender las reuniones cuando estime que existan razones para ello. - Autorizar con su Vº Bº las certificaciones que expida el Secretario 2. - Las funciones de los Vocales: - Debatir y consensuar en los asuntos propuestos en el Orden del Día. - Proponer o sugerir asuntos a incluir para su debate en el siguiente Orden del Día. - Lectura y aprobación del Acta de la reunión anterior Las funciones del Secretario: - La custodia de documentos relativos a la Mesa. - Levantar Actas de las reuniones celebradas. - Emitir certificados de los acuerdos adoptados, con el Vº Bº del Presidente. - Asistir al Presidente para fijar el Orden del Día y cursar las convocatorias. - Redactar la Memoria Anual y los planes de actividades y los documentos que sean necesarios. 6
7 8. - FUNCIONAMIENTO Y GOBIERNO DE LA MESA 1. - La Asamblea General de miembros de la Mesa del Casco Histórico, es el órgano de expresión de la voluntad de la Mesa La Mesa del Casco Histórico estará presidida por el Presidente de la misma o la persona que pudiera suplirle, según lo establecido en las presentes Normas La Mesa será convocada por el Presidente con la antelación suficiente, mediante cualquier medio que garantice el conocimiento de la convocatoria y en la forma más ágil La Mesa se reunirá como mínimo una vez por trimestre natural. Excepcionalmente, el Presidente de la Mesa podrá convocar reuniones con una frecuencia inferior a la indicada, bien a iniciativa propia, o a propuesta mayoritaria de la Mesa En la Convocatoria se comunicará el Orden del Día a debatir, que será establecido por el Presidente o el suplente, para lo cual, los miembros de la Mesa de Trabajo podrán aportar las sugerencias oportunas. A efectos de lograr una eficacia real se podrán tener en cuenta, fuera del Orden del día para su estudio, aquellos asuntos que debidamente justifiquen su interés En la convocatoria se comunicará, igualmente, el lugar, día y hora en que tendrá lugar la celebración de la reunión de la Mesa Para que la Mesa de Trabajo pueda aprobar propuestas o informes, será necesario que asistan en primera convocatoria la mitad más uno de los miembros de la misma. Si no asistiera dicho número, transcurridos 30 minutos se celebrara la reunión en 2ª convocatoria, siendo válidas las decisiones adoptadas, cualquiera que sea el número de asistentes Después de discutido el asunto, se someterá a deliberación entre los miembros concurrentes. Las propuestas o informes se adoptarán por consenso. La Mesa podrá acordar la creación de grupos de trabajo para el estudio de cuestiones específicas y preparación de propuestas dirigidas a la Mesa. 7
8 9. - Los informes o propuestas adoptados, no podrán ser considerados ni preceptivos ni vinculantes para el Ayuntamiento de Pamplona De cada reunión de la Mesa de Trabajo, se levantará una sucinta Acta por parte del Secretario de la Mesa. No obstante lo anterior, los miembros de la Mesa que así lo deseen, podrán solicitar en el Acto de la Reunión, la constancia en Acta de las opiniones concretas, emitidas en los asuntos debatidos. Dicha Acta será leída y entregada en la siguiente reunión a los participantes para su aprobación Las reuniones se realizarán a puerta cerrada, para garantizar la efectiva finalidad de trabajo de la Mesa Todos los documentos estarán bajo la dependencia y custodia inmediata del Secretario y a disposición en cualquier momento del Presidente, pudiendo ser examinados y consultados por cualquier miembro de la Mesa. Igualmente, podrán obtener notas, apuntes o certificaciones de sus acuerdos o documentos DISOLUCIÓN DE LA MESA La mesa del Casco histórico de Pamplona, podrá ser disuelta definitivamente por el Alcalde o por el Presidente de la misma en cualquier momento, si se considerase procedente o si concurriesen circunstancia fundadas para ello. La voluntad de permanencia de la Mesa es indefinida, con el máximo de duración de la presente legislatura. PAMPLONA, MAYO DE
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