BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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1 B.O.C.M. Núm. 21 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 Pág. 137 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo, Turismo y Cultura 15 ENCOMIENDA de Gestión de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, de la Consejería de Asuntos Sociales, de determinadas actuaciones en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que se convoquen en la Comunidad de Madrid al amparo del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, en los ámbitos de la atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones y de la atención sociosanitaria a personas en el domicilio. En Madrid, a 15 de diciembre de REUNIDOS De una parte, don Valentín Bote Álvarez-Carrasco, Director General de Estrategia y Fomento de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, nombrado mediante Decreto 117/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 6 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura. De otra parte, don Luis Martínez Hervás, Director General de Coordinación de la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales, nombrado mediante Decreto 31/2014, de 27 de marzo, del Consejo de Gobierno, de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 15 del Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, modificado por Decreto 181/2011, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, y en el Decreto 109/2012, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, EXPONEN Primero La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional ( Boletín Oficial del Estado número 147, de 20 de junio de 2002), tiene por objeto la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. En el artículo 8 se establece que, tanto los títulos de formación profesional como los certificados de profesionalidad, tendrán los efectos que les correspondan con arreglo a la normativa de la Unión Europea relativa al sistema general de reconocimiento de la formación profesional en los Estados miembros de la Unión y demás Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Dichos títulos y certificados acreditan las correspondientes cualificaciones profesionales a quienes los hayan obtenido. La citada Ley señala en el artículo 3.5 que uno de los fines de este sistema es evaluar y acreditar oficialmente la cualificación profesional cualquiera que hubiera sido la forma de su adquisición. Asimismo, establece en su artículo 4.1.b) que uno de sus instrumentos es el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales.

2 Pág. 138 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 21 Segundo El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero ( Boletín Oficial del Estado número 27, de 31 de enero de 2008), por el que se regulan los certificados de profesionalidad, señala, entre sus finalidades en el artículo 3.a), la de acreditar las cualificaciones profesionales o las unidades de competencia recogidas en los mismos, independientemente de su vía de adquisición, bien sea a través de la vía formativa, o mediante la experiencia laboral o vías no formales de formación según lo que se establezca en el desarrollo del artículo 8 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El artículo 8 del citado Real Decreto prevé que el certificado de profesionalidad se puede obtener a través de la superación de todos los módulos formativos correspondientes al certificado de profesionalidad o mediante los procedimientos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Igualmente, establece en su artículo 15.2 que las Administraciones Públicas competentes en materia laboral garantizarán a la población activa la posibilidad de acceder por la vía de la experiencia laboral y por vías no formales de formación a la evaluación y reconocimiento de sus competencias profesionales. Tercero El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio ( Boletín Oficial del Estado número 205, de 25 de agosto de 2009), de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, regula el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Cuarto La Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 2534/1998, de 27 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, asume las competencias en dicha materia, entre las que se incluye la expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en la legislación del Estado. También el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, establece el traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de trabajo, el empleo y la formación. Por su parte, el artículo 1 del Decreto 113/2012, de 18 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, atribuye al titular de dicha Consejería las competencias autonómicas en materia de empleo, turismo y cultura. El artículo 6 del mencionado Decreto dispone, corresponde a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo las competencias en materia de acreditación de las cualificaciones profesionales, en particular, corresponde a dicha Dirección General El reconocimiento, evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o de vías no formales de formación. Quinto El Decreto 99/2011, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales, confiere a esta Consejería, a través de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, las funciones relativas al Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que, de conformidad con la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de Dependencia sean competencia de las Comunidades Autónomas, en función de su ámbito competencial. Sexto El Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, publicado mediante Resolución de 2 de diciembre de 2008, establece requisitos y estándares de calidad en el ámbito de los recursos materiales y equipamientos y en el ámbito de los recursos humanos, señalando que estos últimos irán dirigidos a garantizar la adecuada prestación del servicio.

3 B.O.C.M. Núm. 21 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 Pág. 139 De conformidad con el mencionado Acuerdo, el personal de los centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que realicen funciones distintas a Director o Directora deberán acreditar la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre) si desempeñan funciones propias de la categoría profesional de Cuidadores, Gerocultores u otras similares, y la cualificación profesional de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero) si desempeñan funciones de asistencia personal a personas con gran dependencia, o de Auxiliares de Ayuda a Domicilio. Para la exigencia de los anteriores objetivos en materia de cualificación del personal, se establece un sistema de cumplimiento progresivo, debiendo alcanzarse un 35 por 100 de acreditación de las plantillas de los centros o servicios en el año 2011, y un 100 por 100 en el año Séptimo Debido a la importante demanda de certificación, al elevado número de plazas que será preciso convocar dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid, y a la premura de los plazos de cumplimiento de los objetivos en materia de cualificación establecidos por el Acuerdo del Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, unido a la complejidad del proceso de evaluación y acreditación en cada una de sus fases, se precisa de los recursos humanos y técnicos de los que dispone la Dirección General de Coordinación de la Dependencia en aras de dar una respuesta ágil y eficaz a las solicitudes que eventualmente se presenten para la acreditación de las competencias profesionales, en los ámbitos de la Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones y de la Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio. Por razones de eficacia y con el fin de garantizar la continuidad de la gestión administrativa al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera conveniente encomendar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia la realización y gestión de las actividades de carácter material y técnico dentro del procedimiento evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del ámbito competencial de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. Como consecuencia de lo anterior, ambas partes, al amparo de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ACUERDAN Primero Objeto de la Encomienda de Gestión La presente Encomienda de Gestión tiene por objeto encomendar a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia la realización y la gestión de las actividades de carácter material y técnico de los procedimientos de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, que se convoquen por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, en las cualificaciones profesionales de Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre), y Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero). La determinación de las unidades de competencia objeto de evaluación, número de plazas convocadas y demás condiciones particulares de cada procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales objeto de encomienda, se realizará a través de la oportuna convocatoria de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo a propuesta de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia.

4 Pág. 140 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 21 Segundo Actividades encomendadas La gestión encomendada a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia se concreta en la realización de las siguientes actuaciones: 1. Actuaciones previas al inicio del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales: a) Organización e impartición de los cursos para la formación específica del personal asesor y evaluador, de común acuerdo con la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo y de conformidad con las especificaciones establecidas por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, y con sujeción a los contenidos prescritos por el mismo en sus Anexos IV y V. b) Elaboración de la documentación y material necesario para la impartición del curso para asesores y evaluadores. c) Propuesta de habilitación como asesor o evaluador de las personas que hayan superado el curso de formación específica para asesores y evaluadores para su resolución por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. d) Mantenimiento de un servicio abierto y permanente de información y orientación a las personas que lo soliciten sobre la naturaleza y fases del procedimiento, acceso al mismo, derechos y obligaciones, acreditaciones oficiales y sus efectos. e) Propuesta de convocatoria de cada procedimiento de evaluación y acreditación para su aprobación y publicación por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. f) Puesta a disposición y mantenimiento de las herramientas informáticas necesarias en cada fase del procedimiento, para facilitar el proceso de gestión, transvase y volcado de datos entre ambas Dirección Generales. 2. Fase de instrucción del procedimiento: 2.1. Admisión y exclusión de aspirantes: a) Recepción de solicitudes y documentación de las personas que deseen participar en el procedimiento una vez registradas en el registro público donde se hubiesen presentado. b) Estudio de las solicitudes y documentación aportada. c) Comprobación de los requisitos de participación de los candidatos exigidos en la convocatoria para participar en el procedimiento. d) Requerimiento de documentación y de subsanación de solicitudes en aquellos expedientes que adolezcan de algún defecto. e) Propuesta de listados provisionales y definitivos de aspirantes admitidos, y excluidos en el procedimiento, para su publicación por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. f) Estudio de las reclamaciones interpuestas por los candidatos excluidos en el listado provisional de aspirantes admitidos y excluidos y remisión a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo de un informe con Propuesta de Resolución de las reclamaciones Fase de asesoramiento: a) Puesta a disposición del procedimiento de las sedes donde se desarrollará la fase de asesoramiento y determinación de las fechas en que realizará dicha fase, de común acuerdo con la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. b) Propuesta de designación del personal asesor para su resolución por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo en cada convocatoria. c) Determinación del carácter de las sesiones de asesoramiento (individuales o colectivas) y la forma (presencial o telemática) del asesoramiento y comunicación a los candidatos seleccionados. d) Tramitación de la fase de asesoramiento de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 23 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, que finalizará con la emisión de un informe orientativo (positivo o negativo) sobre la conveniencia de que la persona seleccionada acceda a la fase de evaluación

5 B.O.C.M. Núm. 21 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 Pág. 141 en base a las competencias profesionales que se consideren suficientemente justificadas, con indicación de sus posibilidades de formación. e) Traslado a la Comisión de Evaluación de los informes orientativos elaborados por los asesores, tanto si son positivos como negativos, y la documentación del expediente del candidato Fase de evaluación: a) Puesta a disposición del procedimiento de las sedes para la fase de evaluación y determinación de las fechas en que realizará dicha fase, de común acuerdo con la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. b) Propuesta de designación de las Comisiones de Evaluación y de sus miembros para su resolución por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo en cada convocatoria. c) Tramitación de la fase de evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16, 24 y 28 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. d) Remisión a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo de las actas de evaluación con el resultado de la misma. e) Resolución por la Comisión de Evaluación de las reclamaciones interpuestas por los candidatos durante el proceso de evaluación y frente al resultado de la misma. f) Información a los candidatos sobre el resultado de la evaluación, así como sobre las oportunidades para completar su formación. g) Realización y comunicación del informe de evaluación final a todas las personas que hayan concluido el procedimiento, en el que se recojan las orientaciones pertinentes y las posibilidades de formación de los candidatos. h) Remisión a la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo de los expedientes junto al acta de evaluación y la propuesta de certificación para la expedición de la acreditación de las unidades de competencia en que se haya demostrado la competencia profesional, de acuerdo con dicha propuesta de certificación. La distribución de las tareas entre la Dirección General encomendante y la Dirección General encomendada es la determinada en el Anexo del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión, el cual forma parte del mismo. Tercero Compromisos de las partes Para la correcta realización de las actuaciones encomendadas, la Dirección General de Coordinación de la Dependencia de la Consejería de Asuntos Sociales se compromete a: a) Disponer de los recursos humanos suficientes que garanticen la eficaz gestión y tramitación de las actuaciones reflejadas en la presente Encomienda de Gestión. b) Disponer de los recursos materiales necesarios para la puesta en marcha del proceso de reconocimiento de las competencias profesionales. c) Verificar que el personal propuesto como asesor y evaluador disponga de la experiencia y la formación exigidos en los artículos 25 y 27 del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales. La Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura se compromete a: a) Prestar el apoyo técnico necesario para la gestión del procedimiento, facilitando la información y asesoramiento necesarios, así como dictando cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico le correspondan como órgano competente para la gestión de la evaluación y acreditación de competencias profesionales. b) Dedicar los recursos técnicos, materiales y humanos específicos para prestar el apoyo necesario. Cuarto Comisión de Seguimiento Para el seguimiento de las actuaciones objeto de la presente Encomienda de Gestión se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por cinco miembros bajo la presi-

6 Pág. 142 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 21 dencia del Director General de Estrategia y Fomento de Empleo, o persona en quien delegue, dos miembros en representación de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo, y dos miembros en representación de la Dirección General de Coordinación de la Dependencia, ejerciendo las funciones de Secretario uno de los miembros en representación de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo. La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el preciso cumplimiento por ambas partes de la Encomienda de Gestión y de las convocatorias. b) Coordinar las actividades particulares relacionadas con los compromisos adquiridos. c) Resolver cuantas actuaciones sean necesarias para ejecutar las actuaciones encomendadas. d) Llevar a cabo un seguimiento de las convocatorias desarrolladas en el marco de la presente Encomienda. e) Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto a la ejecución de la presente Encomienda. Esta Comisión se reunirá mediante convocatoria efectuada por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo y su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para los órganos colegiados. En caso de ausencia o enfermedad del Presidente, este será sustituido por la persona en quien delegue. Respecto a los restantes miembros de la Comisión de Seguimiento, ambas partes podrán sustituir a sus miembros titulares por otros acreditándolo ante la Secretaría del órgano colegiado. Quinto Financiación La presente Encomienda de Gestión está financiada por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco de las actuaciones destinadas a la mejora y difusión de la formación profesional y a la implementación del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, aprobadas por la Comisión General de Educación de la Conferencia de Educación, y del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo. Sexto Protección de datos personales Ambas partes se comprometen a garantizar durante el procedimiento la protección de los datos de carácter personal de las personas que participen en el procedimiento en los términos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los datos de carácter personal recogidos serán incorporados y tratados en un fichero de datos de carácter personal del que será responsable la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, de conformidad con las prescripciones de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ( Boletín Oficial del Estado número 298, de 14 de diciembre de 1999), y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, obligándose ambas partes a: Recabar el consentimiento del interesado para tratar automatizadamente datos de carácter personal, informándole de la cesión de los mismos a la Dirección General de Coordinación de la Dependencia. Utilizar los datos personales para los fines para los que han sido recogidos. Adoptar las medidas de seguridad necesarias que eviten su alteración y tratamiento o acceso no autorizado. Atender las solicitudes de los interesados para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación de sus datos, en tiempo y forma.

7 B.O.C.M. Núm. 21 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 Pág. 143 Séptimo Publicidad, pista de auditoría y disponibilidad de documentación Las publicaciones impresas o electrónicas y notificaciones hechas por cualquier medio contendrán el logo institucional del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el símbolo del Fondo Social Europeo, así como la mención expresa: Programa financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y cofinanciado por el Fondo Social Europeo. Asimismo, todas las acciones desarrolladas al amparo de la presente Encomienda y las diversas actuaciones derivadas de la misma deberán cumplir las obligaciones de información y publicidad establecidas en los artículos 8y9delReglamento (CE) número 1828/2006, de la Comisión. Antes de la extinción de la presente Encomienda, toda la información y documentación obtenidas deberán ser puestas a disposición de la Dirección General de Estrategia y Fomento del Empleo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura de la Comunidad de Madrid, a efectos de poder conservar la documentación, conforme al artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006, y a mantener la pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes de conformidad con los criterios recogidos en el artículo 15, del Reglamento (CE) 1828/2006. Todas las actuaciones objeto de la Encomienda de Gestión y de las diversas convocatorias de acreditación derivadas de la misma están sometidas al seguimiento y verificación de las distintas autoridades que intervienen en la gestión del Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo: La Unidad Administradora del Fondo Social Europeo y los servicios correspondientes de la Unión Europea, Comisión y Tribunal de Cuentas de la Unión Europea. Octavo Régimen jurídico La presente Encomienda de Gestión tiene naturaleza administrativa, quedando excluida la aplicación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en su artículo 4.1.C), regulándose por lo dispuesto en el artículo 15, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por las demás disposiciones de dicha Ley y del conjunto del Ordenamiento Jurídico. La Encomienda de Gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda. Cada procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se convoque por la Dirección General de Estrategia y Fomento de Empleo al amparo del presente Encomienda de Gestión, se regirá, además de por las estipulaciones del mismo, por lo dispuesto en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral ( Boletín Oficial del Estado número 205, de 25 de agosto de 2009), así como por la demás normativa de general aplicación. Noveno Período de vigencia de la Encomienda La presente Encomienda de Gestión entrará en vigor en la fecha de la firma por ambas partes y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de Se prorrogará automáticamente por períodos anuales, si no la denuncia expresamente ninguna de las partes, por escrito, con dos meses de antelación a la fecha en que se deseara dejarla sin efecto. Décimo Causas de resolución y extinción 1. Serán causas de resolución de la presente Encomienda: a) Por mutuo acuerdo de las partes. b) Por la denuncia expresa prevista en el artículo anterior.

8 Pág. 144 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 21 c) Por el incumplimiento de sus cláusulas. d) Por la imposibilidad sobrevenida legal o material de llevar a cabo las actuaciones que constituyen su objeto. 2. Serán causas de extinción de la encomienda: Cualquier otra causa legalmente prevista. En caso de extinción o de resolución de la Encomienda de Gestión, las partes quedarán obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos pendientes de conformidad con la misma, hasta la finalización de las actuaciones correspondientes al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se estuviera desarrollando. Undécimo Jurisdicción competente Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en materia de interpretación, cumplimiento, modificación, resolución y efectos de la presente Encomienda de Gestión serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa. Duodécimo Publicación La presente Encomienda de Gestión será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en la normativa aplicable. En prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman la presente Encomienda de Gestión en duplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento. Madrid, a 15 de diciembre de El Director General de Estrategia y Fomento de Empleo, Valentín Bote Álvarez-Carrasco. El Director General de Coordinación de la Dependencia, Luis Martínez Hervás.

9 B.O.C.M. Núm. 21 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 Pág. 145 A N E X O ENCOMIENDA DE GESTIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, AL AMPARO DEL REAL DECRETO 1224/2009, DE 17 DE JULIO, EN LOS ÁMBITOS DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS DEPENDIENTES EN INSTITUCIONES Y DE LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA A PERSONAS EN EL DOMICILIO. CUADRO DE DISTRIBUCIÓN DE DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN DE LA DEPENDENCIA (DGCD) DIRECCIÓN GENERAL DE ESTRATEGIA Y FOMENTO DE EMPLEO (DGEFE) Actuaciones previas al inicio del procedimiento: Actuaciones previas al inicio del procedimiento: Organización e Impartición de los cursos para la formación específica del personal asesor y evaluador. Elaboración de la documentación y material necesario para la impartición del curso. Elaboración y remisión a la DGEFE del listado de los participantes en el curso que hayan superado el mismo. Aprobación y publicación de la convocatoria del procedimiento de evaluación y acreditación, según propuesta de la DGCD. Propuesta de resolución de habilitación como asesor o evaluador de las personas que hayan superado el curso. Mantenimiento de un servicio abierto y permanente de información y orientación sobre el procedimiento. Propuesta de la convocatoria de cada procedimiento de evaluación y acreditación. Puesta a disposición y mantenimiento de las herramientas informáticas necesarias para cada fase del procedimiento. Fase de Instrucción del procedimiento: Resolución de habilitación de asesores y evaluadores, según propuesta de la DGCD. Incorporación, en el registro correspondiente, del personal habilitado. Fase de Instrucción del procedimiento: Recepción de las solicitudes y documentación y su estudio. Requerimiento de documentación o subsanación de las solicitudes. Elaboración de listados provisionales de admitidos y excluidos y su propuesta a la DGEFE. Propuesta de resolución de las reclamaciones interpuestas por los candidatos excluidos. Elaboración de listados definitivos de admitidos y excluidos y su propuesta a la DGEFE. Publicación de los listados provisionales de admitidos y excluidos, según propuesta de la DGCD. Resolución de reclamaciones interpuestas frente a los listados provisionales de admitidos y excluidos, según propuesta de la DGCD. Publicación de los listados definitivos de admitidos y excluidos, según propuesta de la DGCD.

10 Pág. 146 LUNES 26 DE ENERO DE 2015 B.O.C.M. Núm. 21 Fase de asesoramiento: Fase de asesoramiento: Puesta a disposición del procedimiento de las sedes donde se desarrollará la fase de asesoramiento. Propuesta de designación del personal asesor. Determinación del carácter (individuales o colectivas) y la forma (presencial o telemática) de las sesiones. Resolución de designación del personal asesor, según propuesta de la DGCD. Planificación, coordinación y dirección del proceso de asesoramiento. Traslado a la comisión de evaluación de los informes orientativos y resto de la documentación del expediente del candidato. Fase de evaluación: Fase de evaluación: Puesta a disposición del procedimiento de las sedes para la fase de evaluación. Resolución de designación de las comisiones de evaluación y de sus miembros, según propuesta de la DGCD. Propuesta de designación de las comisiones de evaluación y de sus miembros. Planificación, coordinación y dirección del proceso de evaluación. Resolución de los recursos interpuestos en vía administrativa contra la resolución de las reclamaciones frente al resultado de la evaluación. Remisión a la DGEFE de las actas de evaluación con el resultado de la misma. Resolución por la Comisión de Evaluación de las reclamaciones interpuestas por los candidatos durante el proceso de evaluación y frente al resultado de la evaluación. Información a los candidatos del resultado de la evaluación, Expedición de la acreditación de cada unidad de competencia en que se haya demostrado la competencia y sobre las oportunidades para completar su formación. profesional de acuerdo a la propuesta de certificación. Remisión a la DGEFE de los expedientes junto al acta de evaluación y la propuesta de certificación de la Comisión de Evaluación. CUALIFICACIONES PROFESIONALES OBJETO DE ENCOMIENDA (03/1.012/15) B. Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero). A. Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales (Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre). D. L.: M ISSN

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