BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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1 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Real Decreto 716/2011, de 20 de mayo, por el que se establecen cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto. La Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, establece, en su artículo 3, que corresponde al Gobierno, a propuesta del actual Ministerio de Trabajo e Inmigración, y previo informe de este Ministerio a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, la elaboración y aprobación de las disposiciones reglamentarias en relación con, entre otras, la formación profesional ocupacional y continua en el ámbito estatal, así como el desarrollo de dicha ordenación. El artículo 26.1 de la citada Ley 56/2003, de 16 de diciembre, tras la modificación llevada a cabo por el Real Decreto-ley 3/2011, de 18 de febrero, de medidas urgentes para la mejora de la empleabilidad y la reforma de las políticas activas de empleo, se ocupa del subsistema de formación profesional para el empleo, en el que, desde la entrada en vigor del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que lo regula, han quedado integradas las modalidades de formación profesional en el ámbito laboral la formación ocupacional y la continua. Dicho subsistema, según el reseñado precepto legal y de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, se desarrollará en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y del Sistema Nacional de Empleo. Por su parte, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, entiende el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como el conjunto de instrumentos y acciones necesarios para promover y desarrollar la integración de las ofertas de formación profesional y la evaluación y acreditación de las competencias profesionales. Instrumentos principales de ese sistema son el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y el procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las mismas. En su artículo 8, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, establece que los certificados de profesionalidad acreditan las cualificaciones profesionales de quienes los han obtenido y que serán expedidos por la Administración competente, con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Además, en su artículo 10.1, indica que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se establece en el artículo ª y 7.ª de la Constitución y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos y los certificados de profesionalidad, que constituirán las ofertas de formación profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, según el artículo 3.3 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, constituye la base para elaborar la oferta formativa conducente a la obtención de los títulos de formación profesional y de los certificados de profesionalidad y la oferta formativa modular y acumulable asociada a una unidad de competencia, así como de otras ofertas formativas adaptadas a colectivos con necesidades específicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5 del mismo real decreto, la oferta formativa de los certificados de profesionalidad se ajustará a los indicadores y requisitos mínimos de calidad que garanticen los aspectos fundamentales de un sistema integrado de formación, que se establezcan de mutuo acuerdo entre las Administraciones educativa y laboral, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

2 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág El Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre, ha actualizado, en consonancia con la normativa mencionada, la regulación de los certificados que se establecían en el anterior Real Decreto 1506/2003, de 28 de noviembre, por el que se establecen las directrices de los certificados de profesionalidad, que han sido derogados. En dicho Real Decreto 34/2008, modificado por Real Decreto 1675/2010, se define la estructura y contenido de los certificados de profesionalidad, a partir del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales y de las directrices fijadas por la Unión Europea, y se establece que el Servicio Público de Empleo Estatal, con la colaboración de los Centros de Referencia Nacional, elaborará y actualizará los certificados de profesionalidad, que serán aprobados por real decreto. En este marco regulador procede que el Gobierno establezca cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal del área profesional de Peluquería y Estética que se incorporarán al Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad por niveles de cualificación profesional atendiendo a la competencia profesional requerida por las actividades productivas, tal y como se recoge en el artículo 4.4 y en el anexo II del Real Decreto 1128/2003, anteriormente citado. Con la entrada en vigor del presente real decreto, el nuevo certificado de profesionalidad «Peluquería» que en el mismo se establece, sustituye al certificado de profesionalidad de la ocupación de Peluquero/a, establecido en el Real Decreto 332/1997, de 7 de marzo, que, en consecuencia, queda derogado. Por otro lado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, se actualizan los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad y los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. En el proceso de elaboración de este real decreto ha emitido informe el Consejo General de la Formación Profesional, el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo y ha sido informada la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales. En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 20 de mayo de 2011, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Este real decreto tiene por objeto establecer cinco certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, regulado por el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, modificado por el Real Decreto 1675/2010, de 10 de diciembre. Dicho certificado de profesionalidad tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y no constituye una regulación del ejercicio profesional. Artículo 2. Certificados de profesionalidad que se establecen. Los certificados de profesionalidad que se establecen corresponden a la familia profesional Imagen personal y son los que a continuación se relacionan, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica: Familia profesional: Imagen Personal. Anexo I. Peluquería: Nivel 2.

3 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Anexo II. Bronceado, maquillaje y depilación avanzada: Nivel 3. Anexo III. Maquillaje Integral: Nivel 3. Anexo IV. Tratamientos capilares estéticos: Nivel 3. Anexo V. Peluquería Técnico-Artística: Nivel 3. Artículo 3. Estructura y contenido. El contenido de cada certificado de profesionalidad responde a la estructura establecida en los apartados siguientes: a) En el apartado I: Identificación del certificado de profesionalidad b) En el apartado II: Perfil profesional del certificado de profesionalidad c) En el apartado III: Formación del certificado de profesionalidad d) En el apartado IV: Prescripciones de los formadores e) En el apartado V: Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos. Artículo 4. Requisitos de acceso a la formación de los certificados de profesionalidad. 1. Corresponderá a la Administración laboral competente la comprobación de que los alumnos poseen los requisitos formativos y profesionales para cursar con aprovechamiento la formación en los términos previstos en los apartados siguientes. 2. Para acceder a la formación de los módulos formativos de los certificados de profesionalidad de los niveles de cualificación profesional 2 y 3 los alumnos deberán cumplir alguno de los requisitos siguientes: a) Estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para el nivel 2 o título de Bachiller para nivel 3. b) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad del mismo nivel del módulo o módulos formativos y/o del certificado de profesionalidad al que desea acceder. c) Estar en posesión de un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2 o de un certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3. d) Cumplir el requisito académico de acceso a los ciclos formativos de grado medio para el nivel 2 o de grado superior para el nivel 3, o bien haber superado las correspondientes pruebas de acceso reguladas por las administraciones educativas. e) Tener superada la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años y/o de 45 años. f) Tener los conocimientos formativos o profesionales suficientes que permitan cursar con aprovechamiento la formación. Artículo 5. Formadores. 1. Las prescripciones sobre formación y experiencia profesional para la impartición de los certificados de profesionalidad son las recogidas en el apartado IV de cada certificado de profesionalidad y se deben cumplir tanto en la modalidad presencial como a distancia. 2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 34/2008, podrán ser contratados como expertos para impartir determinados módulos formativos que se especifican en el apartado IV de cada uno de los anexos de los certificados de profesionalidad, los profesionales cualificados con experiencia profesional en el ámbito de la unidad de competencia a la que está asociado el módulo. 3. Para acreditar la competencia docente requerida, el formador/a o persona experta deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad de Formador ocupacional o formación equivalente en metodología didáctica de formación profesional para adultos. Del requisito establecido en el párrafo anterior estarán exentos: a) Quienes estén en posesión de las titulaciones universitarias oficiales de licenciado en Pedagogía, Psicopedagogía o de Maestro en cualquiera de sus especialidades, de un

4 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág título universitario de graduado en el ámbito de la Psicología o de la Pedagogía, o de un título universitario oficial de posgrado en los citados ámbitos. b) Quienes posean una titulación universitaria oficial distinta de las indicadas en el apartado anterior y además se encuentren en posesión del Certificado de Aptitud Pedagógica o de los títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica. Asimismo estarán exentos quienes acrediten la posesión del Máster Universitario habilitante para el ejercicio de las Profesiones reguladas de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Escuelas Oficiales de Idiomas. a) Quienes acrediten una experiencia docente contrastada de al menos 600 horas en los últimos siete años en formación profesional para el empleo o del sistema educativo. 4. Los formadores que impartan formación a distancia deberán contar con formación y experiencia en esta modalidad, en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, así como reunir los requisitos específicos que se establecen para cada certificado de profesionalidad. A tal fin, las autoridades competentes desarrollarán programas y actuaciones específicas para la formación de estos formadores. Artículo 6. Contratos para la formación. 1. La formación teórica de los contratos para la formación podrá realizarse a distancia hasta el máximo de horas susceptibles de desarrollarse en esta modalidad que se establece, para cada módulo formativo, en el certificado de profesionalidad. 2. La formación de los módulos formativos que no se desarrolle a distancia podrá realizarse en el puesto de trabajo o en procesos formativos presenciales. Artículo 7. Formación a distancia. 1. Cuando el módulo formativo incluya formación a distancia, ésta deberá realizarse con soportes didácticos autorizados por la administración laboral competente que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante que deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño para todos y necesariamente será complementado con asistencia tutorial. 2. La formación de los módulos formativos impartidos mediante la modalidad a distancia se organizará en grupos de 25 participantes como máximo. 3. Los módulos formativos que, en su totalidad, se desarrollen a distancia requerirán la realización de, al menos, una prueba final de carácter presencial. Artículo 8. Centros autorizados para su impartición. 1. Los centros y entidades de formación que impartan formación conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad deberán cumplir con las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamiento establecidos en cada uno de los módulos formativos que constituyen el certificado de profesionalidad. 2. Los centros que impartan exclusivamente la formación teórica de los contratos para la formación estarán exentos de cumplir los requisitos sobre espacios, instalaciones y equipamiento, establecidos en el apartado anterior, garantizando en todo caso a las personas con discapacidad los apoyos tecnológicos necesarios y la eliminación de las posibles barreras físicas y de comunicación. Articulo 9. Correspondencia con los títulos de formación profesional. La acreditación de unidades de competencia obtenidas a través de la superación de los módulos profesionales de los títulos de formación profesional surtirán los efectos de exención del módulo o módulos formativos de los certificados de profesionalidad asociados a dichas unidades de competencia establecidos en el presente real decreto.

5 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Disposición adicional primera. Nivel del certificado de profesionalidad en el marco europeo de cualificaciones. Una vez que se establezca la relación entre el marco nacional de cualificaciones y el marco europeo de cualificaciones, se determinará el nivel correspondiente de los certificados de profesionalidad establecidos en este real decreto dentro del marco europeo de cualificaciones. Disposición adicional segunda. anteriores. Equivalencias con certificados de profesionalidad Se declara la equivalencia a todos los efectos del siguiente certificado de profesionalidad: Certificado de profesionalidad que se deroga Real Decreto 332/97, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de peluquero/a. Certificado de profesionalidad equivalente Peluquería. Disposición transitoria primera. Modificación de planes de formación y acciones formativas. En los planes de formación y en las acciones formativas que ya estén aprobados, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, que incluyan formación asociada al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se podrá sustituir dicha formación por la que esté asociada al nuevo certificado de profesionalidad declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración que lo aprobó y siempre que se cumplan las prescripciones de los formadores y los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos establecidos en el certificado. Disposición transitoria segunda. Baja en el Fichero de Especialidades. La especialidad correspondiente al certificado de profesionalidad derogado causará baja en el fichero de especialidades a partir de los nueve meses posteriores a la entrada en vigor de este real decreto. Durante este periodo dicho certificado mantendrá su vigencia, a los efectos previstos en este real decreto. En todo caso, las acciones formativas vinculadas a este certificado deberán iniciarse antes de transcurrido dicho periodo de nueve meses. Disposición transitoria tercera. profesionalidad derogados. Solicitud de expedición de los certificados de 1. Las personas que, según lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, hayan completado con evaluación positiva la formación asociada al certificado de profesionalidad que aquí se deroga, durante la vigencia del mismo, dispondrán de un plazo de cinco años para solicitar su expedición, a contar desde la entrada en vigor del presente real decreto. 2. También podrán solicitar la expedición, en el plazo de cinco años desde la finalización con evaluación positiva de la formación de dicho certificado de profesionalidad:

6 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág a) Las personas que, habiendo realizado parte de aquella formación durante la vigencia del real decreto que ahora se deroga, completen la misma después de su derogación. b) Las personas que realicen la formación de este certificado de profesionalidad bajo los planes de formación y las acciones formativas que ya estén aprobados en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, en virtud de la Orden TAS 718/2008, de 7 de marzo. Disposición transitoria cuarta. Acreditación provisional de centros. Los centros de formación que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran incluidos en los registros de las Administraciones competentes y homologados para impartir formación en la especialidad formativa correspondiente al certificado de profesionalidad que ahora se deroga, se considerarán acreditados de forma provisional a efectos de la impartición de la acción formativa vinculada al certificado de profesionalidad establecido en este real decreto y declarado equivalente en la disposición adicional segunda, previa autorización de la Administración competente. Esta acreditación tendrá efectos durante un año desde la entrada en vigor de este real decreto y hasta la finalización, en su caso, de la acción formativa aprobada. Transcurrido este periodo, para poder impartir formación dirigida a la obtención del certificado de profesionalidad establecido en este real decreto, los centros de formación deberán solicitar a las Administraciones competentes su acreditación, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el certificado. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Real Decreto 332/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de Peluquero/a. Disposición final primera. Título competencial. El presente Real Decreto se dicta en virtud de las competencias que se atribuyen al Estado en el artículo ª, 7.ª y 30.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales; la legislación laboral; y la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. Disposición final segunda. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1373/2008, de 1 de agosto, por el que se establecen tres certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I Cuidados estéticos de manos y pies», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica:

7 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0356_2: Seguridad y salud en los cuidados estéticos de manos y pies. MF0357_2: Técnicas estéticas para el cuidado y embellecimiento de las uñas atención al cliente. MF0358_2: Uñas artificiales. MF0359_2: Tratamientos estéticos de manos y pies. Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 2 años 4 años 2 años 4 años 2 años 4 años 2 años 4 años Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo II Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica:

8 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0354_2: Seguridad y salud en servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje MF0355_2: Higiene e hidratación facial y corporal Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 2 años 4 años 2 años 4 años MF0345_2: Depilación mecánica y decoloración del vello Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años MF0065_2: Maquillaje social Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años

9 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación MF0352_2: Asesoramiento y venta de productos y servicios para la Imagen Personal Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años En el mismo «anexo II Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje» se sustituyen los Contenidos del módulo formativo «MF0352_2 Asesoramiento y venta de productos y servicios para la imagen personal», por los que aparecen en el mismo módulo del anexo II de este real decreto. En el mismo «anexo II Servicios estéticos de higiene, depilación y maquillaje» en el apartado «V. Requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos» se elimina el espacio formativo de «Taller de facial y maquillaje», incorporando los equipamientos de dicho taller a los del «Taller de corporal y depilación», cuya denominación pasará a ser «Taller de facial, maquillaje, corporal y depilación» en un solo espacio de 90 y 120 m2 según el número de alumnos 15 o 25. Tres. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo III Hidrotermal», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica: Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación MF1260_3: Diagnostico y organización de servicios hidrotermales Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años MF0061_3: Técnicas hidrotermales Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 2 años 4 años

10 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0062_3: Cosmética termal MF0063_3: Masaje estético manual y mecánico Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 2 años 4 años 2 años 4 años Disposición final tercera. Actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. Conforme a lo establecido en el artículo 7 del real decreto 34/2008, de 18 de enero, se procede a la actualización de los certificados de profesionalidad establecidos en el Real Decreto 1379/2009, de 28 de agosto, por el que se establecen dos certificados de profesionalidad de la familia profesional Imagen personal que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad, en los siguientes términos: Uno. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo I Servicios auxiliares de peluquería», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica: Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación MF0058_1: Higiene y asepsia aplicadas a peluquería Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Peluquería de la familia profesional de Imagen personal. 1 año 3 años

11 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0059_1: Montajes para cambios de forma e inicio del peinado MF0060_1: Aplicación de cosméticos para los cambios de color del cabello Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Peluquería de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Peluquería de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 1 año 3 años 1 año 3 años Dos. Se modifica el certificado de profesionalidad establecido como «anexo II Servicios auxiliares de estética», sustituyendo la tabla completa del apartado IV «Prescripción de los formadores», por la que a continuación se especifica: Módulos Formativos Acreditación requerida Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación MF0343_1: Higiene y seguridad aplicadas en centros de belleza Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 1 año 3 años MF0344_1: Cuidados estéticos básicos de uñas Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. 1 año 3 años

12 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Módulos Formativos MF0345_1: Depilación mecánica y decoloración del vello MF0346_1: Maquillaje de día Acreditación requerida Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Diplomado, Ingeniero técnico o Arquitecto Técnico o el título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes. Técnico y Técnico Superior de la familia profesional de Imagen Personal. Certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3 del área profesional de Estética de la familia profesional de Imagen personal. Experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia Con acreditación Sin acreditación 1 año 3 años 1 año 3 años Disposición final cuarta. Desarrollo normativo. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este real decreto. Disposición final quinta. Entrada en vigor. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid, el 20 de mayo de JUAN CARLOS R. El Ministro de Trabajo e Inmigración, VALERIANO GÓMEZ SÁNCHEZ

13 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág ANEXO II I. IDENTIFICACIÓN DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Denominación: BRONCEADO, MAQUILLAJE Y DEPILACIÓN AVANZADA Código: IMPE0109 Familia Profesional: Imagen Personal Área Profesional: Estética Nivel de cualificación profesional: 3 Cualificación profesional de referencia: IMP182_3 bronceado, maquillaje y depilación avanzada (RD 1228/2006 de fecha 27 de octubre) Relación de unidades de competencia que configuran el certificado de profesionalidad: UC0580_3: Realizar la aplicación de técnicas de bronceado artificial en condiciones de seguridad y salud. UC0581_3: Realizar la depilación definitiva y/o supervisar procesos de depilación temporal. UC0065_2: Mejorar la armonía del rostro con estilos de maquillaje social. UC0067_3: Realizar y supervisar procesos de micropigmentación. UC0352_2: Asesorar y vender productos y servicios para la Imagen Personal. Competencia general: Embellecer y cuidar la piel aplicando los distintos métodos de: bronceado, depilación eléctrica, foto-depilación, micropigmentación y estilos de maquillaje social, y emplear procedimientos de venta y asesoramiento de productos y servicios estéticos, respetando las normas de seguridad y salud. Entorno Profesional: Ámbito profesional: Desarrolla su actividad profesional en pequeñas y medianas empresas de estética y peluquería de forma autónoma o por cuenta ajena: centros de belleza y en las áreas de peluquería y estética en: hoteles, gimnasios, geriátricos, balnearios y SPA. Sectores productivos: Desempeñan su actividad en el sector servicios de estética y peluquería. Ocupaciones o puestos de trabajo relacionados: Maquillador/a Especialista en depilación. Especialista en micropigmentación. Manipulador/a de equipos de bronceado.

14 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Asesor/a de ventas de productos y servicios de imagen personal. Requisitos necesarios para el ejercicio profesional: Es necesario estar en posesión de la autorización correspondiente y cumplir los requisitos higiénicos-sanitarios que regulan las prácticas de micropigmentación y bronceado artificial, según lo recogido en la normativa establecida por la administración competente. Duración de la formación asociada: 590 horas Relación de módulos formativos y de unidades formativas: MF0580_3: Bronceado artificial. (60 horas). MF0581_3: Depilación del vello por métodos temporales y/o definitivos. (140 horas). UF1155: Asesoramiento y preparación del cliente para la depilación. (40 horas). UF1156: Depilación estética profesional mecánica y eléctrica (50 horas). UF1157: Depilación láser y foto depilación (50 horas). MF0065_2: (Transversal) Maquillaje social. (90 horas). MF0067_3: (Transversal) Micropigmentación. (120 horas). UF1158: Preparación de equipos, instalaciones y productos para la aplicación de técnicas de micropigmentación. (30 horas). UF1159: Asesoramiento y aplicación de técnicas de micropigmentación (90 horas). MF0352_2: (Transversal) Asesoramiento y venta de productos y servicios para la Imagen Personal. (60 horas). MP0243: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Bronceado, maquillaje y depilación avanzada (120 horas). Vinculación con capacitaciones profesionales: La formación establecida en el módulo formativo MF0067_3, «Micropigmentación» garantiza el nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar las funciones relativas a la actividad de micropigmentación, según las exigencias establecidas por las administraciones competentes. La formación establecida, en el módulo formativo de MF0580_3 «Bronceado artificial», garantiza el nivel de conocimientos y aptitudes suficientes para realizar las funciones relativas a la actividad, según las exigencias establecidas por las administraciones competentes. II. PERFIL PROFESIONAL DEL CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD Unidad de competencia 1 Denominación: REALIZAR LA APLICACIÓN DE TÉCNICAS DE BRONCEADO ARTIFICIAL EN CONDICIONES DE SEGURIDAD Y SALUD. Nivel: 3 Código: UC0580_3

15 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Elaborar la documentación técnica relativa a las instalaciones y equipos necesarios para la prestación del servicio de bronceado artificial y comprobar que cumple la normativa vigente. CR1.1 La información técnica relativa a los tipos de aparatos emisores de radiación ultravioleta y todos sus componentes: lámparas, reflectores, filtros, extractores, temporizadores, u otros, se elabora verificando que cumplen la legislación vigente. CR1.2 El dossier técnico relativo al centro de bronceado, los equipos y materiales de que dispone, así como la documentación, información y formación recibida por los profesionales del establecimiento, se elabora con los datos pertinentes. CR1.3 Los carteles y la información al usuario es obligatoria por norma: carteles, acreditación y hoja de mantenimiento, tablas de fototipos y otros, se elaboran y se exponen en los lugares prescritos. CR1.4 Los elementos de protección del usuario como gafas, protección textil u otros, así como el material auxiliar necesario para la aplicación de la técnica de bronceado artificial, se identifican comprobando que respetan la normativa vigente. CR1.5 Las fichas técnicas de los equipos necesarios para la realización del mantenimiento técnico e higiénico-sanitario, las revisiones y la acreditación de las mismas, se elaboran según las normas establecidas por la legislación vigente para el cumplimiento de la normativa de seguridad. CR1.6 La información generada se archiva adecuadamente, de manera que sea de fácil acceso y permita acreditar en todo momento que se cumplan las normas de seguridad. RP2: Elaborar la documentación técnica relativa al usuario necesaria para la prestación del servicio de bronceado artificial. CR2.1 La información técnica se elabora, indicando las alteraciones y condiciones fisiológicas que constituyan una contraindicación de la exposición a la radiación ultravioleta y la lista de medicamentos fotosensibilizantes o que puedan causar reacciones adversas. CR2.2 El documento de consentimiento informado, se elabora para la prestación del servicio de bronceado artificial, cumpliendo la legislación vigente. CR2.3 El modelo de ficha/calendario del cliente se elabora siguiendo la normativa vigente. CR2.4 Las tablas estandarizadas de dosis mínima eritematógena y tiempos de irradiación, se adaptan en función de los diferentes fototipos cutáneos teniendo en cuenta los equipos de que dispone el centro. RP3: Realizar el diagnóstico del cliente evaluando sus características, demandas y necesidades para seleccionar los parámetros adecuados al protocolo de trabajo. CR3.1 Las características del cliente se evalúan, identificando sus demandas y necesidades. CR3.2 Los indicios de posibles patologías, alteraciones estéticas y condiciones fisiológicas y/o medicamentosas que pudieran contraindicar el uso de equipos de bronceado artificial así como aquellas circunstancias que pudieran recomendar medidas especiales de protección local, se identifican y reflejan en la ficha técnica del cliente. CR3.3 Las alteraciones que supongan una contraindicación absoluta, se identifican y derivan al especialista.

16 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág CR3.4 El fototipo cutáneo del cliente y la dosis mínima eritematógena, se identifican en función de sus características: color de la piel, el pelo, y los ojos, reacción a la exposición al sol (eritema, pigmentación u otros). CR3.5 Los datos obtenidos se registran en la ficha técnica o historial estético del cliente. CR3.6 El cliente es informado y aconsejado sobre los efectos beneficiosos y perjudiciales que la exposición a la radiación ultravioleta puede causar. CR3.7 El cliente es informado de los riesgos que implica la exposición a la radiación ultravioleta y de las indicaciones y precauciones que deben seguirse antes, durante y después del proceso. CR3.8 El documento de consentimiento informado es cumplimentado por el cliente. CR3.9 Las normas deontológicas profesionales establecidas se aplican, para garantizar la confidencialidad de todos los datos del cliente. RP4: Diseñar los protocolos personalizados de trabajo para la aplicación de técnicas de bronceado artificial. CR4.1 El cálculo dosimétrico se realiza, determinando la dosis por sesión para el primer día y sesiones sucesivas, en función del fototipo y de la dosis mínima eritematógena. CR4.2 El calendario de las sesiones se establece en función de los cálculos dosimétricos realizados previamente, indicando la irradiación efectiva y la dosis por sesión, la frecuencia, número de sesiones y dosis máxima anual que el cliente va a recibir. CR4.3 Los protocolos estándar de aplicación de las sesiones de bronceado artificial, se realizan de forma que permitan personalizarlos en función del fototipo, dosimetría y número de sesiones. CR4.4 La ficha/calendario de tratamiento y seguimiento se elabora, de acuerdo a las pautas establecidas en el protocolo de trabajo. CR4.5 El seguimiento de la evolución del bronceado artificial se realiza para modificar el protocolo de trabajo si así fuese necesario. RP5: Mantener las instalaciones, los medios técnicos y productos necesarios para la realización del proceso en condiciones óptimas de seguridad e higiene. CR5.1 Las medidas necesarias se establecen para asegurar el cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a autorizaciones, acreditaciones y revisiones técnicas de las instalaciones, aparatos y equipos. CR5.2 La cabina de bronceado se revisa para determinar si cumple las condiciones de higiene requeridas y los niveles de seguridad establecidos, según la normativa vigente. CR5.3 El material necesario: gafas de protección, sábanas, batas, otros, se comprueba que está dispuesto y cumple las condiciones de seguridad e higiene requeridas. CR5.4 El material desechable que vaya a emplearse, se comprueba que esté en buen estado. CR5.5 Las duchas se comprueban para determinar si cumplen las condiciones de higiene requerida y que los materiales auxiliares se hayan dispuesto. CR5.6 Se aplican las medidas de higiene necesarias para mantener las instalaciones, medios y equipos técnicos, finalizado el tratamiento, garantizando las condiciones necesarias para una nueva utilización, desechando adecuadamente aquellos materiales que sean de un solo uso. RP6: Realizar la prestación del servicio de bronceado artificial cumpliendo las normas de seguridad e higiene que marque la legislación vigente.

17 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág CR6.1 Se revisan los datos del cliente, la dosis, el tiempo y el número de sesión de la ficha técnica, antes de la prestación del servicio. CR6.2 Las pautas necesarias para el mantenimiento de las instalaciones, aparatos y equipos se establecen de forma que garanticen en todo momento la seguridad y salud en los centros de bronceado artificial. CR6.3 Al cliente se le facilitan los equipos de protección como gafas homologadas, protectores locales y lencería necesaria para la aplicación de la técnica. CR6.4 Se aplican, en caso necesario, los tratamientos o técnicas previas previstas para la optimización del bronceado artificial como exfoliación, hidratación, otros. CR6.5 Se aplican, después de la sesión de bronceado artificial, los tratamientos previstos de hidratación y protección y se informa al cliente sobre los cuidados y precauciones que debe seguir para potenciar los resultados. CR6.6 Se aplican, en caso de accidente, las medidas correspondientes, y si fuera necesario, se avisa a los servicios médicos de urgencia. RP7: Evaluar la calidad del proceso y el resultado de los servicios de bronceado y asesorar al cliente sobre los cuidados a seguir para potenciar el resultado obtenido. CR7.1 Se comprueba que el cliente queda satisfecho con la calidad del servicio prestado y con el trato recibido, y en caso contrario, se ponen en marcha los mecanismos necesarios para adecuar los resultados a las expectativas. CR7.2 Los cuidados post-bronceado, productos de tratamiento, protección y medidas generales que debe seguir, se comunican al cliente para que mantenga la piel en las mejores condiciones. CR7.3 El cliente es asesorado sobre las precauciones que debe tomar y seguir para evitar la aparición de posibles efectos secundarios después del bronceado. CR7.4 Las normas de control de calidad se aplican para optimizar el servicio, siguiendo la normativa vigente sobre instalaciones, medios técnicos y productos. CR7.5 El grado de satisfacción del cliente con el servicio prestado se evalúa mediante técnicas de observación, cuestionarios y otros, anotando las posibles incidencias. CR7.6 Los protocolos de comunicación se aplican atendiendo a los parámetros de calidad establecidos. CR7.7 Se proponen, en caso necesario, medidas correctoras para optimizar los servicios prestados y mejorar el grado de satisfacción. Contexto profesional Medios de producción Equipos de radiaciones ultravioleta para bronceado. Fichas técnicas de los equipos y dossier científico de contraindicaciones. Ficha técnica de revisiones técnicas y acreditación de cumplimiento de la normativa de seguridad. Equipos de protección para el usuario de cabinas de bronceado artificial: gafas homologadas, protectores locales o parches textiles, sabanillas plásticas desechables. Duchas. Equipos y programas informáticos para almacenamiento y tratamiento de los datos de los clientes. Accesorios a disposición del usuario: taburete, colgador, auriculares para audición musical, otros. Lencería: albornoz o bata, toallas, cintas o gorros, zapatillas, alfombrillas, sabanillas. Productos y aparatos específicos para limpiar y desinfectar y/o esterilizar los utensilios, accesorios e instalaciones. Contenedores para material reciclable y contaminante. Botiquín.

18 Núm. 165 Martes 12 de julio de 2011 Sec. I. Pág Productos y resultados Diagnóstico profesional, historial estético, fichas técnicas, fichas técnicas de productos cosméticos y equipos, protocolos normalizados de trabajo mediante la aplicación de bronceado artificial. Información utilizada o generada Manual de electroestética, alteraciones y tratamientos estéticos, cosmetología. Fichas técnicas de cosméticos y equipos. Informes Médicos. Normativa de calidad, plan de prevención de riesgos laborales. Protocolos normalizados de trabajo, protocolos de higiene y seguridad de las instalaciones, aparatos y equipos. Bibliografía técnica especializada. Normativa vigente de prevención de riesgos y protección del medio ambiente. Normativa vigente del bronceado artificial. Historial estético y ficha técnica. Informes emitidos a otros profesionales. Normas para mejorar la calidad del servicio. Unidad de competencia 2 Denominación: REALIZAR LA DEPILACIÓN DEFINITIVA Y/O SUPERVISAR PROCESOS DE DEPILACIÓN TEMPORAL Nivel: 3 Código: UC0581_3 Realizaciones profesionales y criterios de realización RP1: Realizar el diagnóstico y personalizar los protocolos estandarizados de actuación, en depilación, de acuerdo a las características de la piel, tipo de pelo y sensibilidad de la zona a tratar. CR1.1 Las características del vello del cliente se evalúan, identificando sus demandas y necesidades. CR1.2 Los indicios de posibles patologías o causas de aparición anómala de pelo, se identifican para la posible desviación del cliente a la consulta médica. CR1.3 Al cliente se le informa sobre las técnicas alternativas de depilación que pudieran emplearse, así como de los riesgos que tienen la técnica de depilación elegida y de las indicaciones y precauciones que deben seguirse antes, durante y después del proceso. CR1.4 El documento de consentimiento informado se da a conocer al cliente que debe cumplimentarlo. CR1.5 El diagnóstico profesional se realiza para delimitar la zona anatómica a tratar, las características del vello a depilar, las particularidades de la piel y la sensibilidad de la zona objeto de tratamiento, anotando los datos obtenidos en la ficha técnica y en el historial estético del cliente. CR1.6 Las posibles circunstancias que pueden contraindicar la técnica de depilación se identifican para personalizar la propuesta. CR1.7 La ficha de seguimiento se elabora, incorporando el tipo de depilación seleccionada y los parámetros adaptados a cada cliente. RP2: Mantener las instalaciones, los medios técnicos y productos específicos para la realización de la depilación, en condiciones de seguridad y salud. CR2.1 La cabina donde va a realizarse la depilación se comprueba, para determinar si dispone de las condiciones de seguridad apropiadas en cuanto a higiene y seguridad según la normativa vigente sobre posibilidad o no de espejos y superficies reflectantes, etiquetado, conexión de bloqueo a distancia, otros. CR2.2 El aparato de depilación necesario se selecciona y se verifica su correcto funcionamiento.

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